Furgovw

General => General. Consultas. Peticiones. Varios => Mensaje iniciado por: Javi Pérez en Diciembre 01, 2017, 21:54:36 pm

Título: Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: Javi Pérez en Diciembre 01, 2017, 21:54:36 pm
Hola a todos los sabio@s del foro.

Quería compartir con todos vosotros una duda:

La semana pasada fui a pasar la ITV con mi furgo catalogada como turismo y me la echaron para atrás por llevar el toldo instalado. 
Y me comentaron que al estar catalogada como tal no es legal llevar el toldo (después me he ilustrado sobre el tema). Solo pueden llevar toldos furgos catalogados como vehículo vivienda y autocaravanas.

Y ahora surge mi duda. Si es legal llevar una baca puesta........... ¿se podría instalar el toldo sobre la baca? ¿a caso no es legal transportar un objeto sobre la baca siempre que no exceda de medidas y esté bien sujeto?

¿que opinais? ¿alguno lo lleva instalado así?



Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: jcastillo en Diciembre 02, 2017, 09:00:31 am
Buenas
Curiosa exposición, me interesa el tema para otro coche que tengo
Me quedo por aquí
Saludos
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: +gvr en Diciembre 02, 2017, 09:27:24 am
Pues creo que si puedes porque no es reforman y no es exclusivo de los XX48. Aunque no entiendo como un elemento tan pesado y voluminoso no requiere de ninguna comprobación para asegurar/acreditar/certificar que su instalación es correcta y seguro; vamos que no es un derivabrisas ni un embellecedor de plástico....

https://www.veiasa.es/sites/default/files/archivos/Manual%20de%20Reformas%20de%20Veh%C3%ADculos%20Rev.%203.pdf página 143
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: rocky2.8 en Diciembre 02, 2017, 15:05:50 pm
Hola,no se si te servira de algo,pero yo en mi 4x4 queria poner unos faros de largo alcance y por no andar con las homologaciones pues opte como tu en ponerlos sobre la baca...estuve dos años circulando con ellos sin ningun problema y en este tiempo me pararon en diversos controles sin ningun problema al repecto...hasta que hace poco volvieron a pararme y el civil de turno me sanciono por reforma de importancia sin homologar,osea que 200€de multa...no le valieron las explicaciones de que van sobre la baca y que sean desmontables ni nada,me comi la multa
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: kosmo en Diciembre 02, 2017, 19:49:08 pm
Puuffff...buen tema has sacado a la luz.
La verdad y sinceramente no tengo ni idea, pero supuestamente se podría, si puedes llevar una bicicleta o arcones, o lo que sea en la baca, porque no vas a poder poner un toldo, otra cosa es que yo me arriesgase a ir a la ITV con el puesto, y mas habiendote dicho estos que no.

Respecto a los del compañero la verdad que hay "verdes" para todo, ami me han parado igual unas pocas de veces y no me ha pasado nada con todo lo que llevo(tocando madera estoy), pero quizás llega el día que como al compañero pues.....Papum y a desembolsar.
Una pregunta....te quitaron puntos por no legalizar los faros???
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: Txuan en Diciembre 02, 2017, 21:06:53 pm
Cita de: kosmo en Diciembre 02, 2017, 19:49:08 pm
Una pregunta....te quitaron puntos por no legalizar los faros???


A mi me la metieron por xenon pirata en el volvo y "solo" es la multa y una itv exclusiva de luces de 14€ creo recordar. Puntos no
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: rocky2.8 en Diciembre 02, 2017, 23:05:00 pm
Pues puntos no me quitaron,pero las ganas de llevarlos sin homologar pues si...
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: RobertoUgao en Diciembre 03, 2017, 18:18:51 pm


Os dejos las aclaraciones de la reforma 8-52 que a traves de la que habria que tramitar la reforma en su caso:

Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
 Defensas.
 Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
 Soporte de rueda de repuesto.
 Cabrestante.
 Alerones.
 Estribos, taloneras y peldaños fijos.
 Peldaños asistidos.
 Sustitución o modificación de los parachoques.
 Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
 Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
 Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
 Soportes de rótulos o carteles publicitarios así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
 Pasos de rueda ensanchados.
 Carretillas elevadoras transportables.
 Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la
misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
 Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.
 La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
 La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante
del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y limpieza del vehículo.
 Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
 Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
 La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
 Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
 Escaleras traseras en vehículos de categoría N que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
 Los sensores de aparcamiento.
 Embellecedores de escape.
 Faldillas de rueda en vehículos M1.
 Deflectores de aire en ventanas.
 Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
 Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
 Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del
vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: 88cfl88 en Diciembre 04, 2017, 08:12:33 am
hola amigo!

Hay un articulo (no lo recuerdo bien cual es) que dice que reforma que le hagas al vehículo que para su instalación y desinstalación no hagas uso de herramientas o utilices las que te suministra el concesionario con la compra del vehículo no se considerara reforma. Con lo cual yo llevo el toldo enganchado a la baca transversal original del vehículo y para montarlo y desmontarlo utilizo la llave de los tornillos de la ruedas.
Título: Re:Legalidad o no....... instalar el toldo sobre baca en la furgo!!!!
Publicado por: ligron en Diciembre 04, 2017, 22:46:06 pm
Yo entiendo que pillado a la baca pero sobre la baca es carga, sin que se salga de las dimensiones del vehículo