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Zona Técnica => Papeleos => Legalizaciones/homologaciones => Mensaje iniciado por: friendofthenight en Mayo 09, 2020, 17:29:54 pm

Título: Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: friendofthenight en Mayo 09, 2020, 17:29:54 pm
Buenas furgoneteros,

Busco vuestra consejo y experiencia sobre el tema. Acabo de instalarle una claraboya a la fugo (Hyundai H1), tengo el certificado del taller y me pregunto si debo ir directamente a homologarla a la ITV o si puedo esperar a cuando me toca pasarla (que es en Septiembre). La duda está en si puedo circular mientras no haya notificado la modificación. Es la única que le he hecho, no pretendo cambiar la clasificación del vehículo, que sigue siendo turismo con su ITV anual y 120 KM.

Gracias mil. Salud y ánimo!
Título: Re:Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: karpintxiki en Mayo 09, 2020, 17:50:28 pm
Por poder podrás circular pero si te para la policía te podrá sancionar por llevar algo puesto que no está homologado
Título: Re:Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: friendofthenight en Mayo 09, 2020, 18:05:47 pm
Gracias Karpintxiki, entiendo que lo mejor es según se instala ir de cabeza a la ITV.

Un saludo, majo!
Título: Re:Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: homologatucamper en Mayo 09, 2020, 19:54:11 pm
Hola,
Ten en cuenta que para homologar la claraboya, no solo necesitas llevar el certificado de taller a la ITV, también necesitarás un Informe de Conformidad (esta reforma se tramita según el Acto Reglamentario 8.51 del manual de reformas).
El instalar la claraboya modifica la altura de tu furgo, y ese cambio también hay que legalizarlo en la ficha técnica.
Asegúrate de que en el certificado del taller te pongan la nueva altura de la furgo y además que indiquen claramente que para la instalación de la claraboya no han modificado la estructura del vehículo.

El informe de conformidad lo puedes conseguir a través de un ingeniero o de un laboratorio de automóviles acreditado.


Título: Re:Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: pedrogs14 en Mayo 10, 2020, 00:42:21 am
Creo que hay un plazo de tiempo para esto pero de momento con el estado de alarma las ITV estan cerradas y no corren los plazos.
Además puedes pasarla hasta 30 días antes de que cumpla y te respetan tu fecha.
Vamos que si levantan la alarma en Junio Julio perderás sólo un par de meses, tampoco es tanto
Título: Re:Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: Kiyo74 en Mayo 10, 2020, 08:05:03 am
A partir de mañana abren las itv en las provincias que estén en la fase 1...

https://www.motorpasionmoto.com/industria/fase-1-desescalada-moto-pasar-itv-volver-a-concesionarios-a-partir-11-mayo/amp
Título: Re:Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: abasel en Mayo 10, 2020, 09:11:57 am
yo creo que tienes que que pasar inspección para la reforma que no modifica la fecha en la ficha y la periódica, lo único que te ahorras es un viaje a la itv
Título: Re:Claraboya recién instalada, ¿ITV inmediata o en septiembre?
Publicado por: COC-Homologation en Mayo 10, 2020, 11:09:17 am
Cita de: friendofthenight en Mayo 09, 2020, 17:29:54 pmBuenas furgoneteros,

Busco vuestra consejo y experiencia sobre el tema. Acabo de instalarle una claraboya a la fugo (Hyundai H1), tengo el certificado del taller y me pregunto si debo ir directamente a homologarla a la ITV o si puedo esperar a cuando me toca pasarla (que es en Septiembre). La duda está en si puedo circular mientras no haya notificado la modificación. Es la única que le he hecho, no pretendo cambiar la clasificación del vehículo, que sigue siendo turismo con su ITV anual y 120 KM.

Gracias mil. Salud y ánimo!

Hola,


por partes.

Lo primero es que si realizas cualquier reforma susceptible de ser legalizada, como es la claraboya, y no lo haces, no solo circulas ilegal, con la posibilidad de tener una sancion, sino que "invitas" a tu seguro a que no te cubra ante un siniestro, que quizas sea mas importante.

Lo segundo, como te han comentado, es que para legalizar la reformas de la claraboya, y siempre que no haya afectado a la estructura del vehiculo, hacen falta 2 documento, el cert. de taller que ya tienes y el informe de conformidad emitido o bien por el fabricante del vehiculo (cosa complicada) o por un laboratorio acreditado.

Para el informe de conformidad deberas medir la altura real del vehiculo, es decir, desde la parte mas alta, si es la claraboya al suelo. NO añadas el diferencial que incrementa la altura la claraboya, a la altura en ficha tecnica, dado que la altura de la ficha tecnica, podria no coincidir con la real actual del vehiculo.

Por ultimo, recuerda que la claraboya tienen que tener su correspondiente homologacion, o dicho de otro modo, su marcado 43R y si ademas dispone de ventilacion electrica el marcado de compatibilidad electromaganetica 10R (si son Fiamma o Dometic por poner 2 ejemplos sin problemas).


Saludos,