Buenos días.-
Soy nuevo en este mundo, he estrenado una T5 reluciente .baba.
Como novato, me inundan las dudas.
Aunque he rebuscado en este foro, no he encontrado lo que quería: Reformar sin necesidad de homologar, ni ser sancionado, sin tener problemas con el seguro ni con la ITV, etc: Que chollo!!!
Pues buscando en papá Google me apareció el Manual de Reformas de Vehículos de Marzo de 2014 del Ministerio de Industria y Turismo:
www.minetur.gob.es/es-ES/.../ManualReformasVehículosRev2Corr2.pdf
En su páginas 120 y 121 se refiere a Modificación en la zona de equipaje y expresa literalmente: "La reforma consistente en modificaciòn o instalación de elementos en la zona de equipaje se aplicará cuando se sobrepase la altura de los respaldos de los asientos traseros
Por tanto, es de suponer que si sólo se ponen muebles por debajo de dicha altura, no habrá que hacer nada de informe de conformidad ni certificado del taller. Sino tenerlos bien sujetos.
Siempre que no vayan anclados claro.
A
Entiendo que será el maletero no? Y mas si hace referencia a los respaldos de los asientos traseros....
Buenos días.- Copio y pego:
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería (8.22)
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M 8.22.-
Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los
pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
Salu2.-
Lo que se instale tiene que ir anclado, .confuso2, pienso, en aplicación de la normativa de vehículos que lo exige para evitar que se desplacen durante la marcha y puedan dañar o herir a los pasajeros :roll:
El acondicionamiento y aseguramiento de la carga la establece el Reglamento General de Circulación.
Esa reforma es para M1, si...pero mira al final y verás que está pensada para dvds, equipos de música, altavoces...que sobrepasen la altura del asiento. Esto no quiere decir que si no sobrepasa esa altura puedas meter cualquier cosa.
El enfoque de la reforma es para la zona alta del vehículo excepto la frontal y tu pretendes aplicarte la inversa de la reforma.
Si quieres instalar muebles tienes que justificarlo y se los quieres llevar como carga el separador es lo indicado, y en tu caso sería total porque es el disponible para tu vehículo y más exigible (al ojo interpretativo de la GC) por ni siquiera llevar la fila entera.
Lo de llevar carga al lado no es viable.
Un saludo!
Que tal.-
Efectivamente, Esto es lo que dice la norma:
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M
Título del apartado: 8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.../...
Informacion Adicional: La reforma consistente en modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje se aplicará cuando se sobrepase la altura de los respaldos de los asientos traseros.
Por lo que si queda por debajo, no se considera reforma.
Cuando lo supere: sí. Y pone esos ejemplos, lo que no quiere decir que sea sólo para esos casos:
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o
reposacabezas de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras.
De todos modos, he consultado con un ingeniero que se dedica a homologaciones si era necesario homologar los arcones típicos que "tapan" los huecos de las ruedas y me ha confirmado que no, muy a su pesar, siempre que estén bien sujetos. También me advierte que lleve la norma "a bordo" para mostrarla a la G.C. por si acaso no se hallan enterado porque la última revisión ha salido en Abril de 2015.
Saludos.
Pero ese ingeniero habla de arcones transportados (sujetos a las argollas de carga), instalados (fijados al chasis/carrocería) o sueltos??
Un saludo
Te puedes ahorrar lo de llevar la norma a bordo, los de verde no son muy propensos a debatir las normas, te multan y punto, y luego, si eso, tu ya recurres.
A
Cita de: perroflautero en Junio 08, 2015, 14:58:04 pm
Te puedes ahorrar lo de llevar la norma a bordo, los de verde no son muy propensos a debatir las normas, te multan y punto, y luego, si eso, tu ya recurres.
Doy fé de lo de debatir las normas con ellos... no sirve de nada, simplemente te denuncian por otra cosa y solucionado.
Bueeenas.-
Como dice famoso poema de Ramón de Campoamor: «En este mundo traidor / nada es verdad ni mentira / todo es según el color / del cristal con que se mira».
O también, más popular, cada cual arrimará el ascua a su sardina .sombrero
El propio Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene una dirección de correo electrónico para resolverle las dudas al que no lo tenga claro: infovehiculos@minetur.es
Saludos.
Cita de: Michelo en Junio 09, 2015, 13:16:23 pm
El propio Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene una dirección de correo electrónico para resolverle las dudas al que no lo tenga claro: infovehiculos@minetur.es
Saludos.
