Buenas, no sé si ya ha salido esto, pero ya está publicada en el BOE la modificación del reglamento de trasnportes terrestres.
http://www.infodisclm.com/documentos/boe/2006/modificacion_transportes.html
En concreto el artículo 41 pasa a decir:
"
1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente y de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de ordenación del transporte que sean de aplicación, para la realización de las siguientes clases de transporte:
a) Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 de este reglamento.
[...]
d) Transportes privados complementarios de mercancías que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
[...]
"
Antes la excepción del apartado d se refería solamente a vehículos de hasta 2000kg (kangoos, berlingo,...). Pese a que el uso que damos la mayoría a la furgo encaja en el apartado a, mucha gente se tuvo que comer multas y discusiones con la benemérita. De ahora en adelante ya podemos llevar desde malacatones a muebles en la furgo, siempre y cuando no sea un trasnporte público, sin tarjeta de transporte.
Por fin voy a recuperar toda la MMA de mi furgo.
Un saludo
.meparto .meparto .meparto .salta .salta .salta ;D .meparto .meparto .meparto