Hola a todos.
Bueno... resulta q el chaval q me vende la furgo me la deja con todas las modificaciones camper autorizadas. Pero el vehiculo sigue siendo mixto adaptable. Conoceís algún caso? Se puede cambiar a furgón vivienda? Por cuanto?. Total q la proxima itv e
n 6 meses..
Mi caso, vehículo mixto con camperizacion sin anclar al vehículo y sujetando los muebles con cinchas, de esta forma los muebles pasan como carga, podrías pasarlo a vivienda homologando y sujetando los muebles a la furgo, los precios de la homologación que leo por el foro son desde 400€ a 600€, hay una compra conjunta de homologaciones, pasate por la sección compras conjuntas y la veras.
Corregirme si me equivoco por favor.
Hola. Gracias por tu respuesta. A lo q me refiero es q la camperizacion si esta homologada como "reformas autorizadas en el vehiculo" pero sigue siendo vehiculo adaptable mixto
ola,
si tienes cama y algún mueble, se podría pasar a mixto vivienda. Si quisieras furgón vivienda tras ver la ficha técnica muy probablemente también se podría,pero la velocidad máxima es inferior.
Saludos,
Buenas
Puede ser que se pueda y puede ser que no, sin ver los datos de la ficha técnica no se podría confirmar. Tras la última modificación del manual de reformas que entró en septiembre de aplicación voluntaria y será obligatorio a partir de enero, los vehículos M1 no se pueden tramitar como vivienda, tendrían que quedarse tal y como lo tienes tú, como vehículo mixto con reformas o como turismo con reformas, según el caso.
saludos
Hola, con permiso de Lola Cicatriz y si no es ensuciarle el hilo, me gustaría saber en que consiste eso de mixta vivienda.
¿Significa que es vivienda pero a su vez si necesito llevar carga ocasionalmente, puedo?
Gracias,
Eso es un tema difícil de responder, porque realmente no queda muy claro qué es lo que significa realmente. Para eso en parte, ha salido una corrección que para vehículos M1 (vehículos mixtos y turismos) no se pueden clasificar como vivienda. Se pueden reformar y legalizar las reformas de interior, pero el apellido "vivienda" no se le podrá poner.
Saludos
Ok. Muchas gracias. Y lo puedo pasar de mixto a turismo?
Sin ver una copia o foto de la ficha técnica de tu vehículo no te lo podemos confirmar...
Saludos
Cita de: llalles en Octubre 21, 2016, 10:31:29 am
Hola, con permiso de Lola Cicatriz y si no es ensuciarle el hilo, me gustaría saber en que consiste eso de mixta vivienda.
¿Significa que es vivienda pero a su vez si necesito llevar carga ocasionalmente, puedo?
Gracias,
Hola,
sencillo.
La clasificacion de un vehículo tiene 4 dígitos. Los 2 primeros corresponden a la clasificacion por criterios constructivos. Los 2 segundos por criterios de uso. (Esto esta en el reglamento general de vehículos)
Los 2 primeros:
31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los 2 últimos:
48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Por tanto 3148 en un vehículo mixto vivienda y ya sabes lo que significa, y si, puedes llevar carga, pero mezclada con los asientos.
Saludos,
Cita de: Lola Cicatriz en Octubre 21, 2016, 22:37:07 pm
Ok. Muchas gracias. Y lo puedo pasar de mixto a turismo?
Hola,
si tu furgo tienen una ficha técnica "moderna", tienes que mirar en el epígrafe J (esta en la primera columna mas o menos a media altura), y ver si pone M1 o N1. Si pone M1 si puede hacerse turismo, si pone N1 no.
Si tienen una ficha antigua, tienes que buscar la contraseña de homologacion del vehículo. Si es una contraseña del tipo B-xxxx, si la puedes hacer turismo, si es del tipo C-xxxx no la puedes hacer turismo.
Si es una contraseña Europea deberíamos conocer esa contraseña, para ver como se definió el vehículo en ella.
Por ultimo, sino carece de contraseña de homologacion, habría que ver la ficha técnica entera para ver que categoría es el vehículo.
Saludos,
Cita de: COC-Homologation en Octubre 23, 2016, 12:23:23 pm
Hola,
sencillo.
La clasificacion de un vehículo tiene 4 dígitos. Los 2 primeros corresponden a la clasificacion por criterios constructivos. Los 2 segundos por criterios de uso. (Esto esta en el reglamento general de vehículos)
Los 2 primeros:
31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los 2 últimos:
48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Por tanto 3148 en un vehículo mixto vivienda y ya sabes lo que significa, y si, puedes llevar carga, pero mezclada con los asientos.
Saludos,
Muchas gracias por tu explicación
Cita de: COC-Homologation en Octubre 23, 2016, 12:23:23 pm
Hola,
sencillo.
