claraboya/ventana/placa solar/calefaccion ¿con proyecto?

Iniciado por Chukubelo, Septiembre 18, 2015, 13:19:50 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Chukubelo

Hola foreros, queria ir completando mi furgo que tengo homologada, pero queria incluir cositas.

Queria plantear unas cuestiones sobre la homologacion de los siguientes elementos:

-Claraboya: ¿Hace falta proyecto, o con certificado e informe de laboratorio seria suficiente?
-Ventana: ¿Hace falta proyecto, o con certificado e informe de laboratorio seria suficiente?
-Placa solar: ¿Hace falta proyecto?
-Calefaccion autonoma: ¿Hace falta proyecto?

Otra cuestion es que por ejemplo si para la placa solar no hiciera falta proyecto, como entiendo que una que vaya pegada de 3mm de esopesor no seria necesario, el hecho de no sobresalir del vehiculo, ni siquiera haria falta legalizarla no?

No se, si alguien pudiera echarme una manica...


Chukubelo

Una cuestion que estaba tambien valorando, si montando solo ventana y claraboya pudiera evitar el proyecto, pues a lo mejor la calefaccion si no se dan cuenta y la placa desmntandola...
¿Alguien ha pasado o esta en una situacion similar a la mia?

ITuve

Hola,

La ventana y claraboya se tramitan por la reforma 8.51.- Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo. Dicha reforma requiere proyecto y dice dice textual:

Cuando se trate de un vehículo construido sobre un chasis cabina, esta reforma solo se aplicará a la cabina.
Esta reforma se aplica a situaciones tales como: montaje de barras antivuelco, alargamiento de carrocerías, comunicación entre
cabina y caja de carga, sustitución de los elementos de unión entre bastidor y carrocería o cabina, ampliación de cabina,
dimensiones de las puertas y capos, soportes de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica
independiente de alumbrado, sistemas de apertura y bisagras, entre otras.
Cuando la apertura de ventanillas o techos solares no afecten a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de
proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.


Como veras hace referencia a ventanas y techos solares sino afectan ala estructura, pero la claraboya explicitamente no estaria incluida.

El panel solar seria 8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo. Dicha reforma requiere proyecto y dice dice textual:

Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
 Defensas.
 Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
 Soporte de rueda de repuesto.
 Cabrestante.
 Alerones.
 Estribos, taloneras y peldaños fijos.
 Peldaños asistidos.
 Sustitución o modificación de los parachoques.
 Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
 Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
 Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
 Soportes de rótulos o carteles publicitarios así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
 Pasos de rueda ensanchados.
 Carretillas elevadoras transportables.
 Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la
misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
 Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.
 La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
 La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante
del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y limpieza del vehículo.
 Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
 Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
 La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
 Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
 Escaleras traseras en vehículos de categoría N que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
 Los sensores de aparcamiento.
 Embellecedores de escape.
 Faldillas de rueda en vehículos M1.
 Deflectores de aire en ventanas.
 Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
 Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
 Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del
vehículo.

Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.


Como veras el panel solar no esta dentro de las excepciones.

Tanto la 8-51 y 8-52 requieres proyecto. Una vez puesto, añadir mas o menos cosas apenas varia el coste.

Entiendo que la calefacción autónoma funciona con combustible del vehículo por lo que la reforma es 2.2.- Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible y esta no requiere proyecto.

Si necesitas cualquier cosa nosotros podemos ayudarte.

Saludos,


miglangl

Septiembre 18, 2015, 14:51:40 pm #3 Ultima modificación: Septiembre 18, 2015, 14:53:31 pm por miglangl
La placa, flexible, no puede entrar como moldura no metálica instalada mediante adhesivo? ???

Realmente es un trozo de plástico instalado con un pegamento y no modifica las dimensiones de vehículo




RyC Soluciones

Cita de: miglangl en Septiembre 18, 2015, 14:51:40 pm
La placa, flexible, no puede entrar como moldura no metálica instalada mediante adhesivo? ???

Realmente es un trozo de plástico instalado con un pegamento y no modifica las dimensiones de vehículo


Hola,

la explicacion de ITuve esta clabada.

La moldura no es una placa, es una interpretacion pensar que es una moldura. Para poder pasarlo esa interpretacion la tienen que compartir en todas la ITV por donde pase el vehiculo y los agentes de la autoridad durante su vida.

Saludos,

miglangl

Septiembre 18, 2015, 16:34:34 pm #5 Ultima modificación: Septiembre 18, 2015, 16:36:50 pm por miglangl
Cita de: RyC Soluciones en Septiembre 18, 2015, 15:15:50 pm
Hola,

la explicacion de ITuve esta clabada.

La moldura no es una placa, es una interpretacion pensar que es una moldura. Para poder pasarlo esa interpretacion la tienen que compartir en todas la ITV por donde pase el vehiculo y los agentes de la autoridad durante su vida.

Saludos,


No solo esta "clavada", sino  que es un copia pega de la norma.

Estamos hablando por hablar, por aprender.

