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Zona Técnica => Papeleos => Legalizaciones/homologaciones => Mensaje iniciado por: sergi_van en Octubre 20, 2021, 22:43:20 pm

Título: Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 20, 2021, 22:43:20 pm
Pues eso, si a día de hoy, octubre 2021, ¿ya se puede "homologar" o recalificar o como queráis llamarlo un furgón industrial (N1) recien matriculado, con su motor euroVI, con su cocina y demás requisitos que ya sabemos, y sin necesidad de ser contructor de segunda fase, como autocaravana? Hay varios foreros que lo acaban de hacer o preguntar y si es nueva (por lo de las emisiones) sí se puede o así lo han hecho. ¿Algo ha cambiado? Antes, los profesionales del sector que por aquí se mueven juraban que era imposible, que si nacía furgón, moriría como furgón. Pero visto lo visto, ¿parece que ahora ya sí?
Reabro debate por enésima vez tras la nueva info que tengo.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: Blizz en Octubre 21, 2021, 08:01:31 am
Hola,

Como comenté en el otro hilo, yo he encargado hace poco una furgo nueva.

Consulté a un estudio de homologaciones y me indicaron que se podía cambiar a autocaravana dado que era un vehículo nuevo Euro 6.2.

Saludos,

David
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 11:35:47 am
Hola,


no es algo nuevo de ahora, lleva podiendo hacer tiempo cumpliendo unas determindas especificaciones que no son unicamente el nivel de emisiones, si bien es el escollo mas importante.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 21, 2021, 14:02:46 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 11:35:47 amHola,


no es algo nuevo de ahora, lleva podiendo hacer tiempo cumpliendo unas determindas especificaciones que no son unicamente el nivel de emisiones, si bien es el escollo mas importante.


Saludos,
¿Podrías indicar cuáles son y dónde vienen reflejadas?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 15:52:45 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 14:02:46 pm¿Podrías indicar cuáles son y dónde vienen reflejadas?

Hola, 


a priori siempre hay que verificar vebiculo por vehiculo, pero con caracter general, ademas de cumplir emiones aultimo nivel:

•   La masa real del vehículo después de reforma es inferior o igual a 2.815kg.
•   Cumplir con la carga útil mínima.

Existe una carga útil mínima que debe tener el vehículo. Esta carga útil se calcula de la siguiente forma:
Carga útil mínima (kg) = 10 x  ( longitud del vehículo en metros + nº pasajeros)
Por ejemplo, un vehículo de 5,8 m de longitud, con 3 plazas de pasajeros ha de tener una carga útil mínima de 80kg.
Carga útil mínima = 10 x (5+3) = 80 kg

•   Disponer de los elementos mínimos para poder considerarse habitable.
Es necesario que se instale una mesa con sus asientos. La mesa puede ser plegable y  los asientos pueden ser los de las plazas delanteras si llevan  bases giratorias.
Debe llevar obligatoriamente una cama, puede ser fija o puede ser una estructura de baúles o asientos convertibles en cama.
Debe incorporar una cocina fija, ya sea de gas o eléctrica, pero es necesario que vaya encastrada en el mueble. No puede ser una cocina portátil.
Otro mobiliario fijo (armarios, baúles, etc...)

Cumpliendo esto np deberia haber problemas.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 21, 2021, 16:20:05 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 15:52:45 pmHola, 


a priori siempre hay que verificar vebiculo por vehiculo, pero con caracter general, ademas de cumplir emiones aultimo nivel:

•   La masa real del vehículo después de reforma es inferior o igual a 2.815kg.
•   Cumplir con la carga útil mínima.

Existe una carga útil mínima que debe tener el vehículo. Esta carga útil se calcula de la siguiente forma:
Carga útil mínima (kg) = 10 x  ( longitud del vehículo en metros + nº pasajeros)
Por ejemplo, un vehículo de 5,8 m de longitud, con 3 plazas de pasajeros ha de tener una carga útil mínima de 80kg.
Carga útil mínima = 10 x (5+3) = 80 kg

•   Disponer de los elementos mínimos para poder considerarse habitable.
Es necesario que se instale una mesa con sus asientos. La mesa puede ser plegable y  los asientos pueden ser los de las plazas delanteras si llevan  bases giratorias.
Debe llevar obligatoriamente una cama, puede ser fija o puede ser una estructura de baúles o asientos convertibles en cama.
Debe incorporar una cocina fija, ya sea de gas o eléctrica, pero es necesario que vaya encastrada en el mueble. No puede ser una cocina portátil.
Otro mobiliario fijo (armarios, baúles, etc...)

Cumpliendo esto np deberia haber problemas.


Saludos,
Perfecto, ¿pero podría indicar dónde viene esto recogido? Lo de la cocina encastrada, cama, mesa plegable... viene en la normativa aquella de que para ser declarada como autocaravana debe haberse construido con estos elementos. Pero lo de la carga útil mínima, que sea euro 6...,¿eso en qué documento viene? Igual que dices que "no debería haber problemas". ¿Esto es según como pilles al de la ITV? Habrá una legislación y se cumplirá o no, y no creo que sea a criterio del ingeniero de turno, ¿no?
¡¡Y gracias por responder!!
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 16:31:09 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 16:20:05 pmPerfecto, ¿pero podría indicar dónde viene esto recogido? Lo de la cocina encastrada, cama, mesa plegable... viene en la normativa aquella de que para ser declarada como autocaravana debe haberse construido con estos elementos. Pero lo de la carga útil mínima, que sea euro 6...,¿eso en qué documento viene? Igual que dices que "no debería haber problemas". ¿Esto es según como pilles al de la ITV? Habrá una legislación y se cumplirá o no, y no creo que sea a criterio del ingeniero de turno, ¿no?
¡¡Y gracias por responder!!


Hola,

es un conjunto de normas que no procede aqui desglosar, entre otras cosas porque es complejo. No es un capricho, no es un criterio y la ITV no tienen ni voz ni voto una vez emitido el informe de conformidad. Si se cumple lo especificado se puede hacer autocaravana, pero hay muchos aspectos tecnicos que hay que tener en cuenta, por eso es conveniente que un tecnico especializado lo verifique en cada caso particular con la documentacion del vehiculo.

Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 21, 2021, 16:32:18 pm
Vale, la normativa parece ser esta, pero eso de la carga útil es para M1, para N1 son otros parámetros...
(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/sergivan/screenshot20211021162932424comgoogleandroidappsdocs.jpg)
Si no estoy en lo cierto, acepto correcciones!!
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 21, 2021, 16:53:11 pm
Lo que yo y muchos queremos saber, antes de comprarnos un furgón N1 nuevo, es si se podrá pasar a autocaravana. Si la respuesta es que depende de la ficha y para tener la ficha hay que comprar la furgo antes...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 21, 2021, 18:07:40 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 16:31:09 pmHola,

es un conjunto de normas que no procede aqui desglosar, entre otras cosas porque es complejo. No es un capricho, no es un criterio y la ITV no tienen ni voz ni voto una vez emitido el informe de conformidad. Si se cumple lo especificado se puede hacer autocaravana, pero hay muchos aspectos tecnicos que hay que tener en cuenta, por eso es conveniente que un tecnico especializado lo verifique en cada caso particular con la documentacion del vehiculo.

Saludos,
Vale, leo ahora un hilo tuyo que abriste para esclarecer esto un poco, el enésimo-1 sería, y hablas de "prescripciones del Anexo XI de la Directiva 2007/46". En él para autocaravanas habla solo de M1. Mi pregunta inicial era si yo compro una furgo N1 (más difícil todavía), ¿en ese documento lo indica o hay otro?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 18:38:32 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 18:07:40 pmVale, leo ahora un hilo tuyo que abriste para esclarecer esto un poco, el enésimo-1 sería, y hablas de "prescripciones del Anexo XI de la Directiva 2007/46". En él para autocaravanas habla solo de M1. Mi pregunta inicial era si yo compro una furgo N1 (más difícil todavía), ¿en ese documento lo indica o hay otro?

Hola,


sin ver la ficha tecnica y ver que tipo de emisones cumple, de vehiculos ligeros o pesados................ no se puede verificar.

El resto de cosas es mas o menos sencilla preveerlas, pero sino sabemos como te va a vender el fabricante el vehiculo en cuanto a emisiones no se puede adivinar.

Puedes pedirle una ficha de otro vehiculo igual que el tuyo, verificarlo, y si es correcto, poner en contrato que quieres igual nivel de emisiones.


Saludos,

Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 21, 2021, 22:26:58 pm
En el configurador de la Sprinter, por ejemplo, me sale este:
N1, EURO VI-E , y pone: "masa de referencia minima de 2381 kg"

¿Puede una furgo de hasta 3500kg salir matriculada a octubre de 2021 con un nivel de emisiones que no permita pasarla a autocaravana?
¿Esta configuración valdría para pasarla después? Para no preguntar tanto, si nos indicas la normativa  de emisiones y masas que limitan el cambio, nosotros mismos la consultaríamos. 
Un saludo.
Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 18:38:32 pmHola,


sin ver la ficha tecnica y ver que tipo de emisones cumple, de vehiculos ligeros o pesados................ no se puede verificar.

El resto de cosas es mas o menos sencilla preveerlas, pero sino sabemos como te va a vender el fabricante el vehiculo en cuanto a emisiones no se puede adivinar.

Puedes pedirle una ficha de otro vehiculo igual que el tuyo, verificarlo, y si es correcto, poner en contrato que quieres igual nivel de emisiones.


Saludos,


Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 22:49:15 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 22:26:58 pmEn el configurador de la Sprinter, por ejemplo, me sale este:
N1, EURO VI-E , y pone: "masa de referencia minima de 2381 kg"

¿Puede una furgo de hasta 3500kg salir matriculada a octubre de 2021 con un nivel de emisiones que no permita pasarla a autocaravana?
¿Esta configuración valdría para pasarla después? Para no preguntar tanto, si nos indicas la normativa  de emisiones y masas que limitan el cambio, nosotros mismos la consultaríamos. 
Un saludo.

Hola,

mas facil. ¿vas a tenerla acabada con suficiente antelacion para que pueda estar legalizada antes del 31 de diciembre?

Quizas no me explico bien, hay muchos matices que hay que analizar Y NO SE PUEDE GENERALIZAr.

Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 21, 2021, 23:44:53 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 21, 2021, 22:49:15 pmHola,

mas facil. ¿vas a tenerla acabada con suficiente antelacion para que pueda estar legalizada antes del 31 de diciembre?

Quizas no me explico bien, hay muchos matices que hay que analizar Y NO SE PUEDE GENERALIZAr.

Saludos,
Pon que sí, y después pon que no llegamos a tiempo. ¿Cambia la norma para el 2022? Más fácil todavía, puedes mostrarnos la normativa por aquí. ¿O te he de contratar para saberlo?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 22, 2021, 08:01:13 am
Cita de: sergi_van en Octubre 21, 2021, 23:44:53 pmPon que sí, y después pon que no llegamos a tiempo. ¿Cambia la norma para el 2022? Más fácil todavía, puedes mostrarnos la normativa por aquí. ¿O te he de contratar para saberlo?

Buenos dias,

os dejo toda la normativa donde encontrareis todos los detalles necesarios:

Reglamento (UE) 2018/858 y el RD 750/2010 que regulan las homologaciones
Las reformas de vehículos se regulan mediante el Real Decreto 866/2010
Por ultimo, para cubrir las posibles referencias de los anteriores los ANEXOS I y II del Real Decreto 2028/1986, en las actualizaciones que corresponda.
Por ultimo, en determinados caso en necesario consultar el Reglamento General de vehiculo, como para la definicion de autocaravana.

Con esto ya tienes todas las respuestas.

