Buenas, escribo por sí alguien puede echarnos una mano. En mayo compramos una furgoneta, ya a los 500km nos dimos cuenta de k el consumo d aceite era excesivo. Dato que no podíamos saber a la hora d la compra aún habiéndolo llevado a un taller d confianza a revisar previamente. Al parecer el k sik lo sabía muy bien era el vendedor que se encargó en incluir una cláusula en el contrato d compraventa que decía k el vendedor no se hace cargo d posibles vicios ocultos. En su momento no le dimos importancia. Alguien sabe si podemos denunciarle ahun así? He leído k esa cláusula no valdría en caso d k el vendedor hubiese actuado d mala fe....el mecánico y otro técnico de la Volkswagen nos han asegurado que un consumo tan excesivo no se da de la noche a la mañana por lo que es bastante obvio que el fallo existía previamente. Estamos un poco agobiados.....
Cambia el titulo del hilo y pon en grande AYUDA o algo asi, a ver si alguien que sepa de esto te lee.
Siento no poder ayudarte más.
Un saludo suerte y animo.
Gracias dvirg!!!!! He añadido ayuda en mayúsculas a ver si alguien puede echarnos un cable. Salu2!
buff que putada espero que tengais mucha suerte. Siento no poder ayudarte más
Que arrastrada es la gente por el cochino dinero...el tema es que puedes meterte a denunciar pero te va a costar mas que arreglar la furgo.
Esa clausula que has firmado supongo que se incluye cuando compras un coche fuera del valor de mercado, algo que sabes que esta cascado de antemano para cubrirse el que la vende. Pero todo de buena fe claro, si te han ocultado que el coche estaba cascado pues la cosa cambia.
Hola, hay cada uno por ahí........en fín
Si no me equivoco, el vendedor esta obligado a darte una garantia de 6 meses o (cubrir) , eso es asi por ley (si no es asi que alguien me corriga)
Asi que hasta noviembre el deberia hacerse cargo de los "fallos" que salgan.
Informate, pero yo creo estar convencido de que es así
suerte
Yo creo que esa clausula es abusiva y ademas demuestra la mala fe del vendedor... Mandale un burofax al comprador lo primero para dejar constancia de la reclamación....
Lo segundo reclamar... y pedir asesoramiento ... A ver si alguno experto por aqui dice algo. Mira bien el foro.... hay muchos casos como el vuestro y yo creo que encontrareis ideas
Saludos
Puedes poner el modelo de vehículo,cilindrada, año.....
sera mas facil poder ayudarte, puede que alguno que entienda algo de mecanica pueda ayudarte mejor con esos datos
Gracias a tdos!!!!
Me preokupa el tema de esa cláusula, aunke en mi opinión está clara la intencionalidad d la misma....no se a efectos legales lomo nos puede afectar.
La furgo es una multivan del 92 2400 78cv
Abla con un abogado y mandale buro fax..pero q se oo mande el abogado. Yo tenfo una avogada mi experie cia con ella muy buena . Si kieres te paso el telefono mandame privado. Es una jefa lleva un ranking impresionante de victorias vs derrotas
Cita de: Lurdix en Octubre 01, 2013, 00:08:37 am
Buenas, escribo por sí alguien puede echarnos una mano. En mayo compramos una furgoneta, ya a los 500km nos dimos cuenta de k el consumo d aceite era excesivo. Dato que no podíamos saber a la hora d la compra aún habiéndolo llevado a un taller d confianza a revisar previamente. Al parecer el k sik lo sabía muy bien era el vendedor que se encargó en incluir una cláusula en el contrato d compraventa que decía k el vendedor no se hace cargo d posibles vicios ocultos. En su momento no le dimos importancia. Alguien sabe si podemos denunciarle ahun así? He leído k esa cláusula no valdría en caso d k el vendedor hubiese actuado d mala fe....el mecánico y otro técnico de la Volkswagen nos han asegurado que un consumo tan excesivo no se da de la noche a la mañana por lo que es bastante obvio que el fallo existía previamente. Estamos un poco agobiados.....
vete a consumo a poner una reclamación a ver si sirve de algo
Hola Lurdix,
yo no se de leyes, pero me ha tocado vivir una situacion algo parecida, y m estuve moviendo y preguntando:esa clausula queda anulada, el motivo no se explicartelo bien, pero creo que es porque una legislacion de mayor rango protege al consumidor frente a ese tipoo de clausulas...
