Aquí (https://cadenaser.com/nacional/2024/06/26/novedades-para-montar-en-patinete-electrico-prohibido-para-menores-de-16-anos-y-el-casco-y-las-luces-seran-obligatorios-cadena-ser/) se habla de la próxima reforma del reglamento general de circulación. El artículo se centra en las nuevas normas para patinetes, pero me ha llamado la atención este párrafo:
CitarEl real decreto de modificación de ese Reglamento inicia este miércoles su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones, antes de que el texto sea aprobado en el Consejo de Ministros
pero mis búsquedas para encontrar el lugar donde hacer aportaciones han sido infructuosas.
Me gustaría sugerir que por fin se ponga en el reglamento lo que pone la instrucción prot 2023/14 y que se puedan poner limitaciones de altura/longitud/peso solo si hay razones objetivas. Sé que no se tendrían en cuenta, pero, si es posible, intentar no cuesta nada.
¿Alguien me puede ayudar?
Bueno, he encontrado el proyecto, está aquí (https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/) y la dirección para enviar sugerencia es participacion.normativa@dgt.es.
Lo bueno, por fin incorpora parcialmente lo que dice la instrucción PROT 2023/14. Lo malo es que deja vía libre para las limitaciones de dimensiones y masa (que ya sabemos que es el sistema que usan los ayuntamientos más "listos" para prohibir de facto las autocaravanas).
Aquí va el texto que he enviado, sugiero a los foreros que también envíen sus aportaciones (sin usar el mismo texto exacto, no quisiera que lo tacharan de mail-bombing).
Cita de: undefinedHola,
he encontrado en la pagina
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/
el texto del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/Participacion-publica-en-proyectos-normativos/Audiencia-e-informacion-publica/09_2024_Proyecto_RD_proteccion_usuarios_vulnerable_via_modifica_Reglamento_General_Circulacion.pdf
Noto con satisfacción que se han incorporado parcialmente los preceptos de la instrucción PROT2023/14.
Por otro lado, en la pagina 23, el punto quince dice:
"el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."
Hay muchos ayuntamientos que disponen "restricciones genéricas de masas y dimensiones" sin que existan razones objetivas de peligro, para cumplir con la letra de la instrucción (y en el futuro de la ley) y al mismo tiempo seguir prohibiendo el estacionamientos y/o el transito de autocaravanas.
Conozco personalmente varios casos: en el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, de Castellò d'Empùries, de Roses (que ponen limitación de altura de 2,20 metros, a veces con barra de limitación de altura, sin que haya ningún obstáculo ni impedimento ni otra situación de peligro) y de Santander (que tiene señales de prohibición de estacionar vehículos de más de 1800kg "excepto turismos").
Estoy seguro que hay más, de hecho si se llega a aprobar el proyecto de ley, habrá muchísimos más que usarán este subterfugio legal para seguir prohibiendo el aparcamiento de autocaravanas.
Por ello pido que se especifique claramente en el proyecto de ley que estas señales (R-201, R-202, R-203, R-204 y R-205 así como la limitación de peso en la señal R-308 de Santander) solo se puedan poner si existen situaciones reales de peligro y no se puedan poner de manera arbitraria.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Torroella de Montgrì dice que la limitación de altura es para "preservar el aspecto de la fachada marítima", que no me parece una justificación pero el redactado actual de Reglamento General de Circulación se lo permite.
De la misma manera estaría bien introducir un artículo que impida la instalación de barras de limitación de altura donde no existe una necesidad real de limitar la altura.
Con la esperanza que se tengan en consideración estas sugerencias, se despide atentamente
Añado que hay tiempo hasta el 26 de julio, no hay que dormirse.
Ostras, no me había dado cuenta, el artículo 93 "ordenanzas municipales" queda derogado .palmas
Edit: pero solo porque se ha trasladado al título VI :roll: donde aparece este caramelo envenenado en el artículo 179:
Citare) El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental
digo envenenado por casos como el de Cadaqués, donde un turismo paga 5€ y una autocaravana 50€.
Otra sugerencia para la dgt ;)
Cita de: hollister en Junio 28, 2024, 19:30:01 pmOstras, no me había dado cuenta, el artículo 93 "ordenanzas municipales" queda derogado .palmas
Edit: pero solo porque se ha trasladado al título VI :roll: donde aparece este caramelo envenenado en el artículo 179:
digo envenenado por casos como el de Cadaqués, donde un turismo paga 5€ y una autocaravana 50€.
