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General => General. Consultas. Peticiones. Varios => Mensaje iniciado por: tanka06 en Abril 02, 2018, 12:53:16 pm

Título: ¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: tanka06 en Abril 02, 2018, 12:53:16 pm
Hola buenos días, querría saber si es posible circular con la mesa puesta, me parece que es que no , pero no he encontrado información en google . Si me echáis una mano .
Gracias
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: mt en Abril 02, 2018, 13:02:17 pm
creo que igual no se prohibe expresamente porque es evidente que hay un riesgo. yo no lo haría ni que estuviese permitido. un saludo
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: prisamata en Abril 02, 2018, 13:04:03 pm
Qué tipo de mesa? Porque hay algunas, como las que se plegan para hacer la cama, que tienen qie ir puestas sí o sí, no hay otra manera.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: tanka06 en Abril 02, 2018, 13:10:24 pm
Me refiero a la mesa original de la California. A mi me parece algo peligroso llevarla puesta la verdad.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Jaume74 en Abril 02, 2018, 20:39:09 pm
Yo creo que mejor no, si hay accidente es posible que te golpees contra ella.

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Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: +gvr en Abril 02, 2018, 20:43:12 pm
Hay que guardarla para circular. Está pensada para montar en parado. El manual así lo indica.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: txomu en Abril 02, 2018, 22:34:20 pm
Me suena que hay una pegatina que dice que no se circule con la mesa montada.
Un saludo.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: mikel82 en Abril 02, 2018, 23:04:42 pm
Me uno a este tema, yo se que la loguica te dice que no... Pero la verdad es que yo también lo e buscado y no hay nada

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Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: tanka06 en Abril 02, 2018, 23:08:31 pm
Cita de: txomu en Abril 02, 2018, 22:34:20 pm
Me suena que hay una pegatina que dice que no se circule con la mesa montada.
Un saludo.


Muchas Gracias.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 02, 2018, 23:12:22 pm
Yo tampoco he encontrado que no pueda circular con dun cuchillo sobre la mesa y no por eso lo haría.
Dejando de lado la broma, yo no lo hago porque no lo veo seguro. Si hay un golpe te la comes fijo, a no ser que salga disparada.
Si es legal o no lo desconozco, supongo que dependerá del tipo de anclaje, peo como ya han dicho hay muchos modelos con una pegatina que lo deja bien claro.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: silvervr en Abril 03, 2018, 00:43:27 am
no tengo mucha idea de esto pero cuando tuve que colocar la segunda fila de asientos de mi furgo el ingeniero me advirtió que debia de dejar un espacio, que creo que era de un metro, entre asientos, según me explicó si sales proyectado no debe haber ningún elemento con el que golpearte. Supongo que eso es aplicable a la mesa. Pero repito que es solo una opinión .
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: #Nano# en Abril 03, 2018, 08:37:28 am
En las GV y Autocas la mesa va siempre puesta y no está prohibido circular con ellas, así que entiendo que no está prohibido,
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 03, 2018, 09:03:29 am
Como dice el compañero cuando se instala un asiento trasero nuevo, es necesario respetar una distancia con el asiento delantero. Ahora bien, desconozco si luego se puede pone en medio una mesa.

Yo creo que dependerá del tipo de anclaje de la mesa. Si es una mesa con un anclaje fijo y que ha sido homologado para ir instalado mientras se circula, no hay problema. Si es un mal anclaje (plástico o que permite el desplazamiento de la mesa) o la mesa lleva una pegatina que dice que está prohibido circular con ella, yo entiendo que no se puede, y por tanto tampoco se debe.

Dependerá de la mesa...
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: gu78 en Abril 03, 2018, 09:37:49 am
Cita de: #Nano# en Abril 03, 2018, 08:37:28 am
En las GV y Autocas la mesa va siempre puesta y no está prohibido circular con ellas, así que entiendo que no está prohibido,


Yo las que he visto del 84 en adelante las mesas tienen unos anclajes para que no se desplace que por ejemplo mi Hymer del 81 no tiene. Cruzaremos los dedos de no volcar y que salga todo desperdigado...
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: kalvitero en Abril 03, 2018, 10:11:00 am
Y por que en lugar de preguntar en un foro donde se dan cientos de causisticas diferentes, no LEES EL MANUAL DE TU FURGO. Que te TIENE que venir indicado.

