Hola a todos. Me he comprado hace poco una furgo combi: Nissan Primastar de 6 plazas. en la ficha técnica creo (todavía no tengo los papeles) que pone "vehículo mixto adaptable". Sé que puedo transportar carga y personas. Mi duda es si puedo quitar cuando me interese la fila de asientos de atrás, poniendo tras la fila de asientos del conductor un separador de carga tipo red que ya venía con la furgo y atar bien la carga si se puede ( si son ladrillos por ej. no los podré atar).
Me gustaría leer alguna ley que trate solo de esto de los asientos y las cargas, pero no encuentro nada. Os estaré eternamente agradecido si me indicarais algo sobre la legislación.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Llevo poco en le foro, pero intentará ayudaros en lo poco que se (aparte soy calefactor, si tenéis algún problemilla no tenéis más que preguntarme). Un saludo
.....el tema me interesa ami también !!!
Efectivamente puede. De ahí que se llame adaptable. Legislación, pues hay que irse al anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990 donde define:
"Vehículo mixto. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos."
Más no le puedo decir.
......la mia también es de 6 plazas mixta adaptable, cuando la compre llevaba el separador de carga detras de la segunda fila de asientos, pero mi separador es de verja de hierro muy fuerte y anclado a la furgoneta......le e quitado la hilera de asientos y le estoy poniendo unos modulos de resina anclados a la verja, para la cocina y el fregadero y en la zona trasera la cama montada, que cabe atravesada bien justita, y con una correa se aguanta de lujo.....asi teniendo todo cojido sin necesidad de unir nada directamente a la chapa lo llevo como carga y voy legal, con mi hornillo de cartuchos mi garrafa de agua, sin tener que homologar nada !!!
En el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos se habla algo de los mixtos adaptables también, específicamente en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, disposición que nos manda al anexo VI de este Reglamento que habla de lo que será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Reglamento (es decir aproximadamente a los vehículos matriculados a partir del 99-00), lo he mirado así por encima, a lo mejor en algún artículo más habla del tema o en alguna ley de transporte, pero este reglamento es el específico de vehículos
:)Gracias a todos. Por lo que decís me parece que sí puedo quitar los asientos. Voy a ver si busco esos R.D. y me informo más. Voy a darle con los datos en las narices a mi hermano, que es más duro de mollera...Está en sus trece de que está prohibido quitar los asientos, y eso sin tener ni p.. idea del tema, que es lo que más me enciende . >:(. Seguiré informando si me entero de lago más.
creo, repito creo,
que se pueden quitar los que no van atornillados
velocidad maxima 100
y puedes cargar cosas tullas solamente
Pues yo creia que solo se podia trasportar equipajes y poco mas en mixto adaptable, osea ni un palet de ladrillos, ni 4 cajas de lejia, ni nada que no sea particular, sigo el hila a ver si me entero bien
Este es un tema un poco complicado...en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres habla de las autorizaciones para el transporte, que más bien es para las personas, es decir, la definición que encontramos en el Anexo II del reglamento general de vehiculos (Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.) nos habla de un tippo de vehículo, después también nos habla de otros criterios (Clasificación por criterios de construcción (primer grupo en cifras) y Clasificación por criterios de utilización(segundo grupo de cifras)), ahí vemos que los dos primeros nos van a decir por ejemplo si es un ciclomotor, un turismo, un camión... y los otros dos números siguientes nos dice para que se usa, que creo recordar que los mixtos adaptables a veces vienen con el 00, que es sin especificar, o con algún otro...Lo mejor es que cada uno mire su permiso de circulación, en algunos pone los números y también en palabras lo que es, y en otros hay que mirarlo en la ley.
Por lo que yo entiendo que en el permiso de circulación te va a poner si es mixto adaptable...que te permite si quieres llevar tus muebles al punto limpio...ir al ikea...y otra cosa es que tu como persona estés capacitado para transportar cargas en plan trabajo, para lo cual tendrías que tener una tarjeta de transporte, entonces si sólo llevas la furgo llena de cajas de lejía se pone en duda si te paran por ahí que estás trabajando ilegalmente sin tarjeta, no sé si me explico...
En resumen, que sea mixto adaptable no significa que sea para uso particular o de una empresa, eso va en el uso y en tu capacitación profesional, como empresa o autónomo...y eso viene en la ley de ordenación de trasporte terrestre
Esto lo escribí hace tiempo, pero no encuentro en qué hilo ... :P
En mi transit, vehículo mixto sin especificar, puedo llevar mercancías como transporte privado particular. Eso sí, bien sujeta, pero no anclada. Durante mucho tiempo llevé un mueble-cama-armario que iba perfectamente encajado entre los pasos de rueda, sin ningún anclaje. No se movía en absoluto ...
