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pregunta impuesto de circulación

Iniciado por ionmiz, Abril 08, 2008, 10:45:19 am

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ionmiz

Hola,
El otro día me llegó otra vez el impuesto de ciculación. 250€urekas de nada!!  (T4 California 2.4d)
Estuve hablando con una amiga que tenía una T4 2.4d pero transporter y paga 80 y pico euros.
¿por qué esa diferencia de precio? es por ser vehículo vivienda? me parece una diferencia exagerada y si es por contaminación... contaminarán lo mismo no?
A ver si es un error...
Sabéis por qué puede ser?
Gracias!!!!

Vitus

Pues a un amigo que tiene una T4 2.4d le pedían 115 pavos.
No se si cada comunidad o municipio pone la cantidad que quiere o que?
Yo te recomiendo que te acerques y lo hables con el funcionario de turno. A nosotros, que estamos exentos, nos llegó (de 74 pavos) y tuvimos que ir a hablar con un paisano a ver que pasaba. al final de esa semana nos llego la notificacion de que estábamos exentos.

ionmiz

joder, pues si que me voy a dar una vuelta si.,...
porque me están cobrando el más caro.... de más de 20 caballos fiscales...
Si la TDI de Luisma paga como menos de 19,9... algo está mal verdad?
Sabe alguien cuántos caballos fiscales tiene la 2.4d?
GRACIAS!!

bittor

Bueno, yo tengo una Transporter tambien y pagué hace cosa de 15 dias unos 260 euros tambien.
No se en que se basan para esa diferencia de precios.

Saludos

Manolín


ionmiz

Ya, ya lo he leido... pero no entiendo por qué una cali t4 tdi paga menos que una 2.4d... no sé, cómo puedo saber los caballos fiscales? de esta manera... podré saber cuánto debería de pagar...
Manolín, igual reabro el tema? o sigo en este? como prefieras...

Manolín

Los caballos fiscales vienen en el manual del vehículo y en la docuntación, concretamente en la ficha técnica.

Tuto

la cosa esta así (al menos en Asturias, recordemos que es un impuesto municipal):

Las Autocaravanas y vehículos mixtos que tengan de carga útil (MMA - tara, lo podeis calcular con vuestra ficha técnica) menos de 525kg pagaran el impuesto "municipal de circulación" por sus cavallos fiscales y las de mas de 525 kg se tarifican por la tabla de camiones.

Si cargan entre 525 y 1000 kg pagan el mínimo de la tabla (70 euros aprox en oviedo)

Pero todo depende de como se dío de alta el vehículo pues es un tributo que calculas tú y que luego ellos revisan... claro esta que si salen ganando no te avisan para que vallas a cambiarlo.

Como queda la cosa... que si tu autocaravana o vehículo mixto carga mas de 525 kg deberían cobrarte por la tabla de camiones y si no es así lo puedes ir a cambiar sin problema.

La mayoría de las multivan y californias tienen de carga útil entre estas cantidades. La california Excusive esta jodida pues carga menos de 525 pero aun así se sulen meter por la tabla de camiones...

Manolín

El tema del impuesto de vehículos de tracción mecánica está bastante lioso, con esto no quiero quitar ni dar razón a nadie, pero fijaros lo que pone la ley.

4.4 Cuota tributaria

Las tarifas del Impuesto clasifican los vehículos en seis grandes grupos: turismos, autobuses, camiones, tractores; remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica y otros vehículos, categoría esta última en la que se encuadran por ejemplo motocicletas y ciclomotores. Cada una de estas categorías está subordinada en función de la potencia fiscal del vehículo (vehículos y tractores), del número de plazas del vehículo (autobuses), de la capacidad de la carga útil (camiones, remolques y semirremolques) y de la cilindrada del vehículo (motocicletas).
http://www.fiscal-impuestos.com/el-impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica.hmtl

Si os fijáis, por ningún lado especifican los vehículos mixtos, ni furgonetas ni nada parecido. Tan solo hablan de turismos, autobuses y camiones. Por lo poco que se, cualquier tipo de vehículo destinado a uso particular tributará como turismo. Para el resto de usos, dicho vehículo deberá de ser destinado a una actividad empresarial para poder tributar como carga.

Por eso decía que dependería mucho del talante del funcionario y del ayuntamiento de turno, porque es una cosa, que por lo que veo, que cada Ayuntamiento aplica a su antojo.

En mi opinión, a todas las furgonetas se les debe de aplicar la tributación como turismo siempre y cuando estén destinadas a un uso particular. Pero claro, si te aplican el tributo como carga, pues mejor claro, porque será mucho más barato.