Recien publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, de Ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.
Os pongo el enlace http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/224/Anuncio-0/ (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/224/Anuncio-0/)
A ver que os parece..
Pues eso , areas con un minimo de servicios y como nada es gratis pago por dichos servicios, por lo menos ya regulan y estan en el asunto, que no sean todo pegas y problemas con el unico proposito recaudatorio; otra cosa es que el precio sea razonable o no ?.
Pues me parece que pocas areas vamos a ver por Navarra (espero equivocarme) porque exigir baños y duchas...
Artículo 8. Infraestructuras y servicios mínimos.
1. Como mínimo las áreas de acogida deberán disponer de:
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d) Una proporción de lavabos, duchas, inodoros y lavaderos....
Pero mirando el lado positivo...
Se considerará que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
Veremos...