Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: gutisoft en Marzo 30, 2015, 17:01:57 pm

Título: Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Marzo 30, 2015, 17:01:57 pm
Hola compañeros.

Llevo bastante leyendo por aquí y poco a poco me voy decidiendo a escribir, para resolver dudas que tengo y poder ayudar en lo que puedo.

Por mas que leo y releo, nunca encuentro un definitivo SI o un NO respecto a llevar algún mueble en la furgo.
Cuando hablo de mueble, estoy hablando de cosas pequeñas, los típicos arcones bajos a los laterales de la furgo, una caja donde vaya el potty, ..... Quiero decir cosas pequeñas que en condiciones normales no se llevan en un turismo.

Para resolver mis dudas como es lógico, lo primero que me fui a leer es el reglamento de circulación, que desarrolla la ley de tráfico,  donde especifica como debe ser la carga transportada en un vehículo.
Lo primero que me llama la atención, es que todo el tiempo el reglamento habla de "carga" y de "mercancías" y no de equipaje. Por lo que me parece que la distinción de equipaje y carga la hacemos nosotros para identificar una maleta de un arcón.

En ningún momento de dicho reglamento, habla de que estará prohibido transportar carga en un turismo, al contrario, el reglamento establece como debe transportarse esa carga, sin especificar el tipo de carga que es.

Cuando hablamos de mixto adaptable, hablamos de un tipo de vehículo en el cual está permito transportar mercancía, tanto de forma particular como de forma profesional, aunque en este último caso debamos de tener tarjeta de transportista.
Cuando hablamos de turismo, hablamos del vehículo destinado al transporte de personas así como sus pertenencias, digamos su equipaje.

De todo este tocho que estoy soltando, quiero decir, que en un turismo SI esta permitido el transporte de carga, siempre que esa carga sea particular de sus ocupantes y no sea con fin comercial.

Como es lógico, esa carga debe cumplir una serie de requisitos, como no superar la MMA, colocar la carga más pesada en la parte baja, lo más cerca posible de los ejes, estar correctamente amarrada en los correspondientes puntos de anclaje, no molestar la conducción, no levantar polvo.....

Si la carga esta sujeta mediante sistemas de fijación "fijos" al chasis, se considera que ya no es carga y que se ha realizado una modificación del vehículo, por lo que sería necesaria homologación.

Leyendo la ley de tráfico y el reglamento que lo desarrolla:
- Se puede llevar unos arcones en la parte trasera, que no esté entre los asientos de pasajeros, siempre y cuando no estén anclados y que se transporten en ese momento, es decir, que no tengan intención de ser transportados siempre.
- Se puede transportar una bicicleta en el interior del vehículo, siempre que este sujeta por dispositivos de sujeción y no interfiera en la conducción.
- Se pueden transportar animales en el maletero del vehículo, siempre que esten sujetos a dispositivos de sujeción.

Para el que piense que no estoy en lo correcto, cuando transportas un animal, está permitido y además es recomendable, realizarlo en un cajetín para animales. En este caso, que diferencia hay entre un arcón y cajetín para animales? Ninguna, siempre que este agarrado a los sistemas de fijación y no tenga intención de ser transportado siempre, es decir, que su transporte sea ocasional.

Todo esto lo digo con la ley en la mano y en un vehículo catalogado como turismo.
Con todo este tochazo, intento no crear un súper debate, ni tampoco hablar de casos puntuales de personas de que la guardia civil les multó o no.
Todos sabemos que la carga hay que llevarla ordenada, agarrada a los puntos de fijación que trae de serie el vehículo y sobre todo entra en juego el sentido común.

Un saludo a todos y espero  haber echado algo de luz al tema de la carga
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Marzo 31, 2015, 08:46:25 am
Cita de: gutisoft en Marzo 30, 2015, 17:01:57 pm

Leyendo la ley de tráfico y el reglamento que lo desarrolla:
- Se puede llevar unos arcones en la parte trasera, que no esté entre los asientos de pasajeros, siempre y cuando no estén anclados y que se transporten en ese momento, es decir, que no tengan intención de ser transportados siempre.
- Se puede transportar una bicicleta en el interior del vehículo, siempre que este sujeta por dispositivos de sujeción y no interfiera en la conducción.
- Se pueden transportar animales en el maletero del vehículo, siempre que esten sujetos a dispositivos de sujeción.



Pues a todo esto que pones le pongo algún reparo...
-No existe ningún precepto que te impida llevar simepre los objecto que transportes. Lo que pasa es que desvirtuas el concepto de carga, nada más...
-Depende del vehículo, de lo que dijo el fabricante y de las condiciones para cumplir el articulo 10 del Reglamento General de Circulación. Hay vehículos en los que no los puedes llevar en el techo y otros que solo te la permiten llevarlo en el maletero...
-Depende del animal y de la razón de su transporte...Si tienes tres cerdos como animales de compañía, mal asunto  ;D

Hay muchas cosas que no vienen y no por ello se pueden hacer

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.


Por otra parte hay que hacer uso de manual de instrucciones del vehículo en el sentido de como hay que hacer un uso adecuado y seguro del mismo siempre que no contradiga la legislación vigente. En ese sentido me estuve mirando hace unos días el manual del Scenic y me quedé asustado por el nivel de desacierto y de imprudencia en lo que dice respecto del transporte de los objectos en el interior. Estuve también mirando otros y hay vehículos para los que el fabricante dispone de rejilla separadoras pensados para 10 kg, o sea que no cumple con la legislación española porque no superaría los ensayos descritos en el punto 4.3.2. Prueba dinámica de Anexo VI
dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo del Reglamento General de Vehículos.

Si te quieres dejar guiar por un fabricante cómprate un Volvo pero en todo caso busca el vehículo que se adapte a tus necesidades en función de la normativa y que te permita transportar lo que quieras de manera segura. Hay vehículos que no te dejan llevar nada en el techo, otros que no te dejan llevar nada dentro que no sea en el maletero, o sea que si vas a esquiar aunque tengas sitio dentro porque vas solo pues tendrás que comprar unas barras para llevarlos en el techo...

Hay cosas que son de sentido común pero nunca tiene que reñirse con lo legislado. Así es una infracción grave conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída y es una infracción muy grave circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

Es imposible recoger todos los casos...

Vamos a un caso hipotético...Eres cocinero y se te casa un hijo/a y como tienes una buena finca decides organizar tu el banquete, y vas a compra a la plaza de abastos 100 kg de almejas que compras a un amigo que no te hace factura ni albarán. Tu coche admite esa carga pero como te paren y no puedas acreditar la procedencia de la mercancía te la requisaran junto con el vehículo porque serás considerado un furtivo, si no tienes papeles no podrás acreditar que está depurado con lo que te metes en una cuestión de delito contra la salud de las personas, el transporte de perecederos que quiere unas condiciones que tu vehículo no cumple... Estas cosas les pasa a los furtivos. Quien furtivo y quien no?