Buena aportación.
Cita de: perroflautero en Junio 08, 2015, 14:58:04 pm
Te puedes ahorrar lo de llevar la norma a bordo, los de verde no son muy propensos a debatir las normas, te multan y punto, y luego, si eso, tu ya recurres.
Bueno, eso está por ver... si después de enseñarle exactamente el artículo donde pone expresamente que no te pueden multar te multan están cometiendo un delito... prevaricación administrativa y así se lo hice ver a unos que me querían multar. Comprobaron que tenía razón y me dejaron ir.
En otra ocasión me multaron (no tema camper) y después de discutir me multaron, recurrí y me lo rechazaron, pues fuí a tráfico a hablar con el jefe de la unidad de sanciones y le dije expresamente lo mismo, Prevaricación administrativa y que iba a denunciar a los que me pusieron la multa y a quien firmó la negativa del recurso. En este caso estaba dispuesto a todo aunque me costara más dinero que pagar la multa.
No sólo me quitaron la multa sino que me pidieron disculpas.
No me abre el enlace del manual, no sé por qué ???
Si invadimos con un mueble la zona de pasajeros, como en las California por ejemplo, en una furgo sin homologar como vivienda, pueden denunciarnos a pesar de ir bien amarrados y no atados?
Claro que pueden.
Si es un vehículo mixto convertible y lo que llevamos es considerado carga no nos deberían denunciar.
Se puede utilizar el espacio de carga para ésta o pasajeros o para ambas en conjunto, bajo responsabilidad del conductor, claro está que la carga debe ir debidamente amarrada y no poner en peligro a ninguno de sus ocupantes.
Esto me lo han informado en la DGT y me aconsejaron leer esto http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/reglamento-trafico/reglamento_trafico126.pdf
Voy a leerlo a ver si coincide con lo que me han dicho por tlf.
Un saludo
Hola, los mixtos adaptables pueden configurar la cantidad del espacio de carga a voluntad a pero siempre separándolo del espacio de pasajeros con un dispositivo de retención, el cual se regula en el reglamento general de vehículos.
Un saludo!
Pues por lo que leo es opcional, pero sigo estudiándolo...
Pues lo dicho, según el cuadro de requisitos sólo es obligatorio el uso de mamparas, redes y demás si no tienes puntos de amarre, al menos yo así lo entiendo.
En la DGT así me lo han comunicado, terminando diciéndome donde lo ponía y que lo leyera yo mismo.
Pero cuantas más opiniones mejor, a ver si podemos sacar algo en claro
Es opcional el dispositivo de retención parcial (de la linea de los respaldo para arriba) cuando la carga no sobrepasa esa línea. Cuando la sobrepasa es obligatoria pero en todo caso siempre disponiendo del dispositivo de retención inferior que no es optativo y que en algunos vehículos esta integrado en la fila de asientos pero en otros caso los asientos no asumen esa función. Es el caso de las T4, Vitos... en los que además solo hay disponible el dispositivo de retención total.
Los dispositivos tienen superar unas pruebas y tienen que instalarse en los puntos de anclajes dispuesto y ensayados por el fabricante para ello...
Un saludo!
Verás, en el cuadro que hay en el enlace que puse antes dice que para el vehículo mixto adaptable el dispositivo de retención cuando tiene puntos de amarre es opcional para el fabricante y para el usuario.
Si no tiene puntos de amarre es opcional para el fabricante y obligatorio para el usuario.
Más adelante, en el punto 3.3.1. dice que:
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo.
Lo que tú dices creo que se refiere a los vehículos clasificados como N1, que son los que sólo tienen la primera fila de asientos, es decir, conductor y pasajeros al lado, detrás nadie más.
Es cierto que no cita, o yo no lo veo, cómo hay que actuar con una carga situada al lado de los pasajeros de la segunda fila.
También he hablado con Furgomanía, los cuales tienen una serie de kits desmontables, entre ellos un módulo que invade lateralmente la segunda fila, asegurándome que este kit no hace falta homologarlo y que cumple totalmente con la normativa vigente, ojo, siempre y cuando sea un vehículo calificado como M1 (mixto adaptable) y no como N1 (el cual sólo es para transporte de mercancías con una sola fila de asientos).
Estoy hablando de M1, pero dado que el anexo está redactado de tal forma que da lugar a interpretaciones erróneas entiendo las situaciones confusas. A ver si tengo un rato el sin de semana y puntualizo varias cosas.
Un saludo!
