Hola tengo una California del 2001 con el código 3148 vehículo vivienda y con el tema de los radares que parece ser que van a identificar el tipo de vehículo, quiero saber si hay posibilidad de cambiar el tipo de vehículo para poder circular a 120 y que hay que hacer o donde puedo enterarme.
Hola,
Yo estoy como tú, pero creo que lo tengo más fácil, ya que mi furgo es mixto adaptable. Donde mejor te van a informar es llamando por teléfono a la ITV. Te van a pedir la 'contraseña' que figura en la ficha técnica del vehículo. Esa contraseña es un código que determina si puedes hacer el cambio o no, más que sea furgón vivienda o lo que sea.
Un saludo,
Anton
A parte de eso, hay que cambiarlo también en tráfico. Mucha gente solo lo cambia en la ficha técnica pero si en tráfico no lo haces, te multan igual. Básicamente, toca pasar por caja en 2 sitios.
si es turismo vivienda, puedes ir a 120
si es furgon, mixto u otra cosa, creo que a 90...
Pues nada, no hay forma de enterarse de forma oficial. El viernes pasé por la ITV y me dijeron que si es vehículo vivienda 3148 hay que ir a 90 y para cambiarla a turismo y poder dircular a 120 tengo que quitarle todo el equipamiento y dejarla con asientos solamente, en un concesionario VW, que puedo circular a 120, en un cuartelillo de la Guardia Civil, ni p. caso.
En fin, no se como me voy a enterar oficialmente, al final, pasando a 120 delante de un radar y esperer, je.. je..
Pues si, como siempre, no hay unanimidad en el asunto :P
Creo que por muchos motivos es mejor la categoría de vehículo vivienda, salvo por esos 100 kms/h...
como ahora dicen que van a avisar de los radares, pues nada... a 120 por la autopista hasta que veas la señal de radar, entonces afloja hasta 100. ...o a 100 todo el rato, que así se ahorra :P
Cita de: j.arcadio en Febrero 22, 2015, 21:34:00 pm
Pues si, como siempre, no hay unanimidad en el asunto :P
Creo que por muchos motivos es mejor la categoría de vehículo vivienda, salvo por esos 100 kms/h...
como ahora dicen que van a avisar de los radares, pues nada... a 120 por la autopista hasta que veas la señal de radar, entonces afloja hasta 100. ...o a 100 todo el rato, que así se ahorra :P
Creo que lo mejor será lo que dices, intentaré conseguir algo que me vaya avisando donde están ubicados los radares, porque soy un desastre, veo los carteles y automáticamente se me olvida. También tengo que asegurarme de que realmente es 100 y no 90 mi límite de velocidad.
Gracias y saludos
CitarHola tengo una California del 2001 con el código 3148 vehículo vivienda y con el tema de los radares que parece ser que van a identificar el tipo de vehículo, quiero saber si hay posibilidad de cambiar el tipo de vehículo para poder circular a 120 y que hay que hacer o donde puedo enterarme.
Hace unos años, como otros foreros, cambie la Viano de autocaravana a turismo vivienda, es lo primero que hice cuando la compramos de segunda mano para poder circular como un turismo.
En el foro esta bastante hablado este tema, usando el buscador encontraras info.
Y lo que se hacia entonces hera pedir un certificado en el concesionario (pasando por caja) de que el vehiculo en cuestion acepta la nueva clasificacion.
Con este certificado ir a una ITV a solicitar la nueva ficha tecnica. Alguna no quiso hacerlo y tuve que buscar otras.
Todo esto creo que ha cambiado algo, y tal vez puedan informarte tambien en alguna empresa de las que homologan las furgos despues de una camperizacion.
Peyo,
Eso de 'turismo vivienda'.... existe??
Anton
32.48 Autocaravana vivienda.
10.48 Turismo vivienda. En mi caso cambiado en el 2009.
Pero me suena que ahora 10.48 no existe a raiz del nuevo reglamento de reformas de vehículos.
por mucho que pongan radares volumetricos, no podran saber si tu vehiculo esta puesto como turismo, mixto, furgon, etc...
por tanto, supongo que lo de los volumenes sera para GC, AC's, Camiones, Buses, etc... pero dentro de estos, tbien, pk los buses pueden ir a 110, las AC's creo a 100 i los camiones a 90...asi que ....
http://www.antena3.com/ponlefreno/noticias/radar-inteligente-que-distingue-tipos-coches-determina-limite-velocidad_2015021200082.html
No son radares volumétricos, sino que distinguen las matrículas y contrasta el tipo de vehículo que es. Esto ya existe en otros países, así que nos tocará levantar el pie un poco, ya que si lo pones como turismo para poder ir a 120, el problema te viene al llevar mobiliario considerado carga y sólo podrías llevar asientos y siempre puestos los que marque la ficha técnica, a riesgo de ser multado si no los llevas y te lo mira la GC.