Por otro lado, el tema buurofax: enviaselo YA! es con lo que paralizas el tiempo de garantia; pero igual lo mas importante es quesi al vendedor, que supongo que sera un compraventa, le da por cerrar la empresa para abrir otra dentro de poco, ya tienes constancia y tal. Y una recomendacion: no le avises. Hay gente que te dira que a buenas y tal...Yo no consegui nada a buenas, y la otra experiencia cercana,mi hermano, es que el compraventa cerro la empresa cuando se entero que se estaba moviendo con abogados: stopauto en vizcaya ya no opera.
El que da primero da dos veces.
Animo!!
Gracias a tdos x vuestras respuestas! Bgoikoa, la compraventa la realizamos atraves de un particular, pero aun así ya hemos mandado el burofax. De todas formas seguiré comentado, Xsi....esperemos k no....alguien se enkuentra, alguna vez, en una situación similar!salu2
hola, el particular y tu firmasteis algun contrato de compraventa?
si es que si ¿en el contrato de compraventa indicaba los desperfectos y averias conocidas?
¿ese problema de consumo excesivo de aceite lo detalla en algun lado?
si es que no . es vicio oculto y la clausula esa quedaria anulada , a menos que en el contrato de compraventa no te ponga que el vehiculo esta averiado y se vende para su reparacion.
yo desde mi experiencia cuando he vendido mis vehiculos particulares siempre he dado un contrato de compraventa detallado hasta el mas minimo detalle a fin de cubrir mis espaldas de todo.
Aúpa lamebot! Sik firmamos un contrato in cláusula de exención de responsabilidades para el vendedor x vicios ocultos, pero ya me han informado d k esa cláusula ida anulada. El vendedor se amparará en k llevamos la furgo x petición mía a un taller, pa revisar, pero en ese momento no se pudo determinar el fallo xk no hay fugas ni pérdidas, es un problema d consumo del k nos hemos dado cta a medida k hacíamos más km.....en fin! Esto es una locura!!!! Con la ilusión k teníamos con la furgoneta.......
el consumo de mas de 1 litro de aceite entre cambio y cambio se consideraba excesivo. pero en eso van tambien los kilometros del vehiculo y el estado en que se encuentre.
si no te hizo saber que ese vehiculo necesitaba una reparacion tan importante es un vicio oculto en toda regla . reclama o bien la factura de reparacion o bien un reajuste de precio.
si dices que no te a dado indicaciones sobre el tema.
Si habeis firmado esa clausula mucho me temo que no teneis nada que hacer... salvo que exista un plazo para exigir la devolucion o algo,yo iria sin perder ni un solo dia a un abogado.
Como ya te han dicho, una clausula de un contrato no puede contradecir una ley. Con la verborrea de la burocracia parece confuso, pero si yo en un contrato pongo "si no me pagas te mato" la ley no me ampara para que te mate aunque lo hayamos firmado...
Si vendes un vehículo muy barato porque tiene defectos y te quieres cubrir de que luego te los reclamen, hay que describir dichos defectos y que el comprador firme su conocimiento, de esta manera no son vicios ocultos, dado que no se oculta nada, por lo que no son reclamables.
Yo creo que tienes todas las de ganar, pero haría mis cuentas antes de ir más lejos. Si el vendedor no se achanta con el burofax y las noticias de tu abogado y te toca ir a juicio, igual te sale más caro el collar que el perro. Es lo que habría que hacer para que los caraduras no salieran impunes pero ahí ya decide tu economía.
Un saludo y suerte!