Cita de: miguel angel en Julio 16, 2015, 17:40:01 pm
...en el punto 3.3.1. dice que:
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo.
Mixtos adaptables son M1 y pueden ser de hasta 9 pasajeros y se puede configurar el volumen de carga a voluntad suprimiendo los asientos no necesarios instalados en el espacio de carga, o sea que los de cabina no se pueden sacar.
Los furgones son N1 (destinados exclusivamente a carga) pueden tener hasta 9 plazas pero la delimitación del espacio de carga no es variable, es concreta, y, desde enero del 2000, es una separación de espacios fija (mampara en sus distintas variantes).
El reglamento general de vehículos está desfasado o más bien redactado de un modo confuso e incluso contradictorio...
En algunos N1 modernos puedes llevar la plaza del copiloto plegable y aumentar el espacio de carga gracias a una mampara con una mitad móvil que separa el espacio piloto/copiloto protegiendo al primero. Eso es un mixto adaptable? pues no.
Los M1 son turismos y el anexo VI del Reglamento General de Vehículos se titula DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO. Esto vale para todo menos para berlinas (espacio de maletero delimitado y asientos traseros no abatibles) y vehículos con cabina diferenciada y exenta.
En ese montón de vehículos están los mixtos adaptables y hace alusión a esa opción que mencionas y la cual está redactada para los vehículos en los que los asientos asumen la función del dispositivo de retención. Es que caso de las Berlingos, por ej. con la fila de atrás y a la que se le puede meter una rejilla de flexible y así obtener un separador de carga total.
Si una T4 furgón de 2 o 3 plazas tiene que llevar un separador de carga total detrás de la fila de asientos... porque una mixta adaptable solo tendría que llevar una mámpara parcial superior cuando los asientos no está preparados para retener los 1.000 kg de carga que proyectados se pueden convertir en 20.000 kg?
Como se puede cumplir con el Artículo 10 del Reglamento General de Circulación:
Emplazamiento y acondicionamiento de las personas
1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.No es contradictorio el mandato del punto 3 respecto del Reglamento General de Vehículos
No se si miraste esto http://www.furgovw.org/index.php?topic=301399.75
Cita de: miguel angel en Julio 16, 2015, 17:40:01 pm
...en el cuadro que hay en el enlace que puse antes dice que para el vehículo mixto adaptable el dispositivo de retención cuando tiene puntos de amarre es opcional para el fabricante y para el usuario.
Si no tiene puntos de amarre es opcional para el fabricante y obligatorio para el usuario.
Si es opcional para ti y te gusta un modelo de furgo que haces? te compras varias para poder hacer los ensayos de la mampara/rejilla de carga para poderla instalar donde tu digas ya que para el fabricante es opcional la preinstalación de los anclajes ?
si para el fabricante es opcional para ti es imposibleLos fabricantes procuran economizar y por lo tanto creo que todos incorporan la preinstalación (muchas veces son los enganches de los puntos superiores de los cinturones, aunque cada vez menos). No creo que ningún fabricante se acogiera a la prerrogativa exencionadora de la legislación española para homologar vehículos aquí sin preinstalación cuando en Europa, con las mismas directivas, los vehículos están dotados de más seguridad. No tiene sentido lo mismo que andar sin separador cuando llevar carga cuando en un N1 tienes separador y también tienes que asegurar la carga contra los desplazamientos aun cuando por ser furgón, como no el compartimiento de carga no se ve, no se hace.
Cita de: miguel angel en Julio 16, 2015, 17:40:01 pm
También he hablado con Furgomanía, los cuales tienen una serie de kits desmontables, entre ellos un módulo que invade lateralmente la segunda fila, asegurándome que este kit no hace falta homologarlo y que cumple totalmente con la normativa vigente, ojo, siempre y cuando sea un vehículo calificado como M1 (mixto adaptable) y no como N1 (el cual sólo es para transporte de mercancías con una sola fila de asientos).
Respecto a lo de los arcones.... http://www.furgovw.org/index.php?topic=300776.0
Un saludo!
Me vas a perdonar pero según leo en varios sitios me saltan más dudas, me explico.
En primer lugar los vehículos N1 son principalmente para transporte de mercancías con una MMA de 3500 kg y sólo una fila de asientos, con lo que hasta 9 plazas es difícil.
Segundo, los vehículos M1 no son turismos por lo que leo aquí http://ingemecanica.com/tutoriales/CategoriasdeVehiculos.html
Tercero, el anexo VI del Reglamento General de Vehículos dice al final del punto uno (Objeto y campo de aplicación) que es para vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos, con lo cual no es de aplicar en un mixto adaptable, entiendo yo.