Parece que da mas pereza leer un manual que buscar por cientos de páginas de un  foro.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: manelrodi en Abril 03, 2018, 10:51:19 am
En mi AC tengo una pegatina que dice que en marcha la mesa quitada.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 03, 2018, 11:05:25 am
Cita de: kalvitero en Abril 03, 2018, 10:11:00 am
Y por que en lugar de preguntar en un foro donde se dan cientos de causisticas diferentes, no LEES EL MANUAL DE TU FURGO. Que te TIENE que venir indicado.

Parece que da mas pereza leer un manual que buscar por cientos de páginas de un  foro.
Yo por ejemplo no tengo manual, se trata de una camperizacion a medida y me gustaría saber de qué depende el que unas si y otras no...
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: mikel82 en Abril 03, 2018, 11:41:05 am
Cita de: kalvitero en Abril 03, 2018, 10:11:00 am
Y por que en lugar de preguntar en un foro donde se dan cientos de causisticas diferentes, no LEES EL MANUAL DE TU FURGO. Que te TIENE que venir indicado.

Parece que da mas pereza leer un manual que buscar por cientos de páginas de un  foro.
Y para que estan los foros?? Que ganas de fastidiar

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Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: mikel82 en Abril 03, 2018, 11:49:03 am
Por lo que leo todos teneis vuestras furgos preparadas para un holocausto nuclear... Pues la mia no la e probado.. Esta montada por mi y esta homologada, pero no se como van a reaccionar los muebles o el conenido de estos si me enviste un trailer de 6 ejes o me caido por un barranco y doy 14 vueltas de campana... Ahora todos usamos los mismos componentes que los que usan los profesionales es decir que entre mi mesa y la de un fabricante la unica diferencia es que la hice yo... No creo que cada mesa la hayan ensayado como hacen con los asientos... Entonces por que algunas AC y GV van con la mesa puesta?? En ningún reglamento e visto que prohiba dicho uso de ella circulando salvo el sentido comun... Pero debemos subirnos en la furgo pensando que vamos a matarnos con ella???

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Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 03, 2018, 15:04:29 pm
Estos vehículos son lo que son y tienen la seguridad que tienen, pero ¿porque iba a poner un fabricante que no se debe circular con su mesa instalada si no hubiera ningún problema?
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: +gvr en Abril 03, 2018, 15:43:02 pm
El fabricante de una AC, al igual que cualquier otro vehículo o producto, tiene la obligación de proporcionar un manual para usar la de un modo correcto y seguro, e informar o advertir de las consecuencias de no seguirlo. Un manual te instruye, resuelve dudas y ayuda.

Que no exista manual es tan anormal como que exista un medicamento sin prospecto y que al usarlo puedas hacelo de un modo incorrecto o contraproducente...

Las camperizaciones debería tener un manual que complemente al del vehiculo base en cuanto a que modifica aspectos fundamentales (es una reforma) que puede comprometer la seguridad de quien la usa. Por ejemplo como el caso de la mesa...
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Manuquito en Abril 03, 2018, 17:05:27 pm
realmente toda clase de material (mesa, bolsas, mochilas, maletas....) deben ir en el maletero. En cualquier accidente pueden salir despedidos. Te lo dice uno que recibió una multa de la guardia civil cuando circulaba con una traviesa encajonada en el asiento del copiloto con el cinturón amarrado. Me pararon en la autopista y me dijeron que estaba totalmente prohibido llevar cargas u objetos fuera del maletero.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: santamariasurveyor en Abril 03, 2018, 19:35:39 pm
en el manual pone que no como te comentan, cierto es que seria muy molón ir detras hechando unas cartas y unas cerves mientras llegas a tu destino!!! ;D ;D ;D
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Peyo en Abril 03, 2018, 19:40:34 pm

En el vehiculo que yo uso, Viano Marco Polo:

Si llevo un bulto o carga entre los asientos delanteros y el trasero debo sujetarlo convenientemente a los puntos que para ello lleva el vehiculo con el objetivo de que nos se mueva durante la marcha o en un accidente.
Y ademas no me multara la G.C.T.
Edito:
O eso creo.

Si monto la mesa durante la marcha entiendo que tambien debo atarla a esos puntos de anclaje para evitar que se mueva y sea peligrosa.
O mejor todabia, llevarla recogida.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: van_eat_travel en Abril 03, 2018, 23:15:27 pm
Según tengo yo entendido, explicado por gente que se dedica a camperizar, es que si no viaja nadie en los asientos traseros, puede ir la mesa montada pero cuando vaya alguien en ellos, la mesa desmontada y guardada.

