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Zona Técnica => Papeleos => Tema pernocta/acampada => Mensaje iniciado por: phase en Marzo 01, 2008, 14:42:35 pm

Título: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: phase en Marzo 01, 2008, 14:42:35 pm
Hola amig@s:
Me he encontrado hoy esta noticia en una web de mi ciudad (www.muchocastro.com).
http://www.muchocastro.com/noticia5687.html (http://www.muchocastro.com/noticia5687.html)
En la seccion "el alcalde responde"

¿Que os parece? No se como afectara esto a l@s furgoneter@s.


Mi caso como el de mas gente,es que tenemos autocaravanas y nos estan multando por estacionar en castro.

Una de las quejas que mayor frecuencia se formulan por los usuarios de AC es la prohibicion de estacionamiento que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Los siguientes datos son del Ministerio del Interior Direccion General de Trafico con fecha 28 de enero del 2008 en el que se habla de PARADA Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS.

articulo 90.2 del reglamento general de circulacion indica en su parrafo segundo que debera al efecto lo dispuesto en las ordenanzas municipales,en relacion con las cuales el articulo 93 dice lo siguiente:

"El régimen de parada y estacionamiento en vias urbanas se regulara por ordenanza municipal y podran adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del trafico,limitaciones horarias,duracion del estacionamiento,asi como medidas correctoras posibles."



Estas regularizaciones se realizan al amparo del articulo 7 del texto articulado de la Ley sobre Trafico del 2 de marzo del 1990,que atribuye a los municipios,en el ambito de esta ley,una serie de competencias:

"La regularizacion de los usos en vias urbanas,haciendo equitativa la distribucion de aparcamientos entre totdos los usuarios,con la necesaria fluidez del trafico,asi como el establecimiento de medidas de estascionamiento limitado,con el fin de garantizar la rotacion de los aparcamientos. "

Por ello,a juicio de la Direccion General de Trafico ES INDISCUTIBLE QUE LA EXCLUSION DE DETERMINADOS USUARIOS DEBE SER MOTIVADA Y FUNDAMENTADA EN RAZONES OBJETIVAS como puede ser las dimensiones exteriores de un vehiculo o su masa maxima autorizada,PERO NO POR SU CRITERIO DE CONSTRUCCION O UTILIZACION NI POR RAZONES SUBJETIVAS

LAS AC PUEDEN POR TANTO,EFECTUAR LAS MANIOBRAS DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LAS MISMAS LIMITACIONES QUE CUALQUIER OTRO VEHICULO

Esto es en enforma abreviada pero la conclusion es:

SI UNA AC ESTA CORRECTAMENTE ESTACIONADA,SIN SOBREPASAR LAS MARCAS VIALES DE DELIMITACION DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO,NI LA LIMITACION TEMPORAL DEL MISMO,NO ES RELEVANTE QUE SUS OCUPANTES ESTEN EN EL INTERIOR DE LA AC ,BASTANDO CON QUE LA
ACTIVIDAD QUE SE REALIZA EN EL INTERIOR NO TRANSCIENDA AL EXTERIOR MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERIMETRO DEL VEHICULO.

ES LEGAL !!

EN NINGUN CASO PODRAN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES OPONERSE,ALTERAR,DESVIRTUAR O INDUCIR A LA CONFUSION CON LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO !!

Espero que se resuelva este problema que tenemos los autocaravanistas con esta ordenanza municipal que nos prohibe estacionar en castro-urdiales .

Enviada por kiter el 26 de Febrero de 2008



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Desde hace mucho tiempo, nuestra ordenanza prohíbe el estacionamiento de autocaravanas por dos motivos, la escasez de spacio y el abuso reiterado que
se cometía por los usuarios de estos vehículos, dado que era habitual ver "campamentos" en la playa, el muelle...

La jefatura de la policía insiste que sería contraproducente dar estos permisos en las circunstancias actuales. En numerosas ocasiones he intentado localizar un espacio que sirviera para construir un aparcamiento para autocaravanas, habienod pensado en Onton, en Saltacaballo, en el cementerio... pero al final ninguna de estas ubicaciones ha sido aceptada por diferentes motivos.

Si alguien sabe dónde se podría instalar, estaremos encantados de recibir la propuesta.

Un saludo,
Fernando Muguruza Galán.


Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: inamai en Abril 01, 2008, 09:04:05 am
Al dia de hoy con la AC se puede aparcar y estacionar igual ke un turismo y a su vez pernoctar siempre y cuando no desarrolles actividad alguna en el exterior.
Ningun ayuntamiento en estos momentos tiene la facultad de multar por esto y en caso de multa se recurre y se desestima la multa.
Al dia de hoy ya somos legales.
agur   .adios
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: mendilore en Abril 01, 2008, 11:31:00 am
Cita de: inamai en Abril 01, 2008, 09:04:05 am
Al dia de hoy con la AC se puede aparcar y estacionar igual ke un turismo y a su vez pernoctar siempre y cuando no desarrolles actividad alguna en el exterior.
Ningun ayuntamiento en estos momentos tiene la facultad de multar por esto y en caso de multa se recurre y se desestima la multa.
Al dia de hoy ya somos legales.
agur   .adios


??? Creo que no ha salido la normativa publicada en el boe, corrígeme si me equivoco plis!
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: pixipu en Abril 01, 2008, 23:49:56 pm
a mi lo que me parece es que el sr. alcalde de castro es un "jeta" el caso es sacarle las perras al turista sea como sea, por dios que ¡mas de media ciudad es O.C.A.! y ni aun asi le vale...
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: phase en Abril 03, 2008, 14:57:23 pm
La verdad es q es una vergüenza...............

Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Dortoka en Abril 03, 2008, 15:18:20 pm
Aprovechando este hilo, y ya que uno que había sobre Asturias creo que lo han cerrado, pongo la contestación a un e-mail que mandé a la Jefa del Servicio de Ordenación de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

El e-mail era este: (Cuidado, .ladrillos )

"Muy señores míos;

Soy propietario vehículo mixto-adaptable que dispone de un equipamiento adecuado para descansar en el interior del mismo, sin que tenga la necesidad de desplegar ningún tipo de artilugio hacía el exterior, ocupando tan solo el perímetro que el vehículo proyecta en el suelo. El uso que doy a ese vehículo puede ser entre otros, el de ocio y turismo, ya que con el me desplazo allá donde mi pareja y yo creamos que el esfuerzo merezca la pena, como puede ser Asturias. Una vez llegados a nuestro destino o, haciendo un alto en el camino hacía el, solemos aparcar, pasear por la zona visitando museos, iglesias, parques, cines, restaurantes y bares e incluso, por norma general, nos hacemos con algún souvenir típico de la región, volviendo, al caer la noche, para descansar en el interior de nuestro vehículo, debidamente estacionado.

Resulta que, y esta es la razón de esta misiva, en base a las últimas noticias que hacen eco la prensa (http://www.elcomerciodigital.com/oviedo/20080201/asturias/millar-recursos-contra-nueva-20080201.html#comentarios , http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=395654 , http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1898_35_602437__Gijon-Caravanistas-presentan-recursos-contra-nueva-turismo-regional ),  estaré cometiendo una ilegalidad si llegara a permanecer dentro de mi vehículo durante la noche en su Comunidad Autónoma, aun sin dar muestra alguna de ello y, por supuesto, estando correctamente estacionado. Supuesto este que no llego a comprender ya que cuando un vehículo reclama su derecho a aparcar correctamente (Art.7.b de la Ley de Tráfico 19/2001), ninguna normativa municipal puede negar ese derecho a los ciudadanos al ser una Ley de rango superior y un derecho constitucional. Mi vehículo paga el impuesto municipal de circulación y estacionamiento de vehículos y tiene derecho a estacionar en los municipios que visita y ellos la obligación de facilitarlo. Por otro lado, si ocupo una plaza autorizada durante la noche, y no tengo desplegados elementos de acampada, como toldos, estabilizadores, mesas, mi vehículo está estacionado. Independientemente de si hay o no personas pernoctando en su interior.

Ante este hecho, solicito la aclaración de una serie de puntos que vengo a describir a continuación:

1- ¿En que momento del día se entiende que yo debo estar circulando y no aparcado para que no se me sancione por pernoctar, es decir; de que hora a que hora debo estar circulando para que no sea sancionado por "pernoctar"?

2- ¿Que pruebas debe recabar el agente que inicia el proceso sancionador para demostrar el hecho de la pernocta?

3- ¿Cual es la solución que me dan si no hay ningún campamento de turismo autorizado abierto cuando pretendo junto a mi familia hacer uso de un vehículo perfectamente autorizado a circular?

