Buenas compañeros!!! Os pregunto porq hoy me he llevado una mala noticia. En octubre hice la reserva para una l2h2 ducato camperizada (la empresa compra vehiculo y lo camperiza, son fabricantes homologados y sus vehiculos salen como autocaravana, de la cual no voy a dar nombres todavía). El caso es que, a 1semana de que les llegue el vehiculo, me informan de la subida que ha habido del IEDMT (de un 9,75% al 14,75%), lo que supondría un aumento del presupuesto de 1600e. El presupuesto viene desglosado en coste de vehiculo, camperozacion e impuestos. La verdad que me he llevado una incomoda sorpresa, y me surge la duda de si pueden realmente cambiarme el precio inicial por el cual yo hice la reserva... Antes de llamarlos me gustaría que me dierais vuestra opinion. Muchas gracias!!!
pues va a depender de lo que tengas con ellos... una simple reserva, un presupuesto, un contrato... no se si me explico
Cita de: Sunnyvan en Marzo 14, 2022, 16:48:15 pmBuenas compañeros!!! Os pregunto porq hoy me he llevado una mala noticia. En octubre hice la reserva para una l2h2 ducato camperizada (la empresa compra vehiculo y lo camperiza, son fabricantes homologados y sus vehiculos salen como autocaravana, de la cual no voy a dar nombres todavía). El caso es que, a 1semana de que les llegue el vehiculo, me informan de la subida que ha habido del IEDMT (de un 9,75% al 14,75%), lo que supondría un aumento del presupuesto de 1600e. El presupuesto viene desglosado en coste de vehiculo, camperozacion e impuestos. La verdad que me he llevado una incomoda sorpresa, y me surge la duda de si pueden realmente cambiarme el precio inicial por el cual yo hice la reserva... Antes de llamarlos me gustaría que me dierais vuestra opinion. Muchas gracias!!!
Creo recordar que al final lo hacías con FurgoKaravaning ¿no?. Bueno, es igual quien lo haga... Los impuestos de matriculación cambiaron el año pasado porque cambió la forma de calcular las emisiones de CO2.
Echa un vistazo:
https://www.autocaravanas.es/asi-afecta-el-impuesto-de-matriculacion-a-las-autocaravanas-en-2021-2020-505594/ (https://www.autocaravanas.es/asi-afecta-el-impuesto-de-matriculacion-a-las-autocaravanas-en-2021-2020-505594/)
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_del_Impuesto_sobre_Matriculacion_de_Vehiculos_Automoviles.shtml (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_del_Impuesto_sobre_Matriculacion_de_Vehiculos_Automoviles.shtml)
https://athener.com/blog/2021/12/30/epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022 (https://athener.com/blog/2021/12/30/epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022)
En resumen, que si tu vehículo emite más de 199 grs de CO2, el tipo general es el 14,75%. Pero eso te lo deberían haber dicho cuando hiciste la reserva, pues ya se aplicaba por entonces...
En el grupo Clever-Randger ya comparamos las emisiones de unos cuantos vehículos que nos dieron en julio-agosto del año pasado, y todas superaban los 200 con creces.
Lo bueno que tiene es que, dependiendo de en qué comunidad se matricule el vehículo (no sé si en todas existe esa exención) , el primer 30% del precio sin IVA está exento de tributar por el IEDMT....y lo malo es que no en todas las CCAA el tipo es el 14,75%... p.ej. en Andalucía es el 16%....
Pero el concesionario no puede hacer nada si los impuestos suben, excepto haberte advertido...
Es un presupuesto, del cual pagué ya el 25%, por lo que pasó a ser una reserva
Cita de: nico_t4 en Marzo 14, 2022, 17:14:56 pmpues va a depender de lo que tengas con ellos... una simple reserva, un presupuesto, un contrato... no se si me explico
En uno de los links viene lo que voy a pegar a continuación. No entiendo mucho, pero lo q pone al final??? Q en el segundo semestre vuelve a.pagarse lo de antes???