Por cierto, en la pagina del BOE se pueden sescargar, ademas pudiendo elegir la version consolidada a la fecha que mas interesa.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 22, 2021, 20:21:06 pm
Vale, voy sacando datos:
*(UE) 2018/858
7.2.  Un  vehículo  de  categoría  N  podrá  ser  objeto  de  una  homologación  de  tipo  respecto  a  las  disposiciones requeridas  para  la  categoría  M1  o  M2,  según  el  caso,  si  está  destinado  a  convertirse  en  un  vehículo  de  esa categoría durante la fase siguiente de un procedimiento de homologación de tipo multifásica.
7.2.1.  Esta opción solo se permitirá en el caso de los vehículos incompletos.
Tales vehículos estarán identificados mediante un código de variante específico facilitado por el fabricante del vehículo de base.
¿Me podrías decir dónde queda anulado este párrafo? Aquí dice que no se puede, así que debe haber otro sitio que anule esto porque si no...
Cita de: COC-Homologation en Octubre 22, 2021, 08:01:13 am
Buenos dias,

os dejo toda la normativa donde encontrareis todos los detalles necesarios:

Reglamento (UE) 2018/858 y el RD 750/2010 que regulan las homologaciones
Las reformas de vehículos se regulan mediante el Real Decreto 866/2010
Por ultimo, para cubrir las posibles referencias de los anteriores los ANEXOS I y II del Real Decreto 2028/1986, en las actualizaciones que corresponda.
Por ultimo, en determinados caso en necesario consultar el Reglamento General de vehiculo, como para la definicion de autocaravana.

Con esto ya tienes todas las respuestas.

Por cierto, en la pagina del BOE se pueden sescargar, ademas pudiendo elegir la version consolidada a la fecha que mas interesa.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 23, 2021, 18:18:17 pm
Si no te importa, dinos qué modelos de furgones (que salgan como N1), recien matriculados has pasado tú últimamente a 3200, y me centraré en esos, que se ve que cumplen. Alguno salido como M1 también estaría bien aunque si ya es M1 casi que no cambio nada.
 De todas formas me extraña mucho por diversos motivos:
- el histórico de mensajes, tus aportaciones y las  críticas vertidas sobre ti,
- que yo pueda comprar un determinado furgon N1, meterle asientos/banqueta trasera de N1(de los baratos), añadir lo que falta (cocina, mesa...) y acabar pasándolo a autocaravana, saltándome la norma M1. Por muy Euro7 que sea. Atajo para  listos, diría yo.
Por enésima vez, dialogo que no aporta nada, más bien confunde. Algún incauto igual manda algún privado y lo pescan, pero soluciones por el foro...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: jabo en Octubre 23, 2021, 18:33:40 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 23, 2021, 18:18:17 pmSi no te importa, dinos qué modelos de furgones (que salgan como N1), recien matriculados has pasado tú últimamente a 3200, y me centraré en esos, que se ve que cumplen. Alguno salido como M1 también estaría bien aunque si ya es M1 casi que no cambio nada.
 De todas formas me extraña mucho por diversos motivos:
- el histórico de mensajes, tus aportaciones y las  críticas vertidas sobre ti,
- que yo pueda comprar un determinado furgon N1, meterle asientos/banqueta trasera de N1(de los baratos), añadir lo que falta (cocina, mesa...) y acabar pasándolo a autocaravana, saltándome la norma M1. Por muy Euro7 que sea. Atajo para  listos, diría yo.
Por enésima vez, dialogo que no aporta nada, más bien confunde. Algún incauto igual manda algún privado y lo pescan, pero soluciones por el foro...
Deja de perder el tiempo Sergi, no te van a decir nada,  porque no les interesa...

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Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 23, 2021, 18:41:25 pm
Cita de: jabo en Octubre 23, 2021, 18:33:40 pmDeja de perder el tiempo Sergi, no te van a decir nada,  porque no les interesa...

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Lo sé. Volvamos al hilo de Japonaco que parece que es más serio, a ver cómo lo hizo él.
Un saludo, Jabo.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 23, 2021, 18:47:43 pm
Por cierto, ¿alguien sabe por qué para un vehículo M1 la banqueta de asientos traseros ha de ser tan probada y para un N1 no requiere tanto ensayo?
¿Los ocupantes traseros del N1 no tienen los mismos derechos? Me lo pregunto.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: jabo en Octubre 23, 2021, 19:05:34 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 23, 2021, 18:41:25 pmLo sé. Volvamos al hilo de Japonaco que parece que es más serio, a ver cómo lo hizo él.
Un saludo, Jabo.
Allí tendrás que esperar que haga un video para YouTube o en instagram,  por la pinta solo usa el hilo y el foro para buscar suscriptores, yo como no tengo nada de eso, pues me importa entre 0 y nada....

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Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 23, 2021, 19:10:50 pm
😭😭🤦🤦
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 23, 2021, 22:55:36 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 22, 2021, 08:01:13 am
Buenos dias,

os dejo toda la normativa donde encontrareis todos los detalles necesarios:

Reglamento (UE) 2018/858 y el RD 750/2010 que regulan las homologaciones
Las reformas de vehículos se regulan mediante el Real Decreto 866/2010
Por ultimo, para cubrir las posibles referencias de los anteriores los ANEXOS I y II del Real Decreto 2028/1986, en las actualizaciones que corresponda.
Por ultimo, en determinados caso en necesario consultar el Reglamento General de vehiculo, como para la definicion de autocaravana.

Con esto ya tienes todas las respuestas.

Por cierto, en la pagina del BOE se pueden sescargar, ademas pudiendo elegir la version consolidada a la fecha que mas interesa.


Saludos,

La versión consolidada es la vigente. Las actualizaciones que figuren en el histórico, derogando, modificando o incorporando nueva redacción rezará en la medida en figuren en la versión consolidada.

No existen versiones consolidadas a la cierta fecha; esas son versiones derogadas.

A veces tardan en actualizar la norma. La versión consolidada, con todo, es informativa y es muy útil y práctica para no andar con los BOEs anotados con las correcciones como, por desgracia, se hacía en el siglo pasado porque no había remedio.

A veces queda norma afecta accesible en la página del BOE que no se actualiza pero no por eso sigue vigente si hay otra de igual rengo o superior que la anule.

Un proyecto debe basarse en la normativa vigente e incluso, ante cualquier tramitación, se tiene que actualizar si, tras la finalización del mismo, se a modificado o incorporado nueva normativa que le afecte  en la fecha de la presentación ante la administración...

Un saludo
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:00:32 pm
Cita de: +gvr en Octubre 23, 2021, 22:55:36 pmUn proyecto debe basarse en la normativa vigente e incluso, ante cualquier tramitación, se tiene que actualizar si, tras la finalización del mismo, se a modificado o incorporado nueva normativa que le afecte  en la fecha de la presentación ante la administración...


Hola,


no es correcto, si te fijas con detalle en el manual de reformas, veras que las normas se pueden a`licar a fecha actual, pero tambien a fecgha de primera matriculacion, por lo que la normativa consolidada a fechas anteriores puede ser muy util.

Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:27:43 pm
Hola,


los requisitos ya se han comentado.

Para los que nos abeis que norma de emisiones existen y hasta que fechas son validas, pues aqui estan:

Frühe EURO 6-Normen, noch parallel zu EURO 5

36N0 EURO6;N;CI; M, N1 I -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2012
36O0 EURO6;O;CI; N1 II -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2012
36P0 EURO6;P;CI; N1 III, N2 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2012
36Q0 EURO6;Q;CI; M, N1 I -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2013
36R0 EURO6;R;CI; N1 II -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2013
36S0 EURO6;S;CI; N1 III, N2 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2013
36T0 EURO6;T;CI; M, N1 I -- Erstzulassungen bis 31. August 2015
36U0 EURO6;U;CI; N1 II -- Erstzulassungen bis 31. August 2016
36V0 EURO6;V;CI; N1 III, N2 -- Erstzulassungen bis 31. August 2016

EURO 6b - im RDE ohne Limit, gemessen nach NEFZ, Erstzulassungen ab 1. September 2015 (außer Ausnahmegenehmigungen)

36W0 EURO6;W;PI/CI; M, N1 I -- Erstzulassungen bis 31. August 2018
36X0 EURO6;X;PI/CI; N1 II -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36Y0 EURO6;Y;PI/CI; N1 III, N2 Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6c OBD=6-1 - NOx im RDE ohne Limit, gemessen nach NEFZ

36ZA EURO6;ZA;PI/CI;M, N1 I -- Erstzulassungen bis 31. August 2018
36ZB EURO6;ZB;PI/CI;N1 II -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36ZC EURO6;ZC;PI/CI;N1 III, N2 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6c OBD=6-2 - NOx im RDE ohne Limit, gemessen nach NEFZ

36ZD EURO6;ZD;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2018
36ZE EURO6;ZE;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36ZF EURO6;ZF;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6d-TEMP - gemessen nach NEFZ

36ZG EURO6;ZG;PI/CI; M, N1 I KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2018
36ZH EURO6;ZH;PI/CI; N1 II KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36ZI EURO6;ZI;PI/CI; N1 III, N2 KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6d - gemessen nach NEFZ

36ZJ EURO6;ZJ;PI/CI; M, N1 I KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2018
36ZK EURO6;ZK;PI/CI; N1 II KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36ZL EURO6;ZL;PI/CI/; N1 III, N2 KBA-Nr. 018, Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6-Normen, gemessen nach WLTP

EURO 6b - im RDE ohne Limit, gemessen nach WLTP

36BA EURO6;WLTP;BA;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2018
36BB EURO6;WLTP;BB;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36BC EURO6;WLTP;BC;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6c OBD=6-1 - NOx im RDE ohne Limit, gemessen nach WLTP

36AA EURO6;WLTP;AA;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2018
36AB EURO6;WLTP;AB;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36AC EURO6;WLTP;AC;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6c OBD=6-2 - NOx im RDE ohne Limit, gemessen nach WLTP , alle Erstzulassungen ab 1. September 2018

36AD EURO6;WLTP;AD;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36AE EURO6;WLTP;AE;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2020
36AF EURO6;WLTP;AF;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2020

EURO 6d-TEMP - NOx im RDE-Faktor 2,1, gemessen nach WLTP, neue Typzulassungen ab 1. September 2017

36AG EURO6;WLTP;AG;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36AH EURO6;WLTP;AH;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36AI EURO6;WLTP;AI;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 018; Juli 2017 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6d-TEMP-ISC OBD=6-2, gemessen nach WLTP

36CG EURO6;WLTP;CG;PI/CI; M, N1 I KBA-Nr. 021, Dez. 2018 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

EURO 6d-TEMP-EVAP - NOx im RDE-Faktor 2,1, gemessen nach WLTP, neue Typzulassungen ab 1. September 2019, alle Erstzulassungen ab 1. September 2019

36BG EURO6;WLTP;BG;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36BH EURO6;WLTP;BH;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. August 2020
36BI EURO6;WLTP;BI;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. August 2020

EURO 6d - NOx im RDE-Faktor 1,5, gemessen nach WLTP,

36AJ EURO6;WLTP;AJ;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. August 2019
36AK EURO6;WLTP;AK;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. August 2020
36AL EURO6;WLTP;AL;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. August 2020

EURO 6d-TEMP-EVAP-ISC OBD=6-2, gemessen nach WLTP

36DG EURO6;WLTP;DG;PI/CI; M, N1 I; KBA-Nr. 021, Dez. 2018 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2020
36CH EURO6;WLTP;CH;PI/CI; N1 II; KBA-Nr. 021, Dez. 2018 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2021
36CI EURO6;WLTP;CI;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 021, Dez. 2018 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2021

EURO 6d-ISC, gemessen nach WLTP

36AM EURO6;WLTP;AM;PI/CI; M,N1 GruppeI I; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2020
36AN EURO6;WLTP;AN;PI/CI; N1 Gruppe II; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2021
36AO EURO6;WLTP;AO;PI/CI; N1 III, N2; KBA-Nr. 021; Dezember 2018 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2021