4-  ¿La prohibición es exclusiva para autocaravanas o es extensiva a otros vehículos? En otras palabras, ¿la pernocta de transportistas en sus camiones es sancionable también?

5- ¿Podría definirme pernocta, según la Ley de Turismo?

Con todo esto, decir que siento que se esta coartando mis derechos y libertades  al estacionar mi vehículo allí donde una señal adecuada y recogida en el catálogo oficial no me lo prohíba, a la par de que se me impide usar el interior del mismo, dando por hecho el futurible de que no respetaré los intereses públicos y privados, incumpliré las normas higiénico sanitarias, de tráfico y de seguridad o medioambientales.

Por otro lado, quisiera tomarme la libertad de hacer un comentario a este respecto: Me parece un error enfrentarse a un sector que crece en toda Europa, y exponencialmente en España, en vez de aprovechar las oportunidades de negocio que se les presentan. Con habilitar una serie de mínimos servicios como los que hay en el resto de Europa (parkings con baños, duchas, etc) verían  Uds. como la inversión se ve recompensada con creces. Porque los autocaravanistas o viajeros en furgonetas, no lo olviden, también gastan dinero en restaurantes, souvenirs y comercio en general después de "pernoctar" en sus municipios.

A la espera de su respuesta, agradeciendo de antemano las molestias causadas, me despido atentamente:
"

Y hoy me ha contestado esto:

"Estimado Sr/a: me dirijo a usted al objeto de dar contestación  a las pre-guntas formuladas ante el Servicio de Atención al Ciudadana, con relación al nuevo Decreto 280/ 2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el  Reglamento de Campamento de Turismo.
Analizadas las cuestiones  expuestas por usted, que con carácter general abarcan normas  competencialmente distintas como son  Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el  Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo,  paso a detallarle lo siguiente:

Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación   regulan las norma aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, co-locación del  vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter general. 

Teniendo en cuenta este  planteamiento inicial,  como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo define como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al menos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
No obstante  en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de categoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar...etc por lo que en su consideración como  alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
Finalmente el articulo tres apartado uno  del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el despla-zamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un parking. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento  se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno delimitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se  pernocta en el mismo,  se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta  el  Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

LA JEFA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Carmen Ocio Fernández      
03.04.2008"

Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: Wahine en Abril 03, 2008, 17:17:23 pm
lo he leído varias veces pero debo de ser algo pardilla que no termino de entenderlo, tu carta está claramente escrita desde el punto de vista de la facilidad de entendimiento pero con la de ella no puedo entender .loco2
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Tetr3s en Abril 03, 2008, 17:31:38 pm
bien, con esa respuesta directo al defensor del pueblo....hace falta ser gilipollas para decir eso, cosa mas arbitraria es dificil de encontrar, es que se cae por su propio peso... en la ley de trafico ya se dice que mientras no trascienda al exterior, en el interior del vehiculo puedes hacer lo que quieras.

Y ademas es que es tan tonta que que pasa? que si te da el sueño a 100kms de un camping no puedes parar a dormir en el vehiculo que estes conduciendo, anda no me jodas Carmen maja... .lengua2 .lengua2 .lengua2

Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: KILOMETROS en Abril 03, 2008, 17:36:31 pm
Pues aqui otra pardilla, porque yo tampoco me entero de nada por mucho que leo y releo , lo único que se me ocurre es imprimirla y al primero que diga que te vayas de allí se la das y que la lea...y le dices que está claro que la señora en cuestión te lo permite.
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: Manolín en Abril 03, 2008, 17:42:07 pm
Aparte de no entenderse, cosa lógica porque ni ella misma sabe lo que está diciendo, esta señora sabe de esto lo mismo que yo de barcos, es decir, nada.

Este es un claro ejemplo de como una persona sin conocimientos puede llegar a tener semejante cargo público.

