Abro este hilo a raíz que en otro se desvió el tema hacia este que no iba a cuento. Tengo una trafic que ya salió de fabrica como turismo y me acabo de enterar que debo homologar el toldo y el Portabicis, en el otro tema algunos decís que no y otros si. A ver si llegamos a la respuesta correcta.
En Cantabria , si es turismo, tienes que homologar todo. No puedes llevar muebles y no puedes quitar plazas. Si es vivienda (turismo vivienda, miXtovvivienda, furgón vivienda, autocaravana...) No tienes que homologar nada .
Entonces cada comunidad pone su ley? Yo vivo en catalunya y no se como esta aquí.
Cita de: Ayrton42 en Julio 10, 2015, 16:02:18 pm
Entonces cada comunidad pone su ley? Yo vivo en catalunya y no se como esta aquí.
No debería ser así, pero así es.... Mi furgo con las ruedas que lleva en Asturias no pasa y aquí me lo incluyen en observaciones y del tirón pasa.
Según se habló hace tiempo en otro hilo, toldo y portabicis había que homologar en caso de tenerla como turismo.
Tiene su lógica, por que al fin y al cabo es como si lo pones en un SEAT Ibiza ( en cuanto a clasificación).
Hombre, lógica lo que es lógica... Teniendo en cuenta que se trata de la misma furgo y que sólo cambian un par de frases escritas en su documentación... La seguridad es la misma independientemente de la clasificación. Pero bueno, "España es asín".
Si no me equivoco, aquí en Asturias no tienes que homologar nada, pero si lo llevas si que te miran que este bien puesto, también lo hacen con las sillas de los niños. Y si no llevas puestos los asientos tampoco pasa nada ( de todas maneras te lo confirmo mañana que hoy tengo cita y les pregunto).
Pero lo del portabicis y lo de los asientos aquí es así fijo, mi trafic paso con un asiento quitado y el portabicis puesto y sin problemas.
Un saludo
Hola,
Pues lo dicho, acabo de volver a llamar y me han dicho que no se considera reforma aunque este como turismo... código manual de reformas 8-5-2.
saludos!
http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualReformasVeh%C3%ADculosRev2Corr2.pdf
En el 8-52
Antiguamente tenía entendido que si no esta clasificado como vivienda el toldo seguro que era reforma. Pero en la ultima revisión del manual que acaban de colgar en el apartado 8.52 nombra claramente que toldo y portabicicletas no es reforma. Yo me imprimiría esa hoja y la llevaría por si acaso.
Hasta donde yo se, y no hace mucho que he homologado...el portabicis no hay que homologarlo nunca, porque es un elemento desmontable, igual que lo es una baca en cualquier vehiculo, pero...el toldo si hay que homologarlo ya que es un elemento fijo, salvo que seas vivienda, que se considera equipamiento dentro del tipo de vehiculo
Hola a todos,
espero poderlo aclarar. Básicamente depende de que necesitas para instalarlo desinstalarlo. Los elementos que no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas y por tanto no deben homologarse. Quizás el portabicis entre aquí, pero el toldo no lo creo.
Os dejos las aclaraciones de la reforma 8-52 que a traves de la que habria que tramitar la reforma en su caso:
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
Defensas.
Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
Soporte de rueda de repuesto.
Cabrestante.
Alerones.
Estribos, taloneras y peldaños fijos.
Peldaños asistidos.
Sustitución o modificación de los parachoques.
Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
Soportes de rótulos o carteles publicitarios así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
Pasos de rueda ensanchados.
Carretillas elevadoras transportables.
Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la
misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.
La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante
del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y limpieza del vehículo.
Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
Escaleras traseras en vehículos de categoría N que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Los sensores de aparcamiento.
Embellecedores de escape.
Faldillas de rueda en vehículos M1.
Deflectores de aire en ventanas.
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del
vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Pone que el toldo no se considera reforma.
Ni el toldo ni el portabicis se consideran reformas. Antes si eras turismo si que se hacia pero creo que hubo varios camperizadores que lucharon este tema y se les dio la razón.
Siempre que el soporte sera el especifico para la furgoneta y sea un toldo para ese soporte no hay que homologar. (Los inventos son otra historia).