Otro caso concreto el de los accidentes con las grúas en camión. Hay muchos casos en los que en pasos a distinto nivel superan la altura y dan en pasos inferiores de calle y vías de tren. Si das porque no te fijaste en la altura pero llevabas la grúa plegada es una cosa pero si la llevabas sobre la carga y te diste por ello cuando el manual te dice que tienes que recogerla para circular pues la llevas clara.

En los casos que nos ocupa...una T4 Transporter 3100, 2400 puedes tener o no argollas de carga y/o separador, los puedes tener afectos a una actividad comercial y por lo tanto dedicarlos al transporte de mercancías de terceros o no siempre que cumplas con la normativa específica si la hubiese (ADR, perecederos...).

Si no es lo anterior porque eres un particular, puedes tener una T4 Transporter, Caravelle, Multivan, California 3100, 2400, 3200...pero no una ambulancia, servicio fúnebre...Y podrás llevar lo de uso personal y los que se corresponden a exenciones de los transportes de mercancías. Podrás llevar White Spirit en botes de destinado para su venta al por menor, o sea en botes de 500 ml en una cantidad máxima que te marca la normativa del ADR respecto a los límites de exención, porque eres pintor amateur.
Pero si eres un pintor profesional no te saldrá a cuenta comprar la pintura en botes para la venta al por menor. Tendrás una Transporter porque no puedes llevar una Multivan para trasladar tus "trastos", y aún así tendrás que mirar la ficha de datos de seguridad de las pinturas y disolventes, mirar las exenciones del ADR...y te saldrá a cuenta que te lo sirvan el el lugar de destino en la mayoría de los casos...

No todas las limitaciones vienen en el reglamento general de circulación  ;D

Un saludo!
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: nanoboy en Marzo 31, 2015, 09:22:05 am
Muy buena información chicos. Me habeis aclarado alguna duda.
Título: Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am
Hola de nuevo.
Me he reído mucho con el ejemplo de las almejas, jajajaja.
Te entiendo perfectamente lo que quieres decir, pero como todo en esta vida, la la lógica es la primera ley universal.

A lo que me refería en este post, era intentar sacar un poco de luz al tema de si un turismo puede llevar carga o no.
Mi intención es hacer ver que no es necesario poner un coche como vehículo mixto adaptable para poder llevar unos arcones en el coche. Aquí todo el mundo, cuando sale el tema, siempre dice "ponlo como mixto adaptable porque si no no podrás llevar nunca carga" y quería eliminar esa idea pues no es del todo cierta.
La mayoría de los foreros lo tienen así, mixto adaptable, pero muchas veces no saben que es indiferente tenerlo así o como turismo para poder llevar una media camperizacion y no tener que estar con el tema de la velocidad y tener que pasar con más asiduidad la itv.
En el caso que pusiste de las almejas y de la grúa en el camión, antes que las leyes, entra la lógica. Si tu quieres comprar almejas sin factura, de primeras sabes que no es la manera de hacerlo, sabes que siempre hay que entregar factura, sino estrías cometiendo un fraude. A partir de ahí llevarlo en la furgo, podrías llevarlo siempre, pero si no tienes factura, claro que podrán decirte que eres furtivo (siempre en un caso un poco excepcional, pues si un guardia civil te pilla en valladolid con las almejas, dudo que te acuse de furtivo y que demuestres su propiedad. Otra cosa es si te para y estas cerca de la ría de arosa y suele haber pescadores furtivos)
Como te digo, siempre funciona la lógica antes de ninguna ley.
En el caso de la grúa, si no la llevas como debería ir, correctamente en su posición de viaje, claro que tienes todas las de perder.

Aquí solo quiero exponer y dejar de demonizar a un vehículo de tipo turismo, para poder usarlo en viajes de ocio. Si llevas dos arcones, un par de bolsilleros, una caja con el potty, y todo va perfectamente amarrado y se ve claramente que lo estas transportando y no que pertenezca al vehículo, no podrán decirte nada la guardia civil, pues es carga particular que estas transportando.
Otra cosa es, que tengas unos muebles perfectamente adaptados al vehículo, que estén fijos al vehículo y que se vea perfectamente claro, desde la lógica, que no es carga, sino mobiliario fijo en la furgoneta, entonces te pueden poner muchas pegas al no estar transportando carga. Y eso sucede tanto si un vehículo en mixto adaptable como si lo es turismo.

Yo en en mi monovolumen, un scenic, cuando hago algún viaje grande, llevo a los dos perros en el maletero, los asientos plegados para poder meter maletas, cajas.... Además llevo un baúl puesto en la baca. Todo perfectamente agarrado a las anillas del coche.
De esta forma, me han parado muchas veces en la ruta de la plata, y nunca me han puesto pegas por la disposición de la carga. Me han mirado mucho, han observado como estaba anclada, y me han dejado marchar.  Y te aseguro que llevo mucha carga, y aunque sea un turismo, nunca podrán decirme que tengo que llevar un mixto adaptable por llevar carga. Pues se ve perfectamente que es de uso particular y lo estoy transportando como particular.

Gracias +grv por aportar otro punto de vista.

Un saludo


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: URDULIZ en Marzo 31, 2015, 11:17:31 am
A
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Marzo 31, 2015, 18:52:57 pm
Soy de los que dicen que el sentido común mata por que es una realidad a la que asisto por desgracia muchas más veces de las deseadas...

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am

En el caso de la grúa, si no la llevas como debería ir, correctamente en su posición de viaje, claro que tienes todas las de perder.



Esto te lo ponía porque evidentemente en el RGC no pone nada de su una grúa tiene que ir de una manera u otra ni tampoco otras muchas cosas. Las forestales no se repliegan porque fisicamente no fueron diseñadas para ello pero a lo mejor el 90% de las que se repliegan el fabricante, en el manual de instrucciones que te tiene que facilitar para su uso, dicen que hay que llevarlo replegado y el 10% te dice que no la lleves extendida por fuera de la planta del vehículo...es un ejemplo. Si chocas porque tocas en altura y la grúa debería ir replegada tienes un problema, si podías ir con ella replegada tienes el mismo problema pero un poco menos de responsabilidad porque no tenías esa exigencia, vamos que cometiste menos negligencia  ;D

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am
Aquí solo quiero exponer y dejar de demonizar a un vehículo de tipo turismo, para poder usarlo en viajes de ocio. Si llevas dos arcones, un par de bolsilleros, una caja con el potty, y todo va perfectamente amarrado y se ve claramente que lo estas transportando y no que pertenezca al vehículo, no podrán decirte nada la guardia civil, pues es carga particular que estas transportando.


Todo el mundo te dice que un 3100 es mejor porque es un vehículo habilitado para transportar carga. Un turismo no lo esta por lo que algo que exceda del tamaño de una maleta pues es un lío llevarlo porque tiene que salir del maletero...Un tablero puede llevarse perfectamente en un 3100 porque tiene, teóricamente donde amarrarlo y/o un dispositivo de retención para evitar te los daños que puede te ocasionar por el hecho de que se proyecte contra ti en caso de accidente.

