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bienes muebles e inmuebles...

Iniciado por Citroen 8, Noviembre 07, 2007, 14:53:25 pm

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Citroen 8

BIENES MUEBLES:  cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ellas a si mismas incluso  animales -semimovientes- sea que solo se muevan por una fuerza extraña como las cosas inanimadas. La cosa para ser considerada mueble es decir desplazable de un lugar a otro no debe perder con el desplazamiento su esencia naturaleza o forma o conserirablemente su valory n ode be causar perjuicio del lugar sobnre el que se encuentra

BIENES INMUEBLES: son todas aquellas cosas -bienes en sentido objetivo- que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable su valor,ejemplo: las tierras o fundos las aguas que corren  por cauces naturales las minas y en general las riqueza del subsuelo.


Y una vez puestas estas definiciones vereis donde quiero llegar ...
Las leyes a veces no hacen mas que asfixiarnosy dejarnos pocos recursos para realizar ciertas cosas  y hay que buscar los resquicios para poder sobrevivir sin tener que ser sometido a la voracidad recaudatoria de ellas ,que finalmente es para lo que se han creado.

Si uno compra una casita de ladrillos al ser un bien inmueble tiene que pagar unas tasas  que lo gravan.
Pero alguna vez he indagado en el tema y ha  ycasas  de esas de madera que se  cosnideran bienes muebles pues no estan  tecnicamente instaladas en el suelo y por tanto no estan sujetas a determinados impuestos entre ellos el IBI.Podria hablar de resoluciones judiciales al respecto  todas ellas al filo de la legalidad  y cuya decision final  siempre se basa tan  sólo por una definición de diccionario...
Puedo hablar largo y tendido sobre ello...
Pero a lo que voy y aplicado a nuestras furgonetas pretendo colocar un techo a una furgo y que sea considerada como un accesorio removible es decir un bien mueble y por tanto libre de homologacion.
Es bien sabido que uno puede colocar sobre su vehiculo una baca o un recipiente para llevar enseres ,en tanto en cuanto no supere el perimetro del coche y la altura de ella mas su carga no superen los 4.00 m...
hasta aqu ide aceurdo ¿no?
Pues bien : mi intencion es conseguir instalar un techo con unos anclajes removibles y sin perjuicio de la estructura que lo sustenta (en este caso la furgoneta actua de bien inmueble)...
¿Como lo voy a hacer?...

(en breve os lo cuento)

furgokike

Algo similar te iba a contestar yo.

Si buscas en las furgos de los foreros en T3 Syncro hay un tio de Andalucia que tiene una furgo T3 con un techo solar deslizante gigante. Ademas tiene un techo rigido que quita y pone (Este no es barca, ese es otro modelo).

Cuando usa la furgo de normal no lleva el techo y cuando va de vacaciones y viajes si. A traves del techo solar gigante puede estar de pie y usar la parte de arriba de cama, armario.

Es muy curioso el sistema.

Saludos

ooznak

pues como la t3 syncro esa tan cañera que tiene el techo como la mía, pero de quita y pon ... no?  ;)
... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


ooznak

... se trata no tanto de ver lo que aún nadie ha visto, sino de pensar lo que aún nadie ha pensado sobre aquello que todos ven ...


pingu

y una T5 al revés encima de una T1...  .loco2 depende de la ocasión le doy al botón i PLAS!  .palmas

:-[

Amedio

No acabo de ver que tiene que ver lo de muebles e inmuebles (hay accesorios desmontables que requieren homologación, e incluso reforma de importancia), pero lo que tu quieres es un porta equipajes "de los grandes". Peeero la pega no está en el portaequipajes. Está en el techo solar que tienes que hacer para acceder. Es reforma de importancia, a no ser que ya lo tengas.