pues mi california estava como turismo vivienda, asi que podias ir a 120,....
http://www.caravanplanet.es/documento-publicado-por-el-ministerio-del-interior-y-la-dgt/
En este BOE pone que los derivados de turismos tienen una velocidad máxima de 100km/h en autopistas y autovías, al igual que los mixtos adaptables. A 120 sólo lo tienen los turismos y motociclestas
Cita de: vserranogg en Febrero 22, 2015, 20:59:01 pm
Pues nada, no hay forma de enterarse de forma oficial. El viernes pasé por la ITV y me dijeron que si es vehículo vivienda 3148 hay que ir a 90 y para cambiarla a turismo y poder dircular a 120 tengo que quitarle todo el equipamiento y dejarla con asientos solamente, en un concesionario VW, que puedo circular a 120, en un cuartelillo de la Guardia Civil, ni p. caso.
En fin, no se como me voy a enterar oficialmente, al final, pasando a 120 delante de un radar y esperer, je.. je..
En esa ITV, más les valía mirarse un poco la legislación, antes de decir las chorradas que te han dicho.
El tema de la velocidad, de rige por la clasificación del vehículo, que son las dos primeras cifras, independientemente de las dos últimas, que son su uso.
1048 turismo vivienda 120 km/h
3148 mixto vivienda 100 km/h
2448 furgón vivienda 90 km/h
El tema de la ITV, también, excepto en los vehículos vivienda, que son los terminados en XX48, que las pasan igual que un turismo.
Cita de: Trejo_Haro en Febrero 25, 2015, 09:24:27 am
http://www.caravanplanet.es/documento-publicado-por-el-ministerio-del-interior-y-la-dgt/
En este BOE pone que los derivados de turismos tienen una velocidad máxima de 100km/h en autopistas y autovías, al igual que los mixtos adaptables. A 120 sólo lo tienen los turismos y motociclestas
Los vehículos vivienda, no son derivados de turismo y no pueden ir como máximo a 100 km/h, sino a 120 km/h.
Los derivados de turismo, para que me entiendas, con un ejemplo, son los turismos tipo Ford fiesta o similar, que de fabrica salen con mampara seperadora, dos plazas y parte de atrás para carga. Los usan mucho fontaneros, etc.
Confirmado a partir 1 de marzo entran en vigor dichos radares , tendremos que pasar por itv ipara informarnos ya que con mi 6 plazas mixto , me comentan que no mas de 100 knts , .volksw .volksw .volksw .volksw .caballo .caballo .caballo .caballo .caballo .caballo .caballo .perro .perro .perropero no esta muy claro , ya os comento si me entero...... .volksw
Me ha comentado un conocido que es Guardia Civil que se ha informado con sus compañeros de Tráfico y que mi vehículo 3148 vehículo vivienda a 100 en autovías y autopistas.
Pero lo cachondo del tema es que el viernes pasé la ITV en Villalba y lo volví a preguntar y decían que a 90, en fin... entre los comentarios de algunos foreros y lo de mi conocido G.C. creo que la cosa está clara, a 100 como máximo y los de la ITV ni P.I.
Ya lo han puesto mas arriba.
1000-120
1048-120
3100-100
3148-100
3200-100
2400-90
2448-90
Mi T4 está catalogada en la ficha técnica con 3200 Autocaravana. Entiendo que también el límite es 100, verdad?
La mía pone 32000 Autocaravana tipo furgón vivienda, ¿cual es la velocidad máxima?
Cita de: abbado en Marzo 16, 2015, 02:09:37 am
La mía pone 3200 Autocaravana tipo furgón vivienda, ¿cual es la velocidad máxima?
Eso no cuadra. .malabares .malabares
Autocaravana 3200
furgón vivienda 2448
Cita de: dany.harley en Marzo 16, 2015, 08:52:37 am
Eso no cuadra. .malabares .malabares
Autocaravana 3200
furgón vivienda 2448
Sí, figura como autocaravana sin especificar, código 3200 (luego creo que pone tipo furgón vivienda)
Copio y pego la normativa actual (Instrucción 08/V-74)
Siendo las autocaravanas "vehículos especiales de categoría M1" distintos de los turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras convencionales.
Pero buscando por ahí me he encontrado con esta noticia, en la que se dice que las autocaravanas pasarán a tener los mismos límites de locidad que los turismos, es decir 120km/hen autopista y 90 en carretera:
http://www.clubautocaravanas.com/noticias/gobierno-dara-luz-verde-a-nuevos-limites-de-velocidad.html