En la furgo llevo este documento, que me curré hace un par de años, sobre el transporte privado particular ...
Transporte privado particular
Ley 16/1987 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 100.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a. Transportes privados particulares.
b. Transportes privados complementarios.
Artículo 101.
1. Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a. Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b. Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su relación. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.
Real decreto1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 41.
1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente y de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de ordenación del transporte que sean de aplicación, para la realización de las siguientes clases de transporte:
a. Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 de este reglamento.
Artículo 156.
1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la L.O.T.T., servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente.
No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.
Nunca he tenido que esnseñar el documento, pero alguna vez sí que me han preguntado a qué me dedico, y por si acaso llevo una nómina en la guantera, para demostrar que no me gano la vida haciendo portes ... ;D
La leche, sois como una enciclopedia. jaja.. ya se algo mas
asi es lucan, tu puedes llevar 8 cajas de lejia para uso privado.............
pero el agente puede interpretar que no y te zumba la multa ..................
lucam lo a explicado bien, el uso privado es uso privado.........
pero como le demuestras tu al agente que son para uso privado las cajas de lejia? que comprastes en ikea?
.malabares
Mi T3 és tambien "vehículo mixto adaptable" i a mi me pusieron una multa por estar aparcado en carga y descarga y alegué, y era cierto, que estaba ayudando a mis padres y anexé su licencia del mercado municipal y....como si oyeran llover. ???
Es un tema un poco delicado el de las cargas y descargas, porqué están reguladas por ordenanza municipal, por poner un ejemplo, donde yo trabajo, la ordenanza dice que como mucho media hora y la furgoneta tiene que estar rotulada...
si se transforma el vehiculo a turismo con la homologacion del constructor, pasada la itv y notificado en trafico. puede volver a pasarse a mixto?.
un saludo
negativo, de mixto a turismo puedes y es barato, lo contrario no es posible a dia de hoy, por eso si buscas furgo para camperizar no compres ninguna que sea turismo.
sl2
Buenas hoy he estado mirando una furgoneta para comprar estilo multivan, Y resulta que esta matriculada como vehículo mixto adaptable, sabes alrededor de cuanto puede costar hacerla turismo? ¿Sale mas a cuentas hacerla turismo que pasar la itv cada 6 meses?
Yo los mayores inconvenientes que veo son los limites de velocidad y pasar itv cada 6 meses.
Que ventajas e inconvenientes veis.Espero que podáis dar vuestra opinión ;).
Tengo unas dudillas:
Tengo una hyundai h1, en los papeles me pone vehiculo mixto, pero nada de adaptable, ¿es lo mismo vehiculo mixto que vehiculo mixto adaptable?
En mi caso, ¿podria llevar carga(personal, nada comercial) junto con pasajeros? y ¿deveria poner separador de carga?
En los papeles ademas me pone en el numero de plazas 7. Si le saco asientos iré legal? he oido algo de que tendria que ponerme 2-7 pasajeros, ¿Hay posibilidad de canviar los papeles para pasar de 7 pasajeros a 2/7 pasajeros?
para el tema de camperizar, si llevo muebles(mas bajos que los asientos) atados con cinchas homologadas en anclajes originales del vehiculo, ¿estare incurriendo en ilegalidad?
buf yo creo que multarte, te multan siempre, si quieren,
tengo entendido, repito tengo entendido, seguro te informan mejor
que puedes quitar los asientos que quieras, quizas el del conductor y acompañante no, (por algun lado lei que solo se pueden quitar los que no necesitas herramientas)
y si pones manpara podras llevar la carga que quieras, siempre no incumplas ninguna ilegalidad tipo vender fruta, sin ser autonomo ni empresa, o hacer mudanzas etc
y si lo pones de quitar y poner anclado a sus soportes originales con cinchas homologadas y todo el telar poco podran hacer incluso en la itv
si me confundo que lo digan pero mas o menos
Yo he tenido toda la vida vehiculo mixto adaptable o sea una furgoneta con asientos para pasajeros, es bien sencillo, puedes quitar y poner los asientos según te convenga sin que nadie te diga nada, para llevar carga aunque sea propia tienes que sacarte la tarjeta de transporte eso es para todos los vehiculos, lo puedes utilizar como vehiculo profesional o particular, una cosa es llevar carga y otra efectos personales, la compra o un mueble que has comprado en Ikea, la policia no es tonta y sabe diferenciar, así que dale el uso que te venga en gana y no te preocupes.