Otra sugerencia para la dgt ;)
Muchas gracias, Hollister!
Creo que, aunque haya desaparecido el art. 93, el encabezamiento del art. 179.1 deja las cosas como están:
Los Ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, regularán la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas :'(
Además, la penúltima frase del punto quince (
El estacionamiento de autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.) no sólo nos deja indefensos sino que indica a los ayuntamientos cómo evitar el estacionamiento de autocaravanas. >:(
Hay que difundir y presionar todo lo posible para que desaparezca de una vez por todas la discriminación que sufrimos. Es nuestra mejor oportunidad.
Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 15:25:54 pmCreo que, aunque haya desaparecido el art. 93, el encabezamiento del art. 179.1 deja las cosas como están: Los Ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, regularán la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas :'(
Sí, me di cuenta después (y modifiqué el mensaje que citas). En todo caso el hecho que ahora (si el proyecto prospera) lo que decía la instrucción estará en el reglamento, impedirá que puedan prohibir el estacionamiento de autocaravanas (la instrucción era solo un "consejo", el reglamento es ley). El mismo artículo dice (como decía el antiguo 93) que las ordenanzas no pueden desvirtuar ni contradecir al reglamento.
Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 15:25:54 pmAdemás, la última frase del art. 15.4 (El estacionamiento de autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.) no sólo nos deja indefensos sino que indica a los ayuntamientos cómo evitar el estacionamiento de autocaravanas. >:(
Precisamente es lo que dije en el segundo mensaje y que motivó mi sugerencia a la dgt de poner límites al uso de estas señales, y más tarde mi otra sugerencia sobre las tarifas de aparcamiento.
Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 15:25:54 pmHay que difundir y presionar todo lo posible para que desaparezca de una vez por todas la discriminación que sufrimos. Es nuestra mejor oportunidad.
Pues, ya sabes, participacion.normativa@dgt.es ;)
Cita de: hollister en Junio 30, 2024, 15:46:57 pmEn todo caso el hecho de que ahora (si el proyecto prospera) lo que decía la instrucción estará en el reglamento, impedirá que puedan prohibir el estacionamiento de autocaravanas (la instrucción era solo un "consejo", el reglamento es ley). El mismo artículo dice (como decía el antiguo 93) que las ordenanzas no pueden desvirtuar ni contradecir al reglamento.
Sí, pero creo que los ayuntamientos podrían seguir prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en base a la primera frase del art. 179.1 y la última frase del art. 15.4 (aparte de encarecerlo en zonas de estacionamiento tarificado o de pago).
Esto, como dices, se podría evitar si la colocación de señales de restricción de masa y/o dimensiones solo pudiera responder a motivos de limitación del espacio de circulación o de resistencia del terreno.
Cita de: hollister en Junio 30, 2024, 15:46:57 pmPues, ya sabes, participacion.normativa@dgt.es ;)
No lo dudes, es el momento de pasar a la acción. ¡Ahora o nunca!
Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 16:38:09 pmSí, pero creo que los ayuntamientos podrían seguir prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en base a la primera frase del art. 179.1 y la última frase del art. 15.4 (aparte de encarecerlo en zonas de estacionamiento tarificado o de pago).
Yo creo que no, por lo menos sobre el artículo 179, por lo que dice el artículo 174 ("Las Ordenanzas Municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento"). Quedan el resto de resquicios que espero (no demasiado la verdad) se subsanen.
Hollister, majo, ya sé que tú has hecho todo el curro de leerte toda la normativa, verificarla y demás, y yo en particular te lo agradezco, porque lo has compartido con todas las personas que estamos en el foro, peeeeeero... ¿sería mucho pedir si compartes también el escrito final finalísimo que has mandado???
Es que la única normativa que es capaz de retener mi sesera es la de la Hacienda Foral Navarra .loco2
Y si te parece mucha cara mi petición, me lo dices y no pasa nada, que no me voy a molestar, ni mucho menos!!! Gracias!
Cita de: Carmen ·HiruKa· en Junio 30, 2024, 20:32:52 pm¿sería mucho pedir si compartes también el escrito final finalísimo que has mandado???
Está ahí, en el segundo mensaje de este tema, si bien pido de usarlo solo como guion, no copiarlo tal cual para evitar que lo descarten automáticamente.