La clasificación de un vehículo tiene 4 dígitos. Los 2 primeros corresponden a la clasificación por criterios constructivos. Los 2 segundos por criterios de uso. (Esto esta en el reglamento general de vehículos)
Los 2 primeros:
31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los 2 últimos:
48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Por tanto 3148 en un vehículo mixto vivienda y ya sabes lo que significa, Y SI, puedes llevar carga, pero MEZCLADA con los asientos.
Saludos,
Discrepo ;D
Reglamento General de Vehículos
Anexo II
DEFINICIONES Y CATEGORIÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones:
Vehículo mixto adaptable:
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Autocaravana:
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
B. Clasificación por criterios de construcción (primer grupo de cifras):
31 Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
33 Auto-caravana MMA>3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
C. Clasificación por criterios de utilización (segundo grupo de cifras)
00 Sin especificar
(Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).
01 Personas de movilidad reducida
Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.
...
03 Escolar
Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.
04 Escolar no exclusivo
Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.
...
48 Vivienda Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
...
78 Quitanieves Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.
D. Servicio al que se destinan los vehículos.
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:
Carácter primero, constituido por una letra:
A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:
00. Sin especificar: El vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados a continuación.
...
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.Por definición, un mixto adaptable es un vehículo destinado al transporte de mercancías. Se fabrica como tal, se homologa y se matricula como tal. Con la mismo criterio, el único vehículo fabricado, homologado y matriculado como vivienda es la autocaravana. Eso se refleja en la Ficha Técnica del vehículo.
La asignación por utilización es una de las recogidas en el Reglamento General de Vehículos.
Los únicos vehículos que no tiene una asignación de servicio en exclusiva en el Permiso de Circulación son los siguientes:
10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores, aunque no se realice con carácter exclusivo.
20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácter exclusivo.El resto, incluido el 17 vivienda, son de uso exclusivo.
Si coges un vehículo matriculado, lo reformas y legalizas como vivienda, la clasificación determinada por construcción no se puede cambiar.
El Reglamento General de Circulación, en su articulado especifica:
CAPÍTULO II De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
Artículo 8 Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
SECCIÓN 1 TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas
...
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
SECCIÓN 2 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS
Artículo 14 Disposición de la carga
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.Del Reglamento General de Vehículos:
Anexo VI Dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo.
3. REQUISITOS
3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.
3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.O sea, un 48 no puede transportar carga (mercancías) y menos entre los asientos. Son usos incompatibles. En los XX48 prevalece el uso y el servicio sobre el criterio constructivo una vez reformado.
Los 3200 y los XX48 pueden llevar equipaje asociado al uso de vivienda móvil. En los 3200 según los criterios de uso correcto y seguro especificados en los manuales de instrucciones y que deberían ser acordes a la normativa. En los XX48 debería seguir el mismo criterio pero dudo que existan manuales de instrucciones para poder hacerlo porque me da que nadie los hace. Y todos los vehículos que nos ocupan, las furgos, por ser vehículos en los que se puede transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, hay que atender al ANEXO VI del Reglamento General de Vehículos. En él se espacifican los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga. La inmensa mayoría de los XX48 fallan aquí.
O sea, la carga (mercancías o equipaje) siempre detrás y tras un dispositivo de protección.
Un saludo!
Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 08:51:41 am
O sea, un 48 no puede transportar carga (mercancías) y menos entre los asientos. Son usos incompatibles. En los XX48 prevalece el uso y el servicio sobre el criterio constructivo una vez reformado.
Los 3200 y los XX48 pueden llevar equipaje asociado al uso de vivienda móvil. En los 3200 según los criterios de uso correcto y seguro especificados en los manuales de instrucciones y que deberían ser acordes a la normativa. En los XX48 debería seguir el mismo criterio pero dudo que existan manuales de instrucciones para poder hacerlo porque me da que nadie los hace. Y todos los vehículos que nos ocupan, las furgos, por ser vehículos en los que se puede transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, hay que atender al ANEXO VI del Reglamento General de Vehículos. En él se espacifican los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga. La inmensa mayoría de los XX48 fallan aquí.
O sea, la carga (mercancías o equipaje) siempre detrás y tras un dispositivo de protección.
+1
Totalmente de acuerdo y mejor no se podría haber dicho.
Un saludo!
Hola,
Siento el gazapo, me comí un NO.
La frase: "Por tanto 3148 en un vehículo mixto vivienda y ya sabes lo que significa, y si, puedes llevar carga, pero NO mezclada con los asientos."
En el resto lamento discrepar. Se están mezclando cosas que no tienen nada que ver.
La clasificacion en la ficha técnica es un aspecto técnico, el servicio un es un aspecto administrativo, y prueba de ello que la clasificación va en la ficha técnica y el servicio en el permiso de circulación.