Cuarto, supongo que esté permitido llevar una mampara superior porque al llevar más pasajeros no puedas llevar tanta carga y los asientos soporten el esfuerzo, pero eso sólo lo supongo, lo de la mampara superior no lo digo yo, lo pone en el punto 2.4 del anexo VI del Reglamento General de Vehículos.
Quinto, el artículo 10 del Reglamento General de Circulación lo cumplimos si las medidas exigidas en Reglamento General de Vehículos las cumplimos, es decir, o puntos de amarre o mampara separadora, según sea el caso.
Sexto, en lo referente a los puntos de amarre o mampara, repito lo que dije, según me indica el cuadro en Reglamento General de Vehículos, si tengo puntos de amarre no me exigen mampara y si no tengo puntos de amarre me la exigen.
Por lo demás y mi experiencia en estos vehículos en los M1 vienen sin mampara y los N1 con ella, en mi caso particular, con M1, no trae mampara pero sí puntos de anclaje. ¿Está preparada para instalar mampara total o parcial? Ni idea la verdad.
Y séptimo, respecto a lo de los arcones de Furgomanía lo puse como información, suponiendo que al venderlo con la publicidad de que no hace falta homologar, será cierto o no, sería otra razón más para estar en lo cierto de que podemos llevar muebles de esa manera.
Pero lo más importante, lo que busco es debatir y aclararme de cuantas más cosas mejor, por supuesto no voy a inventarme normas nuevas y aplicar las que hay en mi beneficio propio, sólo quiero interpretar bien las que existen.
Un saludo.
Hola
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
En primer lugar los vehículos N1 son principalmente para transporte de mercancías con una MMA de 3500 kg y sólo una fila de asientos, con lo que hasta 9 plazas es difícil.
Pues el Reglamento General de Vehículos lo dice claro:
Furgón/furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Furgones los hay de más de 3,5 Tn y de más de una fila. En España son habituales de una fila pero las que son de más de 3 pasajeros pasan más desapercibidas pero las hay. La de este enlace www.furgovw.org/index.php?topic=297184.0 Es una furgoneta 2400 de 5 o 6 plazas.
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
Segundo, los vehículos M1 no son turismos por lo que leo aquí http://ingemecanica.com/tutoriales/CategoriasdeVehiculos.html
Los M1 constructivamente son turismos con los aditamientos necesarios para poder llevar carga (o sea algo más que equipaje) en las mismas condiciones que los N1. Normalmente son 3100, los automóviles de turismo son 1000 y un 3100, normalmente, lo puedes pasar a 1000.
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
Tercero, el anexo VI del Reglamento General de Vehículos dice al final del punto uno (Objeto y campo de aplicación) que es para vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos, con lo cual no es de aplicar en un mixto adaptable, entiendo yo.
Es de aplicar precisamente a los mixtos adaptables, a los monovolúmenes, a los familiares ... a los vehículos en los que la carga y los pasajeros comparten habitáculo. Concretamente dice: "
Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos." No quiere decir que no haya más filas de asientos...
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
Cuarto, supongo que esté permitido llevar una mampara superior porque al llevar más pasajeros no puedas llevar tanta carga y los asientos soporten el esfuerzo, pero eso sólo lo supongo, lo de la mampara superior no lo digo yo, lo pone en el punto 2.4 del anexo VI del Reglamento General de Vehículos.
La mampara superior (dispositivo de retención parcial superior) es obligatorio si la carga sobrepasa la linea superior de los asientos y complementa la inferior.
2.4. Dispositivo de retención Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, roja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.Fíjate en las pruebas 4.3. y 4.4. Los fabricantes que ensayan los asientos con capacidad de asumir la función de dispositivo de retención ofrecen como accesorio la rejilla superior. Los fabricante que solo dotan de rejilla total es porque los asientos no tienen capacidad de retener la carga, sueles ser indivudiales y con los respaldos no fijados a la carrocería y si a la base con lo que su capacidad es mucho más limitada en este sentido. Ni Vw y Mercedes ofrecen rejillas parciales superiores para sus furgonetas.
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
Quinto, el artículo 10 del Reglamento General de Circulación lo cumplimos si las medidas exigidas en Reglamento General de Vehículos las cumplimos, es decir, o puntos de amarre o mampara separadora, según sea el caso.