Hablo de una GV con una distribución estándar.
Título: ¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Pep4x4 en Abril 04, 2018, 00:22:38 am
¿Habéis visto lo que les ocurre a los dummies cuando no llevan el cinturón abrochado en los test de colisión? Salen despedidos. Lo mismo va a ocurrir con cualquier objeto.

En caso de accidente cualquier elemento que esté en la furgo sin anclar o anclado de forma precaria saldrá proyectado por la luna delantera. Lo más normal es que golpee la cabeza del conductor o acompañante.

La mesa debería ir siempre desmontada. Incluso cuando no hay nadie en las plazas traseras. No deberíamos llevar ni botellas, ni bolsas de deporte, ni nada que no esté anclado y bien anclado.



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Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: CocoT5 en Abril 04, 2018, 04:24:25 am
Curiosidad, por que preguntas? Nunca se me hubiera ocurrido circular con la mesa puesta si es de quita y pon....
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: gu78 en Abril 04, 2018, 08:07:15 am
Proximamente un hilo: se puede mear por la ventanilla en marcha por carretera convencional?
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: papolin en Abril 04, 2018, 08:22:49 am
Sería bueno que mis hijas pudieran ir adelantando los deberes en marcha, pero .nono
Ni por ley ni por seguridad.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: gu78 en Abril 04, 2018, 08:25:39 am
Cita de: papolin en Abril 04, 2018, 08:22:49 am
Sería bueno que mis hijas pudieran ir adelantando los deberes en marcha, pero .nono
Ni por ley ni por seguridad.


Aunque en la teoría suena fantástico, en la práctica en marcha y leyendo acabas necesitando un cubo para "llamar a Juan"... o bolsas para el mareo.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Invitado123 en Abril 04, 2018, 08:36:32 am
Cita de: papolin en Abril 04, 2018, 08:22:49 am
Ni por ley ni por seguridad.


Por seguridad lo entiendo, pero por ley, ¿dónde lo pone? (al menos en GV de serie o AC), lo digo porque lo consulté con un amigo de tráfico y a mí me comentó que si en los paleles de la autocaravana (al final la GV salió de fábrica homologada como AC) no ponía algo explícito relativo a la mesa, se podía circular con ella puesta (hablo a nivel legal, no de que pueda ser más o menos seguro...)

Es lo que comentaban algunos compañeros, hay mesas que están ancladas y son imposibles de mover y no se basan en criterios subjetivos de si los anclajes aguantarán o no, se basan en si el fabricante a puesto un anexo en la parte de homologación relativo a que la mesa hay que quitarla en circulación (algo así me comentó).

Un saludo,
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 04, 2018, 09:35:20 am
El código de circulación dice en su artículo 14:

ARTÍCULO 14. Disposición de la carga

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
Comprometer la estabilidad del vehículo.
Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

Si la mesa no está firmemente sujeta en su posición montada, no se puede circular con ella puesta. La mía por ejemplo con un dedo la mueves (adelante y atrás) y la levantas porque la pata no está fija al suelo. Eso dudo mucho que se considere firmemente anclada y podrían multarme.

Si hay mesas que quedan firmemente sujetas, supongo que no hay mayor problema.

Y eso es lo que dice la ley, o lo que yo he encontrado.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 04, 2018, 09:41:53 am
Aquí una captura de un manual de autocaravana.

Dice claramente que antes de circular hay que ¿bajar? la mesa y asegurarla, e inmovilizar el dispositivo de seguridad de la mesa.

Es decir, hay mesas con un dispositivo que permite fijarla y asegurarla y por eso podrán circular con ella puesta. Las mesas que no tengan esto no pueden circular con ellas puestas. Por lo que yo he visto, las mesas de las GV o camperizacion a medida no lo llevan e incluso tienen una pegatina que avisa de la prohibición, y por tanto no se puede circular con ellas(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pabgarde/e6ca816b2873c4a6f8689053a07e6296_big.jpg)
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Invitado123 en Abril 04, 2018, 09:49:42 am
Técnicamente la mesa no se considera carga (por el artículo de circulación que citas), ya que la mesa se considera del propio mobiliario de la autocaravana) (otra cosa sería llevar la mesa en un turismo o vehículo mixto... al menos a nivel de tecnicismos, no de seguridad xD). Y, sobre el manual que citas (veo que es de Hobby), si en mi manual de autocaravana no sale nada, ¿tengo que hacer caso al de otras marcas? (a parte, es muy genérico "bajar y asegurar la mesa si es posible", ¿qué entienden por asegurar la mesa?, quizás en ese modelo hay algo específico que se puede hacer)