Buenos días. Ante todo saludaros y deciros que me acabo de registrar, aunque llevo un tiempo husmeando por el foro por tener la intención de comprar una furgoneta para uno de mis hijos. Y el motivo de que me registre ahora es para responder a la persona que pide ayuda, ya que me da la sensación de que los acontecimientos están adquiriendo un tinte peligroso para él. Me temo que no tengo buenas noticias para ti, ya que una cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos entre particulares es perfectamente válida. Suelen ponerse en los contratos de venta de vehículos de bajo precio y permiten al vendedor lo que pretenden, que no es otra cosa que evitar futuras reclamaciones al socaire de ausencia de advertencias sobre el estado general del vehículo. Estas cláusulas permiten al vendedor anclarse en la postura de que advirtió al comprador de todos y cada uno de los achaques que tenía el vehículo, correspondiendo entonces al comprador la carga de probar de que se trata de un vicio esencial para el funcionamiento del mismo y que se ocultó cuando se adquirió, vaya, una autentica odisea para cualquier abogado. Yo, sinceramente y desde la experiencia de treinta años como abogado, no te llevaría el pleito nunca, primero porque te iba a costar más la albarda que el burro, y por otro porque no tendría la más remota posibilidad de victoria. Siento ser la manzana de la discordia pero creo sinceramente que un mal asesoramiento puede llevarte a hacer una locura y con ello agrandar el agujero de tu bolsillo.
Cita de: ebanciella en Octubre 08, 2013, 14:24:03 pm
Buenos días. Ante todo saludaros y deciros que me acabo de registrar, aunque llevo un tiempo husmeando por el foro por tener la intención de comprar una furgoneta para uno de mis hijos. Y el motivo de que me registre ahora es para responder a la persona que pide ayuda, ya que me da la sensación de que los acontecimientos están adquiriendo un tinte peligroso para él. Me temo que no tengo buenas noticias para ti, ya que una cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos entre particulares es perfectamente válida. Suelen ponerse en los contratos de venta de vehículos de bajo precio y permiten al vendedor lo que pretenden, que no es otra cosa que evitar futuras reclamaciones al socaire de ausencia de advertencias sobre el estado general del vehículo. Estas cláusulas permiten al vendedor anclarse en la postura de que advirtió al comprador de todos y cada uno de los achaques que tenía el vehículo, correspondiendo entonces al comprador la carga de probar de que se trata de un vicio esencial para el funcionamiento del mismo y que se ocultó cuando se adquirió, vaya, una autentica odisea para cualquier abogado. Yo, sinceramente y desde la experiencia de treinta años como abogado, no te llevaría el pleito nunca, primero porque te iba a costar más la albarda que el burro, y por otro porque no tendría la más remota posibilidad de victoria. Siento ser la manzana de la discordia pero creo sinceramente que un mal asesoramiento puede llevarte a hacer una locura y con ello agrandar el agujero de tu bolsillo.
Gracias por tu aportación. Yo personalmente estoy de tu parte, si el vendedor ha puesto eso es porque se ha asesorado antes seguro... Pero como no entiendo prefiero no liar al personal
citando una parte de lo escrito por el forero ebanciella.
una cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos entre particulares es perfectamente válida.
yo opino que no
una clausula de exoneracion de responsabilidad por vicios ocultos no puede ser legal.
pero podria ser una clausula que diga que el vendedor renuncia expresamente a todo tipo de garantia , alegando que el precio no es el normal precisamente por eso.
pero en este caso tampoco sabemos si el precio pagado es el del mercado o es superior o sensiblemente inferior.
Suelen ponerse en los contratos de venta de vehículos de bajo precio y permiten al vendedor lo que pretenden, que no es otra cosa que evitar futuras reclamaciones al socaire de ausencia de advertencias sobre el estado general del vehículo. Estas cláusulas permiten al vendedor anclarse en la postura de que advirtió al comprador de todos y cada uno de los achaques que tenía el vehículo, correspondiendo entonces al comprador la carga de probar de que se trata de un vicio esencial para el funcionamiento del mismo y que se ocultó cuando se adquirió,
pero esa advertencia debe de ser escrita , sin documentacion que lo ponga poco puede decir un vendedor para defender su postura.
y yo hablo desde el punto de vista de aprender para estar cubierto ante un comprador.
yo creo que si el precio es el de mercado , y no le dijo nada de ese defecto, es un vicio ocultado.
si se firmo un contrato y en el constaban los kilometros con los que se entrega el coche se puede comparar los que se han hecho hasta estar en conocimiento del problema.
si no hay mencion directa de que el coche se entrega con esa averia es demandable. ahora bien andar entre abogados nunca es buena idea. y tambien hay que ver toda la documentacion aportada.