Esa es la cuestión interpretar el anexo VI del Reglamento General de Vehículos y de hecho muchos mixtos adaptables son multados por no llevar separador y llevar carga.
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
Sexto, en lo referente a los puntos de amarre o mampara, repito lo que dije, según me indica el cuadro en Reglamento General de Vehículos, si tengo puntos de amarre no me exigen mampara y si no tengo puntos de amarre me la exigen.
Por lo demás y mi experiencia en estos vehículos en los M1 vienen sin mampara y los N1 con ella, en mi caso particular, con M1, no trae mampara pero sí puntos de anclaje. ¿Está preparada para instalar mampara total o parcial? Ni idea la verdad.
También dice que es optativo para ti colocar el separador de carga, lo cual no es equivalente a voluntario. Si llevas carga la opción es dispositovo de retención...pero con la misma características te dice que es optativo para el fabricante la preinstalación o anclajes para el dispositivo de retención. Absurdo no?
Los separadores tienen que superar las pruebas por lo que tienes que instalar los que proporcionan los fabricantes para que los propietarios las instalen cuando lleven carga. Normalmente o es total o es parcial, raramente hay las dos opciones...
Nunca multan a una furgo por no llevar separador si no lleva carga.
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
Y séptimo, respecto a lo de los arcones de Furgomanía lo puse como información, suponiendo que al venderlo con la publicidad de que no hace falta homologar, será cierto o no, sería otra razón más para estar en lo cierto de que podemos llevar muebles de esa manera.
Algo de quita y pon nunca se podrá homologar. Lo cual no quiere decir que sea legal llevarlo, hay muchos más condicionantes...
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 21:13:25 pm
Pero lo más importante, lo que busco es debatir y aclararme de cuantas más cosas mejor, por supuesto no voy a inventarme normas nuevas y aplicar las que hay en mi beneficio propio, sólo quiero interpretar bien las que existen.
Idem ;)
Un saludo!
Con lo cual, después de todo esto, ¿como podemos interpretar el tema siguiente?:
Si llevo, por ponerte un ejemplo, los arcones tipo de Furgomanía, los cuales no sobrepasan la altura del respaldo de la segunda fila, si los llevo bien amarrados ¿no necesitaría mampara no?
Ahora bien, si de la segunda fila quito una o dos de las plazas de pasajeros, lo cual está permitido ¿no?, la sustituyo por otro bulto que no sobrepasa la altura del respaldo y la llevo bien amarrada ¿tampoco necesitaría mampara? ¿o sí?
Si es que sí, ¿cómo sería esa mampara? ¿dónde la fijo? ¿cómo la coloco? ¿hay algún sistema?
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 23:53:08 pm
Si llevo, por ponerte un ejemplo, los arcones tipo de Furgomanía, los cuales no sobrepasan la altura del respaldo de la segunda fila, si los llevo bien amarrados ¿no necesitaría mampara no?
La respuesta es depende del vehículo y de su modelo. Si el fabricante tiene ensayados los asientos de tal modo que asuman la función de dispositivo de retención, la respuesta es si, en caso contrario es no.
Cita de: miguel angel en Julio 21, 2015, 23:53:08 pm
Ahora bien, si de la segunda fila quito una o dos de las plazas de pasajeros, lo cual está permitido ¿no?, la sustituyo por otro bulto que no sobrepasa la altura del respaldo y la llevo bien amarrada ¿tampoco necesitaría mampara? ¿o sí?
Si está permitido desmontar, en los mixtos adaptables, los asientos que quieras siempre en la zona de carga. Pero entonces la carga no esta limitada por una fila de asientos ya que, sacando un asiento de una plaza, sería 2/3 de una fila y, aunque la fila completa tuviese la capacidad de asumir la función de dispositivo de retención, tendrías que poner un separador total ya que la mampara parcial inferior no existe.
Por razones obvias no puedes llevar carga y pasajeros en el plano de la misma fila. No puedes garantizar la protección del pasajero ya que puede golpearse con la carga.
La única manera de llevar un mueble al lado de una plaza de viaje es cumplientodo con unos requisitos de proyecciones, aristas, pesos...lo cual requiere proyecto y legalización.
Un saludo!
Y fíjate que el Artículo 10 Emplazamiento y acondicionamiento de las personas
1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Siempre habla de protección, que no es aseguramiento de la carga, no se refiere a las argollas de carga se refiere a los separadores de carga (mamparas y rejillas). Lo dicho antes, el anexo VI fue elaborado con menos atención del que precisaba su importancia.
Un saludo!