EURO 6d-ISC-FCM, gemessen nach WLTP

36AP EURO6;WLTP;AP;PI/CI; M, N1 I KBA-Nr. 021; Dezember 2018 neue Typzulassungen ab 1. Januar 2020, alle Erstzulassungen ab 1. Januar 2021
36AQ EURO6;WLTP;AQ;PI/CI; N1 II KBA-Nr. 021; Dezember 2018 neue Typzulassungen ab 1. Januar 2021, alle Erstzulassungen ab 1. Januar 2022
36AR EURO6;WLTP;AR;PI/CI; N1 III, N2 KBA-Nr. 021; Dezember 2018 neue Typzulassungen ab 1. Januar 2021, alle Erstzulassungen ab 1. Januar 2022

Geprüft nach NEFZ -- Erstzulassungen bis 31. August 2019

30ZX 459/2012;reine Elektrofahrzeuge, - Anwendung nur bei Kraftstoffcode ,,0004" im Feld (10) der Zulassungsbescheinigung Teil I
30ZY 459/2012;Wasserstoff;Brennstoffzelle/Wasserstoff;PHEV - Anwendung nur bei Kraftstoffcodes ,,0011", ,,0015" oder ,,0028" im Feld (10) der Zulassungsbescheinigung Teil I
30ZZ 459/2012;US-Zertifikat - Anwendung nur in Verbindung mit dem Zertifikat gem. Anhang I Abs. 2.1.1 der VO (EG) Nr. 692/2008 (zusätzl. technische Vorschriften f. Kleinserienhersteller)

Geprüft nach WLTP -- Erstzulassungen seit 1. September 2019

30AX 2017/1151;WLTP;reine Elektrofahrzeuge KBA-Nr. 018; Juli 2017; Anwendung nur i. V. m. Kraftstoffcode "0004" im Feld (10) der ZB I
30AY 2017/1151;WLTP;Wasserstoff;Brennstoffzelle/Wasserstoff;PHEV KBA-Nr. 018; Juli 2017; Anwendung nur i. V. m. Kraftstoffcodes "0011", "0015", "0028", "0035" oder "0036" im Feld (10) der ZB I
30AZ 2017/1151;WLTP;US-Zertifikat KBA-Nr. 018; Juli 2017; Anwendung nur i. V. m. dem Zertifikat gem. Anh. I Abs. 2.1.1 der VO (EG) Nr. 692/2008 (zusätzl. technische Vorschriften f. Kleinserienhersteller)

Para una lectura mas facil tambien podeis consultarlo aqui https://www.kba.de/DE/Statistik/Bekanntmachungen/sv1_021_bekanntmachung_pdf.pdf?__blob=publicationFile&v=4  o en cualquier otro sitio en internet que existen decenas de ellos.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:29:28 pm
Hola,


por ultimo, este precioso vehiculo, ya es una Autocaravana.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/cochomologation/fitxatcnicavolkswagencrafterpgina1.jpg)

Cumple como podreis comprobar con las emisones a ultimo nivel. Los datos finales del vehiculo:

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/cochomologation/datos.jpg)


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 24, 2021, 17:51:35 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:29:28 pm
Hola,


por ultimo, este precioso vehiculo, ya es una Autocaravana.

Cumple como podreis comprobar con las emisones a ultimo nivel. Los datos finales del vehiculo:

Diría que pocos furgones N1 se venden nuevos hoy en día que no cumplan la última norma de emisiones. Incluso cumplen otras que serán obligadas en 2022 (euro VI E). ¿Todos estos furgones que cumplan la última o últimas (ese crafter tuyo no cumple la euro 6d) los puedes pasar a Autocaravana, añadiendo la cocina y demás? ?¿Los Euro VI también?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 24, 2021, 17:57:30 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:00:32 pmHola,


no es correcto, si te fijas con detalle en el manual de reformas, veras que las normas se pueden a`licar a fecha actual, pero tambien a fecgha de primera matriculacion, por lo que la normativa consolidada a fechas anteriores puede ser muy util.

Saludos,

LA normativa de referencia es el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. El articulo 5.1 de este RD establece que la "reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos."
El Manual de Reformas de Vehículos viene definido en el artículo 3.20 del ditado RD:

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/manualreformas.jpg)

Como el manual se reforma y se actualiza, siempre hay que trabajar con la última, y por ende, actualizada versión.
En el preámbulo se explica muy bien como va el tema de las fechas según el Acto Regalmentario (AR) afectado por cada uno de los Código de Reforma (CR):

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/datasar.jpg)

Indica que hay que aplicar los criterios fijados según cada caso. Bien el (1), el (2) o el (3). No es algo optativo.

Lo vemos, por ejemplo, en el clásico CR 8.22:

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/cr822.jpg)

Para casi todo rige fecha de tramitación de la reforma, excepto el Sistema de calefacción y el RGV, que rigen a fecha  de  la  primera  matriculación.
O sea, que no es algo optativo ni alternativo. Es lo que diga el Manual de Reformas de Vehículos mandatado por el Real Decreto 866/2010 mientras este lo establezca así...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 24, 2021, 18:03:44 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:29:28 pm
Hola,


por ultimo, este precioso vehiculo, ya es una Autocaravana.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/cochomologation/fitxatcnicavolkswagencrafterpgina1.jpg)

Cumple como podreis comprobar con las emisones a ultimo nivel. Los datos finales del vehiculo:

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/cochomologation/datos.jpg)


Saludos,


Y esto que viene siendo? Un Krafter chasis/cabina al que se le sacó la caja cerrada y se le montó, o se trasnformó, una caja de caravana y se tramitó como homologación individual?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 24, 2021, 19:42:25 pm
Cita de: +gvr en Octubre 24, 2021, 18:03:44 pmY esto que viene siendo? Un Krafter chasis/cabina al que se le sacó la caja cerrada y se le montó, o se trasnformó, una caja de caravana y se tramitó como homologación individual?
Incluso así, sin pasar por un constructor de segunda fase, sería un logro. O eso entiendo yo.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: jabo en Octubre 24, 2021, 20:33:32 pm
Yo cada día entiendo menos esto...N1 que pasa a 3200 y sin ser constructor de segunda fase...entonces alguien nos a estado mintiendo o algún laboratorio son muy listos..
Lo dejo por imposible, en cualquiera caso me alegro mucho que se pueda pasar a 3200

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Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 24, 2021, 21:27:38 pm
Lo único claro es que quien lo consigue brilla por su ausencia de explicaciones, y quien dice que es imposible parece un libro abierto. Ya no sé si es que el primero quiere que pases por caja y te lo aclara ya fuera del foro y los segundos viven de que no pueda pasarse a 3200. Y otros terceros solo buscan que los sigas en Youtube...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 24, 2021, 21:53:22 pm
Rescatado de aquel famoso hilo...

Cita de: Bayler en Octubre 16, 2018, 21:13:41 pmBuenas noches a todos.

El cambio si que es posible, pero confirmar esto con la  ITV, en mi caso, donde la paso habitualmente no aceptaba el cambio, y en otra cercana si que he podido hacerlo.
Como, alguno sabéis, llevo tiempo peleando mucho tiempo con esto, y desde Ingenaga, se ofreció al cambio, se ha dilatado todo en el tiempo pero se ha podido cambiar, estaba esperando a la documentación, aún en la ITV, para subir una foto con el cambio. Se ha partido de un vehiculo que fue 3100, después 2448 y ahora 3200 M1 ESPECIAL, SA AUTOCAVANA, aproveche para pasar la ITV y la pegatina, esa si que la tengo, hasta octubre del año que viene.

Un saludo.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: Asturman en Octubre 24, 2021, 21:55:15 pm
Cita de: +gvr en Octubre 24, 2021, 18:03:44 pmY esto que viene siendo? Un Krafter chasis/cabina al que se le sacó la caja cerrada y se le montó, o se trasnformó, una caja de caravana y se tramitó como homologación individual?
Hola +gvr. No puede ser chasis-cabina porque la clasificación del vehículo, antes de la transformación, era 2420, es decir, furgón con caja cerrada.

Los vehículos chasis-cabina, a los que luego se les suele incorporar una caja para transporte de mercancías, son considerados camiones y, por tanto, su código de clasificación debería empezar por 20, no por 24.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 24, 2021, 21:57:07 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 24, 2021, 21:27:38 pmLo único claro es que quien lo consigue brilla por su ausencia de explicaciones, y quien dice que es imposible parece un libro abierto. Ya no sé si es que el primero quiere que pases por caja y te lo aclara ya fuera del foro y los segundos viven de que no pueda pasarse a 3200. Y otros terceros solo buscan que los sigas en Youtube...

Yo, te aseguro que no tengo nada que ver profesionalmente con esto. Soy un simple usuario camper, nada latino y si muy germánico por esto de la no picaresca...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 24, 2021, 21:59:16 pm
Cita de: Asturman en Octubre 24, 2021, 21:55:15 pmHola +gvr. No puede ser chasis-cabina porque la clasificación del vehículo, antes de la transformación, era 2420, es decir, furgón con caja cerrada.

Los vehículos chasis-cabina, a los que luego se les suele incorporar una caja para transporte de mercancías, son considerados camiones y, por tanto, su código de clasificación debería empezar por 20, no por 24.

2420 es un N1 de caja cerrada. O sea un chasis cabina, simple o doble, al que se le montón de fábrica una caja cerrada o que se completó con el montaje de una caja cerrada en un carrocero. Si era un 2420, la caja la llevó en algún momento...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 24, 2021, 21:59:37 pm
Cita de: +gvr en Octubre 24, 2021, 21:53:22 pmRescatado de aquel famoso hilo...

Pero... ¿uno de la itv tiene potestad para decirle a los de un laboratorio que no están en lo cierto? Y los de la itv, ¿unos dicen que sí y los de al lado dicen que no en base a la misma normativa estatal?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 24, 2021, 22:06:23 pm
Cita de: Asturman en Octubre 24, 2021, 21:55:15 pmHola +gvr. No puede ser chasis-cabina porque la clasificación del vehículo, antes de la transformación, era 2420, es decir, furgón con caja cerrada.

Los vehículos chasis-cabina, a los que luego se les suele incorporar una caja para transporte de mercancías, son considerados camiones y, por tanto, su código de clasificación debería empezar por 20, no por 24.

Cierto. Un 2020 es un camión de <= de 3500 kg.

Pero si que hay 2420.

Tiendo q pensar que por ejemplo un Cabstar (del que no existe versión furgón) si se clasifica como camión.
En cambio una Krafter si pueda ser 2420 pero igual estoy equivocado...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: japonaco en Octubre 25, 2021, 17:04:46 pm
Cita de: jabo en Octubre 23, 2021, 19:05:34 pmAllí tendrás que esperar que haga un video para YouTube o en instagram,  por la pinta solo usa el hilo y el foro para buscar suscriptores, yo como no tengo nada de eso, pues me importa entre 0 y nada....

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como ves uso el foro para muchas cosas, sobretodo para leer y aprender de los demás, coger ideas y aportar lo poco que yo pueda, yo no vivo de youtube ni de instagram. un abrazo.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: Miserjo en Octubre 25, 2021, 17:19:05 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 24, 2021, 21:59:37 pmPero... ¿uno de la itv tiene potestad para decirle a los de un laboratorio que no están en lo cierto? Y los de la itv, ¿unos dicen que sí y los de al lado dicen que no en base a la misma normativa estatal?