Bgoikoa,
Has hecho una mención a stopauto. Es la empresa que estaba en la carretera de Galdakao? Yo alguna vez estuve por allá viendo furgos. Por lo que dices, deduzco que has tenido problemas con ellos?
Anton
Kaixo Anton, edo campervoy?
yo directamente no he tenido ningun problema; mi hermano le compro una vito del 98, creo, y al principio fue el alternador, que si se lo arreglo, pero cuando ha habido problemas con los inyectores y teniendo mi hermano la furgo en el mecanico que el vendedor le dijo, cerro la tienda. Segun el mecanico no es la primera vez que lo hace.
De todas formas, hay detalles que no controlo en todo esto, pero lo que si tengo claro es que los inyectores no loss ha cascau mi hermano: desde que la compro esta en el mecanico.
Si quereis mas informacion del tema le puedo preguntar a mi hermano y abro un hilo...Pero no se para que, porque la tienda nueva no se llamara stopauto!!!
Jodde Lurdix! como me suena la historia...A mi me salto el chivato de la Tª al de 500kms...Le llame al vendedor y me dijo que le echara agua y tal, y se apago. El caso es que como la pillamos a finalse de octubre,no viajamos con ella. En total no hicimos mas de 1500kms sin cascar la junta ( hay un hilo en mecanica de T4)
Intentamos llegar a un arreglo, pero no ha sido posible. El burofax esta metido, y el abogado anda en ello. A ver que sale...
Cita de: ebanciella en Octubre 08, 2013, 14:24:03 pm
Buenos días. Ante todo saludaros y deciros que me acabo de registrar, aunque llevo un tiempo husmeando por el foro por tener la intención de comprar una furgoneta para uno de mis hijos. Y el motivo de que me registre ahora es para responder a la persona que pide ayuda, ya que me da la sensación de que los acontecimientos están adquiriendo un tinte peligroso para él. Me temo que no tengo buenas noticias para ti, ya que una cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos entre particulares es perfectamente válida. Suelen ponerse en los contratos de venta de vehículos de bajo precio y permiten al vendedor lo que pretenden, que no es otra cosa que evitar futuras reclamaciones al socaire de ausencia de advertencias sobre el estado general del vehículo. Estas cláusulas permiten al vendedor anclarse en la postura de que advirtió al comprador de todos y cada uno de los achaques que tenía el vehículo, correspondiendo entonces al comprador la carga de probar de que se trata de un vicio esencial para el funcionamiento del mismo y que se ocultó cuando se adquirió, vaya, una autentica odisea para cualquier abogado. Yo, sinceramente y desde la experiencia de treinta años como abogado, no te llevaría el pleito nunca, primero porque te iba a costar más la albarda que el burro, y por otro porque no tendría la más remota posibilidad de victoria. Siento ser la manzana de la discordia pero creo sinceramente que un mal asesoramiento puede llevarte a hacer una locura y con ello agrandar el agujero de tu bolsillo.
Una cláusula de exoneración d responsabilidad es válida mientras no se cargué ninguna ley que ampare dicho contrato. El código civil en el art 1484establece que el vendedor se tiene que responsabilizar de los vicios ocultos que pudieran aparecer en el vehículo, en un plazo de 6 meses tal y como establece el código 1490 también del código civil.
Es evidente que un consumo d 3.5 litros cada 500 km es excesivo, y ke semejante consumo no se da de la noche a la mañana si no es debido a una fuga. Si nosotros notamos ese consumo durante ls primeros 500 km, el vendedor tenía que haberlo notado mucho tiempo antes.
Tenemos informes del taller donde corrobora que se trata de un fallo anterior a la compra del vehículo. Y hemos consultado con un abogado.