Transcurrido unos años que ahora no recuerdo cuantos son tienes que pasar la ITV cada 6 meses pero si les dices que no la utilizas de transporte, que es un vehiculo particular te modifican el periodo de la ITV anual como el resto.
En todo hay que procurar por la seguridad y en el vehiculo propio mas que en ninguno, así que si se montan muebles o se ponen cajas hay que asegurarse bien que no supongan un peligro y te puedan hacer daño, eso es lo que hace que tengas que homologarlas, de no hacerlo el seguro se podria negar a asumir un siniestro, luego está el sentido comun de cada uno en hacer las cosas, esto es para todos los vehiculos, vehiculo mixto adaptable lo que describe es la posibilidad de adaptarlo a diferentes usos a criterio de propietario.
Cita de: instantanea en Enero 14, 2013, 23:06:44 pm
Transcurrido unos años que ahora no recuerdo cuantos son tienes que pasar la ITV cada 6 meses pero si les dices que no la utilizas de transporte, que es un vehiculo particular te modifican el periodo de la ITV anual como el resto.
Esto lo desconocía totalmente, así de fácil? Basta con ir a la itv y decirles oye, que la uso particularmente... Sin mostrar ningún certificado ni nada de nada??
Yo tenía entendido que los mixtos adaptables pasaban la itv cada 6 meses, independientemente de que se les dé un uso particular o profesional.
Cita de: instantanea en Enero 14, 2013, 23:06:44 pm
Transcurrido unos años que ahora no recuerdo cuantos son tienes que pasar la ITV cada 6 meses pero si les dices que no la utilizas de transporte, que es un vehiculo particular te modifican el periodo de la ITV anual como el resto.
Pues si a ti te la han puesto anual o el ingeniero de la itv de turno a sido buena persona o es mas tonto que abundio .... Porque yo fuy a preguntar eso mismo y me dijeron que eso estava terminantemente prohibido y que si te parase trafico y tienes mas de 6 meses de la ultima pasada te empapela ... Por tanto el tio se nego a hacerme el chanchullo jeje ...
Cita de: JAIROJGM en Enero 15, 2013, 00:16:51 am
Pues si a ti te la han puesto anual o el ingeniero de la itv de turno a sido buena persona o es mas tonto que abundio .... Porque yo fuy a preguntar eso mismo y me dijeron que eso estava terminantemente prohibido y que si te parase trafico y tienes mas de 6 meses de la ultima pasada te empapela ... Por tanto el tio se nego a hacerme el chanchullo jeje ...
Pues a mi me lo permiten, soy vehiculo mixto y la paso anualmente, solo que en el itv tengo que declarar que solo la utilizo como turismo
Cita de: eskande en Enero 15, 2013, 11:02:57 am
Pues a mi me lo permiten, soy vehiculo mixto y la paso anualmente, solo que en el itv tengo que declarar que solo la utilizo como turismo
Tan sencillo como decir que es para uso como turismo? Me suena demasiado bonito, no? No has tenido problemas con nada? En la pegatina cuando te pone que renuevas?
en la pegatina me pone al año siguiente de pasar la itv
Me estás dejando a cuadros. Jamás hubiera pensado que eso pudiera ser así.
Cita de: GLazcano en Enero 15, 2013, 17:13:48 pm
Me estás dejando a cuadros. Jamás hubiera pensado que eso pudiera ser así.
Lo mismo que a mi
yo me saque una ford transi nueba , y automaticamente en el concesionario pidieron un certificao a la fabrica ford en el cual decia que el vehiculo estaba perfectamente cualificado para llevar 5 pasajeros + conductor con sus cinturones asientos traseros etc . y lo unico que se tuvo que hacer fue rebajarla de kilos, que eso fue en papeles nada mas , eso si no podia cargar mas que el peso de las 6 personas y unos 100 kilos mas . era un mixto adactable y paso la ficha a turismo , tuve que pasar la ITV pues a los 15 dias de haberla sacao nueba de la casa ford , y siguio pasando como turismo , creo que para algunas cosas es bueno y para otras malo .
saludos de Manu lt35 ;)
El jueves te lo confirmo que la paso voy a volver a preguntarlo y me miraran con cara pero este de que va pidiendolo ya dos veces xD
Buenas he leído por ahí esto, http://www.elcorreo.com/motor/reportajes/cambios-reglamento-circulacion-201301071246-rc.html
a mi me vendría de perlas pero no me lo termino de creer ¿sera cierto el asunto de las velocidades? si es así solo veo como contrapartida al vehículo mixto adaptable el tener que ir 2 veces a la itv por año.