Tened en cuenta que ademas ya casi todos los adaptadores van anclados a donde van las barras por ejemplo en t5, viano, ducato etc. Si puedes llevar barras porque no un toldo¿?
Esto si no me equivoco es para toda España, ojo si no me equivoco eh. En principio fuera aparte de que unas ITV hagan mas la vista gorda que en otras o en unas te pidan unos papeles y en otras otros, no significa que no estén cortadas por el mismo patrón en cuanto a normativa.
Vamos que no te pueden decir en una que hay que homologar seguro y en otra que no hace falta. Una de las dos miente. Otra cosa es que te diga que hace falta pero que ellos no se lo van a mirar.
Otra cosa es que se hagan las listas y quieran hacerte homologar y tocar los cojones, pero en principio reclamando deberíais poder hacerlo. Evidentemente para reclamar hay que informarse muy bien o pagar a un ingeniero que lo haga por ti y al final nos resulta mas fácil quitar el portabicis o el toldo.
Cita de: RyC Soluciones en Julio 11, 2015, 12:12:23 pm
Hola a todos,
espero poderlo aclarar. Básicamente depende de que necesitas para instalarlo desinstalarlo. Los elementos que no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas y por tanto no deben homologarse. Quizás el portabicis entre aquí, pero el toldo no lo creo.
Eso no es cierto, prácticamente ninguna barra de techo podrás desmontarla con las llaves que te trae el vehículo y no se consideran reformas.
Cita de: SiErRa86 en Julio 11, 2015, 23:21:47 pmEso no es cierto, prácticamente ninguna barra de techo podrás desmontarla con las llaves que te trae el vehículo y no se consideran reformas.
Las bacas originales del grupo vw y las thule se montan y desmontan con la mano, llevan una palomilla, igual que los porta esquis, no necesitan de herramientas
No se en turismo, pero ayer monte unas thule en una T5 de un amigo y necesitamos una llave allen ya que los tornillos tenian esa cabeza. Aparte he montado alguna bara atera y llevan en vez de allen torx
Las bacas Cruz y Thule de T4 se montan y desmontan sin herramienta.
Así lo llevo yo. El soporte es original, pero modificado para no taladrar la Furgo.
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/ayrton42/image_20.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/ayrton42/image_80.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/ayrton42/image_90.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/ayrton42/image_590.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/ayrton42/image_580.jpg)
Asi mismo lo tengo yo también... el herraje es de una Viano porque para la custom no hay fabricados, y modifique estos para atornillarlos a los que trae el techo.
Ayrton42, para salir de dudas llévala directamente a una itv y que te digan algo.
Al final será así.
Ha cambiado el tema en este 2016? Tengo una t4 con el toldo fiamma f35pro atornillado, y no se si desmontarlo al ir a la itv o no. El portabicis lo he quitado x si acaso y x que no lo uso. Saludos y gracias
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Hola.
Acabo de leerlo y dice que si el vehículo es una autocarabana o vehículo vivienda el toldo y portabicis no se considera reforma.
Aparte de eso, si no hiciera falta herramientas para desmontarlo o pudiera hacerse con las suministradas por el fabricante tampoco se considera reforma...
Espero haberte ayudado
Muy buenas a todos.
Acabo de leer el titulo y me gustria cimentaros una cosilla.
El otro dia fue un compañero del trabajo a pasarle la itv a su furgo que es una WvT5 turismo y fue a pasarla con el portabicis y el toldo fianma, la cuestion es que se la hecharon para atras por el toldo,.
Al dia siguiente me conto la historia y se lo comente a un amigo que trabaja como director de una itv y me dijo que eso no podia ser, que la furgoneta podia pasar la itv con el toldo y el portabicis, que no se consideran reformas del vehiculo.
Me comento que en que itv fue y se lo dige, a los 10 min me llamo y me dijo que le comentara a mi compañero que fuera de nuevo a la itv y le enseñara un documento que me mando donde pone clarmente que los toldos y las portabicis no se consideran reformas.
Espero que os pueda servir de ayuda con todo este tema.
Os dejo una captura del manual que me mando donde lo pone.
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/dj_chispy/screenshot_2016-08-21-18-21-560.jpg)
Esta justo en el penultimo apartado donde lo especifica perfectamente.
A continuacion os explico cuales son los vehiculos de categoria M,N y O .