Y por supuesto esta contestación no tiene valor ninguno ante ningún tipo de organismo ni de actuación.
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: Wahine en Abril 03, 2008, 17:44:48 pm
 ;D buff, ya me siento mejor, pensé que era cosa mía
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Halleck en Abril 03, 2008, 17:50:10 pm
 .meparto .meparto

la Carmen esta no sería mas tonta si la hubiesen mandado hacer por encargo...
lo que pasa es que ya sabemos todos por qué está esa ley de trafico en la calle, asique qué te va a contestar la señorita Carmen  :roll: pues que no, que pernoctar no, que ya tiene la pasta de sus colegas de los campines y los hoteles en el bolsillo y hay que erradicar esta plaga de furgoneteros.

porque no tenemos el tiempo y el dinero, que sino, la metes a juicio y con un buen abogado la mandas con los del ayunta de Marbella...

en fin...
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Tetr3s en Abril 03, 2008, 17:52:49 pm
la clave va a ser cuando te toquen en la ventana los verdes decirles directamente que estas follando, a ver si esta prohibido estar bien aparcado y estar follando en tu vehiculo...y eso no creo que afecte a la normativa de turismo...

que abuso joder!!!! >:( >:(

Edito: que tal si le hacemos una consulta masiva a esta tipa???? con preguntas como si puedo parar a descansar cada 2h como recomienda trafico, si puedo gincar en la furgo y cosas  asi... .lengua2
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Halleck en Abril 03, 2008, 18:01:05 pm
sólo hay que quedarse con ésto:

Teniendo en cuenta este  planteamiento inicial,  como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento (regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo) que lo define como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( ...) o parada ( ... )


ale, ya está, cómo ella misma dice: lo que digan las leyes de tráfico

pero como sus neuronas deben ser funcionarias de justicia (asi que están de huelga), luego va y dice:

...Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se  pernocta en el mismo,  se ha de aplicar la normativa turística...

que no maja que no, que arriba me acabas de decir que de eso se ocupan las leyes de tráfico  .meparto

que como se suele decir: "es mejor estar callado y parecer tonto que abrir la boca y confirmarlo"

ya sabemos, cuando nos paren les explicamos que la LA JEFA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS es medio***normal y que ya les explicamos nosotros lo que dice la ley de tráfico al respecto y listo

un saludo!


Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Esmolante en Abril 08, 2008, 21:54:01 pm
 Ya me figuraba que la Consejería de Turismo de Asturias iba a acojerse a la interpretación más lesiva a nuestros intereses. Y siento en el alma disentir, pero lo que dice la pava esta es perfectamente coherente, aunque malamente expresado.

Estás legalmente estacionado, pero ilegalmente acampado. No te multan por estacionamiento, sino por acampada. Si os leéis la ley a que hace referencia (Decreto 280/2007 del Principado), no deja margen ninguno: todo lo que sea dormir fuera de un establecimiento hotelero es ilegal en Asturias.

Os lo pego, por ver si os convencéis:

Artículo 3.--Acampada libre

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

3. No tendrá la consideración de acampada libre:

a) La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal.

b) La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente.


Ya sé que debo resultar cansino, pero es que me jodería que alguien se confiase con ese papel de Tráfico y fuese este verano a Asturias pensando que es inmune a los de verde...y volviera con una multa.

Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Esmolante en Abril 08, 2008, 22:00:30 pm
Eso sí, la contestación del alcalde de Castro sí que es incorrecta. Conforme a la mentada directiva de Tráfico, NO PUEDEN DISCRIMINAR A UNA AC. Si no hay sitio para todos, a joderse, pero una AC tiene tanto derecho a aparcar como cualquier otro vehículo.

Y como en Cantabria, que yo sepa, aún no han sacado una ley como la asturiana, podrías estar durmiendo perfectamente dentro de ella, aunque estés en la mitad del pueblo. Y como el policía municipal de turno venga a echarte, le pides que se identifique y pasas a poner la correspondiente denuncia.

Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales
Publicado por: Wahine en Abril 08, 2008, 22:05:05 pm
pero no dicen que las leyes municipales no pueden constar por encima de una ley estatal? :-[
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Esmolante en Abril 09, 2008, 00:14:26 am
 Efectivamente, por eso el Ayuntamiento de Castro NO PUEDE ECHAR a una AC del aparcamiento para "bilbaínos pudientes" que tienen montado en el puerto. Porque la directiva de Tráfico es jerárquicamente superior a la basura de ordenanzas municipales que tengan en tal o cual Ayuntamiento.


Otra cosa son las leyes de turismo de las CCAA, que regulan cosas distintas. No dicen que estés mal aparcado. Puedes estar correctísimamente aparcado y no te multarán por eso. Pero te multan por dormir fuera de un camping.