Aqui lo pego:
Novedad:
En enero de 2021 pasan a medirse las emisiones de CO2 con el nuevo Reglamento(UE) 2019/631. Éste está basado en el nuevo método WLTP (Worldwide Harmonized Light-Duty Vehicles Test Procedure o procedimiento de pruebas armonizado mundialmente para el servicio de transporte ligero), nuevo protocolo de medición de emisiones, aprobado en septiembre de 2018 y que el 31 de diciembre, vencían las diferentes moratorias que concedió el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la implantación en exclusiva de este nuevo sistema de medición de emisiones. El WLTP son pruebas más exhaustivas que sustituyen al NEDC (New European Driving Cicle o nuevo ciclo homologado de conducción europeo) que hasta ahora, era el usado para el cálculo de la emisión media de gramos de CO2 por kilómetro recorrido. La nueva fórmula de medición proporciona emisiones superiores, lo que genera un incremento del impuesto por el salto en el epígrafe. En la segunda mitad del año entra en vigor la Disposición Adicional 5ª en la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que congela el impuesto a valores previos (2020) mediante una modificación de los tramos de emisiones de CO2 de los epígrafes fiscales.
pues en el momento que lo has aceptado, y más dando una señal, se convierte en un contrato vinculante. Si lo tienes por escrito tienen la obligación legal de cumplirlo y solo se puede modificar de mutuo acuerdo por las dos partes.
Ahí ya...que te complete más info un abogado, que seguro hay más de uno en el foro.Pero ser, es así.. por lo menos en relación a economicas y comercio internaciona, que es hasta donde yo te puedo ayudar.
Sí.. esa disposición adicional 5ª, que entró en vigor en julio del 2021, fue la que subió los tipos impositivos del IEDMT y nos jodió a todos los que nos matricularon los vehículos a partir del 1 de julio.....
Disposición adicional quinta. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los siguientes términos:
«Artículo 70. Tipo impositivo.
Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021 se modifican los epígrafes 1.º,
2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que quedan redactados en los siguientes términos:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo ''quad''.
Epígrafe 2.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo ''quad''. Se entiende por vehículo tipo ''quad'' el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por ''moto náutica'' la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»
A partir del 1 de enero del 2022 los tramos han cambiado, y vuelven a los de antes.
Yo creo que tu vehículo nuevo no va a emitir CO2 nunca por debajo de 200 grs, con lo cual el IEDMT que te tocará pagar será el tipo general del 14,75 como poco... las Clever y Cleverly y Randger que nos dieron en julio, unas Jumper, otras Ducatos y en L2H2 y L3H2, todas emiten por encima de 240...así que la tuya no creo que emita menos. Ya lo siento.
Pero insisto, mira en tu presupuesto a ver si te pone el % de IEDMT. Si no lo pone, que será el caso, no puedes reclamar nada, porque los concesionarios no se quedan con los impuestos y si entre la firma de la reserva y la factura y entrega del vehículo el gobierno sube los impuestos, a apechugar con la subida... no hay otra..
En el presupuesto que acepté, que segun nicot4 ya se convierte en contrato, si desglosaba el IEDMT...
Lo que me cuesta entender es que se hace la reserva para vehiculo (pagando un 25% del presupuesto) y que luego vengan gastos añadidos de los cuales no te informaron. Es como si te dicen a la hora de entregartelo que te va a salir mas caro.... Y si no te convence el nuevo precio? Y si la diferencia de.precio esa.es lo q te hizo decidirte por ese presupuesto y no por otro? Mi sentido comun mw dice q eso no se puede hacer, pero quiero informarme antes de tener una charla con ellos...
Y tienes.confianza con alguien del grupo para pasarle mi consulta???
Si te parece bien, podria mandarte el presupuesto q tengo, mejor dicho, q tenía, a ver si me puedes confirmar algo mas?
Cita de: nico_t4 en Marzo 14, 2022, 18:22:06 pmpues en el momento que lo has aceptado, y más dando una señal, se convierte en un contrato vinculante. Si lo tienes por escrito tienen la obligación legal de cumplirlo y solo se puede modificar de mutuo acuerdo por las dos partes.
Ahí ya...que te complete más info un abogado, que seguro hay más de uno en el foro.Pero ser, es así.. por lo menos en relación a economicas y comercio internaciona, que es hasta donde yo te puedo ayudar.
Cita de: Sunnyvan en Marzo 14, 2022, 19:20:50 pmEn el presupuesto que acepté, que segun nicot4 ya se convierte en contrato, si desglosaba el IEDMT...
eso está clarísimo. Una vez aceptado, ya sea de forma verbal o por escrito(siempre mejor esta últims opción por si las moscas), el presupuesto se convierte en un contrato vinculante ejecutable según las condiciones que se han explicitado en él. A partir de ahí..si hay alguna cláusula por detrás que ponga que está sujeto a modificaciones...es otra cosa.leelo bien
Cita de: Sunnyvan en Marzo 14, 2022, 19:25:47 pmY tienes.confianza con alguien del grupo para pasarle mi consulta???
Si te parece bien, podria mandarte el presupuesto q tengo, mejor dicho, q tenía, a ver si me puedes confirmar algo mas?