También podréis ver en vuestros permisos, si es uso particular que pone "Part-Sin especificar" en el apéndice D-4. ¿Por que? Porque el servicio lo declara el que matricula el coche en el propio impreso de trafico. Link al impreso https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/tu-coche/tramites-vehiculos/Castellano.pdf (https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/tu-coche/tramites-vehiculos/Castellano.pdf)
Por tanto, en ningún sitio de los que citas la clasificación 3148 impide el transporte de mercancías tras los asientos, y mas cuando en el permiso de circulación pondrá "Part-Sin especificar"
Saludos,
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 21:38:37 pm
Hola,
Siento el gazapo, me comí un NO.
La frase: "Por tanto 3148 en un vehículo mixto vivienda y ya sabes lo que significa, y si, puedes llevar carga, pero NO mezclada con los asientos."
Así se entiende. Ya me extrañaba tremendo gazapo...
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 21:38:37 pm
La clasificacion en la ficha técnica es un aspecto técnico, el servicio un es un aspecto administrativo, y prueba de ello que la clasificación va en la ficha técnica y el servicio en el permiso de circulación.
Está clarísimo.
Y todo tiene correlación...
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 21:38:37 pm
También podréis ver en vuestros permisos, si es uso particular que pone "Part-Sin especificar" en el apéndice D-4. ¿Por que? Porque el servicio lo declara el que matricula el coche en el propio impreso de trafico.
Pues mal anotado está por mal declarado. Es obvio, y que la administración lo asuma no te autoriza por haberle colado un gol. Un 00 por criterios de utilización te casa con la definición de 3100 mixto adaptable. Que como servicio esté anotado como 00, cuando lo suyo sería 17 Vivienda más aún si lo que se tramita es un XX48, no te legitima para llevar un palet de ladrillo cuando por criterio de utilización es el de 48 vivienda...
Si lo miras desde un punto de vista práctico es elemental. Cuando un mixto se convierte en vivienda pierde la disposición para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor. Normalmente se anulan plazas, los puntos de anclaje de los dispositivos de retención desaparecen (suelen ser los puntos de los cinturones traseros y otros puntos tras la fila delantera que quedan inaccesibles...), las argollas vuelan...
Equipaje y afines si y con las limitaciones dadas por el fabricante (kg por compartimento) y por elementos dispuestos en el vehículo, que sea como fuere, debería seguir los criterios exigidos por el reglamento general de vehículos y que parece ser que no se comprueban. Entiendo que lo lógico sería que en los planos se grafiase el espacio destinado a maletero y su capacidad. Pero me imagino que eso es una utopía, no?
Un 3100 sale de fábrica como mixto adaptable y pensado para el transporte simultáneo o no de mercancías y personas. Entra en un taller de camperización y sale una camper 3148 (ahora ya no...) fabricada sobre la carrocería de un mixto adaptable que deja de serlo. Si fuese un furgón 2400 sería lo mismo...
Hay Californias clasificadas como 3100 pero eso ya sabemos lo que es...
Un saludo!
Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pm
Pues mal anotado está por mal declarado. Es obvio, y que la administración lo asuma no te autoriza por haberle colado un gol. Un 00 por criterios de utilización te casa con la definición de 3100 mixto adaptable. Que como servicio esté anotado como 00, cuando lo suyo sería 17 Vivienda más aún si lo que se tramita es un XX48, no te legitima para llevar un palet de ladrillo cuando por criterio de utilización es el de 48 vivienda...
Aun en el caso de que fuera B17, ¿donde esta la limitación de uso exclusiva? (La busco en el RGV y no la veo). ¿has probado en trafico a que un vehículo reformado lo pases a B17? prueba y luego no cuentas que te dicen.
Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pmSi lo miras desde un punto de vista práctico es elemental. Cuando un mixto se convierte en vivienda pierde la disposición para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor. Normalmente se anulan plazas, los puntos de anclaje de los dispositivos de retención desaparecen (suelen ser los puntos de los cinturones traseros y otros puntos tras la fila delantera que quedan inaccesibles...), las argollas vuelan...
Tu mismo me das la razón, NORMALMENTE. Aquí deberías haber puesto SIEMPRE, pero no lo puedes poner porque sabes que no es cierto. Es muy fácil generalizar.
Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pmEquipaje y afines si y con las limitaciones dadas por el fabricante (kg por compartimento) y por elementos dispuestos en el vehículo, que sea como fuere, debería seguir los criterios exigidos por el reglamento general de vehículos y que parece ser que no se comprueban. Entiendo que lo lógico sería que en los planos se grafiase el espacio destinado a maletero y su capacidad. Pero me imagino que eso es una utopía, no?
A normativa es la que es, y los daos exigidos son los que son. Como digo siempre, el que opine que no es correcto que hago lo posible por cambiarla, pero entre tanto, las reglas del juego son las que son.
Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pmUn 3100 sale de fábrica como mixto adaptable y pensado para el transporte simultáneo o no de mercancías y personas. Entra en un taller de camperización y sale una camper 3148 (ahora ya no...) fabricada sobre la carrocería de un mixto adaptable que deja de serlo.
Perdona que insista, pero hasta ahora no has citado una sola normativa que impida, sino unas supuestas modificaciones que pueden o no pueden haberse hecho.
Ejemplo sencillo, un vehículo mixto, de 9 plazas. Quito la ultima fila (como los anclajes quedan accesibles no hay que reducir plazas) Sustituyo la segunda fila por un asiento cama homologado (ya tengo cama y vivienda). ¿A que no he quitado ningún elemento original de anclaje de la carga?. Pues este ejemplo es tan real como la vida misma y como muchos otros.
Saludo,
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
Aun en el caso de que fuera B17, ¿donde esta la limitación de uso exclusiva? (La busco en el RGV y no la veo).
O sea, te haces un fúnebre a partir de un mixto y donde llevas un cadáver, en las horas libres, aprovechando el mega extraíble y que no le quitaste las argollas, te puedes dedicar al reparto del super... Sanidad te puede decir algo, lógico pero según tu a nivel de tráfico ningún problema...
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
¿has probado en trafico a que un vehículo reformado lo pases a B17? prueba y luego no cuentas que te dicen.
No, porque no me dedico a ello ni tengo un XX48.
A ti que te dicen?
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
Tu mismo me das la razón, NORMALMENTE. Aquí deberías haber puesto SIEMPRE, pero no lo puedes poner porque sabes que no es cierto. Es muy fácil generalizar.
Puse NORMALMENTE a conciencia por razones obvias ;)
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
A normativa es la que es, y los datos exigidos son los que son. Como digo siempre, el que opine que no es correcto que hago lo posible por cambiarla, pero entre tanto, las reglas del juego son las que son.
Esto imagino que lo dices por esto:
Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pm
Entiendo que lo lógico sería que en los planos se grafiase el espacio destinado a maletero y su capacidad. Pero me imagino que eso es una utopía, no?
No hay que cambiar la normativa. A nuestras furgos le afecta el anexo VI del Reglamento General de Vehículos:
Anexo VI Dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo.
3. REQUISITOS
3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.
3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.
NO HAY EXENCIONES!!!
Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
un vehículo mixto, de 9 plazas. Quito la ultima fila (como los anclajes quedan accesibles no hay que reducir plazas) Sustituyo la segunda fila por un asiento cama homologado (ya tengo cama y vivienda). ¿A que no he quitado ningún elemento original de anclaje de la carga?. Pues este ejemplo es tan real como la vida misma y como muchos otros.
Cierto, no obligan a anular los puntos de amarre.
La tercera fila es la misma en 3100 que en 3148 y es tan desmontable en uno que otro. Instalas un banco no desmontable (se instala en taller por personal formado y según las instrucciones del fabricante) y no ensayado como dispositivo de retención. Instalas el separador suponiendo que es posible con la posición del asiento instalado... Eso es medio mixto adaptable .meparto
Otro ejemplo. Las Caravelle T6, vehículo de turismo y por lo tanto un 1000, llevan argollas de amarre por todo el piso de carga. A pesar de llevar los mismos anclajes y estructuras de los asientos que las Transporter y por lo tanto igual de desmontables, no quiere decir que los puedas desmontar para llevar carga. No es un mixto.
Entonces un 1048, un 2448 y un 3148 están limitados según mi interpretación pero, según la tuya, un 1048 y un 2448 si pero un 3148 no por prevalecer el aspecto de constructivo como mixto frente a la utilización, acondicionamiento, adaptación y legalización para su uso como vivienda...
Un saludo!
Cita de: +gvr en Octubre 26, 2016, 01:18:02 am
O sea, te haces un fúnebre a partir de un mixto y donde llevas un cadáver, en las horas libres, aprovechando el mega extraíble y que no le quitaste las argollas, te puedes dedicar al reparto del super... Sanidad te puede decir algo, lógico pero según tu a nivel de tráfico ningún problema...
No es lo mismo, como bien sabes para un fúnebre se corta la carrocería, entre otras muchas cosas, por lo que no es ni mucho menos comparable.
Por no dilatarnos, normativamete no hay ninguna noma que impida llevar carga en un vehículo mixto vivienda. (con sus medidas de seguridad correspondientes) Tampoco hay ninguna obligación en el desmontaje esas medidas de seguridad al transformarlo a vivienda. Tampoco me habréis leído que diga que no se instalen los apropiados métodos de retención en la carga.
Una vez esto claro, por norma general se puede llevar la carga y serán en todo caso los menos, los vehículos, los cuales habrá que ver uno a uno, en los que no se pueda.
Saludos,