Me puedes explicar la diferencia morfológica y de material entre una placa solar flexible y una moldura rectangular.  Ambas las adhieres, por ejemplo, al techo del vehículo.

No hablo de la funcionalidad que es evidente, una genera electricidad y otra lleva un anagrama publicitario por decir algo.


ITuve

Cita de: miglangl en Septiembre 18, 2015, 16:34:34 pm
No solo esta "clavada", sino  que es un copia pega de la norma.

Estamos hablando por hablar, por aprender.

Me puedes explicar la diferencia morfológica y de material entre una placa solar flexible y una moldura rectangular.  Ambas las adhieres, por ejemplo, al techo del vehículo.

No hablo de la funcionalidad que es evidente, una genera electricidad y otra lleva un anagrama publicitario por decir algo.


Hola,

como te decía es una interpretación. No es cuestión de morfología. Un paragolpes puede ser igualmente plástico y hay que homologarlo.
Yo soy de ciencias, pero seguro que si vamos a la definición de moldura y placa son diferentes.

Yo entiendo, y es otra interpretación, que el espíritu de la norma pretende dejar exento de homologar,pequeñas molduras estéticas. La placa solar no solo no estética sino que es funcional, pero repito es otra interpretación tan valida como la tuya.

En definitiva, por  suerte o desgracias nuestros criterios no sirven, sirven el del señor de la ITV por donde pase el vehículo, o el agente de la autoridad correspondiente.

Saludos,

Luis




Chukubelo

Cita de: ITuve en Septiembre 18, 2015, 13:34:48 pm
Hola,

La ventana y claraboya se tramitan por la reforma 8.51.- Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo. Dicha reforma requiere proyecto y dice dice textual:

Cuando se trate de un vehículo construido sobre un chasis cabina, esta reforma solo se aplicará a la cabina.
Esta reforma se aplica a situaciones tales como: montaje de barras antivuelco, alargamiento de carrocerías, comunicación entre
cabina y caja de carga, sustitución de los elementos de unión entre bastidor y carrocería o cabina, ampliación de cabina,
dimensiones de las puertas y capos, soportes de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente ó unidad técnica
independiente de alumbrado, sistemas de apertura y bisagras, entre otras.
Cuando la apertura de ventanillas o techos solares no afecten a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de
proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.


Como veras hace referencia a ventanas y techos solares sino afectan ala estructura, pero la claraboya explicitamente no estaria incluida.

El panel solar seria 8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo. Dicha reforma requiere proyecto y dice dice textual:

Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
 Defensas.
 Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
 Soporte de rueda de repuesto.
 Cabrestante.
 Alerones.
 Estribos, taloneras y peldaños fijos.
 Peldaños asistidos.
 Sustitución o modificación de los parachoques.
 Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
 Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
 Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
 Soportes de rótulos o carteles publicitarios así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
 Pasos de rueda ensanchados.
 Carretillas elevadoras transportables.
 Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la
misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
 Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.
 La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
 La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante
del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y limpieza del vehículo.
 Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
 Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
 La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
 Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
 Escaleras traseras en vehículos de categoría N que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
 Los sensores de aparcamiento.
 Embellecedores de escape.
 Faldillas de rueda en vehículos M1.
 Deflectores de aire en ventanas.
 Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
 Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
 Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del
vehículo.

Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.


Como veras el panel solar no esta dentro de las excepciones.

Tanto la 8-51 y 8-52 requieres proyecto. Una vez puesto, añadir mas o menos cosas apenas varia el coste.

Entiendo que la calefacción autónoma funciona con combustible del vehículo por lo que la reforma es 2.2.- Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible y esta no requiere proyecto.

Si necesitas cualquier cosa nosotros podemos ayudarte.

Saludos,




Con respecto a la claraboya y ventana, no toca parte estructural del vehículo, es decir, sólo es abrir la chapa. Seguro que requiere proyecto?
Lo de la placa no lo discuto, pero entiendo que si va sobre el techo y no sobresale, a lo mejor queda exento de proyecto y con un informe de laboratorio sería suficiente.
Otra pregunta, mi furgo es furgón vivienda, y la claraboya q llevó montada sobresale más que la que voy a poner y también más de la placa, habría alguna problema para tratar de evitar el proyecto e intentarlo hacer sólo con informe de laboratorio y certificado de taller

RyC Soluciones

Hola,

no es cuestion de evitarlo o no, en funcion de lo que sobresalga.

El informr de conformidad te lo tiene que hacer un laboratorio acreditado. Si las reformas que debes hacer, 8-51 para la claraboya o 8-52 para las placas requieren proyecto, el laboratorio te lo va a pedir para emitir el informe de conformidad.

Luego en la ITV, aunque el laboratorio te emitiera un informe de esas reformas sin proyecto, te pedira igualmente el proyecto, puesto que asi lo especifica el manual para esas reformas.

Por norma general, la experiencia me dice que la mayoria de ITV y laboratorios, ante criterios de interpretacion tienden a ser lo mas conservadores posibles, es decir, ante la duda piden la opcion mas completa.

Sin problemas si lo necesitarais podriamos ayudaros a tramitar esas reformas.

Saludos,