Pues la verdad lo siento, pero no se de nadie del grupo... esperemos a ver si se manifiestan. sino en el peor de los casos llama a un abogado para hacer la consulta, en el peor de los casos, que no suele ser, te cobrará unos 50 euros por echarle un vistazo.
sino te lo revisa gratis y te da una contestación los de "preico jurídico" están muy de moda, yo les hce una consulta y me contstaron rápidisimo. y ya te dic en si no tienes nada que hacer o si puedes conseguir algo.
Y por qué no vas a la Oficina del consumidor?
Cita de: Daduce en Marzo 14, 2022, 20:13:34 pmY por qué no vas a la Oficina del consumidor?
jajajaja también...más "rápido" y "secillo".
La cuestion q el presupuesto se habrá convertido en contrato tras haber hecho el adelanto, pero no tiene ningun tipo de clausula. Mañana contactaré con algún abogado, a la vez q intento pasarme por la oficina del consumidor. Gracias por tu ayuda!
Cita de: nico_t4 en Marzo 14, 2022, 19:39:59 pmeso está clarísimo. Una vez aceptado, ya sea de forma verbal o por escrito(siempre mejor esta últims opción por si las moscas), el presupuesto se convierte en un contrato vinculante ejecutable según las condiciones que se han explicitado en él. A partir de ahí..si hay alguna cláusula por detrás que ponga que está sujeto a modificaciones...es otra cosa.leelo bien
Y sabrias decirme como puedo comprobar q comunidades te permiten que ese 30% del precio sin iva este exento del IEdtm?
Cita de: Carmen ·HiruKa· en Marzo 14, 2022, 18:12:18 pmCreo recordar que al final lo hacías con FurgoKaravaning ¿no?. Bueno, es igual quien lo haga... Los impuestos de matriculación cambiaron el año pasado porque cambió la forma de calcular las emisiones de CO2.
Echa un vistazo:
https://www.autocaravanas.es/asi-afecta-el-impuesto-de-matriculacion-a-las-autocaravanas-en-2021-2020-505594/ (https://www.autocaravanas.es/asi-afecta-el-impuesto-de-matriculacion-a-las-autocaravanas-en-2021-2020-505594/)
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_del_Impuesto_sobre_Matriculacion_de_Vehiculos_Automoviles.shtml (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_del_Impuesto_sobre_Matriculacion_de_Vehiculos_Automoviles.shtml)
https://athener.com/blog/2021/12/30/epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022 (https://athener.com/blog/2021/12/30/epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=epigrafes-y-tipo-aplicables-iedmt-2022)
En resumen, que si tu vehículo emite más de 199 grs de CO2, el tipo general es el 14,75%. Pero eso te lo deberían haber dicho cuando hiciste la reserva, pues ya se aplicaba por entonces...
En el grupo Clever-Randger ya comparamos las emisiones de unos cuantos vehículos que nos dieron en julio-agosto del año pasado, y todas superaban los 200 con creces.
Lo bueno que tiene es que, dependiendo de en qué comunidad se matricule el vehículo (no sé si en todas existe esa exención) , el primer 30% del precio sin IVA está exento de tributar por el IEDMT....y lo malo es que no en todas las CCAA el tipo es el 14,75%... p.ej. en Andalucía es el 16%....
Pero el concesionario no puede hacer nada si los impuestos suben, excepto haberte advertido...
Cita de: Sunnyvan en Marzo 14, 2022, 22:04:16 pmLa cuestion q el presupuesto se habrá convertido en contrato tras haber hecho el adelanto, pero no tiene ningun tipo de clausula. Mañana contactaré con algún abogado, a la vez q intento pasarme por la oficina del consumidor. Gracias por tu ayuda!
Pegales una llamada a preico juridico o mándales un mail, puede parecer una chorrada, pero les mandas el contrato y no se andan con tonterias. te dicen lo que hay, y si te interesa..ya directamente les pueden mandar un burofax.
Intentaré hablar con ellos mañana! A ver q me dicen, y si es algo útil os mantendré informados!!! Gracias
Cita de: Daduce en Marzo 14, 2022, 20:13:34 pmY por qué no vas a la Oficina del consumidor?