Mi mesa no se mueve con un dedo pero si hay un accidente no creo que aguante (y, sinceramente, no me gustaría ver como acaban todos los muebles en caso de accidente...)
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 04, 2018, 09:57:38 am
Hasta donde yo se todo lo que no está fijado de manera permanente al chasis se considera carga. Y la mesa no lo está, se puede desmontar. De hecho ese es precisamente el truco que usan muchos para no tener que homologar nada, usan fijaciones temporales para transportar la carga y cuando paran montan el chiringuito.

¿En tu manual no dice nada de recomendaciones para circular? ¿Y no sale la mesa? ¿De qué año es la furgoneta y que modelo?

Aquí otro aviso en el manual de Adriá Twin
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pabgarde/accc671dfcb8f3f4c504f96d60f1e4da_big.jpg)
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Invitado123 en Abril 04, 2018, 10:24:18 am
Cita de: pabgarde en Abril 04, 2018, 09:57:38 am
Hasta donde yo se todo lo que no está fijado de manera permanente al chasis se considera carga. Y la mesa no lo está, se puede desmontar. De hecho ese es precisamente el truco que usan muchos para no tener que homologar nada, usan fijaciones temporales para transportar la carga y cuando paran montan el chiringuito.

¿En tu manual no dice nada de recomendaciones para circular? ¿Y no sale la mesa? ¿De qué año es la furgoneta y que modelo?

Aquí otro aviso en el manual de Adriá Twin
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/invitado123/accc671dfcb8f3f4c504f96d60f1e4da_big.jpg)


La mía es una Benivan, volveré a leer el manual (y, conociéndoles... la parte de italiano, que estos del grupo trigano son... bueno, no digo nada  .meparto)

Es que, por ejemplo, las camas de atrás no están tampoco ancladas (en verdad, menos que la mesa), en sí van apoyadas (vale que luego pasar por el hueco entre baño y cocina no podrían, pero ya tienes algo que no está fijo y que se puede mover...)

En temas de autocaravanas y demás, más que esté anclado o no me decanto que hacen la recomendación de quitar la mesa por que los pasajeros se pueden golpear contra ella (si, obvio xD) más que porque pueda salir volando... (que sigo pensando que pueden salir muchas más cosas volando..., porque los cierres de los armarios que llevan muchas ac, ya te digo yo que no aguantan un impacto serio... y bueno saldría volando todo lo que llevamos en los armarios xD)

Si encuentras algo del grupo trigano dímelo (total, son todas iguales...), y seguro que recomiendan no llevar la mesa en marcha (si no lo hacen, deberían) pero a nivel legal me gustaría saber si alguien ha tenido problemas (al menos en ac) de que la policia le pare y le diga que la mesa no debe de estar ahí y la debe de llevar desmontada.

Un saludo,
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: vitu101 en Abril 04, 2018, 10:36:24 am
Hombre...

aunque la ley diga una cosa, sentido común no? si hay un golpe tenemos la posibilidad de sacudirnos contra una mesa rígida en el pecho o la cabeza (me refiero a los pasajeros que vayan justo detrás de la mesa, que pueden ser niños ... .nono)

Si la mesa sale disparada y nos pega en la cabeza a los que vamos delante... no sé qué podría pasar, nada bueno imagino.

Sea legal o no... no creo que merezca la pena la verdad.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 04, 2018, 10:53:20 am
Aquí cada uno tiene su sentido común y eso lo dejo para que cada uno haga lo que quiera.
Lo interesante aquí es si es legal o no, y encontrar la documentación que lo diga.
El tema de la seguridad para mí es importante y me gustaría saber lo que dice la normativa en este sentido (tanto mesa, como camas, como cualquier carga en general).
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Invitado123 en Abril 04, 2018, 10:58:54 am
Cita de: pabgarde en Abril 04, 2018, 10:53:20 am
Aquí cada uno tiene su sentido común y eso lo dejo para que cada uno haga lo que quiera.
Lo interesante aquí es si es legal o no, y encontrar la documentación que lo diga.
El tema de la seguridad para mí es importante y me gustaría saber lo que dice la normativa en este sentido (tanto mesa, como camas, como cualquier carga en general).