Hombre no será uno cualquiera de la ITV.
Supongo que será el ingeniero de la ITV, o como poco el jefe de línea.
Lo de que unos digan que si se puede, o no, supongo que igual las normas se pueden interpretar de distintas formas.
Porque de lo contrario ,no lo entiendo.
O bien es depende de las ganas de trabajar.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 25, 2021, 19:08:52 pm
Cita de: japonaco en Octubre 25, 2021, 17:04:46 pmcomo ves uso el foro para muchas cosas, sobretodo para leer y aprender de los demás, coger ideas y aportar lo poco que yo pueda, yo no vivo de youtube ni de instagram. un abrazo.
No te lo tomes a mal. Haz el vídeo explicando el proceso, como dijiste, y verás si tiene repercusión. Será el primer vídeo documentado de todo este embrollo.
Un saludo.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: jabo en Octubre 25, 2021, 19:40:07 pm
Cita de: japonaco en Octubre 25, 2021, 17:04:46 pmcomo ves uso el foro para muchas cosas, sobretodo para leer y aprender de los demás, coger ideas y aportar lo poco que yo pueda, yo no vivo de youtube ni de instagram. un abrazo.
Ya, bueno,  yo tengo mi opinión y tú la tuya, por supuesto no tienen porque ser opiniones iguales.

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Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:23:09 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 24, 2021, 17:51:35 pmDiría que pocos furgones N1 se venden nuevos hoy en día que no cumplan la última norma de emisiones. Incluso cumplen otras que serán obligadas en 2022 (euro VI E). ¿Todos estos furgones que cumplan la última o últimas (ese crafter tuyo no cumple la euro 6d) los puedes pasar a Autocaravana, añadiendo la cocina y demás? ?¿Los Euro VI también?

Hola,


siento contradecirte, la Crafter que he colgado cumple Euro 6 CI que es lo mismo que pone "36CI EURO6;WLTP;CI;PI/CI;N1 III, N2; KBA-Nr. 021, Dez. 2018 -- Erstzulassungen bis 31. Dezember 2021" por lo que es valido para matriculaciones hasta 31 de diciembre de este año y es EURO 6d-TEMP-EVAP-ISC OBD=6-2, medido con el ciclo WLTP

Ya detalle los requisitos para que se puedena psar a autocaravana y solo los Euro VI que esten vigentes a fecha de la reforma seran validos.

La Crafter del ejemplo a partir del 1 de Enero ya no se podria hacer.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:25:50 pm
Cita de: +gvr en Octubre 24, 2021, 17:57:30 pmLA normativa de referencia es el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. El articulo 5.1 de este RD establece que la "reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos."
El Manual de Reformas de Vehículos viene definido en el artículo 3.20 del ditado RD:

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/manualreformas.jpg)

Como el manual se reforma y se actualiza, siempre hay que trabajar con la última, y por ende, actualizada versión.
En el preámbulo se explica muy bien como va el tema de las fechas según el Acto Regalmentario (AR) afectado por cada uno de los Código de Reforma (CR):

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/datasar.jpg)

Indica que hay que aplicar los criterios fijados según cada caso. Bien el (1), el (2) o el (3). No es algo optativo.

Lo vemos, por ejemplo, en el clásico CR 8.22:



Para casi todo rige fecha de tramitación de la reforma, excepto el Sistema de calefacción y el RGV, que rigen a fecha  de  la  primera  matriculación.
O sea, que no es algo optativo ni alternativo. Es lo que diga el Manual de Reformas de Vehículos mandatado por el Real Decreto 866/2010 mientras este lo establezca así...
Cita de: +gvr en Octubre 24, 2021, 17:57:30 pmveras que las normas se pueden a`licar a fecha actual, pero tambien a fecgha de primera matriculacion, por lo que la normativa consolidada a fechas anteriores puede ser muy util.


Hola,


pues vienen a ser lo mismo que he dicho yo. Nunca he dicho que se puede elegir al azar, sino que puede darse el caso que tengas que aplicar un AR a fecha de matriculacion o a fecha actual dependiendo de la reforma.


saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:26:44 pm
Cita de: +gvr en Octubre 24, 2021, 18:03:44 pmY esto que viene siendo? Un Krafter chasis/cabina al que se le sacó la caja cerrada y se le montó, o se trasnformó, una caja de caravana y se tramitó como homologación individual?

Hola,


como han indicado un 2420 es un furgon caja cerrada, no un chasis cabina.


saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:27:30 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 24, 2021, 19:42:25 pmIncluso así, sin pasar por un constructor de segunda fase, sería un logro. O eso entiendo yo.

Hola,


no hay logros, solo normativa vigente.


saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:29:35 pm
Cita de: jabo en Octubre 24, 2021, 20:33:32 pmYo cada día entiendo menos esto...N1 que pasa a 3200 y sin ser constructor de segunda fase...entonces alguien nos a estado mintiendo o algún laboratorio son muy listos..
Lo dejo por imposible, en cualquiera caso me alegro mucho que se pueda pasar a 3200

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Hola,

la normativa es la misma para todos, simplemente es necesario conocerla en toda su extension y aplicarla. Al principio del hilo deje claro que habia que estudiar cada caso porque es un tema complejo y mezcla mucha normativa, pero posible es.

Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:32:36 pm
Cita de: +gvr en Octubre 24, 2021, 21:59:16 pm2420 es un N1 de caja cerrada. O sea un chasis cabina, simple o doble, al que se le montón de fábrica una caja cerrada o que se completó con el montaje de una caja cerrada en un carrocero. Si era un 2420, la caja la llevó en algún momento...

Hola,

como te han indicado un 24xx un un furgon. No ha tenido nuca caja. Estan confunciondolo como te han dicho con un 20xx que es un camion. Puedes revisar aqui las clasificaciones: https://itvcitaprevia.es/clasificacion-vehiculos-ficha-tecnica/

24 Furgón/Furgoneta < = 3.500 Kg
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 25, 2021, 21:24:55 pm
COC, las sprinter actuales vienen ya con el certificado Euro VI E (el que obligaran a todos en enero 2022). Con esa prueba, que leí que era en un banco de pruebas, o en rodillos, o viceversa, ¿también se puede hacer el cambio?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 22:03:12 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 25, 2021, 21:24:55 pmCOC, las sprinter actuales vienen ya con el certificado Euro VI E (el que obligaran a todos en enero 2022). Con esa prueba, que leí que era en un banco de pruebas, o en rodillos, o viceversa, ¿también se puede hacer el cambio?

Hola,


si el fabricante del vehiculo te justifica con un documento a numero de bastidor que cumple el nivel que sea de emiones, es totalmente valido.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 26, 2021, 00:38:08 am
Cita bien porque pones en mi boca algo que has dicho tu. Me citas con esto:


(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/2cita.jpg)

Esas palabras son tuyas:

Cita de: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:00:32 pmHola,


no es correcto, si te fijas con detalle en el manual de reformas, veras que las normas se pueden a`licar a fecha actual, pero tambien a fecgha de primera matriculacion, por lo que la normativa consolidada a fechas anteriores puede ser muy util.

Saludos,

O te expresas mal o no te entiendo bien, pero creo que es lo primero  .malabares
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 26, 2021, 00:53:41 am
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:32:36 pm
Hola,

como te han indicado un 24xx un un furgon. No ha tenido nuca caja. Estan confunciondolo como te han dicho con un 20xx que es un camion. Puedes revisar aqui las clasificaciones: https://itvcitaprevia.es/clasificacion-vehiculos-ficha-tecnica/

24 Furgón/Furgoneta < = 3.500 Kg
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg


Saludos,

Un 2420 es un vehículo N1 de caja cerrada. Parte de un chasis cabina que el mismo fabricante completa, o bien vende el chasis cabina a un carrocero que lo oferta a sus clientes o bien un cliente compra un chasis cabina y lo lleva a un carrocero para que le monte un caja cerrada.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/ft.jpg)

La caja cerrada es impepinable. Podría ser otra cosa pero no, es un 2420 y por lo tanto tendría que tener una caja cerrada y no otra cosa. La opción de no tener absolutamente nada es inviable, entiendo.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/usos.jpg)

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2021, 20:32:36 pm
Hola,

como te han indicado un 24xx un un furgon. No ha tenido nuca caja. Estan confunciondolo como te han dicho con un 20xx que es un camion. Puedes revisar aqui las clasificaciones: https://itvcitaprevia.es/clasificacion-vehiculos-ficha-tecnica/

24 Furgón/Furgoneta < = 3.500 Kg
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg


Saludos,

Mi no entender!!

Un 2420 no tiene caja cerrada si se la sacan. Cuando se la sacan, basicamente se convierte en el chasis cabina de fábrica que era al principio, antes de tener clasificación.

Pregunta: ¿un chasis cabina, técnica y legalmente, es una carrocería SA?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 26, 2021, 13:24:10 pm
Cita de: +gvr en Octubre 26, 2021, 00:53:41 amUn 2420 es un vehículo N1 de caja cerrada. Parte de un chasis cabina que el mismo fabricante completa, o bien vende el chasis cabina a un carrocero que lo oferta a sus clientes o bien un cliente compra un chasis cabina y lo lleva a un carrocero para que le monte un caja cerrada.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/ft.jpg)

La caja cerrada es impepinable. Podría ser otra cosa pero no, es un 2420 y por lo tanto tendría que tener una caja cerrada y no otra cosa. La opción de no tener absolutamente nada es inviable, entiendo.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/usos.jpg)

Mi no entender!!

Un 2420 no tiene caja cerrada si se la sacan. Cuando se la sacan, basicamente se convierte en el chasis cabina de fábrica que era al principio, antes de tener clasificación.

Pregunta: ¿un chasis cabina, técnica y legalmente, es una carrocería SA?

Hola,

a ver si ponemos claridad. La clasificaciond en vehiculo se compone de 4 digitos, los 2 primeros son el CRITERIO CONSTRUCTIVO  y los 2 segundos CRITERIO DE USO.

El tipo de vehiculo viene en los 2 primeros por lo que es un FURGON. y la definicon de furgon es: "Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg"

Los 2 segundos digitos que usas para justificar la construccion, son de uso, y pueden ser caja cerrada, pero puede ser vivienda, funerario...............No se refiere a que tenga una caja de carroceria, sino que el compartimento de carga es cerrado, sin ventanas, claraboyas, aberturas.........

Por favor no mezclar conceptos y cuando se una normativa, por favor leerla entera y no solo un trozo, dado que la interpretacion suele variar.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 26, 2021, 20:06:06 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 26, 2021, 13:24:10 pmPor favor no mezclar conceptos y cuando se una normativa, por favor leerla entera y no solo un trozo, dado que la interpretacion suele variar.



A eso se está!!

Entendido lo de la caja que nunca se sacó!! Me había despistado lo de cerrada y no me cuadraba eso de sacarla con una radial para obtener chasis SA casero!!

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/gvr/chasisfiat.jpg)

Entonces cual es la diferencia entre un 2400 y un 2420? Que este último tiene el separador soldado para que forma parte solidaria con la carrocería? Con cristales ya no es "totalmente cerrado"?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 26, 2021, 20:24:35 pm
Cita de: +gvr en Octubre 26, 2021, 20:06:06 pmA eso se está!!

Entendido lo de la caja que nunca se sacó!! Me había despistado lo de cerrada y no me cuadraba eso de sacarla con una radial para obtener chasis SA casero!!

Entonces cual es la diferencia entre un 2400 y un 2420? Que este último tiene el separador soldado para que forma parte solidaria con la carrocería? Con cristales ya no es "totalmente cerrado"?


Hola,

no hay ninguna diferencia. Un 2400 y un 2420 son Iguales, solo qie ele primero no se clasifica por uso. Lo habitual es que sean 2400 (la gram mayoria) pero ahora cada vez se catalogan mas como 2420. Recordemos que esto es una clasificacion Española, del RGV, y que en cambio la clasificacion SA, procede del reglamento 858/2018, una normativa Europea.

Por ultimo, la instalación de la mampara separadora de carga queda supeditada al cumplimiento del Anexo VI del RGV relativo a dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, siendo la mampara un dispositivo opcional por el fabricante y obligatorio por el usuario cuando quiera transportar mercancía.

Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 26, 2021, 20:41:05 pm

O sea, de un simple furgón N1 2420... se pasa a M1 3200?

