El juzgado anula la ordenanza de Sevilla que prohibía aparacar autocaravanas

Iniciado por Matutano, Abril 07, 2018, 20:49:35 pm

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Matutano

El tribunal superior de justicia de Andalucía ha tumbado la ordenanza que prohibía el estacionamiento de autocaravanas en la ciudad, al ser un tribunal superior crea jurisprudencia, es decir, ningún otro tribunal puede fallar de forma contraria a esta sentencia. Esta sentencia esta muy bien para aquel que necesite hacer un recurso por una denuncia en cualquier municipio de España, por el solo hecho de estar aparcado.

Una muy buena noticia para el mundo camper.

Os dejo el enlace.

http://www.diariodesevilla.es/sevilla/autocaravanas-podran-utilizar-cualquier-aparcamiento_0_946705439.html


JmGarciaM

Cita de: Matutano en Abril 07, 2018, 20:49:35 pm
El tribunal superior de justicia de Andalucía ha tumbado la ordenanza que prohibía el estacionamiento de autocaravanas en la ciudad, al ser un tribunal superior crea jurisprudencia, es decir, ningún otro tribunal puede fallar de forma contraria a esta sentencia.
.../...


Por encima de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Autonomía esta el Tribunal Supremo, recurrirán al Tribunal Supremo.

Sea como fuere es una buena noticia  .palmas .palmas .palmas .panico

No podrán prohibir estacionar las autocaravanas pero si podrán prohibir estacionar vehículos por tamaño cosa que ya hacen algunos municipios para saltarse la instrucción 08/V-74 de la DGT.
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

galtzerdi

Cita de: JmGarciaM en Abril 08, 2018, 01:40:09 am
Por encima de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Autonomía esta el Tribunal Supremo, recurrirán al Tribunal Supremo.

Sea como fuere es una buena noticia  .palmas .palmas .palmas .panico

No podrán prohibir estacionar las autocaravanas pero si podrán prohibir estacionar vehículos por tamaño cosa que ya hacen algunos municipios para saltarse la instrucción 08/V-74 de la DGT.


Está claro que hecha la ley... hecha la trampa, es una pena!
Pero bueno, a priori es una muy buena noticia.
Esperemos que en mas sitios copien al tribunal de justicia andaluz y se nos respete al igual que a cualquier otro vehículo estacionado.
"vive como piensas o acabarás pensando como vives"

kangrena

Lo que sí echo de menos es una referencia clara a cómo considerar el techo elevable. Seguimos sin tener nada claro ahí...

Matutano

Cita de: kangrena en Abril 08, 2018, 10:24:43 am
Lo que sí echo de menos es una referencia clara a cómo considerar el techo elevable. Seguimos sin tener nada claro ahí...


Ante la duda la mas... en fin yo no lo subiría

Manuel V

Hola
Alguien podría colgar el enlace a dicha sentencia.
Gracias y un saludo

JmGarciaM

Cita de: kangrena en Abril 08, 2018, 10:24:43 am
Lo que sí echo de menos es una referencia clara a cómo considerar el techo elevable. Seguimos sin tener nada claro ahí...


Yo creo que se asemeja a un coche descapotable. Puede estar con la capota levantada ¿no?
Las prohibiciones para considerar acampada habla de no superar el perímetro del vehículo, desconozco si hablan de "altura".
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

JmGarciaM

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

kangrena

Cita de: JmGarciaM en Abril 08, 2018, 21:58:20 pm
Yo creo que se asemeja a un coche descapotable. Puede estar con la capota levantada ¿no?
Las prohibiciones para considerar acampada habla de no superar el perímetro del vehículo, desconozco si hablan de "altura".

Estoy contigo, y algún guardia lo considera así, pero otros no...de ahí que no estaría mal que lo aclarasen.

JmGarciaM

El artículo en cuestión sobre el que falla la sentencia:

Artículo 148. Infracciones y sanciones relativas al régimen de actividades y limitaciones en la vía pública.
1.   Se consideran infracciones muy graves:
.../...
2.   Se consideran infracciones graves:
.../...
e) El estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de permanencia habitada en la vía pública.
.../...


Aunque la noticia del Diario de Sevilla habla de dos artículos.

He buscado en la ordenanza (es del año 2014) y hay otro artículo que dice:

Artículo 94. Estacionamiento de caravanas y autocaravanas.
El Ayuntamiento podrá fijar zonas para estacionamiento de caravanas y autocaravanas quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de vocación de permanencia habitada en el lugar, incluso aunque el estacionamiento sea correcto desde el punto de vista de las normas de tráfico.
.../...


Pero al final la sentencia habla de otro artículo mas:

Artículo 118.Usos prohibidos en la vía pública.
.../...
Queda incluido dentro de esta prohibición el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de permanencia habitada en la vía pública.


La sentencia solo anula los artículos 94 primer párrafo y el 148.2 e).

Ordenanza municipal Sevilla (página 13 a la 58 del BOP) http://www.dipusevilla.es/system/modules/com.saga.sagasuite.theme.diputacion.sevilla.corporativo/handlers/download-bop.pdf?id=6407b0c4-c2ba-11e6-b7a4-0050569fe27b

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

porschewagen

Excelente noticia. Espero que con este tipo de recursos en un futuro se vaya dilucidando una ley donde aclare punto por punto las condiciones del uso de nuestros vehículos y no se deje a la decisión del libre albedrío de agente de la autoridad de turno, que puede hacer una interpretación ambigua de estos dudosos reglamentos