Completamente deacuerdo, porque a ver si ahora nos obsesionamos con la mesa y luego llevamos las camas mal  .meparto
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: vitu101 en Abril 04, 2018, 11:18:44 am
Cita de: pabgarde en Abril 04, 2018, 10:53:20 am
Aquí cada uno tiene su sentido común y eso lo dejo para que cada uno haga lo que quiera.
Lo interesante aquí es si es legal o no, y encontrar la documentación que lo diga.
El tema de la seguridad para mí es importante y me gustaría saber lo que dice la normativa en este sentido (tanto mesa, como camas, como cualquier carga en general).


la normativa no siempre es segura, y la seguridad no siempre se refleja en la normativa. Prueba de ello es que no hay normativa que limite que los vehículos tengan la capacidad física de circular a más de 120 km /h o hasta hace relativamente poco los cinturones traseros no eran obligatorios por normativa ... pero vamos, sólo era un comentario por si alguien no se había dado cuenta del pequeño detalle de golpearse la cara o el pecho contra una mesa de madera rígida por un pequeño golpe frontal  .loco2
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: +gvr en Abril 04, 2018, 13:57:26 pm
Todos lo que se comercializa debe ser un producto seguro y ateniéndonos a la legislación vigente, el  Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, lo indica:

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
1. El objetivo de este real decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.
2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en este real decreto no se aplicará a los productos usados que se suministren como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su utilización, siempre que el proveedor informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto.

4. Cuando para un producto exista una normativa específica que tenga el mismo objetivo y que regule su seguridad, este real decreto sólo se aplicará con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgos o aspectos no regulados por dicha normativa.
5. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad por los daños ocasionados por productos defectuosos, y de las obligaciones que para los empresarios surjan de conformidad con la legislación civil y mercantil en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición, se entenderá por:
a) «Producto seguro»: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:
1.º Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
2.º El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
3.º La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
4.º La presentación y publicidad del producto.
5.º Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.
La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.
b) «Producto inseguro»: cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.
c) «Riesgo»: posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.
d) «Productor»:
1.º El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará también fabricante toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.
2.º El representante del fabricante cuando no esté establecido en la Comunidad Europea o, a falta de representante establecido en la Comunidad, el importador del producto.
3.º Los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.
e) «Distribuidor»: cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.
f) «Norma UNE»: especificación técnica aprobada por los organismos de normalización reconocidos, cuya referencia haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial.



RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.

Utilizar el producto segun lo especificado en el manual del usuario.



RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE.

La puesta en el mercado de un producto puede generar tres tipos de responsabilidades:

a) Responsabilidad por falta de conformidad del producto.

b) Responsabilidad por producto defectuoso.

La doctrina ha identificado tres tipos de defectos:
- los defectos de fabricación.
- los defectos de proyecto o diseño, derivados de errores en  los planos técnicos previos a la fabricación
(es decir, en la concepción técnica o ideación del producto).
- los defectos de información, derivados de información errónea, incompleta, insuficiente, que induce a
error al  consumidor sobre cómo utilizar el producto adquirido o sobre su nivel de seguridad.

La normativa aplicable: Libro III del  del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

c) Responsabilidad por falta de seguridad del producto.

Cuando el producto presente algún riesgo incompatible con el uso normal del producto e incompatible
con el nivel de seguridad legalmente establecido respecto de los consumidores y usuarios.
Se considera seguro cualquier producto que, en condiciones de uso normal o razonablemente previsibles, no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos compatibles
con el uso del producto y considerados admisibles,
teniendo en cuenta, entre otros, elementos como:
- las características del producto.
- la información que acompaña al producto, en particular el etiquetado, las instrucciones de uso, los posibles avisos, las instrucciones de montaje y, si procede, la instalación y el mantenimiento.

La normativa aplicable: Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

EXONERACION DE RESPONSABILIDAD AL FABRICANTE.

La utilización de este producto en una forma que no sea la especificada en el manual de usuario.



No existe en el codificado de multas ningún concreto; pero podría conceptualizarse que la mesa (cosa desmontable que va montada y no en su lugar de fijación en circulación) es análogo a carga por cuanto los daños que puede realizar, por lo que se puede multar, en alusuión al artículo 9 de la Ley de Seguridad Vial 9 y al artículo 3 del Reglamento General de Circulación, por:

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto
de usuarios de la vía.


Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: ursus_cr en Abril 04, 2018, 13:58:55 pm
Hola,
En mi opinion, siempre hay que aplicar el sentido comun, pero como bien se ha dicho, cada uno tiene el suyo, por lo que la segunda parte, esta escrito en el articulo ese que un compañero ha mencionado para transportar carga (muy bien mencionado), de hecho, los turismos, no se puede trasladar carga, solo el equipaje de los pasajeros y tambien se le aplica, y es aplicable a todo aquello que sea susceptible de provocar un accidente, tanto a los ocupantes como al resto de los usuarios de la via.
Hay que entender, que si la mesa puede provocar algo de lo que se cita en ese articulo, evidentemente, debe ir en la posicion que haga que se cumpla el articulo, por otro lado, si la mesa va delante de unos asientos de viaje, hay que tener en cuenta igualmente el reglamento correspondiente, en el que se fijan unas distancias y una condiciones de los materiales y curvaturas de aquello que puede ser factible de golpear con la cabeza, aunque en algunas AC no se cumpla.

Evidentemente, normativa especifica que te diga que la cama de tal furgon de tal fabricante debe ir en estas o en otras condiciones no se va a encontrar, salvo como ya han dicho los compañeros, los manuales, y para aquellos en los que no figure exactamente o simplemente lo eluden, hay que aplicar la normativa, la cual, está fundamentalmente para la seguridad, y aplicar las normas generales, que como en ese articulo 14, se legisla.

Ya en el peor de los casos, por lo que si la ley no lo especifica, que si lo hace en ese articulo 14 y por ello se debe seguir, hay que tomar siempre las medidas de seguridad que sean necesarias y que esten al alcance de nuestra mano.

Hay cosas que la propia dgt, te recomienda, como el abrochar los cinturones traseros en los turismos, para aumentar la seguridad en caso de que lo que lleves en el maletero se mueva, y eso lo recomienda, despues de haber una norma de como deben ir los asientos y para que hagan funcion de retencion de carga. Esto indica, que siempre hay que extremar las medidas de seguridad, este o no tipificado y normalizado en la ley.

Por último, quiero añadir, que si tu no te cuidas y no te proteges, no esperes a que venga nadie a hacerlo, pero allá cada cual.

Salud
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Sinnerman en Abril 05, 2018, 14:50:33 pm
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/sinnerman/mesa0.jpg)
Adjunto imagen de las instrucciones del fabricante...  Se pueden descargar directamente en el foro, ahora mismo no recuerdo el hilo pero es un manual de la transporter de unas 500 paginas con todos los detalles de los demás modelos.

Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: cesareo2012 en Abril 05, 2018, 20:25:35 pm
 Se puede circular claro! pero ojo al aliñar la ensalada no se te derrame la aceitera! .panico
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Iosaneta en Abril 05, 2018, 23:33:57 pm
Mi homologador me comento esto:

En un vehículo camper con homologacion vivienda o con reformas (actualmente cambiado) cualquier objeto que no este fijo y correctamente anclado al chasis debería de ir correctamente sujeto, si ese objeto es de quita y pon como la mesa o la cama tipo kit, etc. no puede o no debería ir puesto (precariamente) cuando el vehículo este en movimiento, tanto por seguridad nuestra y de terceros como de cara a posibles problemas con el seguro.

Si en el manual del vehículo pusiera que si se pueden llevar puestas en movimiento estaríamos en teoría "cubiertos legalmente" pero habría que verlo si hay problemas, pero no de cara a la seguridad personal y de terceros.

Personalmente llevarlo bien sujeto es una prioridad absoluta, mas con lo grande y lo que pesa una mesa, ni quiero imaginarme si eso sale disparado hacia adelante en una frenada fuerte...

Salud.2

 
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: papolin en Abril 06, 2018, 09:56:08 am
Cierto, la verdad es que la mesa de las Calis T4 es una puta mole de lo que pesa, eso lo hace aún más peligrosa en caso de colisión, y más aún teniendo en cuenta que no va totalmente sujeta como en la mayoría de las GV.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 14, 2018, 12:30:47 pm
Recuperó el hilo y aprovecho para plantear una cuestión que está muy relacionada. ¿Donde lleváis la mesa cuando la desmontais para circular?
Al desmontar la mesa se convierte en carga y debe ir correctamente amarrada pero no me suena haber visto nunca en una furgoneta de serie (hablo sobre todo de GV) un lugar preparado para llevarla.
¿Donde la lleváis vosotros y como va amarrada?
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: +gvr en Abril 14, 2018, 13:21:20 pm
Cita de: papolin en Abril 06, 2018, 09:56:08 am
Cierto, la verdad es que la mesa de las Calis T4 es una puta mole de lo que pesa, eso lo hace aún más peligrosa en caso de colisión, y más aún teniendo en cuenta que no va totalmente sujeta como en la mayoría de las GV.