Cita de: COC-Homologation en Octubre 24, 2021, 12:29:28 pm(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/cochomologation/datos.jpg)


Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 26, 2021, 20:54:07 pm
Cita de: +gvr en Octubre 26, 2021, 20:41:05 pmO sea, de un simple furgón N1 2420... se pasa a M1 3200?



Correcto. Tan complejo como sencillo.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 26, 2021, 22:54:49 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 26, 2021, 20:54:07 pmCorrecto. Tan complejo como sencillo.


Saludos,
Y que se monte una banqueta de asientos homologada como N1(para circular a 90km/h) y que acabe desplazándose a 120km/h, ¿eso a nivel de ingeniería no suena a inverosímil? ¿Dónde está el truco?
Las banquetas de asientos que montan los fabricantes de segunda fase en un furgón vacío, ¿están homologadas para N1 o M1? ¿Son las que podemos encontrar nosotros a la venta en las tiendas especializadas o son propias de ellos?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 27, 2021, 09:32:37 am
Cita de: sergi_van en Octubre 26, 2021, 22:54:49 pmY que se monte una banqueta de asientos homologada como N1(para circular a 90km/h) y que acabe desplazándose a 120km/h, ¿eso a nivel de ingeniería no suena a inverosímil? ¿Dónde está el truco?
Las banquetas de asientos que montan los fabricantes de segunda fase en un furgón vacío, ¿están homologadas para N1 o M1? ¿Son las que podemos encontrar nosotros a la venta en las tiendas especializadas o son propias de ellos?

No tiene nada que ver la velocidad, que es un límite que se puede incrementar o disminuir, con las condiciones de los ensayos para la homologación de los componentes destinados a un tipo u otro de vehículos. Los ensayos se hacen sobre un chasis ya homologado de un N1 o de un M1 y, como no hay chasis de vehículos que sean simultáneamente N1 y M1, el fabricante de asientos imagino que priorizará los ensayos sobre un N1 por sus expectativas de ventas.
Otra cosa es por requisitos y ensayos un asiento M1 se pueda montar en un N1 porque los esfuerzos dinámicos a los que se expondría sería siempre menores por cuanto se pueda confiar en que las velocidades de los N1 nunca serán superiores a los de un M1. Imagino que esto es argumentativo a la vista de los requisitos de los ensayos para uno u otro tipo de vehículo...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: proingetec en Octubre 27, 2021, 11:03:46 am
Cita de: +gvr en Octubre 26, 2021, 20:41:05 pmO sea, de un simple furgón N1 2420... se pasa a M1 3200?

Efectivamente, con esta transformación dice que se cambia la categoría, la clasificación y el tipo de carrocería, a algo que no está homologado. Con los datos de la furgoneta que han puesto de ejemplo, resulta que el fabricante, en su día, homologó como categoría N1 única y exclusivamente. Y no lo decimos nosotros, lo dice el fabriicante en la homologación de tipo, que da toda y absolutamente toda la información referente a todos los tipos y variantes y versiones que Volskwagen homologa para poder vender bajo la misma contraseña de homologación. Y no hay posibilidad de homologación dual bajo la misma contraseña como M1 y N1, lo dice claro, es categoría N1.

Por otro lado, el manual de reformas en la reforma 8.70 que es la aplicable a transformaciones a autocaravanas, blindados, ambulancias y funerarios dice:

(https://i.ibb.co/zmB2qB3/27-10-2021-10-10-5-2.jpg)

Y la reforma 11.1 del cambio de clasificación dice:

(https://i.ibb.co/wwqJWMW/27-10-2021-10-10-6-3.jpg)

Y por lo tanto, la regla número 1 no se cumple, porque el fabricante dice que ese vehículo está homologado como N1, y por lo tanto, un cambio de clasificación a 3200 implica un cambio de categoría M1 para la que no está homologado, y por lo tanto, no se puede cambiar esa clasificación. Aunque cumpla todo lo demás. En su día ya se dedicaron bastantes post a este asunto, y la cosa terminó en que uno de los dos servicios técnicos de reformas que lo estaban haciendo (que no estan acreditado como servicio de homologación que eso es donde acuden los fabricantes a HOMOLOGAR sus vehículos) perdió temporalmente la acreditación y el otro dejó de hacerlo (al menos en esa época) y muchas de las ITVs que hicieron dichos cambios tuvieron no conformidades en sus inspecciones y en muchos casos que conocemos de primera mano han echado para atrás y revertieron la situación, "anulando" el paso a autocaravana. No hace falta enredar poniendo normativas de mil sitios diferentes, porque no hay que llegar a ese punto. Si el manual de reformas dice que el vehículo debe estar homologado en la categoría en la que se cambie la clasificación, y que los Actos Reglamentarios (AR) se tienen que cumplir para la nueva categoría, ¿cómo un vehículo HOMOLOGADO por el fabricante única y exclusivamente como N1, con los Actos Reglamentarios y normativa aplicable a N1, se le ponen dos muebles y una cama, y ya se transforma en M1 cumpliendo los Actos Reglamentarios y normativa aplicable a M1? Por ejemplo, la simple directiva de masas y dimensiones son dos diferentes en función de si es N1 o si es M1, y como éstas muchos otros ejemplos que se les aplican normativas diferentes, y para colmo las de M1 son siempre más restrictivas. Siempre decimos lo mismo, España es así, y no pasa nada mientras que no pase nada.

Saludos
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 27, 2021, 11:18:09 am
Ese es el problema, que dicen que sí que se puede, que lo están haciendo...pero lees la norma y no parece que se pueda. Y te asalta la duda de si, una vez hecha la inversión, compra y cambio,  te anulan este último.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 27, 2021, 18:13:48 pm
Cita de: proingetec en Octubre 27, 2021, 11:03:46 amEfectivamente, con esta transformación...[elimino esto para acortar]... no pasa nada mientras que no pase nada.

Saludos
Por la explicación parece que el impedimento fuera que es N1. ¿Si llega a ser M1 hay otro razonamiento? ¿El que solo los de segunda fase pueden hacerlo?
En otro hilo afirmaban que habían denunciado a alguna ITV por esto. Este cambio para ellas es un coñazo por cerrarles una línea durante tiempo. Me extraña también que siendo un incordio para ellos y encima algo ilegal, incluso con colegas  ya denunciados, se siga haciendo. ¿No corre la voz entre ellos? A ver si era por otra cosa.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 28, 2021, 11:53:00 am
Cita de: sergi_van en Octubre 27, 2021, 11:18:09 amEse es el problema, que dicen que sí que se puede, que lo están haciendo...pero lees la norma y no parece que se pueda. Y te asalta la duda de si, una vez hecha la inversión, compra y cambio,  te anulan este último.

Hola,


se esta haciendo y se hace unicamente porque es legal. Y no lo digo yo, lo dice ENAC que es la entidad que audita a los laboratorios.

En su dia, ya pasó con las estructuras de asiento FASP que había gente que decia que no se podían legalizar. Pues bien, no solo se podía hace tiempo, sino que dependiendo del vehículo todavía se pueden legalizar, y todas las personas que las legalizaron, disfrutan de sus asientos actualmente totalmente legales por mucho que se escribió en contra y se metió miedo al respecto.

Tenemos que rocordar que con la ultima modificacion normativa las capacidades de la ITV ante unas reformas se ven limitadas. Se habla de denuncias, cierres, perdidas de acreditaciones...........pero nunca se dan nombres. ¿Sera porque no existen? porque si existen, ¿que miedo hay a dar nombres si se ha cometido un delito cierto?

Aquí la dicotomia es sencilla, conocer la norma, entenderla y aplicarla, o por miedo y desconocimiento volverse un conformista y hacer lo facil y sencillo.

Por cierto, el dueño de la Volkswagen del ejemplo, es un forero, por si nos lee, para que pueda dar fe si ha tenido algun problema o no en la ITV.



Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: jabo en Octubre 28, 2021, 14:32:00 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 28, 2021, 11:53:00 amHola,


se esta haciendo y se hace unicamente porque es legal. Y no lo digo yo, lo dice ENAC que es la entidad que audita a los laboratorios.

En su dia, ya pasó con las estructuras de asiento FASP que había gente que decia que no se podían legalizar. Pues bien, no solo se podía hace tiempo, sino que dependiendo del vehículo todavía se pueden legalizar, y todas las personas que las legalizaron, disfrutan de sus asientos actualmente totalmente legales por mucho que se escribió en contra y se metió miedo al respecto.

Tenemos que rocordar que con la ultima modificacion normativa las capacidades de la ITV ante unas reformas se ven limitadas. Se habla de denuncias, cierres, perdidas de acreditaciones...........pero nunca se dan nombres. ¿Sera porque no existen? porque si existen, ¿que miedo hay a dar nombres si se ha cometido un delito cierto?

Aquí la dicotomia es sencilla, conocer la norma, entenderla y aplicarla, o por miedo y desconocimiento volverse un conformista y hacer lo facil y sencillo.

Por cierto, el dueño de la Volkswagen del ejemplo, es un forero, por si nos lee, para que pueda dar fe si ha tenido algun problema o no en la ITV.



Saludos,
Yo alucino con vosotros, dices que esta furgoneta se puede pasar a Autoca cuando no esta homologada por vw como M1, y que si queremos que la compremos que el 1 de Enero ya no se puede....francamente me parece una respuesta de chiste.
Yo lo tengo muy claro, si nace furgón,  muere furgón, a no ser que pase por constructor de segunda fase y todo lo demás es buscar 3 pies al gato.


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Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 28, 2021, 18:48:04 pm
Cita de: jabo en Octubre 28, 2021, 14:32:00 pmYo alucino con vosotros, dices que esta furgoneta se puede pasar a Autoca cuando no esta homologada por vw como M1, y que si queremos que la compremos que el 1 de Enero ya no se puede....francamente me parece una respuesta de chiste.
Yo lo tengo muy claro, si nace furgón,  muere furgón, a no ser que pase por constructor de segunda fase y todo lo demás es buscar 3 pies al gato.


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¿Quién dice eso del 1 de enero? Creo que habla de normativa de emisiones. Si ahora està vigente la Euro VI D, en enero del 2022 obligan a matricular con la E. Imagino que para hacer la triquiñuela esa "legal" pedirán que pase la última norma. Si la compras hoy como euroVI D, hasta diciembre sería válida, creo entender. De todas formas estaría bien leer más opiniones expertas y usuarios que hayan pasado por esto.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: jabo en Octubre 28, 2021, 19:14:05 pm
En la post 43 pone eso del 1 de enero, lo que esta claro es que como siempre unos dicen que si se puede y otros que no. Que cada uno saqué sus conclusiones, yo ya tengo la mia

Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk

Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 28, 2021, 20:23:49 pm
Yo también dudo y me temo lo peor pero me cambiaba por quien ya lo tiene hecho y no tiene problemas. Y repito lo que tú dices, Jabo, no es culpa de Japonaco, a él un tío colegiado le ha vendido y firmado eso y otro colegiado de la ITV se lo ha validado. No es un timo de unos trileros prometiéndole el oro y el moro.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Octubre 28, 2021, 20:25:58 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 28, 2021, 11:53:00 am...Y no lo digo yo, lo dice ENAC que es la entidad que audita a los laboratorios.
[...]
¿Podrías argumentar más este punto? ¿Lo dicen en un comunicado o lo deduces tú al ver la normativa?
Un saludo.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 28, 2021, 22:06:42 pm
Cita de: sergi_van en Octubre 28, 2021, 20:25:58 pm¿Podrías argumentar más este punto? ¿Lo dicen en un comunicado o lo deduces tú al ver la normativa?
Un saludo.

Hola,


yo no digo nada. La normativa que ya enumere lo explica todo entre otras cosas como un laboratorio o servicio tecnico, que es mas apropiado, obtiene y renueva su acreditacion. Lo mismo ocurre con los fabricantes. Todos ellos (Pare ser correcto, excepto uno, pero que no procede detallar cual, dado que se dedica a otros menesteres) estan sometidos periodicamente a las correspondientes auditorias de control, por lo que se verifica periodicamente que las cosas se hacen correctamente.