Cita de: JAIROJGM en Enero 16, 2013, 00:12:28 am
El jueves te lo confirmo que la paso voy a volver a preguntarlo y me miraran con cara pero este de que va pidiendolo ya dos veces xD
Comenta lo que te digan, porque yo tengo en Marzo y no estaría nada mal empezar a tenerla anual... y encima manteniendose como mixto-adaptable. Acojonante...
Me sorprende mucho ...
Y a nivel de infracción, lo que cuenta es lo que dice la ley, no lo que llevas escrito en la tarjeta de la ITV. Vamos, que si te para la GC y ve que llevas más de 6 meses tras la última revisión, te multa con todas las de la ley, a pesar de que la fecha que te ponen para la próxima revisión no se haya alcanzado ... :roll:
Jodo!!!!
Yo también estoy alucinando, me quedo por aquí a ver que te dicen en la ITV.
Pero vamos que si ya hay dos personas que lo tienen así, mixto adaptabe y pasando la ITV cada año, habrá que intentarlo en la siguiente... lástima que la pasé hace menos de un mes; tendré que esperar pacientemente a la siguiente.
yo mañana pregunto , de todos modos pienso lo mismo si te paran y te has pasado multa al canto si te paran tu te declaras como turismo y llevas carga multa al canto y siendo vehiculo mixto la velocidad sigue siendo la misma no seria la de un turismo .... por tanto no tienen muchas ventajas creo ... lo de anual si fuese que te ahorrases dinero pero no es asi porque tengo comprobado almenos en mi itv (Estepona-Malaga) k me ahorro unos € al año en la itv a si fuese turismo
Volswagen carabelle, 8 plazas, vehiculo mixto adaptable, le pregunté al del ITV por que me toca a los seis meses y me dice que los vehiculos industriales la pasan cada medio año, le digo que es particular que no se utiliza para carga, anda en su ordenador y me pone que la paso cada año, en la pegatina me puso la fecha del año proximo, la vendí y su orgulloso propietario la sigue pasando cada año.
Cita de: instantanea en Enero 16, 2013, 18:48:16 pm
Volswagen carabelle, 8 plazas, vehiculo mixto adaptable, le pregunté al del ITV por que me toca a los seis meses y me dice que los vehiculos industriales la pasan cada medio año, le digo que es particular que no se utiliza para carga, anda en su ordenador y me pone que la paso cada año, en la pegatina me puso la fecha del año proximo, la vendí y su orgulloso propietario la sigue pasando cada año.
O sea que no es sólo una persona quien ha conseguido eso. Ahora la parte 2: qué consecuencias puede tener eso? La denominación de vehículo se mantiene como mixto-adaptable, o cambian algo a turismo? Una de las ventajas del mixto-adaptable es que puedes quitar/poner asientos y otra que puedes 'justificar' el llevar cosas siempre que vayan bien sujetas pero no ancladas al propio vehículo. En la ficha del vehículo os modifican algo? Es que suena demasiado bien como para que no sea vox populi...
El martes 22de este mes tengo cita para la ITV de un vehículo mixto adaptable todoterreno con clasificación 31-33, les preguntaré y os lo cuento. ???
Cita de: Carl en Enero 16, 2013, 23:23:58 pm
El martes 22de este mes tengo cita para la ITV de un vehículo mixto adaptable todoterreno con clasificación 31-33, les preguntaré y os lo cuento. ???
Indaga un poco sobre la aplicación a las furgos, a ver si realmente diciendo que eres particular no puedes llevarte un mueble no anclado o material de acampada.
La tengo en Marzo y sería la ostia pasarla al año manteniendo en mixto-adaptable...