Que un tablero lo compras en un Brico**** y te lo llevas a casa y te para la GC y no te diga nada no quiere decir que está bien llevarlo fuera del maletero y que no es una guillotina en potencia  ;)

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am
Yo en en mi monovolumen, un scenic, cuando hago algún viaje grande, llevo a los dos perros en el maletero, los asientos plegados para poder meter maletas, cajas....


Esto también lo ha hecho alguna ven pero por ignorante y el otro día cuando lo vi en el manual del Scenic, a estas alturas de la vida, me pareció escandaloso.

Comentaba lo del Scenic que no en el sentido que creo que le das...Los manuales de los fabricantes se elaboran una vez y se traducen, y los manuales tiene un encaje en el sentido de que se tiene que suministrar con el vehículo...
Cuando circulas unas cosas dependen de ti como conductor, otras dependen del vehículo y otras de las autorizaciones administrativas que en el caso de conductor, vehículo y carga sean particulares pues no existen. Para las dos primeras te guías por los reglamentos generales de circulación RGC y de vehículo RGV, pero te limita el vehículo. Si el manual te dice que no lleves nada fuera del maletero
sigues cumpliendo el RGV y el RGC, pero si te dice que puedes replegar el asiento y llevar todo sin separador de carga (y que este cumpla, pero no hay ensayos específicos para separadores parciales en turismos) y lo haces no cumples el RGC porque es imposible asegurar tu integridad y la del vehículo al respecto de que transita por vías públicas con otros usuarios.
Por eso muchos manuales te dicen que tienes que remitirte en ultima instancia a la reglamentación/normativa del pais donde se matricula el vehículo. Imagino que los manuales forman parte de la homologación pero dudo que esta suponga que se verifique que el contenido se adecua a la normativa vigente en ese momento.

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am
Me han mirado mucho, han observado como estaba anclada, y me han dejado marchar.  Y te aseguro que llevo mucha carga, y aunque sea un turismo, nunca podrán decirme que tengo que llevar un mixto adaptable por llevar carga.


Esto es como lo que se comenta muchas veces...fui a la ITV y no me digo nada.
Pero también puedo interpretar que te fías de las indicaciones del agente de la GC y confías que vas seguro así. Creo que te equivocas....como sujetas toda esa masa para que no se proyecte hacia ti y sea retenida en su sitio?
Los asientos delanteros no están pensados para eso, están para transportarte a ti y a un eventual copiloto.
En muchos accidentes con fallecidos que iban en las plazas delanteras y usando el cinturón de seguridad acabaron muertos porque fueron alcanzados por los ocupantes de las plazas traseras que iban sin el puesto...un ocupante son 75 kg. Cuando dices que llevas detrás de ti?

Un saludo!
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: kolomalo en Abril 01, 2015, 19:18:13 pm
Cita de: gutisoft en Marzo 30, 2015, 17:01:57 pm

En ningún momento de dicho reglamento, habla de que estará prohibido transportar carga en un turismo, al contrario, el reglamento establece como debe transportarse esa carga, sin especificar el tipo de carga que es.


De todo este tocho que estoy soltando, quiero decir, que en un turismo SI esta permitido el transporte de carga, siempre que esa carga sea particular de sus ocupantes y no sea con fin comercial.



Me dejas atónito. Otra comedura de cabeza mas :D


Gracias.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Abril 01, 2015, 20:26:01 pm
Hola +gvr.
No quiero entrar en polémicas ni discutir contigo, ni mucho menos.
Mi intención es decir que en un turismo se puede llevar carga, y eso es así de cierto.
Cuando dices de llevar un tablero, yo estoy hablando de un vehículo que disponga de anillas de sujeción, para que la carga vaya perfectamente amarrada. En ese caso da igual si es turismo o si es mixto. Si va perfectamente agarrada a sistemas de sujeción fijos del vehículo, se puede.
Y como sabrás, en un turismo, la carga puede sobresalir por detrás si fuera necesario, cumpliendo lógicamente con las medidas aceptadas en el reglamento.

Referente a como llevo la carga en la scenic, pues llevo los bultos grandes agarrados con cinchas homologadas a las anillas de sujeción que dispone el vehículo. El resto de cosas de cosas mas pequeñas van colocadas ocupando de la mejor manera el espacio. Todo ello va cubierto con una malla agarrada a las anillas de sujeción.
Y para separar los espacios de carga y conducción llevo una red metálica de la propia renault, que vale para esa función.

Un vehículo 3100 se creo para el trasnporte de mercancias para actividad comercial. Esa esa su función originaria y un turismo para el transporte de personas y su equipaje. Después se "inventaron" el modelo combi para pasajeros y carga.
Si nos ponemos muy puristas, un vehículo camper debiera ser vivienda en su formato furgón o turismo pues son los tipos de vehículos adecuados a nuestro ocio.
El hacer un camper con turismo o mixto, ya son cosas nuestras por cuestiones económicas y por no liarlos con homologaciones. Pero al efecto de un vehículo camper, es lo mismo si es mixto o turismo, cumpliendo las condiciones de la lógica y de lo que marca los reglamentos (no anclado, de forma temporal pues se supone que lo transportas, no lo dejas fijo como vivienda...)
En mi caso, una vito es la misma si la matriculo como mixto o como turismo, trae lo mismo de serie. Por lo que para mi uso camper es indiferente como este matriculada.
Un vehículo mixto que transporte mercancía a nivel profesional, debería ir con tarjeta de transportista, pues es lo que realiza, una actividad profesional y debe llevar ese vehículo, mixto adaptable.
El que tenga vehículo mixto pero no tenga tarjeta de transporte, esta en las mismas condiciones que un turismo, solo puedes llevar tu carga particular, la que sea, y podamos pensar lo que queramos. No por tener un vehículo mixto, ya puedo llevar arcones, poner un poty, un mueble-cocina colocado de manera "medio" fijo y con intención de estar siempre así y la guardia civil no va a decir nada pues es un vehículo mixto. Eso es un grave error.

Creo que que lo que estoy diciendo es muy claro, sin entrar en debate de llevarlo de una manera o de otra. Y no hablo de si uno lo lleva así u otro lo lleva asa y nunca dijeron nada.

Simplemente que a nuestros efectos de carga temporal camper, es igual turismo que mixto.

Un saludo


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 01, 2015, 22:17:52 pm
Tampoco tengo ganas, solo quiero debatir y a lo mejor sientes que me meto demasiado, que personalizo las cosas en ti. No es mi intención; es que lo llevo porque hablamos de caso prácticos.

Mira una T4 transporter 2400 o 3100 tiene las anillas de carga distribuidas por toda la superficie trasera.
Una T4 Caravelle, Multivan o California tiene superficie de carga detrás del asiento trasero y alli tiene las anillas.

Si pasas una 3100 a 1000 las anillas siguen ahí, pero deja de ser un vehículo para llevar carga. Lo únicoa autorizados a llevar carga son los mixtos y los furgones. En el resto puedes llevar compra, a la mascota, equipaje vacacional (nevera, poti, skis...)

A lo mejor te gusta el mushing, y tiene un tiro de no se cuantos perro y un trineo y sea profesional o no te tendrás que pillar un furgón, y cumplir con otra normativa respecto a el acondicionamiento de los perros que a lo mejor te caben en un turismo grande.