Después envié otro diciendo que en el artículo 179 (tarifas de estacionamiento diferenciadas por tamaño y contaminación) se establezcan baremos para evitar abusos como en Cadaqués (5€ vs 50).
Por otro lado cuantos más ojos lean la propuesta, más gazapos se pueden encontrar, así que, ni que sea en diagonal, échale un vistazo.
Muy interesantes todas las aportaciones e informaciones que habéis puesto! Realmente, este tema es crucial para nuestro colectivo! ;D
Ando muy liado para estudiarme a fondo el tema pero creo que la regulación va en la buena línea porque, regulado esto, se suma al resto de regulaciones que ya existen y que permiten mantener el "poder" de los ayuntamientos "bajo control".
Aún así, cuando tenga un rato añadiré al escrito propuesto por Hollister una petición a que en el Decreto figure de manera explícita que las AAPP locales se deben ceñir a los términos que dispone la Ley 7/1985 y a cumplir con el principio de interdicción de la arbitrariedad.
En este post se habló mucho del cumplimiento de la Ley 7/1985 (regular espacios de estacionamiento de manera equitativa, etc.):
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115
Y en estos dos documentos hay mucha información sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad (obligación de justificar correctamente y con fundamento porqué se cobran 5€ a los coches y 50€ a las autocaravanas, etc.):
https://roderic.uv.es/rest/api/core/bitstreams/d9d25da7-91ed-45f8-9670-d663f6e2f19a/content
https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/701845/ADM14_11.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Creo que la clave de la defensa de nuestros derechos como colectivo pasa indefectiblemente por estudiar muy bien las normativas locales abusivas (sean en forma de reglamentos, ordenanzas, etc.) para encontrar defectos y atacarlas hasta que les salga más a cuenta tratarnos bien (como corresponde) y aprovechar todo lo bueno que podemos aportar. :)
No voy a enviar más sugerencias, pero ahí lo dejo: también está el tema de los "fluidos".
Me parece bien que se prohíba el vertido de líquidos (especialmente grises y negras), pero "fluidos" también son el escape de la calefacción, de la nevera trivalente, la emisión de CO2 durante la respiración y...tirarse un pedo .meparto
Si la intención es que no se considere acampada solo congelándonos, comiendo alimentos en mal estado y sin respirar, entonces el texto está bien así, si no necesita aclarar qué se entiende por "fluidos".
Yo creo que querían referirse al vertido de líquidos, pero por error lo hicieron al de fluidos. Esperemos que no tenga mayor trascendencia.
Cita de: Asturman en Julio 02, 2024, 14:13:37 pmEsperemos que no tenga mayor trascendencia.
La tendrá si no se corrige y se cambia "fluidos" por "líquidos", pero ya he acabado con mis aportaciones, espero que alguien tome el relevo.
Comparto el escrito que he enviado a la DGT, por si a alguien le interesa:
"El motivo de este escrito es el de transmitir mis impresiones acerca del proyecto de Real Decreto sobre la protección de usuarios vulnerables de las vías, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. Concretamente en lo referido al estacionamiento de autocaravanas.
La penúltima frase del punto quince dice: "El estacionamiento de autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."
Quiero señalar que, a pesar de dicha frase, los ayuntamientos podrán seguir discriminando a los usuarios de autocaravanas, pues en las zonas de estacionamiento frecuentadas por estos es muy poco probable que otros usuarios resulten afectados por las mencionadas restricciones. De hecho, muchos ayuntamientos usan estas restricciones para prohibir, de manera encubierta y arbitraria, el estacionamiento de autocaravanas en determinados lugares.
Para acabar definitivamente con esta discriminación, el estacionamiento de autocaravanas solo debería estar limitado por restricciones temporales o prohibiciones que afecten a todos los vehículos, así como por restricciones de masas o dimensiones que respondan, exclusivamente, a razones de seguridad, es decir, a las reducidas dimensiones de la vía o a la reducida resistencia del terreno.
También creo necesario incluir en el Decreto, de acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento de Circulación, una prohibición expresa sobre la instalación de gálibos que no obedezcan a motivos de seguridad, pues cada vez más ayuntamientos recurren a estos obstáculos para evitar el acceso de autocaravanas a algunas zonas de estacionamiento.
Termino agradeciendo a la DGT su interés por defender los derechos de los usuarios de autocaravanas."
