Ya estoy listo!!!!!!!!!!!!

Iniciado por javilubina, Agosto 02, 2011, 17:35:15 pm

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javilubina

Hola foreros...el  tema es que por fin ya e vendido mi todoterreno y con una pizca de aqui otra de alli tengo 6000euretes reunidos para la furgo..
Busco una t3 techo elevado a poder ser joker y diesel.Que motor me recomendais?¿1.6d o 1.9 d?????La utilidad de la furgo es para diario(estoy a unos 10 kilometros del curro)...I tambien que me echeis una mano si veis alguna por ahi...e visto una en tgn de color verde pistacho preciosa...pero es 1.6 y mirando el foro me quedado que no pasa de 100 como mucho y eso me exa para atras un poco.
el tema del techo elevado no me importa porque no la voi a meter en parquings y aparte me encanta el alto elevado...
Espero que me ayudeis....porque nose si pillarmela directamente 1.9 o 1.6 y mas tarde canviar el motor....me conformo con ir a 120!!!jejjeje saludosssssss                 .ereselmejor

8A

Para informarte un poco debes de saber que un vehículo con certificación de autocaravana no puede pasar de 100 Km/h. .loco2
Después del último no va nadie, ni tampoco delante del primero.
http://www.furgovw.org/galeria/fotos/8A/Clase-V-Brabus.jpg

javilubina

Pues no tnia ni idea que las t3tnian esa limitacion..las californias tambien?saludos

Xavi-Ps10

cierto, pero con el 1.6 pelado alcanzar los 100 es epico, que no haya la mas minima subida, que no sople viento de cara o te quedaras... subir un puerto de montaña puede representar acabar subiendo en 1-2... piensa que una maquina de estas camper puede superar los 2.000 kg (mi syncro westfalia sin aguas y medio de gasoleo pesa 2.240kg, flipa), si ademas la pillas de techo alto, que tienen la misma aerodinamica que el muro de una carcel, ta va a faltar motor hasta llaneando...

Si quieres diesel, mira minimo la 1.6Td, son casi 20 Cv mas que la anterior ;)

8A

El Reglamento General de Circulación establece los siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:
• En autopistas y autovías: 100 km/h.
• En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras (con arcén pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación): 90 km/h.
• En el resto de vías fuera del casco urbano:
80 km/h.
Estos límites son aplicables a las autocaravanas que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda; autocaravana sin especificar o vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en
autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras convencionales.
En vías urbanas se aplica a las autocaravanas, sean del tipo que sean, el límite de velocidad genérico de 50 km/h, en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación.
Después del último no va nadie, ni tampoco delante del primero.
http://www.furgovw.org/galeria/fotos/8A/Clase-V-Brabus.jpg

javilubina

gracias por la info 8a!!!!!por cierto exar un vistazo a esta furgo haver que os parece...tengo intencion de ir a verla...saludosss

http://www.segundamano.es/tarragona/volkswagen-california-club-joker/a22920674/?ca=43_s&st=a&c=4