Lo de los mixtos fue un coladero fiscal hace un tiempo, pero eso no exime ni disculpa ni vale de argumento. Un cuestión son las autorizaciones administrativas respecto de impuestos y de la afectación fiscal de un vehículo respecto de una actividad profesional y otra es la realidad constructiva del vehículo. No es necesario ser profesional para tener un 3100 o un 2400...recuerdo que hay un jugador de futbol que tiene una cabeza tractora por turismo  .meparto

El que tiene un mixto o un furgón tiene un vehículo preparado para transportar carga y el que tiene un turismo tiene un vehículo preparado para transporta objectos en el maletero...pero eso te preguntaba como amarras porque intuyo que las anillas de carga solo las llevas en el maletero.

En un turismo las anillas y las rejillas no están ensayados, no tiene que superar pruebas dinámicas...

A lo mejor tienes una T4 que era una mixta que la pasaste a turismo... le repliegas los asientos como puedas (porque no los puedes sacar) y la llevas de carga a tope amarrada a las argollas que el fabricante instaló para venderlo como mixto y como eres turismo vas a 120 por la autopista, y nada de separado...Así van muchas mixtas y van mal, pero un turismo va peor como es el caso de tu Scenic, a lo mejor no esa T4 tuya hipotéticamente irías menos peor pero a nivel legal sería igual de grave. No hay turismos con distinciones o atenuantes  ;D

Equipamiento vacacional? claro, no solo es exclusivamente maletas...pero lo camper, que si un mueble con una pequeña cocina...pues como que no.

Es mi opinión  ;)

Un saludo!
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: Marvin en Abril 02, 2015, 01:07:09 am
Buenas noches; llevo horas, horas leyendo en el foro acerca de este tema que me interesa mucho. Todas las opiniones me parecen muy interesantes (aunque prefiero agarrarme a la de que SÍ se puede llevar carga) jajaja... Interés propio que tengo.
Sé que muchos, los más viejos sobretodo, estáis cansado de este tema pero... Los novatos somos así, deseosos de conocimientos acerca de este y otros temas. Cuando se debate sobre este tema entiendo que casi siempre la pregunta es la misma y que yo intentaré concretar directamente.
Soy el orgulloso dueño de una T5 CARAVELLE que acabo de pasar a turismo, y sin la menor intención de hacer publicidad de ningún producto (es para concretar lo máximo posible).

-Si yo compro e instalo un kit básico (solo la cama) de Furgomania en mi T5 "turismo", ¿circulo o no legalmente? O en su defecto, yo mismo fabrico unos arcones y los a amarro a los anclajes del maletero (entiéndase unos arcones bien hechos y seguros, no cuatro tablas mal clavadas), ¿circulo o no legalmente?.

Es que leyendo sobre este tema tengo la impresión de que nos vamos liando, nos vamos liando... Que si esto... Que si lo otro... Y creo que el 90% de las veces se pregunta unica y exclusivamente sobre los arcones para una cama, sin más.
Espero ansioso vuestras respuestas y no seáis muy duros por mi ignorancia jajaja... Es que ayer estuve leyendo otros post de URDULIZ, unos del año pasado sobre el mismo tema. Y lo vi muy quemado y cansado de cuando le rizan el rizo. Aunque he de decir estaba de acuerdo con sus argumentos.

Muchas gracias de antemano y un saludo a todos.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Abril 02, 2015, 09:53:51 am
Hola de nuevo.
Citando a URDULIZ, creo que la cosa es clara:
"
No es ilegal  fijar la carga o los muebles al vehículo.
Lo que es ilegal es que fijes muebles-transformes el vehículo- y no lo homologues.
También es ilegal que un particular circule con un furgón industrial con carga. (la que sea)
No es ilegal que un particular circule con un turismo con "su carga"
Es ilegal que un particular circule con un turismo con "su carga" sin sujetar.
No es ilegal que una empresa autonomo circule con un vehículo industrial con la carga relacionada con su actividad.
Es ilegal que este mismo autonomo circule con otra carga que no sea relacionada con su actividad y además no este sujeta.
Si la transformas, entonces es una autocaravana, con o sin plazas, etc,etc.....

"

Creo que esta bien claro y hablamos de lo mismo.
Mi post inicial hablo de llevar carga en un turismo, la propia carga de los pasajeros, y no de hacer mushing, ni de llevar trineos ni de ejemplos extraños.
El post versa sobre si un turismo puede llevar carga particular, es decir llevar una mini camperizacion como lo pueden ser dos arcones y un potty. Y que esos arcones, si están bien echos, no comprometen la estabilidad del vehículo y no van anclados fijos al chasis y se ve perfectamente que son carga que estas transportando, vamos, que se pueden quitar, pues no hay problema en transportarlos en un turismo.
Este es el ejemplo aplicable al post inicial.
Por eso a mi entender, y como dice URDULIZ, transportar carga en un turismo es legal.
En el caso que pregunta Óscar, no se muy bien como va guardada la cama en el kit de furgomanía cuando vas circulando, supongo que ira guardado dentro de los baúles. Si es así, y los arcones van sin fijar al chasis y agarrados a las anillas de retención del vehículo, podrías circular perfectamente y sobre todo legal.

Más fácil y claro no puede ser:
Llevar arcones en la parte del maletero agarrados con cinchas homologadas a las anillas de sujeción y bien distribuidos(uno a cada lado del eje, que es lo normal) es perfectamente LEGAL, si vas con un turismo.

Un saludo




Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: kolomalo en Abril 02, 2015, 12:14:39 pm
A mi el de furgomania me dijo explicitamente que sus kits eran para mixtos, que no estaba seguro de si podrían llevarse en turismos, pero según vuestras palabras sí que podrían llevarse, lo que a mi me hace replantearme mi homologación.. ¿quien no quiere ir como turismo?  ;D

Joer no hay por aquí ningún GC de trafico!?!?!?!
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Abril 02, 2015, 13:22:51 pm
Si uieres cambiar un asiento original de la furgo, por otro asiento litera, esta claro que debe ser homologado, dado que hay un cambio en lo elementos pasivo respecto a seguridad, dado que puede ser que no cumplan con la normativa en ese vehiculo.
Otra cosa es llevar dos arcones que se conviertan en cama y mientras circulas, solamente se vean que son dos arcones, que estan siendo transportados, que no esten integrados perfectamente en la estructura del vehiculo.

Explico esa diferenciacion, pues hay depende todo:
Si te has fabricado-comprado unos arcones como conocemos, rectangulares con unas tapas y que tengan unas medidas decentes (que no sobresalgan los asientos) y estos estan amarrados al vehiculo, eso se considera carga personal que estas transportando, pues se supone que cuando llegas a destino esa carga sale del vehiculo. Eso es lo que consideramos carga, articulos personales que transportamos de forma temporal.
Si te has fabricado-comprado unos arcones o muebles que se vean claramente que estan perfectamente integrados al vehiculo y que se nota una clara intencion de estar permanentemente fijos, aunque esten amarrados a las anillas de sujecion, eso ya no se considera carga, pues falta el motivo basico que es ser transportados de forma temporal.