Por cierto, si alguna vez habeis homologado algo, vereis en el informe de conformidad de cada laboratorio el numero de expediente de la creditacion de ENAC de cada servicio tecnico.


Saludos,


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 28, 2021, 22:10:06 pm
Cita de: jabo en Octubre 28, 2021, 14:32:00 pmYo alucino con vosotros, dices que esta furgoneta se puede pasar a Autoca cuando no esta homologada por vw como M1, y que si queremos que la compremos que el 1 de Enero ya no se puede....francamente me parece una respuesta de chiste.


Hola,


por suerte no es un chiste. Simplemente ese vehiculo el 1 de Enero 2022 ya no cumple con la normativa de emisones a esa fecha (detalle con los respectivos niveles de emisiones la validez de cada uno de ellos en un post anterior), y por tanto el requisito de cumplir con emisiones a fecha de la reforma no lo cumple, así de sencillo. Si el vehiculo cumpliera la nueva normativa válida a partir del 1 de enero 2022, no habría ningún problema, siempre que cumpla el resto de requisitos.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 29, 2021, 16:37:26 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 28, 2021, 11:53:00 amHola,

se esta haciendo y se hace unicamente porque es legal. Y no lo digo yo, lo dice ENAC que es la entidad que audita a los laboratorios.


Entendo que la ENAC, a cuaquier entididad acreditadora, audita a petición del cliente bien por propia iniciativa (normalmente por ser requisito de la gestión de calidad) o por requisito legal.
En ese caso lo que se verifica sería el cumplimiento del proceso de la reforma del vehículo de acuerdo con el Manual de Reformas de Vehículos; o sea, que verifica que la empresa que gestiona la actividad de la ITV cumple con la serie de requisitos técnicos (proxecto, certificado de obra, informe de conformidad...) según corresponda a la reforma legalizada.
El auditor no revisa y valida uno a uno los expedientes de cada una de las reformas acreditando la correcta legalización del trámite. Como mucho verificará, con el Manual de Reformas en la mano, que X expedientes escogidos al azar se cumple que la reforma de cada uno de ellos se realiza con CR XXX ycumple con los AR afectados según indica el Manual de Reformas.

El auditor no cierra ni inhabilita a las ITVs. Lo único que si su cliente, la concesionaria de la ITV, por las circunstancias que sea, no cumple temporalmente con los requisitos de acreditación o no cumple las obligaciones como acreditado, le suspende la acreditación y lo único que afecta es que no puede usar la marca de acreditación ni hacerse valer como acreditado por la ENAC. Otra cuestión es que la concesionaria inclumpa como servicio de ITV si como requisito de la adjudicación, directa o indirectamente, tenga implnnatado el control de calidad y lo inclumpla por no superar la auditoría.

El auditor no legaliza los expedientes, su labor no es validar los expediente sino, como mucho, verificar el trámite de algunos para presumir el grado de cumplimiento general de la ITV. No entra en el fondo de la cuestión de expedientes y menos aun cuando tiene cierta complejidad como pueda ser pasar un N1 2420 a M1 3200, cosa a la que no le encuentro soporte legal en el Manual de Reformas de Vehículos...
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 29, 2021, 21:37:22 pm
Cita de: +gvr en Octubre 29, 2021, 16:37:26 pmEntendo que la ENAC, a cuaquier entididad acreditadora, audita a petición del cliente bien por propia iniciativa (normalmente por ser requisito de la gestión de calidad) o por requisito legal.
En ese caso lo que se verifica sería el cumplimiento del proceso de la reforma del vehículo de acuerdo con el Manual de Reformas de Vehículos; o sea, que verifica que la empresa que gestiona la actividad de la ITV cumple con la serie de requisitos técnicos (proxecto, certificado de obra, informe de conformidad...) según corresponda a la reforma legalizada.
El auditor no revisa y valida uno a uno los expedientes de cada una de las reformas acreditando la correcta legalización del trámite. Como mucho verificará, con el Manual de Reformas en la mano, que X expedientes escogidos al azar se cumple que la reforma de cada uno de ellos se realiza con CR XXX ycumple con los AR afectados según indica el Manual de Reformas.

El auditor no cierra ni inhabilita a las ITVs. Lo único que si su cliente, la concesionaria de la ITV, por las circunstancias que sea, no cumple temporalmente con los requisitos de acreditación o no cumple las obligaciones como acreditado, le suspende la acreditación y lo único que afecta es que no puede usar la marca de acreditación ni hacerse valer como acreditado por la ENAC. Otra cuestión es que la concesionaria inclumpa como servicio de ITV si como requisito de la adjudicación, directa o indirectamente, tenga implnnatado el control de calidad y lo inclumpla por no superar la auditoría.

El auditor no legaliza los expedientes, su labor no es validar los expediente sino, como mucho, verificar el trámite de algunos para presumir el grado de cumplimiento general de la ITV. No entra en el fondo de la cuestión de expedientes y menos aun cuando tiene cierta complejidad como pueda ser pasar un N1 2420 a M1 3200, cosa a la que no le encuentro soporte legal en el Manual de Reformas de Vehículos...

Hola,


me temo que vas mal encaminado.

ENAC concede las acreditaciones para poder ser sercico tecnico y la extension de la acreditacion. No tienen lada que ver con una certificadora de calidad.

ENAC revisa el expediente completo, no solo si tiene los documentos concretos, sino como son esos documentos, como estan realizados, si se sigue la norma................. independientemente de la complejidad.

Si ENAC suspende una acreditacion, se acabo trabajar de servicio tecnico de lo suspensidido hasta que se vuelva a creditar. Es mucho mas que poner un logo en los documentos.

Seguro que podeis complegtar la informacion aqui: https://www.enac.es/


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: +gvr en Octubre 30, 2021, 10:57:40 am
Cita de: COC-Homologation en Octubre 29, 2021, 21:37:22 pmHola,


me temo que vas mal encaminado.

ENAC concede las acreditaciones para poder ser sercico tecnico y la extension de la acreditacion. No tienen lada que ver con una certificadora de calidad.

ENAC revisa el expediente completo, no solo si tiene los documentos concretos, sino como son esos documentos, como estan realizados, si se sigue la norma................. independientemente de la complejidad.

Si ENAC suspende una acreditacion, se acabo trabajar de servicio tecnico de lo suspensidido hasta que se vuelva a creditar. Es mucho mas que poner un logo en los documentos.

Seguro que podeis complegtar la informacion aqui: https://www.enac.es/


Saludos,

La gestión de calidad lleva asociada, ineludiblemente, la auditoría externa y también puede ser un requisito adiccional e independiente de esta.

Auditar implica hacer las pruebas que para recabar la información de la práctica habitual de la organización de que se trate para verificar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, en este caso las asociadas a la reforma de vehículos.
La calidad de la auditoría se basa en el diseño y aplicación de los procedimientos adecuados para obtener la información apropiada para después generar conclusiones razonables y emitir una opinión independiente que se materializa en la concesión de la acreditación.

Pretendes dar solvencia a tus gestiones en base a una acreditación que no se realiza en tu empresa sino en la de quien revisa todo el expediente.

Ni los visados de los colegios profesionales hacen eso. El visado lo único que revisa es que el contenido del proyecto se ajusta a la norma; es decir, que consten las partes que pida la norma UNE y con los anexos correspondientes a la normativa sectorial. No se ponen a revisar la sección del conductor de una instalación eléctrica, si mallazo X de la capa de compresión de un forjado de hormigón es el correcto no  para ese forjado ni si el cálculo está bien hecho...

¿Dices que todos tus proyectos de reforma (porque está dentro del expediente correspondiente) están revisados por ENAC?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 02, 2021, 22:14:28 pm
Vaya, ya se para este debate? Alguien se ha quedado sin argumentos?
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: proingetec en Noviembre 03, 2021, 07:33:42 am
Buenas

ENAC no nos audita a ninguna empresa de legalización de reformas que realizamos los proyectos, ENAC audita a los servicios técnicos de reformas acreditados que cumplan los procedimientos establecidos en la normativa según lo que tengan acreditado, y también audita a las ITVs los procedimientos, y en el caso de las reformas, toman X expedientes que haya tenido la ITV entre inspección e inspección, y revisan que se ajuste a lo que exige la normativa, es decir, que el proyecto técnico, certificado final de obra, certificado de taller e informe de conformidad se ajusten a lo establecido en el CONTENIDO MÍNIMO del manual de reformas. No entran a valorar ni a inspeccionar ni a auditar si el contenido es adecuado o no, si se hacen o calculan las cosas de un modo u otro, porque soluciones técnicas hay tantas como técnicos se pongan delante del problema, y todas son válidas siempre que se ajusten a la normativa. ENAC no revisa ni audita si un determinado vehículo se le ha hecho un cambio de clasificación o categoría si es procedente o no. Lo autoriza un informe de conformidad, y basta. Otra cosa es que luego por otro lado al emisor del informe de conformidad le digan y le pidan justificar porqué autoriza unas cosas u otras y en base a qué. Pero vamos, que no pasa nada mientras que no pase nada. También tenemos amplia experiencia en hacer informes judiciales a clientes que alguna empresa le dijo en su día no te preocupes, ésto te lo legalizo yo porque soy mejor y más guapo que nadie, lo hacemos sin problemas. Cuando se presentan delante del juez, y ahí sí se piden explicaciones de todo por todas partes, suelen cambiar su discurso y su cara de felicidad, y cuando nosotros presentamos un informe técnico diciendo la normativa marca ésto, ésto y ésto, y aquí se ha hecho lo otro, lo otro y lo otro, pues ya la cosa cambia. Y por fortuna todos los informes judiciales que hemos hecho (y van ya un montón y de furgonetas cada vez más) no tenían más que daños materiales, ninguno personal grave, y no es nada, pero nada agradable ver que lo que "todo lo hacemos sin problemas" se transforma en "ahora sí tenemos problemas".

En cualquier caso, no os fiéis de lo que decimos nosotros, no os fiéis de lo que diga ninguna otra empresa de legalización de reformas. Aquí os adjunto un listado de los servicios técnicos acreditados por el ministerio que pueden tramitar reformas (actualizado a julio de 2021). Aquí el listado completo con el enlace del ministerio:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Paginas/organismos-designados.aspx

Y aquí unas capturas de pantalla con los que tramitan las reformas:

(https://i.ibb.co/VqzRRdV/3-11-2021-7-11-6-1.jpg)

Y sus datos de contacto los tenéis en las páginas 7 a 11 del pdf que se descarga del ministerio, y miráis la captura de pantalla ST0001, ST0013, ST0015 y así con todos, tenéis los datos.

Llamad y preguntarles a todos, uno por uno, con la misma ficha técnica del vehículo a ver si se puede catalogar como autocaravana o no. Y sacad vuestras propias conclusiones. Saludos


Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 16:45:20 pm
Perfecto. A ver qué contestan quienes dicen que es legal. Al final es transparencia, que quede claro lo que hay y ya que cada cual vea.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Noviembre 03, 2021, 20:29:14 pm
Cita de: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 16:45:20 pmPerfecto. A ver qué contestan quienes dicen que es legal. Al final es transparencia, que quede claro lo que hay y ya que cada cual vea.

Hola,


No se si te refieres a nosostros, pero en este hilo se ha llegado a un punto en el cual hablar con una pared que no escucha lo consideramos poco interesante para nadie.

El cambio a autocaravana es LEGAL, se hace y se legaliza sin problemas. ENAC y por ende el Mnisterio de Industria que es de quien depende, y quien audita a las ITV y los laboratorios no pone objeciones a ello, haciendose correctamente. Y aqui es donde esta el quiz de la cuestion ¿sabe todo el mundo hacerlo correctamente?. Quizas este aqui el problema, que como ya he dicho se ha repetido de otros casos pasado como los asientos FASP....................

