Furgovw

General => General. Consultas. Peticiones. Varios => Mensaje iniciado por: spider6 en Enero 02, 2018, 21:23:03 pm

Título: Modificaciones en el Reglamento de Vehículos Históricos
Publicado por: spider6 en Enero 02, 2018, 21:23:03 pm
De conformidad con lo publicado en el BOE el pasado 8 de noviembre de 2017, pág. 107085:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/08/pdfs/BOE-A-2017-12841.pdf

Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

Se modifican el artículo 1.1 y 2.3 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 1.1:
«1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.»

Artículo 2.3:
«3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.»


Un saludo.
Título: Re:Modificaciones en el Reglamento de Vehículos Históricos
Publicado por: spider6 en Enero 02, 2018, 21:28:36 pm
Con esto nos igualamos a los 30 años que ya desde hace un tiempo exige la FIVA (Federación Internacional de Vehículos Antiguos):

https://www.adac.de/_mmm/pdf/FIVA%20Technical%20Code%202015%20ENGLISH_222387.pdf

Capítulo 9, página 11 (última):

For FIVA events vehicles traditionally fall in the following classes:
Class A (Ancestor) Vehicles built up to 31 December 1904.
Class B (Veteran) Vehicles built between 1 January 1905 and 31 December
1918.
Class C (Vintage) Vehicles built between 1 January 1919 and 31 December
1930.
Class D (Post Vintage) Vehicles built between 1 January 1931 and 31
December 1945.
Class E (Post War) Vehicles built between 1 January 1946 and 31 December
1960.
Class F Vehicles built between 1 January 1961 and 31 December 1970 .
Class G Vehicles built between 1 January 1971 and the FIVA age limit as
defined by the HISTORIC VEHICLE DEFINITION.


Saludos.
Título: Re:Modificaciones en el Reglamento de Vehículos Históricos
Publicado por: danit493 en Enero 02, 2018, 21:51:54 pm
Gracias por la aclaración, lo único que veo que cambia es que han retrasado 5 años el tener derecho a la matricula histórica del vehículo, lo demás parece ser todo igual a lo que estaba hasta ahora. Tenia la duda y me parecía raro que no se haya comentado por aquí ya jeje
Un saludo! ;)
Título: Re:Modificaciones en el Reglamento de Vehículos Históricos
Publicado por: Maikel en Enero 09, 2018, 22:37:10 pm
Se deduce el cambio a 30 años para poder recaudar impuestos cinco años más. En fin una m..... Por recaudar se agarran a un clavo ardiendo, en este caso La FIVA. Gracias por la info.