Esa diferenciacion parece una tonteria, pero en el momento que te pare la guardia civil, su opinion de la intencion que llevan los objetos transportados es facultativa, pues son agentes de la autoridad y deben interpretar la ley. Si se nota claramente que los objetos estan colocados ahi de forma habitual, pueden intuir que ya no es carga sino que es mobiliario de la furgoneta, y ahi es cuando te van a poner mil pegas e incluso multar.
Como dije al principio, el tema de la logica es muy importante.
Estos mismos ejemplos son validos en un turismo como en un mixto, pues en un mixto no podemos dejar los muebles con intencion de dejarlos fijos ahi para siempre, pensando que como llevo un mixto ya todo es valido. Sino para que narices estan las homologaciones.
Cuando se homologan las cosas tipo muebles con cocina, claraboyas.... ya estamos homologando un vehiculo vivienda, no un mixto con cocina. Ese tipo de vehiculo no existe.

Logicamente nos gustaria que nuestras furgos sean como nuestra casa con muchas comodidades y que nadie te pueda decir nada de como lo llevas o que tipo de vehilo es, pero eso no es asi.
Sigo diciendo lo del principio. En el caso que expuse, que es el mas habitual, la mayoria de las camperizaciones se basan en unos arcones para poder hacerlos cama. Y eso en un turismo, respetando lo que dije en post anteriores, es perfectamente factible, sin tener que tenerlo como mixto.

Un saludo
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 02, 2015, 13:31:57 pm
Cita de: kolomalo en Abril 02, 2015, 12:14:39 pm
Joer no hay por aquí ningún GC de trafico!?!?!?!


Eso pienso muchas veces, seguro que aportaría la otra versión, la de su interpretación de la norma aunque sería, como todo en esta vida, recurrible  ;D
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Abril 02, 2015, 13:37:57 pm
Pues estaria muy bien que un agente de la Guardia Civil andara por aqui.
No ayudaria mucho con todo este tipo de asustos.
No hay Guardias furgoneteros? jajajajajajajaja
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: URDULIZ en Abril 02, 2015, 13:47:31 pm
A
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 02, 2015, 13:49:42 pm
Todo esto depende de la interpretación y cada uno ve las cosas como le parece mejor objetivamente o interesadamente...

Las GC tiene su función de regular y vigilar el transito y el cumplimiento de la normativa: RGC, RGV, transportes terrestres y lo que se tercie.
Las ITV tienen otra función clara...

A la ITV, a no ser que vallas a cambiar masas o a reformar con cambio de clasificación no te piden que vayas sin carga. De hecho, por conveniencia mia del momento para aprovechar el trayecto, tengo ido bastantes veces. Por que todo el mundo saca sus arcones?

A efectos de la GC como argumentas o rechazas la vocación de instalación fija o no los arcones? Por un margen de perfección en la aproximación de la superficies de los arcones a las curvas de la furgo...

Unos te diran que si y otro, del mismo colectivo, te dirán que no y esto tendrá consecuencias en la ITV o cuando te paren y si no estás de acuerdo apelas y si quieres llegas a instancia judiciales que son los que al final tendrán el veredicto final sea cual sea y nos guste o no  ;D

No queda otra. Muchas cosas confusas de normativa en otros sectores, y cuando se lía demasiado y se solapan y contradicen cuestiones importantes puea se hace un texto refundido, una guía técnica que será informativa o no, dictámenes más o menos vinculantes...

Pero para todo esto, en caso de controversia de va de lo básico a lo complejo, por ir afinando, y lo básico en estas cuestiones es el Reglamento General de Vehículos que dice que...

Un turismo es "Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo."

Y que un mixto adaptable es "Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos."

Es una diferencia substancial... ;)
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Abril 02, 2015, 14:09:17 pm
Desde mi punto de vista, no tengo objecion a ninguna de las cosas que habeis dicho, tanto URDULIZ como +gvr.
Creo que todos estamos hablando de lo mismo y en cierto modo estamos en lo cierto todos.

El tema inicial que abri, fue simplemente determinar una mini-camperizacion de un vehiculo y cual seria el vehiculo  a utilizar.
En ningun momento estoy hablando de modificaciones, homologaciones, instalaciones.....
Mi unica aclaracion fue el tema sobre la carga en vehiculo con denominacion 1000, turismo.

El tema que yo trato, es el poner dos "cajones" en el maletero de la furgoneta "turismo", despues de la ultima linea de asientos, en la que puedas meter ordenada la carga, tanto sea ropa, como herramientas u otros utensilios para que en parado puedas trasnformar el maletero en cama. Tan sencillo como eso.

Me refiero a que si se monta de esa manera, podrias llevar un vehiculo como turismo y poder montar una modesta cama en la furgoneta. Esos arcones agarrados al vehiculo, dado que es carga (como se debieran llevar las maletas siempre).
Yo no hablo de llevar mil mobiliarios, bidones sueltos, botellas de gas..... Simplemente dos arcones para realizar una transformacion.

Mucha gente tiene esa simple transformacion es su furgoneta, y cree que necesita un vehiculo mixto para poder hacerlo. Y por eso intento "aclarar", que esa pequeña transformacion es perfectamente valida con un turismo.
Hablo justo de eso, solo de eso. No de llevar la furgo en la que parezca una casa, o un trastero en determinados casos. Simplemente de un vehiculo de a diario en la que pueda hacerme una cama.

De las grandes transformaciones ya se ha hablado y se sigue hablando largo y tendido, y de sus homologaciones.
Un saludos y gracias por entrar al debate.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: URDULIZ en Abril 02, 2015, 17:50:43 pm
A
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Abril 02, 2015, 17:56:55 pm
Bien explicado


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: Francahi en Abril 02, 2015, 18:52:29 pm
Da gusto aprender con las explicaciones de los mas doctos en la materia, gracias por compartir vuestro conocimiento..en cada hilo que leo,  siempre aprendo algo..  .ereselmejor .ereselmejor
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: richard v en Abril 02, 2015, 19:15:07 pm
Yo tengo clara la conclusión de urduliz.
Si un fabricante te dice que no sabe para que sirve su producto, tiene dos conclusiones.primero que se lo haga mirar y segundo que no te ha querido mentir para evitar la responsabilidad de algo que sabe ilegal.
Urduliz lo pone mas largo pero esto es lo que yo entiendo.
Si hubiese una forma de hacerlo legal te lo diría
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 02, 2015, 19:39:13 pm
Furgomanía fabrica, es como si vas al carpintero y le preguntas vi vas bien con los muebles que le encargas. Se encogera de hombros. Es una pregunta que no tiene sentido hacerla pues tu ya escoges el producto en función de que ya sabes que se escapa del concepto reforma...
Furgomanía produce en función de unas espectarivas de negocio, para tener estocaje para servir rápido, no obligar al cliente a desplazarse... pero lo que hagas con los arcones es tu problema. Otra cosa es que te sientas engañado porque esperas que te aseguren que no tendrás problemas pero eso depende de factores que se escapan al fabricante...

