Nueva Ley de Tráfico a partir del de Mayo de 2014

Iniciado por JOSEDUCATO, Abril 08, 2014, 21:46:09 pm

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JOSEDUCATO

La nueva Ley de Seguridad Vial, que entra en vigor el 9 de mayo
Estas son las principales modificaciones que contempla la reforma de la Ley de Seguridad Vial para adaptarse a la realidad actual.

Algunas normas de la reforma de la Ley entrarán en vigor el próximo 9 de mayo, en otros casos su vigencia dependerá de su posterior desarrollo reglamentario.



1.000 euros por drogas o duplicar la tasa de alcohol. En materia de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal: en el primer caso, se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1.000 euros y descuento de 6 puntos; en el caso del alcohol, la multa será de 1.000 euros en caso de reincidencia o de tasa doble de la permitida . Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

Nuevas infracciones. Se introducen como nuevas infracciones: la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la carga de un vehículo; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores; y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

Sistemas de seguridad. Con el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla que deberán desarrollarse reglamentariamente. Así, la ley permite que se pueda prohibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.

Se matricularán los vehículos extranjeros
Los extranjeros residentes en España estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, o bien inscribirlos en el registro de de la DGT. Por otra parte, cuando algunos conductores extranjeros cometan infracciones en nuestras carreteras, se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario

No se podrá burlar el radar. La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...) . Vigencia: entrada en vigor de la Ley

Se inmovilizará el coche sin sillita. Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no hacer uso del dispositivo de retención infantil; por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación; y por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

Ciclistas: menores de 16 años, siempre con casco. Aunque será el Reglamento de Circulación el que regulará las normas y los requisitos para la circulación de las bicis y uso del casco, la Ley concreta dos casos: el uso obligatorio del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo de vías; y se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

Restringir la circulación de los más contaminantes. Se podrá restringir la circulación en calles y carreteras a determinados vehículos por motivos medioambientales, cuando los niveles de contaminación sean elevados. La nueva Ley de Seguridad Vial da cobertura legal a esta norma, contemplada en el Plan AIRE, para la implantación de zonas de bajas emisiones. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario.

Atropello de especies cinegéticas: responsabilidad compartida. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el cerramiento. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

Otros cambios

Se adapta el cuadro de sanciones con dos nuevos límites de velocidad (20 y 130 km/h), y queda pendiente de su desarrollo en el Reglamento de Circulación. Se permite, excepcionalmente, que los agentes denuncien sin parar e identificar al conductor cuando estén realizando labores de vigilancia y control y no dispongan de medios para perseguir y detener al infractor. En los procesos oncológicos, el médico podrá revisar las limitaciones o restricciones al derecho a conducir.

Lo que entra en vigor el 9 de mayo

1. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención adecuado.
2. Los menores de 16 años siempre con casco; las bicis podrán circular por debajo del límite de velocidad; para adelantar a un ciclista se podrá ocupar parte o todo el carril contiguo o contrario y se guardará una separación lateral mínima de 1,5 m; no se podrá adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo la marcha de ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque lo hagan por el arcén.
3. Se prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar (200 euros y detracción de 3 puntos).
4. Se prohíbe conducir con drogas en el organismo (1.000 euros y 6 puntos); todos los usuarios de la vía implicados en un accidente o infracción tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas; la sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de la permitida o superar la tasa por segunda vez en el período de un año, pasa de 500 a 1.000 euros y pérdida de 4 a 6 puntos.
5. La responsabilidad en el atropello a especies cinegéticas será, con carácter general, del conductor del vehículo, pero si se produce durante una acción de caza o en las 12 horas siguientes, el responsable será el propietario del terreno; y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el titular de la vía.
6. Se transpone la Directiva Europea para Intercambio de Información sobre infractores con matrícula de otro país distinto de la UE.
7. Se podrá denunciar sin identificar al infractor cuando el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y control y carezca de medios para perseguir al infractor.
8. Aunque las grúas no son vehículos prioritarios, contarán con preferencia cuando acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera (la DGT concretará mediante una Instrucción los supuestos).
9. Se unifican en 20 días los plazos para alegaciones y para el pago de multas con descuento.


Fuente:  www.infoautocaravanas.com
SI LA GENTE FOLLASE MAS, JODERIA MENOS.                                                                         weinsberg carabus 601k

Trejo_Haro

La de los atropellos de animales me parece una sinvergüenzonería, ya que si fuera poco atropellar un animal y correr una gran riesgo de matarte, como el bicho sea grande, encima es culpa tuya...... Si las vacas van a poder estar tranquilamente en la carretera paseando, sin miedo a que la atropellen, tendrán que pagar también impuesto de circulación? A quien se le ocurren estas ideas??

richard v

Cita de: Trejo_Haro en Abril 09, 2014, 00:19:47 am
La de los atropellos de animales me parece una sinvergüenzonería, ya que si fuera poco atropellar un animal y correr una gran riesgo de matarte, como el bicho sea grande, encima es culpa tuya...... Si las vacas van a poder estar tranquilamente en la carretera paseando, sin miedo a que la atropellen, tendrán que pagar también impuesto de circulación? A quien se le ocurren estas ideas??