Cada uno que haga lo que quiera con sus vehiculos, podesis circular a 90 y pasar la ITV cada 6 meses o circular a 120 y pasar la ITV cada año. Es vuestra libre decisión, pero no pretendais que todo el mundo comulgue con vuestras teorias.

Y si teneis alguna duda y quereis trasparencia, ¿porque no dirigirse directamente al ministerio de induc¡stria y plantear si es legal o no el cambio? Aqui os dejo la web donde plantear las consultas, para todos aquellos dubitativos que no os creais lo que os dicen con normativa en la mano. https://industria.serviciosmin.gob.es/consultasSGCSI/ Estaremos atentos a ver que os contesta el ministerio.

Entre tanto, si alguien tiene alguna duda podremos contestarla, pero no podemos permitirnos debates esteriles.


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 22:20:42 pm
Cita de: COC-Homologation en Noviembre 03, 2021, 20:29:14 pm
Hola,


No se si te refieres a nosostros, pero en este hilo se ha llegado a un punto en el cual hablar con una pared que no escucha lo consideramos poco interesante para nadie.

El cambio a autocaravana es LEGAL, se hace y se legaliza sin problemas. ENAC y por ende el Mnisterio de Industria que es de quien depende, y quien audita a las ITV y los laboratorios no pone objeciones a ello, haciendose correctamente. Y aqui es donde esta el quiz de la cuestion ¿sabe todo el mundo hacerlo correctamente?. Quizas este aqui el problema, que como ya he dicho se ha repetido de otros casos pasado como los asientos FASP....................

Cada uno que haga lo que quiera con sus vehiculos, podesis circular a 90 y pasar la ITV cada 6 meses o circular a 120 y pasar la ITV cada año. Es vuestra libre decisión, pero no pretendais que todo el mundo comulgue con vuestras teorias.

Y si teneis alguna duda y quereis trasparencia, ¿porque no dirigirse directamente al ministerio de induc¡stria y plantear si es legal o no el cambio? Aqui os dejo la web donde plantear las consultas, para todos aquellos dubitativos que no os creais lo que os dicen con normativa en la mano. https://industria.serviciosmin.gob.es/consultasSGCSI/ Estaremos atentos a ver que os contesta el ministerio.

Entre tanto, si alguien tiene alguna duda podremos contestarla, pero no podemos permitirnos debates esteriles.


Saludos,
A ver, con la norma en la mano y a mí, que soy lego en esto pero algo sé, parece que no se puede o dice claramante que no se puede como tú dices y que solo pueden hacerlo ciertas personas. Eso lo dice tal cual. Tú dices que lo has hecho porque sabes hacerlo (el resto no ha dado en el clavo aún,no?) y que no te han puesto pegas. Eso no me vale. Yo puedo ir a una tienda, comprar y salir sin pagar y nadie darse cuenta ni ponerme pegas. Eso no legaliza lo que he hecho. ¿Tú has hecho la consulta al ministerio? Yo no voy a hacerla, como tampoco voy a preguntarles si se puede salir sin pagar del mercadona. Aunque esa respuesta sería un argumento de peso pero me temo que no la veremos.
Debates estériles ninguno, pero tus argumentos son enlaces a la normativa y que tú lo haces porque sabes y te sale bien. En cambio quien te contraargumenta aporta datos concretos que siempre te corrigen...
Podéis seguir aportando y justificándoos. Quien tenga la razón se llevará unos cuantos clientes.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Noviembre 03, 2021, 22:52:00 pm
Cita de: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 22:20:42 pmA ver, con la norma en la mano y a mí, que soy lego en esto pero algo sé, parece que no se puede o dice claramante que no se puede como tú dices y que solo pueden hacerlo ciertas personas. Eso lo dice tal cual. Tú dices que lo has hecho porque sabes hacerlo (el resto no ha dado en el clavo aún,no?) y que no te han puesto pegas. Eso no me vale. Yo puedo ir a una tienda, comprar y salir sin pagar y nadie darse cuenta ni ponerme pegas. Eso no legaliza lo que he hecho. ¿Tú has hecho la consulta al ministerio? Yo no voy a hacerla, como tampoco voy a preguntarles si se puede salir sin pagar del mercadona. Aunque esa respuesta sería un argumento de peso pero me temo que no la veremos.
Debates estériles ninguno, pero tus argumentos son enlaces a la normativa y que tú lo haces porque sabes y te sale bien. En cambio quien te contraargumenta aporta datos concretos que siempre te corrigen...
Podéis seguir aportando y justificándoos. Quien tenga la razón se llevará unos cuantos clientes.

Hola,


yo no soy el que duda, el que duda eres tú, pero tampoco quieres salir de dudas preguntando al ministerio.

Esta claro que tu tienes claro de antemano lo que necesitas oir. La cuestion es, sino quieres cambiarlo a autocaravana el vehiculo ¿para que mareas la perdiz tanto?

Ademas, en el supuesto que nosostros, el laboratorio o ambos hicieramos algo mal (cosa que no ocurre), existe el seguro de responsabilidad civil. Pero, incluso aun en el peor de los casos, ¿cual seria el problema? ¿que te has beneficado durante unos años de circular a 120 km/h y luego tienes que volver a 90 km/h? ¿que otra perdida adicional existe? NINGUNA.

Por tanto, comp ya he dicho, podeis quedaros a 90 km/h y la ITV como un vehiculo industrial, o circular 120 Km/h y pasar la ITV como un turismo, pero es una decion personal vuestra, porque como digo la ley lo permite, pero aun en el caso de tubieras razon (Que no la teneis) no existe ninguna perdida.


Saludos,


Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: proingetec en Noviembre 04, 2021, 07:38:18 am
Cita de: sergi_van en Noviembre 03, 2021, 22:20:42 pm... (el resto no ha dado en el clavo aún,no?) y que no te han puesto pegas...

Es cierto, nosotros no sabemos hacer un cambio a autocaravana siendo un furgón N1, tampoco sabemos hacer los asientos FASP sin documentación completa (tengo respuesta por escrito directamente de FASP que no existe toda la documentación que se exige aquí en España) ni tampoco sabemos hacer otras lindezas que de vez en cuando se ven. No sabemos hacerlo, será que miramos la normativa de un modo muy escrupuloso y leemos hasta la letra más pequeña y más última que haya, quizás por eso no sepamos hacerlo. Llevamos 13 años sin saber hacerlo...

En cualquier caso, lo que nunca haremos será poner como argumento que no pasa nada que para eso están los seguros de responsabilidad civil. Como ya hemos dicho, ya hemos afrontado diversos informes judiciales de furgonetas en los que a algunas empresas los seguros se les quedaron cortos y tuvieron que poner bastante dinero de sus bolsillos. Nosotros claro que disponemos de seguro de responsabilidad civil, pero no queremos usarlo bajo ningún concepto, nos preocupamos y nos esforzamos por hacer las cosas como para no tener que poner de escudo ni de excusa nunca al seguro.

Tampoco diremos nunca que no pasa nada, hacemos el cambio y mientras que no se den cuenta y no os pillen habréis disfrutado unos años. Si tan correcto y ajustado a normativa es, ¿porqué se iba a revertir dicho cambio? Eso sí es cierto, cuando empezó la primera "oleada" de los cambios a autocaravanas (en la que un servicio técnico fue "amonestado" y otro perdió la acreditación temporalmente por hacer eso entre otras cosas) muchos de esos cambios fueron automáticamente revertidos por las ITVs que lo habían hecho o incluso otras ITVs.

Pero es más fácil aún, si queréis preguntar al ministerio preguntad, a ver si alguien da respuesta, pero si alguien que haya hecho ese cambio nos lee, que pregunte en la DGT, a ver qué datos aparecen allí de su vehículo, cómo consta su furgón si como N1 o como M1... veréis que sorpresa...

Saludos
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 04, 2021, 11:09:10 am
He preguntado al Ministerio. Más que nada por si es un vacío legal, que yo no me he leído toda la norma por si existe esa opción, y hay gente más lista y aplicada que otra, o si es que hay "listos" que van jugando a que no les pillen, y si los pillan echan mano del seguro responsabilidad civil. Veríamos qué pasa con la penal, que al final todo sucede.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 15, 2021, 15:19:41 pm
Ministerio ha hablado...
"Buenos días

En contestación a su consulta le comunicamos que la reglamentación aplicable a la transformación de un vehículo después de su matriculación, es el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE Nº 170-14/07/2010), que establece que toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio será considerada reforma de vehículo.

También le informamos que el Manual de reformas de vehículos, que desarrolla los requisitos técnicos regulados por el Real Decreto 866/2010 está publicado en la página WEB de este Ministerio:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Documents/ManualReformasVeh%C3%ADculosRev6Corr1.pdf

Para cualquier consulta técnica puede contactar con cualquiera de los Servicios Técnicos designados por esta Autoridad, puede acceder a sus datos de contacto a través del siguiente enlace:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/OrgDesignados/CatalogoST_MINCOTUR_2021_final_20210813.pdf

Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas.

Atentamente.

La información aquí contenida tiene meramente carácter informativo, sin que pueda considerarse como "interpretación oficial" de la normativa vigente."

¿Ambiguo? ¿Con este párrafo qué os da a entender?
"Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas."

Edito:
Mi pregunta la resumía en esto:
"En resumen, mi consulta es si es legal este cambio de un 24XX a 3200 por un camperizador, previa homologación de las modificaciones hechas en la furgoneta y paso por la ITV, o solamente podría reclasificarse un furgón/furgoneta a "furgón vivienda", habiendo de pasar por el anterior paso mencionado [explicaba en otro párrafo lo que sigue] de constructor de segunda fase o comprarla nueva como autocaravana, si un 3200 es lo que se quiere tener."
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: proingetec en Noviembre 16, 2021, 19:44:44 pm
Buenas

Efectivamente, te han dado la respuesta correcta, genérica, pero correcta. Si se cumplen los requisitos técnicos marcados en la reforma 8.70, se puede hacer ese cambio. Además de esa reforma, se tiene que tipificar también la 11.1, que es un cambio de clasificación. Y entre otros requisitos técnicos (que son los Actos Reglamentarios) que tienen que cumplir, el manual de reformas dice como "información adicional":

(https://i.ibb.co/V2fnmHC/16-11-2021-19-11-3-1.jpg)

Por lo que un vehículo furgón 24XX N1, homologado por el fabricante como N1, no se le podría cambiar la clasificación a autocaravana 3200 porque implica un cambio de categoría a M1 para el que no está homologado, porque el fabricante en su día lo homologó como N1, y es N1, y no se le puede cambiar de categoría tan alegremente a M1 porque el vehículo no está homologado en esa nueva categoría que implica el cambio de clasificación.

Saludos
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 19:58:44 pm
Cita de: proingetec en Noviembre 16, 2021, 19:44:44 pm[...] Por lo que un vehículo furgón 24XX N1, homologado por el fabricante como N1, no se le podría cambiar la clasificación a autocaravana 3200 porque implica un cambio de categoría a M1 para el que no está homologado, porque el fabricante en su día lo homologó como N1, y es N1, y no se le puede cambiar de categoría tan alegremente a M1 porque el vehículo no está homologado en esa nueva categoría que implica el cambio de clasificación.

Saludos
Según tu razonamiento entiendo que si es un vehículo mixto, M1, aún no pudiéndose pasar a turismo, sí que podría a 3200, ¿no? Porque solo te fundamentas en que no es M1.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 20:20:30 pm
No digo que no tengas razón pero lo que contesta el Ministerio, textual, es que "Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas.", y el CR 8.70, Sección I, dice que su campo de aplicación es a M1, M2, M3, N1, N2 y N3 .  .confuso2
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: Blizz en Noviembre 17, 2021, 12:06:55 pm
Cita de: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 20:20:30 pmdice que su campo de aplicación es a M1, M2, M3, N1, N2 y N3 .  .confuso2

Y si te pones a pensar, un chasis cabina de los que se usan para las AC de serie dudo mucho que tenga homologación M1...