Y una pregunta importante: ¿Desde cuando se sabe que a partir del 2022 subia el IEDTM? Porq si se sabía de antes de octubre, cuando acepté y di señal del presupuesto, si q es para cabrearse
Cita de: Sunnyvan en Marzo 14, 2022, 22:27:54 pmY una pregunta importante: ¿Desde cuando se sabe que a partir del 2022 subia el IEDTM? Porq si se sabía de antes de octubre, cuando acepté y di señal del presupuesto, si q es para cabrearse
pues por lo que he buscado, en junio de 2021 se suspendió la subida, bueno, se aplazó hasta al menos 2022
y el 8 de octubre de 2021 salio noticia que se acababa la moratoria que habian aprobado para 2021 en enero de 2022
Por lo que acabo de leer...era más que sabido que iba a subir, de hecho ya iba a subir en 2021 pero se aplazó hasta enero de 2022.
asique...si es para cabrearse
Buenas,
Yo te puedo dar mi experiencia, en Octubre reserve también un vehículo en la feria de Barcelona, y en el presupuesto ya me incluyeron el IEDTM al 14.75%, dado que todos estos vehículos, con el nuevo ciclo de homologación se pasaban de los 200gr de CO. Todos los presupuestos que pedí allí me indicaron el 14.75%. Entiendo además que si los entregan como carroceros, y el vehículo además se matricula en 2022 si que deberían de saberlo.
Cita de: Feldesma en Marzo 15, 2022, 08:40:39 amBuenas,
Yo te puedo dar mi experiencia, en Octubre reserve también un vehículo en la feria de Barcelona, y en el presupuesto ya me incluyeron el IEDTM al 14.75%, dado que todos estos vehículos, con el nuevo ciclo de homologación se pasaban de los 200gr de CO. Todos los presupuestos que pedí allí me indicaron el 14.75%. Entiendo además que si los entregan como carroceros, y el vehículo además se matricula en 2022 si que deberían de saberlo.
es que eso sería lo correcto.. Sunnyvan, recama....y que los 1600 los pagué el que cometio el error.
Cita de: Feldesma en Marzo 15, 2022, 08:40:39 amBuenas,
Yo te puedo dar mi experiencia, en Octubre reserve también un vehículo en la feria de Barcelona, y en el presupuesto ya me incluyeron el IEDTM al 14.75%, dado que todos estos vehículos, con el nuevo ciclo de homologación se pasaban de los 200gr de CO. Todos los presupuestos que pedí allí me indicaron el 14.75%. Entiendo además que si los entregan como carroceros, y el vehículo además se matricula en 2022 si que deberían de saberlo.
cuando yo compré la mía en mayo del 2021 ya se estaba hablando de la subida del IEDMT a partir del 1 de julio de ese año, y me lo dijeron en el concesionario. Tenía esperanzas de que la matricularan antes de esa fecha, para que no me tocara el 14,75%. Y también de que no entrara en el tramo de más de 200 grs de CO2... Pero al final no pudo ser....
Vamos... que te deberían haber informado desde el minuto uno del porcentaje de impuesto a aplicar.
En todo caso,
..tengo entendido que el precio de venta puede variar a discreción del vendedor, independientemente de las razones. Otra cosa, es que el comprador se puede echar atrás y recuperar el depósito de compra-vente.
Un saludo,
Anton
Cita de: CAMPERVOY en Marzo 15, 2022, 12:34:14 pmEn todo caso,
..tengo entendido que el precio de venta puede variar a discreción del vendedor, independientemente de las razones. Otra cosa, es que el comprador se puede echar atrás y recuperar el depósito de compra-vente.
Un saludo,
Anton
En este caso no es tan simple.
Hay dos casuísticas.
1) vendedor sube precio, comprador dice que ya no lo quiere y vendedor devuelve la fianza y tan amigos.
2) que sería este el caso por lo que entiendo. Vendedor sube el precio, comprador sigue queriéndolo al precio ofertado. El vendedor tiene que "apechugar" y más sabiendo que subían los impuestos.. Lo correcto sería actuar de buena fé o cuanto menos con profesionalidad controlando tu sector(vamos a dar el beneficio de la duda) como en el caso que comentan Carmen y Feldesma que si que les avisaron.
Aplicando lo que dices tu, el comprador está en desventaja...después de esperar XX meses, o años decir que no porque te suben el precio...o es tan fácil.
Yo ante esa situación solo contemplaria o que respeten el precio(pelearía con bastantes ganas) o desistir del contrato, que me develvan la señal/fianza/reserva y reclamar judicialmente una compensación(si reclamas menos de creo que son 2000 euros no necesitas ni procurador ni abogado ni historias).
de todos modos...vamos a esperar a ver que le dicen en consumo, la empresa de venta y si ha consultado a abogado.
Cita de: nico_t4 en Marzo 15, 2022, 12:50:03 pm1) vendedor sube precio, comprador dice que ya no lo quiere y vendedor devuelve la fianza y tan amigos.
