Hola buenas, nuevo por aquí, me acabo de comprar una ducato del 1995 sin separador de carga y algo he leído por aquí que furgonetas anteriores al 2000 no era obligatorio entonces quería saber si eso es cierto y si se puede transportar carga sin el separador, debido a que no era obligatorio en la época de fabricación. Muchas gracias
Hola,
Sea pre o post 2000 es indiferente. La referencia del año es por la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos a finales del 1999. No hay ningún tipo de exención por ser el vehículo anterior o posterior e esta fecha.
El anexo VI del Reglamente General de Vehículos es claro en esto. Si no vino con el separador de carga montado de fábrica se lo tienes que poner tú en el caso de llevar carga. Es un elemento optativo para el fabricante pero obligatorio para el conductor en el caso de llevar carga. Es obligatorio para el fabricante la preinstalación o anclajes para dispositivo de retención y es normal que los fabricantes asuman la venta del vehículo con separador incorporado.
Incumplir esto implica una sanción por "CIRCULAR CON UN VEHÍCULO AUTORIZADO A TRANSPORTAR, SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA, SIN UNA PROTECCIÓN ADECUADA A LA
CARGA QUE TRANSPORTA.
(AJUSTADAS A LAS CONDICIONES DEL ANEXO VI Y REFERIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN DEL ANEXO I (4.2.). LOS
VEHÍCULOS AUTORIZADOS A TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA DEBERÁN ESTAR PROVISTOS
DE UNA PROTECCIÓN ADECUADA A LA QUE TRANSPORTEN. ) que se sanciona con 200€ por el articulo 12.4.2 del RGV con 200€ o con
Llevas argollas de sujeción?
Cita de: +gvr en Enero 10, 2025, 16:08:31 pmHola,
Sea pre o post 2000 es indiferente. La referencia del año es por la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos a finales del 1999. No hay ningún tipo de exención por ser el vehículo anterior o posterior e esta fecha.
El anexo VI del Reglamente General de Vehículos es claro en esto. Si no vino con el separador de carga montado de fábrica se lo tienes que poner tú en el caso de llevar carga. Es un elemento optativo para el fabricante pero obligatorio para el conductor en el caso de llevar carga. Es obligatorio para el fabricante la preinstalación o anclajes para dispositivo de retención y es normal que los fabricantes asuman la venta del vehículo con separador incorporado.
Incumplir esto implica una sanción por "CIRCULAR CON UN VEHÍCULO AUTORIZADO A TRANSPORTAR, SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA, SIN UNA PROTECCIÓN ADECUADA A LA
CARGA QUE TRANSPORTA.
(AJUSTADAS A LAS CONDICIONES DEL ANEXO VI Y REFERIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN DEL ANEXO I (4.2.). LOS
VEHÍCULOS AUTORIZADOS A TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA DEBERÁN ESTAR PROVISTOS
DE UNA PROTECCIÓN ADECUADA A LA QUE TRANSPORTEN. ) que se sanciona con 200€ por el articulo 12.4.2 del RGV con 200€ o con
Llevas argollas de sujeción?
Efectivamente, las argollas y la carga sujeta, es lo que me han dicho en la ITV para poder quitar el separador. Id y preguntar a la ITV.
A ver... la ITV podrá decir respecto de lo referente a cuestiones técnicas y de reformas, pero no de circulación.
Dispositivo de retención y aseguramiento de la carga non son cuestiones alternativas u optativas, si no qué complementarias. No vale con que cumplas una de las dos.
El RGV en su anexo VI, como mucho, te dice que si la carga no sobrepasa la altura de la fila de asientos tienes que montar el separador parcial que complemente la función de los asientos como dispositivo de retención. En el ensayo (apartado 4.3 del anexo VI) el dispositivo de retención parcial se ensaya con el asiento completo y con un cubo de 30x30 cm con lo cual, en la inmensa mayoría de los casos se ensaya el propio asiento porque la línea superior (sin contar con los cabezales) está a más de 30 cm del suelo del espacio de carga. Es por ello, y por las muchas configuraciones de los asientos, que nuestras T4, T5, T6, vitos y demás furgos del estilo, no disponen, proporcionados por los fabricantes, de dispositivos de retención parcial, sino totales rígidos de chapa o flexibles de tejido sintético.
Por otra parte, los separadores incorporados voluntariamente por los fabricantes, forman parte de la homologación del vehículo, por lo que no se pueden desinstalar como si nada.
La peor situación es una furgo sin separador ni argollas, y la mejor es la de un vehículo que disponga de ambos elementos. En todo caso, el hecho circular sin separador es una responsabilidad última del conductor porque es una obligación expresa de RGV y porque debe ajustar sus acciones a las circunstancias de vehículo.
Que alguien de una ITV de diga que puedes sacar el separador sin más o que un agente de la Guardia Civil te diga que puedes circular son carga y sin separador no dejan de ser unas acciones irresponsables y temerarias...
Tu responsabilidad es llevar el kit,en mi caso, bien amarrado y sujeto. La de la ITV es decir si el vehículo puede circular legalmente. No es un comentario de bar el que me han hecho en la ITV. Son ellos los que van a dictaminar si se puede circular o no. Yo no pregunté por el separador, simplemente pregunté si podía poner las argollas sobre el suelo de madera, me dijeron que no, que tienen que ir en el mismo chasis y así quitar el separador, cara que se me quedó...acabo de tapizarlo...
Cita de: saradavid en Enero 13, 2025, 07:01:12 amTu responsabilidad es llevar el kit,en mi caso, bien amarrado y sujeto. La de la ITV es decir si el vehículo puede circular legalmente. No es un comentario de bar el que me han hecho en la ITV. Son ellos los que van a dictaminar si se puede circular o no. Yo no pregunté por el separador, simplemente pregunté si podía poner las argollas sobre el suelo de madera, me dijeron que no, que tienen que ir en el mismo chasis y así quitar el separador, cara que se me quedó...acabo de tapizarlo...
Pues que se miren el Anexo VI del RGV y el codificado de sanciones de la DGT y después pide que te den por escrito que si llevas argollas puedes desmontar el separador y circular así!! A ver que pasa...
Las Argollas de sujeción de la carga no es que no puedan ir sobre el suelo, es que tienes que ser las propias de vehículo que montó y donde las instaló el fabricante. También pasan pruebas y certificaciones.
Las argollas de carga (Dispositivo de amarre) permiten garantizar la estabilidad del vehículo al impedir que se mueva, que cause daños, que se modifique el centro de gravedad... y el separador (dispositivo de retención) se sitúa detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a estos de un desplazamiento eventual de la carga.