Categoría M: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
Categoría N: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques).
Un saludo!!
Reabro el hilo. El miércoles fui a pasar la itv y no me dijeron nada. La tengo como turismo y llevo toldo y porta bicis. Me la pasaron sin problemas. Lo único que puse, fue la placa V20 al portabicis por si acaso.
Cita de: javiher42 en Mayo 05, 2018, 04:26:23 am
Reabro el hilo. El miércoles fui a pasar la itv y no me dijeron nada. La tengo como turismo y llevo toldo y porta bicis. Me la pasaron sin problemas. Lo único que puse, fue la placa V20 al portabicis por si acaso.
El llevar o no placa es un cosa que la ITV no puede valorar, es una cuestión del Reglamenteo General de Circulación, no es del Manual de Inspeccciones de la ITV...
Llévala circulando si el portabicis te sale en planta, los cual es muy probable ;)
Los toldos y portabicis no se consideran reforma ni se deben legalizar como tal.
SAludos
Cita de: proingetec en Mayo 05, 2018, 09:24:47 am
Los toldos y portabicis no se consideran reforma ni se deben legalizar como tal.
SAludos
Aunque el portabicis sea fijo? Es decir necesites herramienta para quitarlo
Enviado desde mi VTR-L09 mediante Tapatalk
No, no se consideran reforma según el manual de reformas ni los toldos ni los portabicis...
Saludos
Hola! ayer fui a un ITV cerca de Barcelona y no me la pasaron por el toldo, a partir de fin de año cualquier vehículo mixto no puede llevar toldo, solo los considerados vivienda....alguien sabe el coste de homologar un toldo? la furgo tiene mas de 10 años y sacar y poner el toldo cada 6 meses es un poco coñazo...gracias!
Hola a todos,
yo voy con vw multivan t4 turismo, soy de Barcelona y desde la primera itv hasta la ultima (julio del 2018) tengo que quitar el toldo de los soportes. en cambio el portabicis nunca me han dicho nada.
Saludos.
Cita de: fatnan en Enero 17, 2019, 08:54:38 am
Hola a todos,
yo voy con vw multivan t4 turismo, soy de Barcelona y desde la primera itv hasta la ultima (julio del 2018) tengo que quitar el toldo de los soportes. en cambio el portabicis nunca me han dicho nada.
Saludos.
Pero por que quieres o porque te obligan?.
¿supera la altura de la furgo?
Desde 2015 no es reforma, a no ser que exceda de las dimensiones.....
Porque me obligan, des de la primera ITV me dijeron que tenia que homologar-lo; yo creo que es porque supero en altura, por poco, la altura de la furgo.
Entonces antes de entrar a la inspección, me paro en la esquina, quito toldo, la guardo dentro, y cuando salgo lo vuelvo a poner.
Los toldos no son reforma ni se tienen que legalizar, se equivocan en la ITV. Adjunto captura de pantalla de lo que marca la ley:
(https://i.ibb.co/qkbCfsX/21-1-2019-10-1-1-1.jpg)
Les puedes decir a la ITV que se miren la información adicional de la reforma 8.52, desde hace bastante tiempo que no son reforma y lo pone bien claro. Saludos
Os digo algo en breve, porque justo mañana voy a passar la itv, que pensaba que no me tocaba y no es asi. Probare de ir sin quitar el toldo.
Saludos.
Sin defectos. vw multivan t4 1999 (turismo), pasada la itv sin quitar el toldo ni portabicis, es que ni se lo miraron. Luego cuando llegue a casa me di cuenta que el portabicis estaba mal puesto, jejejeje...
Saludos
Bueno, pues parece que por aquí me quedo y voy a preguntar , he abierto un hilo concretamente con la instalación de un Toldo Dometic PW1000 , y con unos soportes de la marca Fiamma, per resulta que ese modelo de soporte , el que tengo NO ME VALE, y necesito estos otros.
https://uro-camper.com/tiendaonline/adaptadores-fiamma-f45-s-f45-l-zip/1828-kit-fiat-ducato-roof-rack.html
Los cuales van anclados al techo de la furgo y pegados con Sika, , ahora bien es necesario homologar?.
Entiendo que la instalación del toldo no conlleva reforma de importancia, a ver si alguien me aportar dar algo de luz .
Muchas gracias de antemano