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Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: jordiII en Julio 16, 2013, 23:06:11 pm

Título: impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: jordiII en Julio 16, 2013, 23:06:11 pm
Hola, En el apartado de portada "gritalo" se hace referencia la impuesto de circulación de un forero, al cual le han devuelto 95 euskos porque según dice solo nos pueden cobrar 65 por tener la calificación de vehiculo vivienda, me pico la curiosidad y a mi me han cobrado 80 napos.
La pregunta es, el importe del impuesto es fijo por alguna ley o cada municipio cobra lo que estime oportuno?, mi furgo es una t4 2.5 tdi de 102 burros y obviamente vehiculo vivienda, y si tengo que reclamar 15 euros voy a buscarlos ya, que suficiente ahogado me llevan, gracias y salut
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: Pererus en Julio 18, 2013, 12:20:33 pm
Hola, me acabo de quedar de piedra. La mía también está homologada como vivienda y llevo 3 años pagando alrededor de 150 € de impuesto de circulación....
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: amikoj en Julio 18, 2013, 12:28:54 pm
Me apunto al hilo. Yo tengo una California, por supuesto vivienda, y si eso es cierto reclamaré.
Saludos y gracias.
Título: Re: impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: Californier en Julio 18, 2013, 12:49:34 pm
169€ pague yo por mi california T4 2.4d .... :-\ me interesa mucho esto.
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: migeltxin en Julio 18, 2013, 13:13:36 pm
Depende de cada hay-untamiento...yo os supero a todos, de momento...
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: maño en Julio 18, 2013, 13:35:14 pm
yo creo que lo primero que debereis mirar si lo teneis como turismo (10XX) o como mixto (31XX)
por ejemplo en el ayuntamiento de Zaragoza dice:
"Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes
casos:
1.º Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, tributará como autobús.
2.º Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil, tributará como
camión."
si lo teneis como vehículo mixto adaptable 3148, podeis transportar carga.... la que sea en este caso menos de 1000kg a pagar ... 84,56 €
si lo teneis como turismo vivienda ..... tributa por caballos fiscales, en este caso pagaría 137,30 €
segun la tabla que publica:
Clases de vehículo y potencia
Cuota Euros
A) TURISMOS
De menos de 8 caballos fiscales........................................................................................
22,50
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.....................................................................................
62,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales...................................................................................
137,30
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales...................................................................................
179,20
De 20 caballos fiscales en adelante...................................................................................
224,00
B) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas...
166,60
De 21 a 50 plazas...
237,28
De más de 50 plazas...
296,60
C) CAMIONES
De menos de 1.000 Kg de carga útil.................................................................................
84,56
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil....................................................................................
166,60
De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil........................................................................
237,28
De más de 9.999 Kg de carga útil.....................................................................................
296,60
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: jordiII en Julio 18, 2013, 21:10:19 pm
O sea, que cada juntamiento pone su baremo en las potencias de motor y hacen lo que les rota no?, no hay leyes estatales no?
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: Carl en Julio 18, 2013, 23:05:19 pm
Cita de: jordiII en Julio 18, 2013, 21:10:19 pm
O sea, que cada juntamiento pone su baremo en las potencias de motor y hacen lo que les rota no?, no hay leyes estatales no?


Aquí la tienes....

La regulación de este impuesto se encuentra en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Artículo 95. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo Cuota. - Euros

A) Turismos:
•   De menos de ocho caballos fiscales 12,62
•   De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
•   De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
•   De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
•   De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
Si tienes la furgo como mixto adaptable te cobran por carga útil (diferencia entre PMA o MMA peso máximo y Tara(peso en vacío) de la furgo. Cada ayuntamiento también regula la carga mínima para considerarlo camión, normalmente más de 550kg o más de 750kg (creoque para evitar a las Berlingo Kangoo etc)C) Camiones:
•   De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
•   De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
•   De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
•   De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
•   4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2(esto significa que multiplican la cuota fijada por la ley estatal por un número entre 1 y 2 (por ejemplo De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 x 1.2= 86,33) . Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior
5. En el caso de que los ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas.
6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
1.   Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
2.   Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
3.   Una bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.
.panico
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: Vielvagén en Marzo 18, 2014, 17:15:14 pm
Vamos a ver si aclaramos algunas cosas:

Una furgoneta, ya sea vw, mercedes, renault...etc tributa el impuesto de circulación en el ayuntamiento, (ahora llamado impuesto de vehiculos de tracción mecánica) en función de los kilos de carga que pueda transportar, a más kilos, pues más dinero paga. Su clasificación es de "Camión" siempre que esa carga sea más de 525Kg, si la carga que nuestro vehículo puede transportar es menor de 525kG, entonces pasa a ser clasificado como "turismo", en cuyo caso tributa por caballos fiscales.