De todas formas EBanciella, decirte que yo no soy abogada, pero si que me he informado bastante y casos como el mío con sentencias favorables, existen.
Me imagino que va a ser un recorrido largó, costoso y supongo que bastante cansino, pero creo que necesario para que no se den situaciones parecidas. Xk si no.....podría plantearme tranquilamente pasarle el muerto al siguiente pobre infeliz emocionado con la idea de tener su furgoneta. No creo que te gustase que ese fuese tu hijo y te aseguro que podría vendérsela,incluso pasando por un taller de su confianza sin que se diese cuenta el mecánico de dicho fallo. Un saludo y gracias de nuevo a todos por vuestras aportaciones.
Cita de: bgoikoa en Octubre 10, 2013, 23:39:48 pm
Jodde Lurdix! como me suena la historia...A mi me salto el chivato de la Tª al de 500kms...Le llame al vendedor y me dijo que le echara agua y tal, y se apago. El caso es que como la pillamos a finalse de octubre,no viajamos con ella. En total no hicimos mas de 1500kms sin cascar la junta ( hay un hilo en mecanica de T4)
Intentamos llegar a un arreglo, pero no ha sido posible. El burofax esta metido, y el abogado anda en ello. A ver que sale...
Ánimo bgoikoa. Nosotros tb hemos mandado el burofax y como no hemos tenido respuesta alguna pondremos en manos del abogado los siguientes pasos. Un saludo y ánimo de nuevo!
Cita de: luises en Octubre 08, 2013, 12:46:06 pm
Como ya te han dicho, una clausula de un contrato no puede contradecir una ley. Con la verborrea de la burocracia parece confuso, pero si yo en un contrato pongo "si no me pagas te mato" la ley no me ampara para que te mate aunque lo hayamos firmado...
Si vendes un vehículo muy barato porque tiene defectos y te quieres cubrir de que luego te los reclamen, hay que describir dichos defectos y que el comprador firme su conocimiento, de esta manera no son vicios ocultos, dado que no se oculta nada, por lo que no son reclamables.
Yo creo que tienes todas las de ganar, pero haría mis cuentas antes de ir más lejos. Si el vendedor no se achanta con el burofax y las noticias de tu abogado y te toca ir a juicio, igual te sale más caro el collar que el perro. Es lo que habría que hacer para que los caraduras no salieran impunes pero ahí ya decide tu economía.
Un saludo y suerte!
Vaya! buen ejemplo! .palmas visto asi jajaja
Hola buenas a todos !!! Bueno yo estoy en un proceso igualito , ademas con unos viejos conocidos en el mundo devla estafa en ventas de furgonetas , a mi me engañaron como a un chino , vi la furgo en la pagina web de la empresa negociamos por e mail , reserve la furgo me enviaron pedido por mail con membrete de la empresa , la vendian con un año de garantia en el taller que eligiese , la de dios , fui a verla y a recogerla avlas instalaciones de la empresa , y mevla hicieron con el contrato , zas entre particulares y con clausula , el caso es que se me ha jodido y el nota mevlleva dando largas un mes , he llamado a gente que conozco en justicia que han hablado con los jueces abogados y de todo , y la cosa es asi , si es contrato entre particulares te tiene que dar un año de garantia , y si tiene la famosa clausulita se queda en seis , pero los seis primeros meses tiene que responder de todas la averias existentes en el vehiculo y que no sean producidas por mal mantenimiento del comprador etc . Por eso este pajaro me estaba dando largas durante un mes. Porque el plazo para reclamar se acababa este mes a ultimos . Si mandas burofax antes de seis meses. El plazo de prescripcion se paraliza y tienes todas las de ganar. Yo lo tengo todo en la justicia ahora mismo , me gastare todo el dinero pero me voy a dejarvlavhiel para que esta gente deje de joderle los sueños y el dinero a las personas , que ya he leido por aqui que somos muchisimos los afectados por este ganado que me ha engañado a mi. Un saludo animo y a por ellos con todo me k wen ross!!!!
mhxc estás equivocado, un año de garantía es si el vendedor es profesional, entre particulares no existe legislación específica que recoja el tema de garantías, lo único a lo que remitirte es el Código Civil (precisamente el tema de los vicios ocultos que tanto se menciona aquí).