Saludos,

David
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: COC-Homologation en Noviembre 17, 2021, 13:31:20 pm
Hola,


creo que esta bien claro. La normativa a la que hace referencia NO impide el cambio de clasificacion, y el propio ministerio remite a los Servicios Tecnicos designados por ellos. Casualmemte estos servicios tecnicos son los que autorizan el cambio.

Podeis darle las vueltas que queris, pero blanco y en botella......


Saludos,
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: proingetec en Noviembre 18, 2021, 08:13:32 am
Cita de: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 20:20:30 pmNo digo que no tengas razón pero lo que contesta el Ministerio, textual, es que "Para que un vehículo, vía reforma, sea considerado Autocaravana, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el CR 8.70 de la Sección I del citado Manual de Reformas.", y el CR 8.70, Sección I, dice que su campo de aplicación es a M1, M2, M3, N1, N2 y N3 .  .confuso2

La 8.70 no se aplica sólo a autocaravanas, sino también a otros vehículos especiales como ambulancias, blindados y funerarios. Por eso el campo de aplicación es M1, M2, M3, N1, N2 y N3, eso no lo limita la 8.70, obviamente que no. Porque se pueden transformar todos esos tipos de vehículos, claro. Pero la reforma 8.70 dice:

(https://i.ibb.co/kSsM2Dj/18-11-2021-6-11-9-1.jpg)

Y como reglamentación aplicable/ Actos Reglamentarios hace mención a la Directiva 2007/46CE ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-81851 ) por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Y aquí sí hay que distinguir entre HOMOLOGACIÓN, y legalización de reformas, porque son dos cosas muy diferentes. Si nos vamos a dicha Directiva 2007/46CE al capítulo 1, al artículo 1 Objeto, dice textualmente:

"La presente Directiva establece un marco armonizado que contiene los requisitos técnicos generales y disposiciones administrativas para la homologación de todos los vehículos nuevos incluidos en su ámbito de aplicación, así como la homologación de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, con el fin de facilitar su matriculación, venta y puesta en servicio dentro de la Comunidad."

Por lo tanto, la Directiva 2007/46CE es para la HOMOLOGACIÓN para poder matricular y poner en circulación un vehículo, ya que es una directiva marco europea, no para tratarlo como una reforma con el RD 866/2010 y el Manual de Reformas.

La Directiva 2007/46CE en su anexo XI muestra (no lo pongo todo porque son varias páginas) las "normas del juego" (Actos Reglamentarios) que se le aplican a los fabricantes de vehículos especiales que tienen que presentar acreditación de su cumplimiento ante la autoridad de homologación, y en este caso que nos atañe las autocaravanas:

(https://i.ibb.co/pxJVjdF/18-11-2021-6-11-27-1.jpg)

Y ahí ya especifica en la tabla M1 < 2.500kg, M1 > 2.500kg, M2 y M3, donde caramba, sólo hay Actos Reglamentarios que se le aplican sólo a estas categorías de vehículos. Por lo tanto, si como requisitos técnicos hay que cumplir el Anexo XI de la Directiva 2007/46CE que es sólo para M1, M2 y M3.

Con lo cual, la reforma 8.70 Transformación a Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas dice que los requisitos técnicos se miden por la Directiva 2007/46CE (directiva para la HOMOLOGACIÓN por parte del fabricante para su posterior matriculación y puesta en circulación) enn el anexo XI, que ahí ya sí o sí habla sólo de vehículos M1, M2 y M3. ¿Pero cómo es posible decir que un vehículo que el fabricante ha HOMOLOGADO como un N1 exclusivamente y que ya está matriculado, alguien que no sea el fabricante o un fabricante de 2ª fase autorizado pone cuatro muebles y una claraboya y ya se le puede cambiar la clasificación y la categoría a M1 especial con carrocería SA como autocaravana? No lo puede hacer nadie que no sea el fabricante o fabricante de 2ª fase que presente acreditación de los Actos Reglamentarios ante la autoridad de homologación y que le sea concedida dicha homologación adicional como vehículo especial.
 

Cita de: sergi_van en Noviembre 16, 2021, 19:58:44 pmSegún tu razonamiento entiendo que si es un vehículo mixto, M1, aún no pudiéndose pasar a turismo, sí que podría a 3200, ¿no? Porque solo te fundamentas en que no es M1.
Los cambios de clasificación (10XX, 31XX, 24XX y 32XX) y de categoría (de N1 a M1 o similares) se tipifica por la 11.1, y si el fabricante en su día lo hizo como categoría N1 únicamente, es N1 únicamente, y por tanto, el código de reforma 11.1 como ya probamos antes impide el cambio de clasificación si el vehículo no está HOMOLOGADO (por el fabricante en la homologación de tipo) en la categoría resultante. Un vehículo mixto 31XX que sea M1 se puede transformar a turismo 10XX, porque es precisamente un M1 y no se cambia la categoría, en eso no hay problema. Un vehículo mixto 31XX que sea N1 exclusivamente no se puede cambiar a turismo 10XX porque no es M1. Y si no se puede hacer a turismo.


Cita de: Blizz en Noviembre 17, 2021, 12:06:55 pmY si te pones a pensar, un chasis cabina de los que se usan para las AC de serie dudo mucho que tenga homologación M1...

Saludos,

David
No hay que olvidar, que estamos hablando del Manual de Reformas, para vehículos ya matriculados, completos, no para vehículos incompletos (un chasis cabina por ejemplo) que un fabricante de 2ª fase realiza una transformación (con unos cumplimientos de los Actos Reglamentarios que le sean de aplicación) y ese vehículo se transforma en lo que proceda. Y eso se hace previo a la matriculación, y por lo tanto, no es una reforma ni se aplica el manual de reformas porque según el RD 866/2010 que regula las reformas en vehículos, en su artículo 3 de definiciones dice:

18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

Y por lo tanto, un fabricante de 2ª fase, que coja un vehículo incompleto (un chasis cabina por ejemplo) y haga una transformación, para poder homologar esa transformación previa a la matriculación, tendrá que presentar el cumplimiento de todos los Actos Reglamentarios que le sean de aplicación para su matriculación y puesta en circulación de ese nuevo vehículo transformado en algo que nada tiene que ver con el vehículo de base o incompleto, porque vuelve a pasar por otra homologación, como ya hemos probado antes.


Efectivamente que está todo muy claro y sólo hay que perder un poco de tiempo en leer las normativas que se indican, pero frente al no pasa nada para eso están los seguros de responsabilidad, o frente al no pasa nada si os revierten el cambio eso que os lleváis mientras que lo hacen, aportamos capturas de pantalla y enlances directos a la normativa, donde pone y especifica todo lo que tiene que poner. Y ya cada cual podrá sacar sus propias conclusiones, acerca de si se puede o no se puede. Si fuese algo que se pudiese hacer, no lo haría sólo un servicio técnico y alguna empresa suelta. Tampoco sería algo que acepten sólo alguna ITV que haya que ir probando de una en una hasta que suene la flauta. Lo repetimos, no os fiéis de lo que os digamos nosotros, nosotros "no sabemos hacerlo". Preguntad a los servicios técnicos de reformas, ya pusimos el enlace del ministerio con el listado, preguntad a la DGT (el que haya hecho el cambio a ver cómo figura su vehículo) y preguntad en varias ITVs. Estamos seguros que el NO ganará por mayoría. Saludos
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: sergi_van en Noviembre 18, 2021, 14:54:50 pm
Cita de: proingetec en Noviembre 18, 2021, 08:13:32 am[...]
Los cambios de clasificación (10XX, 31XX, 24XX y 32XX) y de categoría (de N1 a M1 o similares) se tipifica por la 11.1, y si el fabricante en su día lo hizo como categoría N1 únicamente, es N1 únicamente, y por tanto, el código de reforma 11.1 como ya probamos antes impide el cambio de clasificación si el vehículo no está HOMOLOGADO (por el fabricante en la homologación de tipo) en la categoría resultante. Un vehículo mixto 31XX que sea M1 se puede transformar a turismo 10XX, porque es precisamente un M1 y no se cambia la categoría, en eso no hay problema. Un vehículo mixto 31XX que sea N1 exclusivamente no se puede cambiar a turismo 10XX porque no es M1. Y si no se puede hacer a turismo.
[...]
Yo te pregunto si un mixto adaptable, M1, puede pasar a autocaravana, no a turismo, que ya la sé. Me contestas con que a turismo puede pasar solo si ...(unos requisitos) pero, ¿y a 3200? Eso no me lo has contestado, o no lo veo.
Ah, y que le has dado la vuelta a lo que dice el Ministerio. Si estás en lo cierto, ¿podemos considerar la respuesta de este como "totalmente imprecisa"? Por si me piden valorarla.
Título: Re:Homologar como autocaravana un furgón industrial nuevo, matriculado en 2021
Publicado por: proingetec en Noviembre 18, 2021, 18:19:09 pm
Cita de: sergi_van en Noviembre 18, 2021, 14:54:50 pmYo te pregunto si un mixto adaptable, M1, puede pasar a autocaravana, no a turismo, que ya la sé. Me contestas con que a turismo puede pasar solo si ...(unos requisitos) pero, ¿y a 3200? Eso no me lo has contestado, o no lo veo.
Ah, y que le has dado la vuelta a lo que dice el Ministerio. Si estás en lo cierto, ¿podemos considerar la respuesta de este como "totalmente imprecisa"? Por si me piden valorarla.

No le hemos dado la vuelta a la respuesta del ministerio, el ministerio dice que tienen que cumplirse los requisitos técnicos de la 8.70, y los requisitos técnicos de la 8.70 mandan al anexo XI de la directiva 2007/46CE. Ya pusimos una captura de pantalla (no está la tabla completa por no hacer el post eterno) y ahí aparecen los Actos reglamentarios que se le aplican a M1, M2 y M3.

¿Un vehículo mixto se puede cambiar a autocaravana? La respuesta es sí, siempre y cuando un fabricante o un representante del fabricante o fabricante de 2ª fase acredite ante la autoridad de homologación el cumplimiento de los Actos Reglamentarios del Anexo XI de la Directiva 2007/46CE. El problema radica ahí, que un servicio técnico de reformas, no lo puede acreditar, sólo lo podrían acreditar los servicios de homologación (en España el INTA, LCOE e IDIADA), y al menos dos de ellos no lo hacen. Y tendrían que ser un fabricante o fabricante de 2ª fase quien acredite el cumplimiento de dichos Actos Reglamentarios. Por lo tanto, la vía de coger un vehículo N1 (que es un caso mucho más sangrante que un vehículo mixto M1) y en lugar de pasarlo a furgón vivienda que es lo que le corresponde, se cambie de algún modo "que nosotros no sabemos" a autocaravana, es completamente erróneo. Ya lo dijimos, en la "oleada" anterior cuando ésto se puso por primera vez de moda y empezó a hablarse mucho, los que sí sabían y saben como hacerlo lo anunciaban a bombo y platillo, y la consecuencia fue que dos de los servicios técnicos de reformas, uno perdió temporalmente la acreditación y el otro le faltó muy poco. Y la inmensa mayoría de los casos (al menos los que conocemos nosotros que contactaron), el cambio a autocaravana les fue anulado. Y como se ha dicho, también hay que andar probando de ITV en ITV hasta que en alguna lo aceptan. Muy correcto no será cuando sólo lo pueden hacer unos pocos privilegiados y el resto "no sabemos hacerlo"

Cambiar la clasificación de 31XX a 32XX "a las bravas" como reforma, no, salvo que el fabricante en su día (como sucede con algunas Volkswagen y Mercedes Benz) que alguna variante la incluyese en la homologación de tipo como carrocería especial SA y autocaravana, en cuyo caso sí se hace ese cambio.

Saludos