Una vaca no es una especie cinegetica. Y le veo más problema a un bicho que te salga corriendo del bosque.
De todas formas es una ley hecha para los dueños de los cotos. Que resulta que suelen ser ricachos con amigos de amigos

Borjaf87

A mi por lo menos me parece bien la prohibición de adelantar cuando venimos los ciclistas de frente, aunque estemos en el arcén, menudo miedo da 


Salu2!

migueh

Abril 09, 2014, 03:47:57 am #4 Ultima modificación: Abril 09, 2014, 03:55:42 am por migueh
Cita de: josevivaro en Abril 08, 2014, 21:46:09 pm
Sistemas de seguridad. Con el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla que deberán desarrollarse reglamentariamente. Así, la ley permite que se pueda prohibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.


Esta me parece importante aclararla porque por ejemplo mi hermana tiene familia numerosa y ella pensaba que tenía que cambiar de furgo a una con más plazas porque a veces ha viajado un niño delante (con su correspondiente sistema de seguridad). Lo que va a decir es más o menos esto:

"No podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros [...] salvo que los asientos traseros estén ocupados por otros menores que tampoco excedan esa estatura"

Es decir que si hay adultos no puede viajar el niño delante y el adulto detrás (típica suegra porculera que le da por ir atrás para no verte a la cara).
Si uno de los niños mide más de 1,35 ése es el que viajará delante.
Si todos los niños miden menos de 1,35, cuando llenes las plazas traseras empiezas a llenar las delanteras.

P.D. Si cuando te sacaste el carné tenías que hacer cuentas de cuántas medias plazas ocupaba cada niño eso dejó de ser así allá por el Pleistoceno. Cada niño ocupa una plaza, 3 niños = 3 plazas, tengan la edad que tengan. De hecho hay sillitas que ni caben en los asientos  .meparto 

no... tengo... furgo...

migueh

lo de no adelantar con ciclistas de frente yo no lo he hecho nunca, es de las cosas de cajón pero imagino que como dice "se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo" harán falta pruebas para denunciar si no has tenido suerte de que pasara por allí la Guardia Civil en ese momento y no entiendo hasta que punto es diferente de una conducción temeraria ahora mismo.

de temas de caza no tengo ni idea, se supone que si tienes un coto cada vez que hay una cacería se firma algún papel o algo así? y luego se supone que si acabas yendo a juicio van a aparecer esos papeles para que puedas demostrar que los animales saltaron a la carretera por ese motivo y no por otro?  :roll:
no... tengo... furgo...

valencianet

Soy ciclista y me parece excesivo tener que ver a los niños de 5,6,7 añitos paseando con la bici por el paseo de la playa con el casco que suele ser más grande que ellos...
En cambio, que un agente te pueda denunciar sin pararte significa que cualquier tipo que sea agente podrá denunciarme sabiéndose mi matricula por cualquier motivo y será su palabra contra la mia???
VIVAN LAS LEYES ESTAS QUE URGEN TANTO si es que... esto es lo que necesitábamos los ciudadanos, ¿qué es eso de una ley contra la corrupción de los políticos?? anda ya eso son tonterías secundarias!!  .malabares .malabares

jonymepeino

Cita de: valencianet en Abril 09, 2014, 22:42:04 pm
Soy ciclista y me parece excesivo tener que ver a los niños de 5,6,7 añitos paseando con la bici por el paseo de la playa con el casco que suele ser más grande que ellos...
En cambio, que un agente te pueda denunciar sin pararte significa que cualquier tipo que sea agente podrá denunciarme sabiéndose mi matricula por cualquier motivo y será su palabra contra la mia???
VIVAN LAS LEYES ESTAS QUE URGEN TANTO si es que... esto es lo que necesitábamos los ciudadanos, ¿qué es eso de una ley contra la corrupción de los políticos?? anda ya eso son tonterías secundarias!!  .malabares .malabares


No, no, tu palabra contra la suya no, ya puedes llorar, patalear, y demostrar lo que quieras, que te costara sudor y lagrimas librarte del marron. Ya se han dado casos, por error, por duplicacion de matriculas, por edicion de matriculas en la dgt...y salvo que el tema sea muuuy evidente

Si hasta ahora ha sido asi...imagina como sera a partir de ahora

A mi esta, y la de las especies cinegeticas son las que mas me crispan, vivo en una zona en la que estos atropellos estan a la orden del dia, hace unos años atropelle un corzo...y la averia fueron 2000€  de nada...bendito seguro TR
NO RESPONDO CONSULTAS TÉCNICAS POR MP                         -------LO SIENTO-----

                    ¡¡Change to Camper!!

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