Os animo a enviar vuestras aportaciones, objeciones y/o sugerencias a participacion.normativa@dgt.es
Por si alguien está buscando inspiración señalo:
https://linktr.ee/acavanza
está mejor redactado que mi escrito y es más completo.
Aquí lo indica que hay que remitir las aportaciones a participacion.normativa@dgt.es
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/consulta-publica-previa/
(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/screenshot20240715at113245ministeriodelinteriorconsultapblicaprevia.png)
Edito porque leí el hilo al revés porque me salia en ascencente los mensajes por "edad" y he vuelto al modelo original y no me di cuenta :-D De todos modos lo manteno para que se vea a donde mandar, que lo importante es participar y conseguir cambios!!
Cita de: +gvr en Julio 15, 2024, 11:34:14 amEdito porque leí el hilo al revés porque me salia en ascencente los mensajes por "edad" y he vuelto al modelo original y no me di cuenta :-D De todos modos lo manteno para que se vea a donde mandar, que lo importante es participar y conseguir cambios!!
Cierto, ya queda solo una semana, quienes no lo haya hecho ya, por favor, enviar aportaciones sobre los temas problemáticos:
- limitaciones por dimensiones y masa, barras de limitación de altura
- tarifas de estacionamiento diferenciadas
- posibilidad de abrir ventanas abatibles siempre que no represente un peligro
- aclarar que por "fluidos" se entiende "líquidos"
El escrito de acavanza es el más completo, pero creo que todo suma.
Buenas a todos partiendo de la base de que yo no entiendo demasiado del tema, voy a subir la alegación que han preparado desde diferentes asociaones.
Yo la recibo de sorbeltz que es a la que pertenezco.
Echadle un ojo y podeis usarlo y distribuirlo sin problemas si os parece correcto.
https://drive.google.com/file/d/1MdDSg4BgUqeidzQtiWxgl4m9BC_EVn_c/view?usp=drivesdk
Enviado desde mi SM-S911B mediante Tapatalk
Los que habéis enviado alegaciones a participacion.normativa@dgt.es ¿habéis recibido alguna respuesta/acuse de recibo?
Yo nada de nada y no sé si volver a intentarlo desde una cuenta de gmail en lugar de mi cuenta habitual.
Cita de: hollister en Julio 18, 2024, 16:27:03 pmLos que habéis enviado alegaciones a participacion.normativa@dgt.es ¿habéis recibido alguna respuesta/acuse de recibo?
Yo nada de nada y no sé si volver a intentarlo desde una cuenta de gmail en lugar de mi cuenta habitual.
Ni mu.
Cita de: Asturman en Julio 18, 2024, 18:49:28 pmNi mu.
Bueno, pues espero que sea lo normal :roll:
Cita de: +gvr en Julio 15, 2024, 11:34:14 amAquí lo indica que hay que remitir las aportaciones a participacion.normativa@dgt.es (participacion.normativa@dgt.es)
Me acabo de dar cuenta que tu enlace es el de de Consulta pública previa (https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/consulta-publica-previa/), no pone el texto de la reforma y el plazo es hasta el 23 de julio, mientras que yo puse enlace a Audiencia e información pública (https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/) donde sí está el texto de la modificación y el plazo es hasta el 26 de julio ???
Enviado ... ;)
Cita de: hollister en Julio 18, 2024, 19:42:12 pmMe acabo de dar cuenta que tu enlace es el de de Consulta pública previa (https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/consulta-publica-previa/), no pone el texto de la reforma y el plazo es hasta el 23 de julio, mientras que yo puse enlace a Audiencia e información pública (https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/) donde sí está el texto de la modificación y el plazo es hasta el 26 de julio ???
También cambia la fecha de inicio: la consulta se inicia el 8 de julio y la audiencia e información, el 26 de junio. Es decir, el periodo de consulta es de 15 días mientras que el de audiencia es de un mes.
No entiendo la diferencia entre ambos trámites. Me parece una diferencia inútil teniendo en cuenta que ambos periodos se solapan y que el correo al que hay que enviar las propuestas es el mismo.
Fijamos este tema en la cabecera de la sección para hacerlo más visible.
Gracias por tu trabajo .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor
Aún quedan unos días, visto que no he recibido ni siquiera un acuse de recibo, y en el email original no puse mis datos (es que en la pagina tampoco dan muchas explicaciones sobre como enviar alegaciones), he vuelto a enviar mis alegaciones siguiendo las instrucciones que he encontrado aquí (https://lapeka.org/instrucciones-para-cumplimentacion-propuesta-dgt/)
- He redactado un documento donde, recordando que ya había enviado un email en su fecha, he puesto todos mis datos, la imagen de mi firma y lo he exportado a pdf.