La Californis Coach tiene la siguiente indicación en el manual:

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/s59to1_big.jpg)
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: aballana en Abril 14, 2018, 13:28:02 pm
Cita de: papolin en Abril 06, 2018, 09:56:08 am
Cierto, la verdad es que la mesa de las Calis T4 es una puta mole de lo que pesa, eso lo hace aún más peligrosa en caso de colisión, y más aún teniendo en cuenta que no va totalmente sujeta como en la mayoría de las GV.


En casi todas las GV no se puede circular con la mesa puesta; la gente lo hace pero es una temeridad puesto que solo van sujetadas por un par de tristes enganches de plastico en el carril. En todos los manuales o con adhesivos en la zona de la mesa esta indicado. es una putada puesto que pesan como 15kg y nunca sabes donde dejarla. La mejor opcion termina siendo en la cama con la red anti-caidas puesta.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Iosaneta en Abril 14, 2018, 18:07:40 pm
Cita de: pabgarde en Abril 14, 2018, 12:30:47 pm
¿Donde la lleváis vosotros y como va amarrada?


Mi solución que realmente me trajo de cabeza hasta dar con la mejor solución, meses dandole vueltas y no daba con una solución que me gustara y de la manera mas tonta di con la clave, aunque no creo que ayude mucho a nadie, pero por si acaso. Solo tiene la pega si llueve, pero es un momento de nada armarla y desarmarla aunque haya que salir afuera.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/iosaneta/39644098540_7598a49d34_k_big.jpg)

Salud.2
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 14, 2018, 23:15:18 pm
Cita de: aballana en Abril 14, 2018, 13:28:02 pm
En casi todas las GV no se puede circular con la mesa puesta; la gente lo hace pero es una temeridad puesto que solo van sujetadas por un par de tristes enganches de plastico en el carril. En todos los manuales o con adhesivos en la zona de la mesa esta indicado. es una putada puesto que pesan como 15kg y nunca sabes donde dejarla. La mejor opcion termina siendo en la cama con la red anti-caidas puesta.
Ahí la llevo yo, en la cama superior con la red anticaidas, pero reconozco que no me gusta mucho. Dudo que la red anticaidas "casera" cumpla alguna normativa de amarres de carga, por eso preguntaba.
Estoy pensando ponerla bajo la litera fijada con alguna cincha/correa. La otra opción es la puerta o la pared del baño, por dentro. Pero no sé me ocurre una forma de hacerlo sin que quede algo sobresaliendo de la pared y pueda dañarme al usar el baño.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Totóx1000 en Abril 14, 2018, 23:22:51 pm
Cita de: pabgarde en Abril 14, 2018, 23:15:18 pm
Ahí la llevo yo, en la cama superior con la red anticaidas, pero reconozco que no me gusta mucho. Dudo que la red anticaidas "casera" cumpla alguna normativa de amarres de carga, por eso preguntaba.
Estoy pensando ponerla bajo la litera fijada con alguna cincha/correa. La otra opción es la puerta o la pared del baño, por dentro. Pero no sé me ocurre una forma de hacerlo sin que quede algo sobresaliendo de la pared y pueda dañarme al usar el baño.

Pabgarde, no te gusta la solución de lisanlor de plegarla hacia arriba y y engancharla en el altillo?
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 15, 2018, 09:10:09 am
Cita de: Totóx1000 en Abril 14, 2018, 23:22:51 pm
Pabgarde, no te gusta la solución de lisanlor de plegarla hacia arriba y y engancharla en el altillo?
Pues la verdad es que no mucho
La mesa no puede circular montada y llevarla así plegada es como si fuera montada. Las  fijaciones de plástico son las mismas y estas no están pensadas para ir circulando (es la conclusión a la que he llegado en este hilo y que ya intuía).
Además al plegarla hacia arriba tapa la ventana y en mi caso que es de 5'4m tapa mucha ventana. Quizás en una de 6m no tape tanto.
Me gusta el sistema para una vez parado poder recoger la mesa sin quitarla y disponer de más espacio pero no para circular con ella en esa posición.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Kiyo74 en Abril 15, 2018, 09:46:13 am
Cita de: pabgarde en Abril 14, 2018, 12:30:47 pm
Recuperó el hilo y aprovecho para plantear una cuestión que está muy relacionada. ¿Donde lleváis la mesa cuando la desmontais para circular?
Al desmontar la mesa se convierte en carga y debe ir correctamente amarrada pero no me suena haber visto nunca en una furgoneta de serie (hablo sobre todo de GV) un lugar preparado para llevarla.
¿Donde la lleváis vosotros y como va amarrada?