El consejo que da Ebanciella tiene bastante fundamento, aunque hay datos muy importantes (además del contrato) que sería necesario saber para poder dar una opinión fundada, como son los kilómetros que tenía la furgo, que precio se pagó y cuanto consumo de aceite tiene.
Lurdix, hay dos cuestiones importantes que no se si has tenido en cuenta (ya que veo que te has molestado en leer el Código Civil), la primera es que el artículo 1485, además de decir que "El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase· dice a continuación que "Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido", como en este caso se ha estipulado en el contrato ahora te tocará también demostrar que el vendedor era consciente del problema, y eso puede ser difícil (si, por ejemplo, la ha tenido poco tiempo); Por otro lado también es importante tener en cuenta que el artículo 1484 lo que dice en referencia a los vicios ocultos es que "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella", por eso digo que el precio de compra es muy importante, porque si compraste la furgo a un precio sensiblemente inferior al de mercado el vendedor ya tiene donde agarrarse.
Por último otra cosa más, el último párrafo de ese artículo 1484 también dice que el vendedor ".... no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos", como se pueda demostrar que el taller mecánico al que acudiste tenía que haberse dado cuenta perfectamente del consumo de aceite (cosa que con un consumo muy excesivo se aprecia claramente en los humos de escape, gotas de aceite en el portón trasero, etc.) estás también fastidiada; Para todo esto necesitarás una prueba pericial, que junto con tasas y gastos del proceso (abogado y procurador) te supondrán un buen pico, valora el coste de reparación y sopesa cuidadosamente todo porque aunque estimasen tu demanda si no consiguieses que condenasen al vendedor en costas te puede salir mas caro (o casi) el collar que el perro.
Todo esto no lo digo por desanimarte, sino porque te hagas una idea de donde te metes, como creo era la intención de la compañera ebanciella, en todo caso te deseo suerte, porque es un camino difícil y de resultados inciertos.
P.D. Ebanciella, bienvenida al foro.
Hola cima, hombre yo no soy abogado ni tampoco se de leyes la verdad , lo que acabo de contar es porque hable ayer con los abogados ya que como he comentado estoy metido hasta el cuello , si que es verdad que mi caso es diferente ya que mi vehiculo no funciona debido a la averia , pero lo que me han comentado desdevlos juzgados ( por medio de alguien cercano que trabaja alli ) es lo que he comentado antes , me dicen que desde hace un tiempo para aqui se habia moddificado la ley para que los vendedores particulares respondiesen durante un año tambien , y que la clausula famosa lo unico que hace es limitarlo a seis meses superobligatorios , claro esta que en una venta normal , con un precio normal y condiciones normales
Vuelvo a repetir que solo cuento lo que me acaban de decir a mi desde el juzgado y despues me han dicho los abogados que he contratado , que nada tienen que ver con mis conocidos en los juzgados , ya que los abogados los he contratado en la ciudad donde se encuentra el compraventa . Espero que digan lo cierto
Por cierto cima , si que tienes razon en decir que debe mirar bien los costes y todo , no quisiera que mis palavras pudieran crear falsas esperanzas ya que es cierto que no tengo ni puta idea y quiza mi caso es diferente , pero bueno mis palabras son eevolucionarias , pirque tengo una indignacion y una rabia que aplastaria a toda lavgentuza que se aprovecha devlos demas .......bueno no encuentro el muñeco del hacha pero ya me entendeis gggggrrrrrrtrrr no se ni escribir le doy a todas la s letras aggg
De todas formas mucho animo suerte y paciencia
mhxc, yo como la compañera ebanciella si soy abogado, y te digo que de lo de un año de garantía entre particulares no es cierto (el año es en vehículos usados siempre que la venta la haga un profesional), no conozco tu caso así es que prefiero no opinar, y menos si lo tienes ya en manos de abogados que habrán visto y valorado todas las posibilidades del asunto, te deseo también suerte.