Un saludo!
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: richard v en Abril 02, 2015, 19:56:19 pm
ya... si en eso puedo estar de acuerdo, pero que te lo digan no?
yo me los hago yo mismo y se lo que monto, pero quien se los compra puede que no sepa lo que se esta poniendo.
Informar no cuesta nada. Esto lo digo solo por el nombre de la empresa, si se llamasen mueblemanía no diría lo mismo.
Es como si cualquier camperizador te dice que ellos solo te ponen los muebles en la furgo que si luego tu la conduces....
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 02, 2015, 20:29:24 pm
Un camperizador instala, puede encargarse del proyecto o no. Puedes ir tu con el proyecto y el materializarlo....el caso que tu siempre eres el promotor responsable, otra cosa es que puedas derivar la responsabilidad con toda justicia y para eso están los papeles...

Los de furgomanía te darán factura y si tu lo compras allí igual te ayudan a montarlo y a lo mejor ante la pregunta te pueden derivar a los hilos de este nuestro foro y que cada uno decida  .meparto 
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: richard v en Abril 02, 2015, 20:36:00 pm
No conozco a los de furgomania, pero yo vendo plantas y procuro estar informado de todo lo que a estas se refiere y si no se algo, pedire el telf al cliente para consultarlo y despues llamarlo.
Lo que si que no hare sera decirle que mire en un foro de jardineria para ver que hacer con un producto que yo le suministro.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: kolomalo en Abril 02, 2015, 20:43:22 pm
Cita de: +gvr en Abril 02, 2015, 19:39:13 pm
Furgomanía fabrica, es como si vas al carpintero y le preguntas vi vas bien con los muebles que le encargas. Se encogera de hombros. Es una pregunta que no tiene sentido hacerla pues tu ya escoges el producto en función de que ya sabes que se escapa del concepto reforma...
Furgomanía produce en función de unas espectarivas de negocio, para tener estocaje para servir rápido, no iblugar al cliente a desplazarse... pero lo que hagas con los arcones es tu problema, otra cosa es que. Te sientas engañado porque esperas que te aseguren que no tendrás problemas porque eso depende de factores que se escapan al fabricante...

Un saludo!


Hombre, yo no lo veo así, y la publicidad de furgomania no es encogerse de hombros (no se si hago bien al referirme a una empresa en concreto, pero no es mi intención hacerle publicidad negativa, yo mismo pensé en montarlos hasta hace poco). A mi si me venden algo quiero que valga para ese fin. Si compro unos arcones que luego resulta que pueden multarme por llevarlos, pues menudo negocio. Si compro un portabicis del feuvert por 50 € quiero que valga para eso, para llevar bicis en mi turismo y no enterarme luego que no son legales  >:(.

Si me dices que el mercado es así, te doy la razón. Pero no debería y es más, no deberían dejar vender productos que luego no son legales llevarlos. Lo mismo que los derivabrisas de tal color o forma, las pegatinas, las luces, los pilotitos.. etc.. Me parece absurdo que dejen vender cosas para vehiculos y que luego te multen por llevarlos. Aunque absurdo no es el nombre mas adecuado...

Cita de: richard v en Abril 02, 2015, 20:36:00 pm
No conozco a los de furgomania, pero yo vendo plantas y procuro estar informado de todo lo que a estas se refiere y si no se algo, pedire el telf al cliente para consultarlo y despues llamarlo.
Lo que si que no hare sera decirle que mire en un foro de jardineria para ver que hacer con un producto que yo le suministro.

.ereselmejor

Saludos.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 02, 2015, 20:51:38 pm
No, si te entiendo y estoy de acuerdo contigo y hago lo mismo en mi trabajo, forma parte de el...pero la respuesta sería un si o un no condicionado. Lo correcto sería un dictamen que interprete la normativa pero al final el cliente se quedaría con la duda. No puedes asegurar que no vas a tener problema; la respuesta no es un si o un no absoluto ya que depende del agente con su criterio...
Qué le dirías a un cliente con un 3148? Que espera oír? Tu a que te dedicas, siendo furgomanía, a vender arcones o al asesoramiento técnico?
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: kolomalo en Abril 02, 2015, 21:00:20 pm
Cita de: +gvr en Abril 02, 2015, 20:51:38 pm
No, si te entiendo y estoy de acuerdo contigo y hago lo mismo en mi trabajo, forma parte de el...pero la respuesta sería un si o un no condicionado. Lo correcto sería un dictamen que interprete la normativa pero al final el cliente se quedaría con la duda. No puedes asegurar que no vas a tener problema; la respuesta no es un si o un no absoluto ya que depende del agente con su criterio...
Qué le dirías a un cliente con un 3148? Que espera oír? Tu a que te dedica, siendo furgomanía, a vender arcones o al asesoramiento técnico?


Si vendo un producto debo saber que lo que vendo puede usarse legalmente. Como han dicho por ahi arriba, un florista debe saber que flores vende y sus cuidados. Yo como informático, si te vendo un office, tengo que saber sí o sí que eso necesita licencia de uso y explicártelo. Lo que no puede ser es que te venda un office sin licencia, porque funciona igual que uno con ella, y luego viene el fbi y los geos y te enchironan  ;D (creo que se entiende el ejemplo)


Un 3148 ya lleva muebles (por cierto me han dicho que ya no legalizan así).

No se si me explico pero para mi, para vender algo, hay que poder decir un sí absoluto.


Y perdón por el desvío del tema. Ya me callo  :-X.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 02, 2015, 21:05:22 pm
Los derivabrisas los instalas y no requiere legalización, exención expresamente recogida en el manual de reformas. Los arcones los "transportas" y es enteramente tu problema, como si quieres llevar un ataúd porque te mola dormir en el y le preguntas al que lo vende si puedes o no llevarlo...
Imagino que si fuese fabricante se arcones al primer cliente le dedicaría toda la mañana pero cuando llevas unos cuantos y cuando valorar el tiempo dando respuestas a los potenciales clientes... acabaras con una repuesta tipo, personal y no vinculante y basada en la experiencia de la información transmitida por los anteriores clientes.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: Marvin en Abril 02, 2015, 22:44:29 pm
Hola de nuevo; no tengo intención de hacer publicidad de ningún producto y muchísimo menos perjudicarlos por concretar un ejemplo. Voy a arriesgarme y aventurarme acerca de Furgomania.

-Descozco totalmente el producto, solo lo que se ve en la web. No sé si son muy buenos o muy malos, para mi opinión tiene buena pinta.
-Dudo mucho que nadie monte una empresa, con lo que eso conlleva, para vender algo muy concreto y que no esté bien estudiado el producto con sus controles de calidad, sus certificaciones, sus homologaciones etc, etc, etc...
-Por otro lado son fabricantes, no abogados, ni yo ni muchos de los que estamos aquí sabemos ni nos ponemos de acuerdo de si es legal o no, hay 1001 combinaciones de carga en turismo, en mixto. Y por lo que veo siempre terminas por no estar legal, de un modo u otro es muy difícil por no decir imposible.
-Repito no tengo absolutamente nada que ver con Furgomanía, solo era un ejemplo para concretar la pregunta ya que es la única empresa que conozco que se dedica a esto.

