Este es un tema del que se ha hablado mucho y largo y tendido en este foro, pero que en el artículo del enlace adjunto está muy bien explicado, aparte de que incluye enlaces a los documentos legales y normativas correspondientes. Recomiendo encarecidamente leerlo e imprimir los documentos a los que hace referencia, por si pudiese ser de utilidad en alguna circunstancia.
http://lafurgoteta.com/legislacion-nacional-sobre-autocaravanas/ (http://lafurgoteta.com/legislacion-nacional-sobre-autocaravanas/)
"Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión. He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser. Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir" --- Replicante Roy Batty, en Blade Runner ---
Pues si abres las puertas sacas sillas, mesas pones el toldo... etc es acampar.... colgar ropa por fuera con hilos... hacer cualquier cosa que ocupe tu vehiculo mas espacio que lo que deberia exceptuando abrir o cerrar las puertas
lo unico que puedes hacer es abrir la claraboya y poco mas
Y según lo indicado, también puede subirse el techo.
A ver quien tiene lo que hay que tener para aparcar delante de un cuartelillo de la Guardia Civil, subir el techo y echarse un sueñecito... .loco2
"Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión. He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser. Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir" --- Replicante Roy Batty, en Blade Runner ---