Desde la barra del bar xq no soy jurista.
Artículo 1454 del Código Civil. "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas"
Llegados a este punto tendrán que valorar si se hacen cargo de la diferencia del impuesto o devuelven el doble de la fianza.
Vamos a ponernos en el caso contrario, que el presupueste con el IEDTM del 14,75% pero después hay otra moratoria y no sube. Aquí se estaría pidiendo lo contrario.
Un producto o un servicio cuesta lo que cuesta más impuestos, y estos lo fijan los gobiernos y cambian a las 00:00, de un día para otro.
Con un % u otro gana lo mismo...
Cita de: Phoenixtoledo en Marzo 15, 2022, 13:12:24 pmDesde la barra del bar xq no soy jurista.
Artículo 1454 del Código Civil. "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas"
Llegados a este punto tendrán que valorar si se hacen cargo de la diferencia del impuesto o devuelven el doble de la fianza.
A ver, yo mis comentarios, respecto a legislación, también son desde la barra del bar, por lo mismo que tu, tampoco soy jurista jajaja, por eso le remito a algún abogado, yo lo que hablo y le informo es a nivel por así decirlo "comercial" donde rozas derecho mercantil, derecho laboral, etc.. y sobre todo tema contratos, que por estudios, van más bien enfocados al comercio exterior. Como digo para mayor información...a un experto.
La aportación que haces es muy buena, ahi ya tiene por donde tirar... .palmas yo cone so llamaba al comercial y se lo plantaba..a ver que hace y sino... "palante"
Cita de: +gvr en Marzo 15, 2022, 13:21:30 pmVamos a ponernos en el caso contrario, que el presupueste con el IEDTM del 14,75% pero después hay otra moratoria y no sube. Aquí se estaría pidiendo lo contrario.
Un producto o un servicio cuesta lo que cuesta más impuestos, y estos lo fijan los gobiernos y cambian a las 00:00, de un día para otro.
Con un % u otro gana lo mismo...
Por supuesto, cada uno tiene que mirar para lo suyo, y luego si hay que llegar a mediación pues buscar la opción más ventajosa para el consumidor. De ahí la expresión el cliente siempre tiene la razón (que sería una locura cogerla de manera literal, sería el fin de la economía)
Un producto cuesta lo que cuesta más impuestos. Depende. Depende de como esté redactado el contrato, si está especificado más impuestos, si está especificado con impuestos incluidos, si especifica el % de esos impuestos,si esta sujeto a variaciónes en función de las leyes del país. Mil cosas.
A mi me sucedió algo similar con la compra de mi nueva Transit.
Hice el pedido en octubre y sabíamos que subía el impuesto, pero justo al confirmar las últimas opciones el concesionario me avisó de que teníamos que hacer el presupuesto/pedido con el impuesto de enero porque lo más probable era que la furgo llegara en 2022 y que en todo caso si podíamos matricularla antes eso que me ahorraba.
Finalmente la furgo llegó la segunda semana de enero, teníamos el número de bastidor en diciembre e intentamos matricularla en diciembre (Sin tener la furgo) pero no hubo suerte.
Putada, si, pero en mi caso era consciente y estaba advertido....
En tu caso es diferente y yo trataría de lucharlo, aunque sea sólo metiéndoles un poco de presión con una notificación por parte del abogado. Al final el vehículo lo quieres y cancelar el pedido a quien más perjudica es a ti...
Saludos,
David
Muy buenas tardes, yo tengo un pedido a VW con fecha de Noviembre de 2021 donde di una paga y señal. Por si sirve, en mi contrato se especifica que los impuestos están calculados a la fecha del mismo, que puede variar si en el momento de la matriculación el tipo aplicable a sufrido un cambio. Saludos.
Cita de: EsterD en Marzo 15, 2022, 15:01:48 pmMuy buenas tardes, yo tengo un pedido a VW con fecha de Noviembre de 2021 donde di una paga y señal. Por si sirve, en mi contrato se especifica que los impuestos están calculados a la fecha del mismo, que puede variar si en el momento de la matriculación el tipo aplicable a sufrido un cambio. Saludos.
+gvr, a esto es a lo que me refería.
En tu caso EsterD lo hicieron bien, y en el que comenta Blizz también. Falta por que nos confirme Sunnyvan que pone en el suyo... pero bueno, ya de primeras actuaron mal omitiendo información relevante y que le afecta directamente.
Cita de: nico_t4 en Marzo 15, 2022, 14:29:16 pmUn producto cuesta lo que cuesta más impuestos. Depende. Depende de como esté redactado el contrato, si está especificado más impuestos, si está especificado con impuestos incluidos, si especifica el % de esos impuestos,si esta sujeto a variaciónes en función de las leyes del país. Mil cosas.