Es el ejemplo chorra que puse en otra ocasión: puedes estar matando a alguien dentro de la furgo. Según el Código de la Circulación puedes estar perfectamente aparcado. Pero según el Código Penal apuñalar a alguien es delito.

Deberíamos seguir protestando contra la mierda de normativas de esas CCAA (de hecho, creo que lo mejor sería estudiar la legislación en cada una de ellas), porque veo un clima de satisfacción después del documento de Tráfico que no creo se corresponda con la realidad. Ya hemos visto que Asturias ha entendido el documento de Tráfico de la manera que yo me esperaba: la peor posible para nuestros intereses.  .hacha
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: cisne en Abril 09, 2008, 18:46:15 pm
Lo he comentado en mas de una ocasion y el tiempo me esta dando la razon .Entre todos los que voluntariamente quieran deberiamos realizar una aportacion para contratar servicios juridicos y contra cada multa de estas acudir directamente al juzgado (no recurso a la Comunidad Autonoma). Desde mi punto de vista podria conseguirse sentencias a nuestro favor , es que es de logica.

buenos viajes
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: mendilore en Abril 09, 2008, 23:31:50 pm
Cita de: cisne en Abril 09, 2008, 18:46:15 pm
Lo he comentado en mas de una ocasion y el tiempo me esta dando la razon .Entre todos los que voluntariamente quieran deberiamos realizar una aportacion para contratar servicios juridicos y contra cada multa de estas acudir directamente al juzgado (no recurso a la Comunidad Autonoma). Desde mi punto de vista podria conseguirse sentencias a nuestro favor , es que es de logica.

buenos viajes


:)

La idea es buena, concretemos.

1.- Todas las multas se dan en las mismas circunstancias, bajo aplicación de los mismos criterios?.
2.- Todas las CCAA aplican la misma normativa o hacen uso de sus derechos "territoriales" a la hora de elaborarlas??

Digo, la cosa no es de sencilla concreción supongo que habrá asociaciones autocaravanistas "consolidadas" pensando en lo mismo, sabemos como se está trabajando?.

Yo estoy de acuerdo, pero haber como lo hacemos. EN LA KKD NACIONAL SE PODRIA MONTAR ALGO AL RESPECTO?? Se supone que habrá un montón de furgos potencialmente "infectables"  ;D
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: cisne en Abril 09, 2008, 23:59:32 pm
seria interesante un coloquio en la Nnal sobre este tema . Esta charla con aportacion de ideas podria ser dirigida por alquien que sepa algo de leyes y seria interesante sentar las bases para una posible asesoria a los foreros que estubieramos dispuestos a pagar una cuota para los recursos de multas de esta indole
Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: Esmolante en Abril 10, 2008, 00:43:51 am
Cita de: mendilore en Abril 09, 2008, 23:31:50 pm
2.- Todas las CCAA aplican la misma normativa o hacen uso de sus derechos "territoriales" a la hora de elaborarlas??


No, cada CCAA tiene una regulación en materia de pernocta, acampada, etc.

Y también es distinto la forma de llevar el tema por cada subdelegación de gobierno y cada consistorio municipal. Mientras que hay algunos que son permisivos o más tolerantes, otros mandan a sus perros a la caza del furgonetero.

Para empezar, sería bueno hacer un análisis comparativo de las diferentes legislaciones en cada CCAA. ¿Qué información tenemos?

Cisne:
Que yo sepa, la PACA ya cuenta con ese servicio de recurso de multas. Me parece muy interesante lo que comentas de recurrirlas, y no sólo por vía administrativa, sino judicial, para sentar precedente (el peligro es que el precedente sea adverso a nuestros intereses).

Título: Re: Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdi
Publicado por: cisne en Abril 10, 2008, 17:36:24 pm
El problema de todo esto es que nos las dan todas en el mismo sitio  me siento como si me vendan los ojos y a mi alrrededor me dan coñejas y se desc.jon.n ,por lo que se siente la impotencia por lo absurdo de esas normativas aberrantes . se ven campamentos de furgos con tendales y tenderetes y ya sabemos que como si les ponen 2000Eur a cada uno , no las van a pagar , son insolventes. Es totalmente injusto e irracional y me da la impresión de que nuestros recursos ante las sanciones seran , pataleta y pataleta , y mientras , nos siguen dando coñejas.y embargandonos las cuentas si no pagamos

buenos viajes