Los Kilos que nuestra furgoneta puede transportar, los calculamos restando de la masa máxima autorizada (MMA)  la tara del vehículo, estos datos figuran en la ficha técinca del vehículo.

Si nosotros hemos modificado el vehículo por ejemplo a vehículo vivienda, homologado en la ITV correspondiente, estos datos también habrán cambiado, y así figurará en la ficha técnica del vehículo.
Normalmente, esta modificación supone que la tara de nuestro vehículo aumenta, por la equipación (muebles, cocina, nevera...etc), por lo que la carga que ahora podemos transportar habrá disminuido, osea, podremos cargar menos KGs.

Esto supone que muy probablemente hallamos bajado un escalón en la tabla de baremos a tributar, generalmente, una vw transporter que halla hecho esta modificación, pasa del segundo escalón en la tabla (de 1000kg a 2999kg) al primero (de 525kg a 1000Kg), lo que supone que de pagar unos 140€, pasamos a unos 70€, dependiendo del ayuntamiento.

Un dato muy importante es que cuando nos cambien estos datos del vehículo en la ITV y lo asienten en la ficha técnica, tenemos que acudir a tráfico para notificar esta modificación, ya que los ayuntamientos a la hora de emitir los recibos del impuesto, tiran de datos que les suministra tráfico. Si nosotros no lo comunicamos a tráfico, para tráfico nuestro vehículo figurará en su base de datos como estaba originariamente y el ayuntamiento seguirá emitiendo el recibo sobre estos datos.

Las estaciones de ITV pertenecen a las consejerías de Industria de las comunidades autónomas y no  proporcionan datos a tráfico, por lo que somos nosotros los encargados de notificar los cambios que hacemos al vehículo.
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: Carl en Marzo 20, 2014, 16:49:20 pm
Tienes razón Vielvagén...excepto en lo de la carga máxima inferior para ser considerado "camión".
Me explico.
Hay Ayuntamientos que para no permitir que furgos pequeñas (Kangoo, etc) paguen como "camión", establecen como carga máxima un mínimo de 750kg. Sin ir más lejos el de A Coruña. .joder
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: COKEfurgoAC en Marzo 26, 2014, 16:35:22 pm
Hola,
yo tengo una VW California y siempre pagué 70€ figurando como camión. Este año me lo cambiaron a tipo turismo argumentando que tiene 5 plazas o más pero es mentira, mi vehículo tiene 4 plazas.
Ahora me toca a mi gastar mi tiempo y dinero en solucionar el problema
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: COKEfurgoAC en Marzo 26, 2014, 16:36:51 pm
Por cierto, se me olvidaba decir que ahora me quieren cobrar 180€  .loco2
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: kolly en Marzo 27, 2014, 16:49:12 pm
Hola buenas tardes
Decir que ahora la verdad entro poco por aqui ya que utilizo mas la Ac que la fragoneta.
Bien, este dia me llega el famoso impuesto donde mi AC clasificada como tal me la pasan a la clasificacion turismo, esto conlleva la subida del impuesto de unos 74€ a 120€.
Me voy a reclamar lo que creo que es una injusticia y me dicen que la autocaravana es un vehiculo que puede transportar personas y como tal pasa a TURISMO.
Pregunto porque mi T4 de 2.4 paga como un camion al ser un vehiculo mixto adaptable y  :o sorpresaaa.
Joer quien me manda preguntar  .panico jeje, me dice este señor que el ayuntamiento de GIJON este año adapta sus precios al de AVILES y que esa furgo ahora pasa a ser un vehiculo con 7 plazas y por lo tanto paga por eso, es decir de los 79€ a los 179€ para este año, de aqui a urgencias con un ataque de mala ....,  :o
Yo me pregunto que quien es el que autoriza estas subidas a la ligera, salen en el BOPA, en alguna reunion de amigos o que aqui nadie dice nada y a pagar y a callar.
Estas son las novedades 2014 en GIJON.
Sabe alguien si esto es denunciable?, me imagino que no habra nada que hacer, pero bueno por tocar las webs.
Saludos
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: j.arcadio en Marzo 27, 2014, 17:14:38 pm
A mi en Canarias me cobraban 65 por una T5 que estaba como mixta.
Ahora tengo una T4 vivienda y me acaba de llegar, de nuevo 65 ;D
Lo ponen como camión pequeño.
Título: Re:impuesto circulacion vehiculo vivienda,
Publicado por: maño en Marzo 27, 2014, 17:18:50 pm
Pues tendrán que estar publicadas como mínimo en el boletín oficial de la provincia, o directamente en las ordenanzas del ayuntamiento este tipo de subidas y modificaciones. aquí todavía no las han modificado, pero viendo que por ahí las cambian no creo yo que tarden mucho ....  :-\