No depende, es así, ;D otra cosa es que la ley o lo pactado te pueda beneficiar en otro sentido pero lo de los impuestos lo tratas con AEAT.
El sujeto pasivo del IEDMT es el titular del vehículo, con el % que corresponda por el vehículo, por residencia, por circunstancias (familia numerosa...) por lo que en el momento de la matriculación toca lo que toca y nada más.
Se puede uno cambiar de CCAA y resulta que sea más alto, más bajo, tener más descendencia... esas cosas están fuera del ámbito de la empresa.
Que no se lo hayan explicado bien, que no informasen bien, que el futuro titular no se enterase son cosas que pasan.
La AEAT seguro que informa bién y también puedes discutirle el importe vía contencioso pero que la empresa tenga que subvencionar el impuesto para ajustarse a unas circunstancias que le son ajenas para mi no tiene sentido.
Otra cosa sería que hubería un error a la hora de conceptualizar los costes. Por ejemplo: "instalación de AC con boiler modelo patapín...............X€" y que la empresa se haya olvidado de poner el coste de las grapas y el tubo, la mano de obra o lo que se... pues se lo come con patatas y no queda otra; la ley te asite como consumidor final.
Que te equivoques en el cálculo del importe del iva del 21 % de un producto o que de repente el iva pase del 18% al 21% no lo tiene que asumir quien emite la factura...
Cita de: nico_t4 en Marzo 15, 2022, 15:33:49 pm+gvr, a esto es a lo que me refería.
En tu caso EsterD lo hicieron bien, y en el que comenta Blizz también. Falta por que nos confirme Sunnyvan que pone en el suyo... pero bueno, ya de primeras actuaron mal omitiendo información relevante y que le afecta directamente.
Si, está claro que un buen profesional tiene que informar lo mejor posible y protegerse lo mejor posible de las circunstancias ajenas y sobrevenidas...
Cita de: +gvr en Marzo 15, 2022, 17:08:38 pmNo depende, es así, ;D otra cosa es que la ley o lo pactado te pueda beneficiar en otro sentido pero lo de los impuestos lo tratas con AEAT.
El sujeto pasivo del IEDMT es el titular del vehículo, con el % que corresponda por el vehículo, por residencia, por circunstancias (familia numerosa...) por lo que en el momento de la matriculación toca lo que toca y nada más.
Se puede uno cambiar de CCAA y resulta que sea más alto, más bajo, tener más descendencia... esas cosas están fuera del ámbito de la empresa.
Que no se lo hayan explicado bien, que no informasen bien, que el futuro titular no se enterase son cosas que pasan.
La AEAT seguro que informa bién y también puedes discutirle el importe vía contencioso pero que la empresa tenga que subvencionar el impuesto para ajustarse a unas circunstancias que le son ajenas para mi no tiene sentido.
Otra cosa sería que hubería un error a la hora de conceptualizar los costes. Por ejemplo: "instalación de AC con boiler modelo patapín...............X€" y que la empresa se haya olvidado de poner el coste de las grapas y el tubo, la mano de obra o lo que se... pues se lo come con patatas y no queda otra; la ley te asite como consumidor final.
Que te equivoques en el cálculo del importe del iva del 21 % de un producto o que de repente el iva pase del 18% al 21% no lo tiene que asumir quien emite la factura...
ejemplo fácil, yo te vendo una furgo y te digo que en los XXX€ va incluida la transferencia. el día de la gestión te digo, no mira me tienes que pagar más porque el % por el que se calcula el precio de la transferencia ha subido. Tu que me dices? No es mi problema.. el contrato pone transferencia incluida.
Pues aquí es lo mismo, dependiendo como vaya redactado va de una manera u otra. Una cosa es decir precio XX€ matriculación incluida(matriculación, impuesto lo que sea) y otra cosa es precio X€ impuesto matriculación Y% sobre X€ total Z€ En la primera el vendedor está pillado y se come el coste de matriculación sea 100-200-1000, en la segunda opción tiene alguna probabilidad de repercutirlo en el cliente, siempre previo acuerdo de ambas partes, sino ahí ya hay problema.
Ya que comentas el iva. ninguna empresa debería dar a sus clientes (PARTICULARES) un precio sin iva. Si lo hace, solo hay 3 opciones, que sea muy muy despistado, engañar y luego clavárselo o engatusar al cliente con un precio en teoria más atractivo que la competencia. LO CUAL ES SANCIONABLE.
de todos modos y cambiando un pelin de tema. buen precio por una l2h2, pensé que serían más caras nuevas. La empresa cuanto te cobra por camperizarla? si no te importa decirlo claro. sino no pasa nada.
