Dudas 3º revisión manual reformas vehículos. Portabicis, bola remolque,escalera

Iniciado por pitutobarra, Octubre 20, 2017, 09:37:02 am

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pitutobarra

Buenos días, viendo el manual de reformas de vehículos y su última revisión, y una guia gráfica que hay por ahí rulando, publicada por una red de ITVs me surgen un par de dudas.
En el punto 8.52 del citado manual, se cita que no se considera reforma la instalación de los toldos, antenas de radio y televisión y PORTABICICLETAS o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
Bien mi duda es si en mi vehiculo, que lo tengo catalogado como turismo vivienda (1048), podría instalar sin realizar proyecto y sin pasar por ITV, y por supuesto si iría legal, un portabicis atornillado a una de las puertas traseras o bien colocar algún elemento para realizar una instalación fija similar a los carribikes.
La misma duda me surge con la colocación de escalera.
Por otro lado en la citada guia graficahttps://www.autocaravanas.es/wp-content/uploads/2017/02/Gu%C3%ADagr%C3%A1fica2017-V01-Enero2017.pdf, dice en su penultima página lo siguiente:
"El dispositivo de Bola de enganche se define
en el Manual de reforma como de unión
entre vehículos. Siendo muchas las ocasiones
en las que aunque dispongan de una barra de
tracción homologada como Clase F, la
intención del usuario es no legalizar la bola
de enganche para remolcar otro vehículo"
Leyendo esta última interpretación, me surge la duda de si existe la posibilidad de instalar algún tipo de enganche que no exija homologación para llevar unicamente el portabicis.



MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.52)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 3ª
Fecha: Septiembre 2016
SECCIÓN: I
GRUPO: 8 (8.52)
Carrocería
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INSPECCIÓN ESPECÍFICA.
PUNTOS A VERIFICAR SEGÚN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIÓN I)
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
NORMALIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV
__/__/___ Incorpora:______________________________________________________ con referencia __________________
(Firma y sello)
ITV Nº NNNN
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.52)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 3ª
Fecha: Septiembre 2016
SECCIÓN: I
GRUPO: 8 (8.52)
Carrocería
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
 Defensas.
 Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
 Soporte de rueda de repuesto.
 Cabrestante.
 Alerones.
 Estribos, taloneras y peldaños fijos.
 Peldaños asistidos.
 Sustitución o modificación de los parachoques.
 Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
 Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
 Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
 Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
 Pasos de rueda ensanchados.
 Carretillas elevadoras transportables.
 Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma
función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
 Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
 Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo
posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
 La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
 La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del
semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y
limpieza del vehículo.
 Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
 Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
 La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
 Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
 Escaleras traseras en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
 Los sensores de aparcamiento.
 Embellecedores de escape.
 Faldillas de rueda en vehículos M1.
 Deflectores de aire en ventanas.
 Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
 Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
 Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
 Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión
de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas
normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

mi furgo: Peugeot Expert L2 año 2010  https://www.furgovw.org/index.php?topic=340784.0
nuevo proyecto:  Citroen Jumper L3H3 https://www.furgovw.org/index.php?topic=352390.0

cabans

Hola
No se si llego a tiempo o quizas ya no te sirva la informacion.
Si que es posible colocar un "enganche" solo para un portabicis, sin necesidad de realizar una reforma en ficha tecnica.

De hecho hay muchos fabricantes, por ejemplo lexus, que lo sacan en sus vehiculos.
En la placa de homologacion del sistema, o en la documentacion, aparecera solo el valor S, que viene expresado en KG que aguanta el dispositivo en carga vertical. Y no constara valor D, que viene expresado en KN, y es la fuerza de tiro que soporta. NO ES UN DISPOSITIVO DE ARRASTRE, SOLO ES UN ANCLAJE DE CARGA VERTICAL.

Pero esto no es un "dispositivo de acoplamiento" como tal, ni podra usarse como tal. Seria solo un anclaje para el portabicis.

Informate que fabricante de este recambio puede proporcionartelo, y que tenga siempre la placa de homologacion bien definida, o documentacion clara para poder aportar en itv a la hora de pasar inspeccion y no tener ningun problema, ya que muchas veces da lugar a confusion.

ursus_cr

Hola, solo decir, que el documento de la aeca, es solo un documento particular, que puede llevar a mala interpretaciones, y no es desde mi punto de vista vinculante, por lo que yo lo desecharia, y me ceñiria a lo que pone exactamente el manual de reformas, que eso si es ley. A ver si las dudas salen motivadas por ese documento que interpreta, porque yo lo he leido, y ciertamente no es que engañe, pero si es muy incompleto y hace pensar que hay ciertas cosas que solo se pueden hacer en determinados vehiculos, cuando mirando el propio manual, no es asi.

Salud