Por otro lado explico mi caso concreto, con el que creo o al menos tengo la esperanza de ir legal y seguro.
Tengo una T5 de batalla larga homologada a turismo con nueve plazas, solo monto cinco plazas y los anclajes de los asientos traseros están tapados por la moqueta, ni siquiera tengo la tercera fila. Yo creo que si compro-fabrico unos arcones bajos (no más de 55cm) y los anclo con cinchas a las anillas de sujección que trae en el maletero y hago lo mismo con el equipaje, quiero pensar que estoy circulando legalmente y con seguridad. Otra cosa es que la ley no la entiende ni el que la redactó, ni el que la aprobó quedando totalmente al criterio subjetivo de la GC y que si te multa pues te jod... y recurres a ver si hay suerte.
Sé que no aporto nada a resolver las dudas de si es legal o no pero, me dije... ¡Tengo un rato libre, voy a escribir algo! Jajaja... Que no, que es coña, estoy muy interesado en el tema y voy a seguir buscando y leyendo este y otros hilos acerca del tema. De todos modos en una o dos semanas iré a Tráfico y aprovecharé para preguntarlo allí, a ver que me dicen ellos.

Un saludo a todos.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: davidmat en Abril 03, 2015, 00:29:12 am
Cita de: Óscar Álvarez en Abril 02, 2015, 22:44:29 pm
Hola de nuevo; no tengo intención de hacer publicidad de ningún producto y muchísimo menos perjudicarlos por concretar un ejemplo. Voy a arriesgarme y aventurarme acerca de Furgomania.

-Descozco totalmente el producto, solo lo que se ve en la web. No sé si son muy buenos o muy malos, para mi opinión tiene buena pinta.
-Dudo mucho que nadie monte una empresa, con lo que eso conlleva, para vender algo muy concreto y que no esté bien estudiado el producto con sus controles de calidad, sus certificaciones, sus homologaciones etc, etc, etc...
-Por otro lado son fabricantes, no abogados, ni yo ni muchos de los que estamos aquí sabemos ni nos ponemos de acuerdo de si es legal o no, hay 1001 combinaciones de carga en turismo, en mixto. Y por lo que veo siempre terminas por no estar legal, de un modo u otro es muy difícil por no decir imposible.
-Repito no tengo absolutamente nada que ver con Furgomanía, solo era un ejemplo para concretar la pregunta ya que es la única empresa que conozco que se dedica a esto.

Por otro lado explico mi caso concreto, con el que creo o al menos tengo la esperanza de ir legal y seguro.
Tengo una T5 de batalla larga homologada a turismo con nueve plazas, solo monto cinco plazas y los anclajes de los asientos traseros están tapados por la moqueta, ni siquiera tengo la tercera fila. Yo creo que si compro-fabrico unos arcones bajos (no más de 55cm) y los anclo con cinchas a las anillas de sujección que trae en el maletero y hago lo mismo con el equipaje, quiero pensar que estoy circulando legalmente y con seguridad. Otra cosa es que la ley no la entiende ni el que la redactó, ni el que la aprobó quedando totalmente al criterio subjetivo de la GC y que si te multa pues te jod... y recurres a ver si hay suerte.
Sé que no aporto nada a resolver las dudas de si es legal o no pero, me dije... ¡Tengo un rato libre, voy a escribir algo! Jajaja... Que no, que es coña, estoy muy interesado en el tema y voy a seguir buscando y leyendo este y otros hilos acerca del tema. De todos modos en una o dos semanas iré a Tráfico y aprovecharé para preguntarlo allí, a ver que me dicen ellos.

Un saludo a todos.


Pues por favor, comparte con nosotros lo que te digan, a ver si ponemos un poco de luz a todo esto.

Yo estoy peor que tu, yo si tengo la tercera fila de asientos, pero en verano la cambiaré por unos arcones para dormir. En mi caso, ¿cómo homologo yo eso?

Que no es por dinero, que no es por no hacer el proyecto, yo preferiría hacerlo legal, pero ¿qué tipo de homologación me permitiría hacer eso?

Lo que si tengo claro es que mis arcones irán amarrados a la estructura en tantos puntos como pueda, lo que va al otro lado del asiento es mi hijo. Y si el GC no lo ve bien así, pagaré la multa con la conciencia muy tranquila de no haber puesto en peligro nunca a los míos.....

Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: URDULIZ en Abril 03, 2015, 09:54:29 am
A
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Abril 03, 2015, 12:43:27 pm
Cita de: URDULIZ en Abril 02, 2015, 17:50:43 pm
Bien, ¿entonces que problema hay con el kit? Yo no lo conozco muy bien, pero vamos a suponer:

El vehículo trae habitualmente una anilla atrás del todo, algunos lo tienen en el suelo, otros en el nervio vertical. Traen habitualmente otra anilla justo delante del paso de rueda. Pregunto: ¿un arcón de estos tapa la anilla de delante? ¿tapa la anilla de detrás?
Si las tapa de forma que ya no son útiles, entonces la función de carga del vehículo ya no se puede hacer, por lo tanto está alterando las condiciones del vehículo. Si cambia o modifica las condiciones entonces hay que reponer condiciones, y pregunto: ¿en el kit vienen otras anillas y sus soportes para sustituir los anclajes de carga?



Una buena reflexión URDULIZ

Y tienen razón respecto a empresas. Mis reflexiones las hago en genrérico

Simplifico que el problema en que unos arcones que oculten e inutilicen las argollas impiden llevar más carga porque no la puedes asegurar. No es más problema si no quieres llevar nada más...situación utópica!!! pero como vas a querer que llevar más cosas y con éstas, y con los arcones, has de seguir el Reglamento General de Circulación que establece en su artículo 8 la prohibición de cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina...pues estás en un problema.
La forma en que se determina es la que se concreta posteriormente en los artículos 13, 14 y 15, y para los mixtos hay que seguir el artículo 10.3 del Reglamento General de Circulación que establece la obligación de que estén provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que ésta no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada, y se reitera en el artículo 12.4.2 del Reglamento General de Vehículos incluyendo esta protección como una de las condiciones técnicas de los vehículos y nos remitie al Anexo VI para las condiciones que debe cumplir esta protección.
Resumiendo, los arcones no deberían de ser un problema para poder asegurar la carga adiccional que lleves por lo que unos que oculten las argollas no son prácticos ni seguros, no por si mismos sino por el argumento anterior.
Si te quieres hacer unos arcones tendrás que diseñarlos de manera que las argollas de carga sigan estando disponibles lo cual es un problema ya que el amarre se realiza en forma afianzandolos contra los laterales y unos más estrechos tenderían irse hacía el centro por lo que la soución pasa por que existan unas aberturas que te permitan el acceso y correcto amarre del resto de las cosas transportadas...

Si instalas unos arcones, o sea que se quedan fijos a la carrocería, se debería que verificar que no interfieren con los restantes elementos necesarios para que siga cumpliendo con las características que permitieron su clasificación. Lo cual en la prectica implica que unos arcones con un diseño que impida el uso de las argollas no se puedan legalizar.