Cita de: nico_t4 en Marzo 15, 2022, 18:48:25 pmYa que comentas el iva. ninguna empresa debería dar a sus clientes (PARTICULARES) un precio sin iva. Si lo hace, solo hay 3 opciones, que sea muy muy despistado, engañar y luego clavárselo o engatusar al cliente con un precio en teoria más atractivo que la competencia. LO CUAL ES SANCIONABLE.
Solo opero en A y mis trabajos y servicios profesionales suelen tener esta estructura:
Base imponible X
Importe Iva (21%) 0,21X
Importe Total 1,21X
Es lo que suelo poner en mis presupuestos pero en ocasiones, mis trabajos tienen una serie de factores de determinen que se graven con el 10% o con el 21% y eso no lo sabes hasta más adelante. No es raro que en el sector de la construcción se de un precio como "base imponible que se gravará con los impuestos correspondientes según corresponda".
Mírate esto: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html
En muchos caso me resulta complicado calcular costes porque hay una serie de circunstancias que no puedes adivinar a priori. Por ejemplo: tasas de ocupación de via pública por andamios, contenedores, etc. Si el promotor es el propio ayuntamiento esa tasa no se paga, si el promotor es privado si. Muchas veces mis presupuesto aun cuando el promotor es privado inicialmente, éste consigue que se financie y el promotor es público. Por otra parte la tasa es propia de cada ayuntamiento y según su criterio de cálculo, m2, m2 con un mínimo de X, si vuela o no, si pisa o no... Incluso te puedo decir que una misma intervención la puedo hacer como servicio o como obra, con gastos generales y benficio industrial o no dependiendo del órgano de contratación por "su capacidad" de intrepretar la ley...
Tratas de dar la máxima información posible pero no todo está claro de principio y no por ello hay un ánimo de engaño o de clavarselo a nadie. el impuesto es para el Estado.
El problema suele ser al revés porque muchas personas no quieren pagar Iva.
Por eso me extraña que en cuestiones de plazos amplios y en los que no hay una seguridad de que no cambien los % de los impuestos se puedan dar precios cerrados porque te puedes pillar las manos, o mas bien los bolsillos.
Ya fueron varias las veces que me pasó que trabajos presupuestados con un Iva fueron facturados con un % distinto porque cambió en el tiempo, pasando del 16 al 18 o del 18 al 21%. La base (el cálculo del coste) se mantiene y el importe de impuesto cambia por imperativo legal y no tengo por costumbre subvencionar el impuesto de los demás...
Al final todo esto es divagar porque no sabemos ni cual es el documento base del problema, pero si constaba que el % era del 9,75% y al ,momento de matricularla será de 14,75% más información imposible y como dije el sujeto pasivo del impuesto es el titular de vehículo y no es un gravamen sobre el trabajo realizado en él.
Y como también dije antes, si le hubiesen calculado que el importe sería el de 14,75% y despues bajase el % al 9,75%, con las mismas circunstancias del contrato, el 99,9% de las respuestas en este hilo sería para acusar de enriquecimiento ilícito a la empresa. Hay que pagar lo que toca, ni más ni menos...
Cita de: +gvr en Marzo 16, 2022, 00:51:23 amSolo opero en A y mis trabajos y servicios profesionales suelen tener esta estructura:
Base imponible X
Importe Iva (21%) 0,21X
Importe Total 1,21X
Es lo que suelo poner en mis presupuestos pero en ocasiones, mis trabajos tienen una serie de factores de determinen que se graven con el 10% o con el 21% y eso no lo sabes hasta más adelante. No es raro que en el sector de la construcción se de un precio como "base imponible que se gravará con los impuestos correspondientes según corresponda".
Mírate esto: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html
En muchos caso me resulta complicado calcular costes porque hay una serie de circunstancias que no puedes adivinar a priori. Por ejemplo: tasas de ocupación de via pública por andamios, contenedores, etc. Si el promotor es el propio ayuntamiento esa tasa no se paga, si el promotor es privado si. Muchas veces mis presupuesto aun cuando el promotor es privado inicialmente, éste consigue que se financie y el promotor es público. Por otra parte la tasa es propia de cada ayuntamiento y según su criterio de cálculo, m2, m2 con un mínimo de X, si vuela o no, si pisa o no... Incluso te puedo decir que una misma intervención la puedo hacer como servicio o como obra, con gastos generales y benficio industrial o no dependiendo del órgano de contratación por "su capacidad" de intrepretar la ley...
