Tributar GV como camión y no como turismo.

Iniciado por Pupilons, Noviembre 03, 2016, 20:03:10 pm

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Speed Master

Todos los furgones que lo llevan ventanas atrás y por tanto tampoco asientos, normalmente de origen llevaran separador de carga y están catalogados como 2420 (su limite de velocidad es 90 km/h)
Todos los furgones que lleven ventanas atrás, normalmente llevaran al menos una fila de asientos y no llevaran separador de carga, serán vehículos mixtos osea 3100 o 3200 (su limite creo que es 110km/h)

Ninguno de las furgonetas GV va a poder ser nunca un 1048, como mucho serán 2448, 3148 o 3248, en función de que vehículo deriven inicialmente.

El caso de Elgranelias, es diferente, su furgoneta no es GV, y posiblemente ya de inicio era un turismo, osea 1000, o era mixto, es decir 3100, y como algunas de esas furgonetas salen como turismo se la han podido cambiar a 1048, pero son casos contados.



En cuanto a lo que nos expone Pupilons...

Cuando yo compre la furgo ya equipada como GV, y catalogada para trafico como 2448, el primer año me cobraron como camión en mi municipio (quiero recordar que habia discordancia entre lo que trafico tenia recogido sobre mi vehículo y lo que decía la documentación, pero eso es un error de funcionarios de trafico que quedo aclarado) curiosamente al anterior propietario en otro municipio de la misma provincia le cobraban como turismo, poco espabilado que debía ser el chico.

Al año siguiente me llego un aviso del ayuntamiento de que desde la Diputación foral se cambiaba la norma y las autocaravanas tributarían como turismo, es decir según potencia fiscal, y claro el plastazo se iba a mas del doble.

Inmediatamente busque la norma foral a la que hacia referencia y descubrí que solo hacia referencia las autocaravanas y en otro apartado a las furgonetas de uso privado y no profesional.

Asi que me fui al ayuntamiento con la documentación de la furgo, y tras exponer todo directamente al funcionario responsable rápidamente llego a la conclusión de que tenia razón, y mi furgo siguió tributando como camión de menos de 1000 de carga.

Dos años después, por cuestiones que no vienen al caso me tuve que mudar al municipio vecino, y como tanto el coche como la furgo eran nuevos alli, un día recibí el aviso de lo que debía pagar de impuestos por ellos. Mi sorpresa fue que para ellos la furgo volvía a tributar como autocaravana.

En esta ocasión, ayuntamiento mas grande, me toco presentar la instancia correspondiente reclamando la diferencia y presentando mis alegaciones, presentando los precedentes, todo ello después de pagar.

Un par de meses después el ayuntamiento me respondió que mi reclamación no se aceptaba y que mi furgo era autocaravana.

Pero la sorpresa llego tres años después cuando recibí una segunda notificación del ayuntamiento, dándome la razón, cambiando la furgoneta de autocaravana al grupo de camiones de menos de 1000kg y sobretodo devolviéndome la diferencia cobrada de mas durante los tres años anteriores. la diferencia, de 150€ a 72€

Elgranelias

Pues mi furgo era una trafic de 8 plazas 3100 según su código de homologación se podía pasar a turismo así k aprovechando k hice proyecto la pasé directamente a 1048.
No se si es un caso aislado la verdad, en furgones rollo GV vale, pero furgonetas tipo transporter, Vito, trafic y hermanas, etc muchas pueden ser 3100 o 1000 (esto está más k hablado en muchos hilos del foro.
Lo k si flipo es con lo de pagar menos como 3100, a mi al menos en Madrid pague 150 pavazos, y xa el año k viene como turismo (1048) me dijeron k unos 130, así k a no ser k este confundido o me lo hallan mirado mal en Madrid capital al menos se paga más como vehículo mixto.
X cierto el límite xa autovía de los 3100 es 100km/h

Elgranelias

Esto es xa el caso de Madrid capital

Cuotas del Ayuntamiento de Madrid para 2016

Turismos:
Menos de 8 caballos fiscales: 20 euros.
De 8 a 11,99 caballos fiscales: 59 euros.
De 12 a 15,99 caballos fiscales: 129 euros.
De 16 a 19,99 caballos fiscales: 161 euros.
De 20 caballos fiscales en adelante: 202 euros.

Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 73 euros.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 213 euros.
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 266 euros.

Nunca había mirado estas tablas, claro a mi como mixto, me aplicaban el segundo caso, ahora como turismo estoy en 129€.

Miradlo x k cada ayuntamiento es distinto puede variar de año en año.

pabgarde

Yo voy a camperizar un furgón cerrado Fiat Ducato y supuestamente habria que homologar como furgon vivienda 2448. ¿Seria posible homologarlo como turismo vivienda 1048? ¿Y como vehículo mixto vivienda 3148? ¿Y como Autocaravana vivienda 3248?

Elgranelias

Como autocaravana vivienda...... autocaravana ya es vivienda, una autocaravana SOLO lo es de origen.
En resto depende del código de homologación de la tarjeta de ITV, pero vamos creo k como turismo seguro k no, lo normal es k sea 2448

pabgarde

Eso es lo que yo entiendo pero me esta pareciendo entender que hay gente que lo ha hecho y por eso lo pregunto.
Lo de la autocaravana "vivienda" es porque así se denomina la categoría 3248. Aunque supongo que la 3200 será lo mismo.

Elgranelias