La mía va así.....

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170809_1302560.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170812_1407010.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170812_1408330.jpg)

Al poner el colchón queda tapada....

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20180319_1121510.jpg)

Y luego montada queda así....

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170814_0920060.jpg)


-----Edito---- Se me olvidó decir que nunca la llevo montada mientras circulo. NUNCA
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Viggen en Abril 15, 2018, 10:35:34 am
Interesante tema este. Yo creo que no se debería circular en ningún caso. Si es desmontable, claramente creo que no se puede circular. En nuestro caso siempre la quitamos, aunque tenemos que mejorar el cómo amarrarlo bien en la furgo en un buen sitio y cómodo a ser posible.
Lo que no entiendo es que muchas ACs la lleven fija. Se supone que delante del asiento no puede haber nada que interfiera el movimiento que tendrían los ocupantes en caso de accidente frontal, y ahí está la mesa delante de los morros...
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 15, 2018, 13:20:53 pm
Cita de: Kiyo74 en Abril 15, 2018, 09:46:13 am
La mía va así.....

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170809_1302560.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170812_1407010.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170812_1408330.jpg)

Al poner el colchón queda tapada....

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20180319_1121510.jpg)

Y luego montada queda así....

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/kiyo74/img_20170814_0920060.jpg)


-----Edito---- Se me olvidó decir que nunca la llevo montada mientras circulo. NUNCA
Parece un buen hueco aunque yo la amarraria un poco más. Lastima no tener ese bolsillo
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Kiyo74 en Abril 15, 2018, 13:25:56 pm
Cita de: pabgarde en Abril 15, 2018, 13:20:53 pm
Parece un buen hueco aunque yo la amarraria un poco más. Lastima no tener ese bolsillo


Está bien sujeta....queda fuerte....
Ese bolsillo no lo tenía la furgo, lo hice yo.... ;)
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: manuelcastagnal en Abril 15, 2018, 16:37:05 pm
mi mesa va siempre puesta, la pata metalica se atornilla en una rosca metalica dentro del suelo y para quitarla de la pared ya es complicado quitando la pata pero con la tapa enroscada es imposible,
atras no va nadie y tiene unos asientos entre la mesa y los asientos delanteros, tiene un sitio especifico para guardarla si la quitas pero como he colocado las sillas y una instalacion electrica pues esta mas dificil
yo lo veo muy seguro
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: Tasio34 en Abril 15, 2018, 22:42:44 pm
Interesante tema. Y yo pregunto ¿Y esas furgonetas de alquiler con conductor, tipo vw multivan, que llevan la mesa montada y un asiento o dos individual girado a contramarcha, que supongo que aprovechan el viaje para adelantar papeleo, firmas, o reuniones de esas de ejecutivos? ¿En esos casos sí que se lo permiten?
Lo digo porque he visto alguna imagen en algun telediario de personas, por ejemplo políticos, bajando de estas furgonetas y se veía claramente esa configuración.
Título: Re:¿Se puede circular con la mesa puesta?
Publicado por: pabgarde en Abril 16, 2018, 08:00:38 am
Cita de: Tasio34 en Abril 15, 2018, 22:42:44 pm
Interesante tema. Y yo pregunto ¿Y esas furgonetas de alquiler con conductor, tipo vw multivan, que llevan la mesa montada y un asiento o dos individual girado a contramarcha, que supongo que aprovechan el viaje para adelantar papeleo, firmas, o reuniones de esas de ejecutivos? ¿En esos casos sí que se lo permiten?
Lo digo porque he visto alguna imagen en algun telediario de personas, por ejemplo políticos, bajando de estas furgonetas y se veía claramente esa configuración.
Hablamos de mesas desmontables, aunque puede haber mesas fijas y esas no tienen problema.
Si la furgoneta tiene un manual, y en ese manual se indica que puede circular con la mesa puesta, será porque esa mesa ha sido probada y homologada para hacerlo.
El resto de mesas no pueden circular puestas.