Tratas de dar la máxima información posible pero no todo está claro de principio y no por ello hay un ánimo de engaño o de clavarselo a nadie. el impuesto es para el Estado.
El problema suele ser al revés porque muchas personas no quieren pagar Iva.
Por eso me extraña que en cuestiones de plazos amplios y en los que no hay una seguridad de que no cambien los % de los impuestos se puedan dar precios cerrados porque te puedes pillar las manos, o mas bien los bolsillos.
Ya fueron varias las veces que me pasó que trabajos presupuestados con un Iva fueron facturados con un % distinto porque cambió en el tiempo, pasando del 16 al 18 o del 18 al 21%. La base (el cálculo del coste) se mantiene y el importe de impuesto cambia por imperativo legal y no tengo por costumbre subvencionar el impuesto de los demás...
Al final todo esto es divagar porque no sabemos ni cual es el documento base del problema, pero si constaba que el % era del 9,75% y al ,momento de matricularla será de 14,75% más información imposible y como dije el sujeto pasivo del impuesto es el titular de vehículo y no es un gravamen sobre el trabajo realizado en él.
Y como también dije antes, si le hubiesen calculado que el importe sería el de 14,75% y despues bajase el % al 9,75%, con las mismas circunstancias del contrato, el 99,9% de las respuestas en este hilo sería para acusar de enriquecimiento ilícito a la empresa. Hay que pagar lo que toca, ni más ni menos...
Vale, tu mísmo lo estás diciendo. Das la máxmima información. Y desglosas bien el presupuesto. Lo que cuesta el trabajo, el % de impuesto y el coste total. Y casi seguro que tienes una cláusula de que el importe final puede variar en función de X factores.
El problema del que no lo hace así, sea por el motivo que sea, es que se pilla las manos. Si las cosas se hacen bien...no hay estos problemas.
Igual que si te pido una obra sin iva me arriesgo a luego no poder reclamarte ante un desperfecto a parte de otras muchas desventajas.
Si fuera el caso al revés, si yo acepto un precio es que estoy conforme con ese precio, que lo puedo reducir? nadie quiere pagar más si se lo puede ahorrar, lo intentaría.
Aquí la cosa es lo que ponga ese contrato, como esté redactado y si el comercial actuó de buena fé y simplemente es un mal profesional. O a sabiendas, para dar un precio más ajustado y asegurarse la venta omitió información relevante, con lo que ahí sería un nefasto profesional.
P.D: el mundo de la construcción,como sabrás muchísimo mejor que yo, es mucho más complejo. Entran muchísimos factores a la hora de presupuestar el mismo trabajo.
Hola a todos!!!! Hasta el viernes no voy a poder leer las respuestas detenidamente, ando suuuper liado con el curro! Y necesito descansar!! Lo primero de todo agradeceros vuestra ayuda e interes. Lo segundo: es un presupuesto en el q se detalla el precio del vehiculo y de la camperizacion, añadiendo el IVA y iedtm al final. Junto a eso, aparece la cantidad q pagué de señal (25%) la cantidad a pagar cuando entre en producción para camperizar (50%) y la cantidad a la entrega restante. No hay clausulas de.ningun tipo.
Este fin de semana os escribiré con lo poco q pueda haber averiguado llamando en un rato a un abogado y la oficina del consumidor.
Gracias a todos!!! Sois unos makinas
Cita de: Sunnyvan en Marzo 16, 2022, 21:54:08 pmHola a todos!!!! Hasta el viernes no voy a poder leer las respuestas detenidamente, ando suuuper liado con el curro! Y necesito descansar!! Lo primero de todo agradeceros vuestra ayuda e interes. Lo segundo: es un presupuesto en el q se detalla el precio del vehiculo y de la camperizacion, añadiendo el IVA y iedtm al final. Junto a eso, aparece la cantidad q pagué de señal (25%) la cantidad a pagar cuando entre en producción para camperizar (50%) y la cantidad a la entrega restante. No hay clausulas de.ningun tipo.
Este fin de semana os escribiré con lo poco q pueda haber averiguado llamando en un rato a un abogado y la oficina del consumidor.
Gracias a todos!!! Sois unos makinas
si te viene así desglosado.... :roll: :roll:
de todos modos han omitido información. a ver que te dice el abogado, ya nos contaras. descansa ;)
Hola hola, alguien puede pasarme algun abogado q conozca y q pueda hacerle la consulta? A pleicos juridicos le acabo de mandar un mensaje (el telefono no ws para consultas)