Buenas!
Alguien sabe si un vehículo vivienda se puede aparcar en zona verde?????
Gracias!
las zonas verdes deberian ser para arboles ;D, pero como cada ay-untamiento hace lo que quiere...
pero bueno lo que debes hacer es preguntar en el ayuntamiento aunque sea por internet, cada ay-untamiente tiene sus normas civicas y de circulacion propias, no esta prihibido lo mismo en todos lados, aunque si juntamos todas la normas seguro que ,en un sitio u otro TODO esta prohibido.
Veo que estas en BCN, me parece que aqui no esta prohibido aparcar, porque lo que esta prohibido es "dormir dentro de cualquier vehiculo durante el dia o la noche" y clara para poder multar es necesario que la gente aparque, no ?
Cita de: EMRIC en Mayo 28, 2015, 18:15:46 pm
las zonas verdes deberian ser para arboles ;D, pero como cada ay-untamiento hace lo que quiere...
pero bueno lo que debes hacer es preguntar en el ayuntamiento aunque sea por internet, cada ay-untamiente tiene sus normas civicas y de circulacion propias, no esta prihibido lo mismo en todos lados, aunque si juntamos todas la normas seguro que ,en un sitio u otro TODO esta prohibido.
Veo que estas en BCN, me parece que aqui no esta prohibido aparcar, porque lo que esta prohibido es "dormir dentro de cualquier vehiculo durante el dia o la noche" y clara para poder multar es necesario que la gente aparque, no ?
Mi curiosidad es si se puede o no tener la tarjeta de zona verde, para residentes, igual que la tengo para el coche, y que vale 1 euro a la semana o cero euros si no se tienen smultas.
Gracias!
Cita de: EMRIC en Mayo 28, 2015, 18:15:46 pm
las zonas verdes deberian ser para arboles ;D, pero como cada ay-untamiento hace lo que quiere...
pero bueno lo que debes hacer es preguntar en el ayuntamiento aunque sea por internet, cada ay-untamiente tiene sus normas civicas y de circulacion propias, no esta prihibido lo mismo en todos lados, aunque si juntamos todas la normas seguro que ,en un sitio u otro TODO esta prohibido.
Veo que estas en BCN, me parece que aqui no esta prohibido aparcar, porque lo que esta prohibido es "dormir dentro de cualquier vehiculo durante el dia o la noche" y clara para poder multar es necesario que la gente aparque, no ?
Y quieren que descansemos cada X horas.... ??? ¡¡¡Qué nos expliquen cómo se hace!!!
Un saludo
Con zona verde, a que te refieres? una zona de estacionamiento limitado de pago donde los residentes pueden aparcar previo pago de un impuesto especifico de aparcamiento en su zona? Zonas OTA, zona ORA etc. Si es así creo que dependerá de cada ayuntamiento, en el mio he visto ACS aparcadas en zonas de residentes, por lo que supongo que habran pagado la "pegatina".
Cita de: beep-beep en Junio 03, 2015, 13:06:23 pm
Con zona verde, a que te refieres? una zona de estacionamiento limitado de pago donde los residentes pueden aparcar previo pago de un impuesto especifico de aparcamiento en su zona? Zonas OTA, zona ORA etc. Si es así creo que dependerá de cada ayuntamiento, en el mio he visto ACS aparcadas en zonas de residentes, por lo que supongo que habran pagado la "pegatina".
Si, me refiero a zonas verdes (zona de estacionamiento limitado de pago donde los residentes pueden aparcar previo pago de un impuesto especifico de aparcamiento en su zona) exclusivas para residentes, y en concreto Ayto de Barcelona.
Supongo que dependerá de cada ayuntamiento. En A Coruña sí que podemos: la mía está clasificada como furgón vivienda (2448) y tenemos la tarjeta de residente en zona verde.