Un saludo!
Título: Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: gutisoft en Abril 03, 2015, 13:58:06 pm
Hola de nuevo.
Tenéis razón en lo que decís, pero creo dentro de la lógica de una persona que quiere hacer las cosas legales, que es de lo que intentamos hablar de aquí.
Creo que "más o menos" todos sabemos lo que esta bien hacer o no en la furgo. O eso me supongo. Sigue entrando dentro de la lógica.
Por poder, se puede hacer de todo, pero como sabemos, estar dentro de una conducción segura y legal, es hacer caso a los principios lógicos.
Que llevas la carga dispersa donde quieres, sabes que vas mal.
Que no la llevas agarrada, sabes que vas mal.
Que has cambiado el suelo y anulado las anillas, sabes que vas mal.
Que tapas las anillas y quieres llevar carga, sabes que vas mal.
Todo eso, lógicamente, si no has homologado nada.

Para ir seguro y legal, llevar siempre la carga agarrada, sea cual sea, a las anillas de sujeción, independientemente del tipo de vehículo que se trate.
Que se cambia algún elemento se seguridad tanto activa como pasiva, lógicamente habrá que homologar dichas modificaciones, si no sabes que vas mal.
Casi el 100% de nosotros no llevamos las cosas bien, simplemente por comodidad o por descuido. Pero por ello no olvidemos que en un accidente vamos nosotros, y que si te para la guardia civil y no están las cosas bien hechas, pues sabes que te pueden multar, aunque generalmente no lo hagan.
Creo que la lógica, a parte de los reglamentos, es una buena consejera, y si tengo dudas que algo que estoy haciendo no esta bien, muy probablemente no lo estará.

Quiero decir, que por que alguien me venda algo, me diga o no que es legal, yo se si lo que voy a poner es seguro o no. Si pongo un arcón y es mas grande que la furgo, pues tapo anillas, tengo que quitar asientos y hablo de un turismo, se que eso no lo puedo hacer. Que me da la gana hacerlo, pues sabes que vas mal.
Lo lógico en un turismo, es llevar tu carga particular y bien ordenada. Que llevo unos arcones, pues perfecto, pero sigue la lógica del vehículo que lleves, no te empeñes en que seguro que no pasa nada, pues pasara.
En un mixto algo parecido. Que llevo carga en forma de arcones o armarios, pues llévalos pero bien agarrados. Que llevo muebles altos más altos que los asientos, pues vas mal. Que casi casi son mas altos, pues no te arriesgues, vas mal.
Que quiero llevar cocina, muebles altos, 220v, un baño...... Coño, pues homologado y vete seguro y legal.

Creo que la lógica en estos caso funciona muy bien. Nos podemos empeñar en lo que queramos, pero las cosas son como son.


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: URDULIZ en Abril 04, 2015, 12:36:21 pm
A
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: Tigreneta@hotmail.com en Noviembre 22, 2015, 07:08:49 am
Hola buenas:
Veo que hay normativas duras sobre la camperizacion de las furgos. Aunque mucha gente de esquinazo a las normativas no quiero comenter ese error.

Mi problema es el siguiente.
Compre una transporter  T5 hace unos dias. Me venia con una cama aprovechando los asientos abatibles de la fila intermedia y apoyada en la parte de atras en una extructura tipo andamio sin anclar al suelo. La historia es que la altura de la cama no me viene bien. Ya que me gusta el surf y necesito mayor altura para colocar de canto varias tablas.
Mi pregunta es donde puedo conseguir la normativa de alturas para montar arcones o camas desmontables, sin necesidad de homologar ya que me conviene que sea de quita y pon, para poder realizar otros transportes.
¿Se puede rebasar la altura del asiento abatido?
Gracias.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Noviembre 22, 2015, 10:42:02 am
Si no es una estructura fija no es homologable y como tal es carga.
Hay una afectación respecto de la normativa de transportes por lo que la carga la puedes llevar en un vehículo autorizado para ello y que en el caso de las furgos son los furgones y los mixtos adaptables. Por otra parte existe una normativa respecto del tipo constructivo (estructura donde el espacio de carga y el de pasajeros es el mismo) y que afecta por igual a familiares, monovolumen, furgones... independientemente de su clasificación.

Del Reglamento General de Vehículos:

"2.4. Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo."

De lo que está en negrita se extrae el "rumor" de que si no pasa no es necesario llevar separador. La redacción es el resultado de una transposición de las directivas europeas de su día pero hecha de una manera absurda. Los asientos si forman parte del dispositivo de retención se ensayan al efecto según las pruebas que se determinan en el RGV y en ese caso y cuando la carga sobrepasa la linea del respaldo tienes que instalar una rejilla para conseguir un separador total.

Otro tema es si es seguro ir sin el separador total cosa que entiendo que no y también entiendo que no es legal si llevas algo sin asegurar a las argollas de carga cosa que en muchos vehículos modernos es imposible porque salen de fábrica sin argollas de amarre. Sería de la aplicación:

" Artículo 14 Disposición de la carga

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

    a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
    b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
"

La "carga" puede rebasar la altura del asiento abatido, SI si circulando llevas el dispositivo de retención instalado, la carga asegurada y cumples con la normativa de transporte o con sus exenciones.

Que vehículo llevas y que clasificación tiene?

Un saludo!


.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: Tigreneta@hotmail.com en Noviembre 22, 2015, 11:21:22 am
Mi furgo es una T5 del año 2005. Y esta pasada a turismo.
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: Tigreneta@hotmail.com en Noviembre 22, 2015, 11:26:28 am
cuando hablas de sobrepasar la linea del respaldo.
¿ A que linea te refieres?
A la altura superior del reposacabezas?
a la linea superior del respaldo sin abatir?
a la linea superior del respaldo abatido?
o a la linea que separa el respaldo del asiento?

No se si me explico. Se me entiende?

Gracias
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: +gvr en Noviembre 22, 2015, 12:21:25 pm
No esta especificado, pero dado que cuando entro en vigor el RGV no eran obligatorios los reposacabezas en todas las plazas entiendo que el la linea superior del respaldo en la posición sin abatir, "en orden de marcha".

En una T5 clasificada como 1000 te pueden discutir, y sin muchas duda, que transportes una estructura que no es equipaje y es fácil que presupongan una vocación de vehículo vivienda sin legalizar, pero claro a expensas de la interpretación subjectiva del agente que te pare.
En las T5 los asientos no pueden asumir la función de dispositivo de retención por lo que la seguridad y la legalidad te "recetan" que coloques un separador de carga total para poder llevar carga, equipaje o lo que sea... pero en España no hay "tradición" de uso ni de que en el proceso de compra seas correctamente asesorado...

No se si has visto este hilo  ;) http://www.furgovw.org/index.php?topic=301399.0
Título: Re:Sobre la carga en un Turismo
Publicado por: Tigreneta@hotmail.com en Noviembre 22, 2015, 14:10:42 pm
Muchas gracias por la informacion y la velocidad de respuesta.
Impresionante.