- He enviado un nuevo email a participacion.normativa@dgt.es con un texto muy corto explicando que ya había enviado mis alegaciones y adjuntando el pdf.
- También he enviado el pdf a https://reg.redsara.es/ (https://reg.redsara.es/) con destinatario "E00130201 - Jefatura Central de Tráfico". En el texto de la solicitud sencillamente puse que ya había enviado el email y usaba ese canal para que quedase constancia.
Pongo aquí el texto actualizado, pero vale también el de acavanza, de la peka (que me parece se queda un poco corto) o cualquier otro con el mismo sentido.
El pasado día 28 de junio de 2024 envié mis alegaciones a la dirección de correo electrónico participacion.normativa@dgt.es
Ya que no puse todos mis datos y mi firma y no recibí ni siquiera un acuse de recibo, vuelvo a enviar mis alegaciones en formato pdf con todos los datos, la firma y alguna ampliación
Por la presente yo XXXXXX con DNI/NIE XXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXX, código postal XXXXX
EXPONGO lo siguiente:
he encontrado en la pagina
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/
el texto del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/Participacion-publica-en-proyectos-normativos/Audiencia-e-informacion-publica/09_2024_Proyecto_RD_proteccion_usuarios_vulnerable_via_modifica_Reglamento_General_Circulacion.pdf
Noto con satisfacción que se han incorporado parcialmente los preceptos de la instrucción PROT2023/14.
Por otro lado, en la pagina 23, el punto quince dice:
"el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."
Hay muchos ayuntamientos que disponen "restricciones genéricas de masas y dimensiones" sin que existan razones objetivas de peligro, para cumplir con la letra de la instrucción (y en el futuro de la ley) y al mismo tiempo seguir prohibiendo el estacionamientos y/o el transito de autocaravanas.
Conozco personalmente varios casos: se trata del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, de Castellò d'Empùries, de Roses (que ponen limitación de altura de 2,20 metros, a veces con barra de limitación de altura, sin que haya ningún obstáculo ni impedimento ni otra situación de peligro) y de Santander (que tiene señales de prohibición de estacionar vehículos de más de 1800kg "excepto turismos").
Estoy seguro que hay más, de hecho si se llega a aprobar el proyecto de ley, habrá muchísimos más que usarán este subterfugio legal para seguir prohibiendo el aparcamiento de autocaravanas.
Por ello pido que se especifique claramente en el proyecto de ley que estas señales (R-201, R-202, R-203, R-204 y R-205 así como la limitación de peso en la señal R-308 de Santander) solo se puedan poner si existen situaciones reales de peligro y no se puedan poner de manera arbitraria.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Torroella de Montgrì dice que la limitación de altura es para "preservar el aspecto de la fachada marítima", que no me parece una justificación pero el redactado actual del Reglamento General de Circulación se lo permite.
De la misma manera estaría bien introducir un artículo que impida la instalación de barras de limitación de altura donde no existe una necesidad real de limitar la altura.
Veo además que en el nuevo Artículo 179 pone
"El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental".
A primera vista parece un criterio razonable, pero hay ayuntamientos que usan este sistema para evitar de-facto el estacionamiento de autocaravanas. Es el caso del Ayuntamiento de Cadaqués, donde la tarifa para un turismo es de 5€ y para una autocaravana de 50€. Sería oportuno que en el reglamento se establezca un baremo para evitar abusos. Por ejemplo, el reglamento de circulación italiano dice que para una autocaravana se puede establecer una tarifa de estacionamiento incrementada del 50% respeto a la tarifa para un turismo.
Para acabar, creo que en el nuevo artículo 92, en el apartado 4a se debería permitir abrir las ventanas abatible y las puertas, siempre que no constituya un peligro para la circulación y los demás usuarios de la vía, en el apartado 4c aclarar que por fluidos se entiende "líquidos", que creo refleja mejor la intención del legislador de evitar el vertido de aguas sucias: por absurdo por el mero hecho de respirar se emiten fluidos, una nevera trivalente encendida emite fluidos, etc. dando lugar a conductas sancionables desvirtuando así el sentido del artículo 92.
Con la esperanza que se tengan en consideración estas sugerencias, se despide atentamente
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