Cita de: cances71 en Junio 03, 2015, 17:26:50 pm
Supongo que dependerá de cada ayuntamiento. En A Coruña sí que podemos: la mía está clasificada como furgón vivienda (2448) y tenemos la tarjeta de residente en zona verde.
Ok! ya os contaré entonces!
En Bilbao un furgón vivienda (T3 como la que buscas) 2448 no puede tener la maldita pegatina :-X
Igual me equivoco pero en Bilbao aunque seas Furgon si tienes en papeles 4 plazas si que te dan la tarjeta
Cita de: bilbofurgo en Junio 04, 2015, 09:45:10 am
En Bilbao un furgón vivienda (T3 como la que buscas) 2448 no puede tener la maldita pegatina :-X
Ya he comprobado que la que estoy mirando es:
3148 Vehículo mixto vivienda, así que tengo alguna esperanza. A ver si me cogen el teléfono...
Cita de: mikana en Junio 10, 2015, 11:18:45 am
Igual me equivoco pero en Bilbao aunque seas Furgon si tienes en papeles 4 plazas si que te dan la tarjeta
No es así...he peregrinado por todos los sitios posibles y no hay nada que hacer..incluso pasé(tengo el papel de apto) una inspección necesaria para tenerlo que miran las plazas y el tema de cristales en las plazas traseras pero luego cuando vas a pedir la OTA..nada de nada .nono
Tiene razon Bilbo furgo, he mirado la ordenanza y solo admiten:
7.- Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuadriciclo cabinado
excluyéndose los vehículos industriales y derivados de turismo.
7.a.- Para ello se comprobará en la Ficha técnica del vehículo la
clasificación del mismo, de manera que las dos primeras cifras sean:
- 10 turismo
- 06 automóvil de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y
cuatriciclos)
y las dos últimas
- 00 sin especificar
- 01 personas de movilidad reducida
- 02 familiar
- 33 todo terreno
7.b.- Si se tratara de un vehículos mixto adaptable, se asimilará
a turismo si se cumplen las siguientes condiciones :
7.b.1.- Clasificación en la Ficha técnica del vehículo, de manera
que las dos primeras cifras serán
- 31 vehículo mixto adaptable
y las dos últimas
- 00 sin especificar
- 01 personas de movilidad reducida
- 02 familiar
- 33 todo terreno
7.b.2.- Y además
- posea al menos cuatro asientos
- tenga cristales delanteros, traseros y laterales (4)
transparentes
Y nosotros venga a gastarnos dineros en homologaciones para ser legales .......
En Barcelona:
Quién lo puede pedir?
Las personas que están empadronadas en un domicilio situado dentro de los límites del AREA y cumplen alguno de estos requisitos:
Son titulares o conductores principales de un vehículo con la dirección del permiso de circulación en Barcelona ciudad.
Son conductores principales de un vehículo a nombre de una empresa.
Son conductores principales de un vehículo, a nombre de una persona o de una empresa, en régimen de alquiler, leasing o renting durante más de tres meses.
En todos los casos el vehículo debe tener más de dos ruedas, no puede superar las nueve plazas, los seis metros de longitud y los 3.500 Kg de peso máximo autorizado (PMA).
Entran dentro de esta categoría las furgonetas, todoterrenos y mini coches con licencia de ciclomotor que mantengan todos los requisitos técnicos mencionados.
Las personas conductoras de motocicletas de 2 ruedas pueden estacionar en las plazas de AREA sin sacar ticket o ser residentes, si no hay sitio para aparcar en las plazas reservadas para motos.
Las motocicletas de tres ruedas pueden estacionar en las plazas de AREA para residentes, si no obstaculizan el paso y no tienen cerca un estacionamiento para motocicletas. El estacionamiento en las plazas de AREA se realizará como no residentes, ya que no tienen derecho a obtener tarjeta de AREA.
Fuente:
http://www.areaverda.cat/es/tramites/ (http://www.areaverda.cat/es/tramites/)