Cita de: JAIROJGM en Enero 16, 2013, 13:52:11 pm
yo mañana pregunto , de todos modos pienso lo mismo si te paran y te has pasado multa al canto si te paran tu te declaras como turismo y llevas carga multa al canto y siendo vehiculo mixto la velocidad sigue siendo la misma no seria la de un turismo .... por tanto no tienen muchas ventajas creo ... lo de anual si fuese que te ahorrases dinero pero no es asi porque tengo comprobado almenos en mi itv (Estepona-Malaga) k me ahorro unos € al año en la itv a si fuese turismo
A qué te refieres cuando dices que te ahorras algunos € teniendolo como mixto-adaptable? Es más caro pasar la ITV de un turismo? Todavía no me ha tocado ni una ITV.
yo pregunte y como turismo es mas caro tanto el impuesto de circulacion y la itv es unos 20€ o 25€ mas cara en mi pueblo como turismo. Lo coñazo del mixto es ir dos veces al año y la velocidad pero am i no me afecta la verdad bueno voy para la itv ahora asi que le pregunto lo de tener un mixto con itv anual.
Cita de: JAIROJGM en Enero 17, 2013, 13:44:58 pm
yo pregunte y como turismo es mas caro tanto el impuesto de circulacion y la itv es unos 20€ o 25€ mas cara en mi pueblo como turismo. Lo coñazo del mixto es ir dos veces al año y la velocidad pero am i no me afecta la verdad bueno voy para la itv ahora asi que le pregunto lo de tener un mixto con itv anual.
A mí lo de ir a 100 me la pela porque la furgo es para disfrutar sin prisas, no para correr. Es el hecho de ir 2 veces al año y por lo tanto pagar 2 veces al año.
A ver qué te dicen...
aver en mi pueblo turismo como bien dije es mas caro que mixto dependiendo el motor pero en mi caso 88cv es 25€ mas caro si fuese turismo .
Lo de la itv anual con un mixto nanai de la china me dice que o con certificado o nada que si algun ingeniero a hecho ese chanchullo al usuario le puede salir la cosa cara si lo paran , pero que es totalmente ilegal que o cambias la clasificacion del vehiculo con el certificado del fabricante o nada asi que ojito a los que os lo hicieran que es una farsa y para rematar ( repique de tamboR!!! tururururururururur pammmm!! ) Normativa nueva de neumaticos ai que llevar la dureza minima marcada en la ficha o de ai para arriva en mi caso 100T y calzo unas 90 H el muchacho muy buena gente me paso pero me dijo k la proxima mejor que las lleve puestas . un saludo!
Cita de: JAIROJGM en Enero 17, 2013, 15:25:09 pm
aver en mi pueblo turismo como bien dije es mas caro que mixto dependiendo el motor pero en mi caso 88cv es 25€ mas caro .
Lo de la itv anual con un mixto nanai de la china me dice que o con certificado o nada que si algun ingeniero a hecho ese chanchullo al usuario le puede salir la cosa cara si lo paran , pero que es totalmente ilegal que o cambias la clasificacion del vehiculo con el certificado del fabricante o nada asi que ojito a los que os lo hicieran que es una farsa y para rematar ( repique de tamboR!!! tururururururururur pammmm!! ) Normativa nueva de neumaticos ai que llevar la dureza minima marcada en la ficha o de ai para arriva en mi caso 100T y calzo unas 90 H el muchacho muy buena gente me paso pero me dijo k la proxima mejor que las lleve puestas . un saludo!
Lo que dices me parece más posible aunque si en la ITV te dan papeles para un año creo que deberían darle caña a esa ITV y no al usuario el cual únicamente ha comentado que es un particular el ingeniero o quien sea de la ITV es quien ha acreditado eso sin los papeles oportunos. Si esto fuera así, cualquiera que currara en la ITV y le cayera mal alguien sólo tendría que pasarsela con lo correspondiente a otro y al primero se le caería el pelo, no?
Cita de: GLazcano en Enero 17, 2013, 15:38:17 pm
Lo que dices me parece más posible aunque si en la ITV te dan papeles para un año creo que deberían darle caña a esa ITV y no al usuario el cual únicamente ha comentado que es un particular el ingeniero o quien sea de la ITV es quien ha acreditado eso sin los papeles oportunos. Si esto fuera así, cualquiera que currara en la ITV y le cayera mal alguien sólo tendría que pasarsela con lo correspondiente a otro y al primero se le caería el pelo, no?
pues ya nose a quien se le caeria el pelo de los de la itv supongo que una bronca se lleva tambien, pero el pelo se le cae al usuario si lo paran eso esta claro... yo ya lo deje claro lo que se puede o no recien salidito de la itv jeje un saludo!
Cita de: Carl en Enero 16, 2013, 23:23:58 pm
El martes 22de este mes tengo cita para la ITV de un vehículo mixto adaptable todoterreno con clasificación 31-33, les preguntaré y os lo cuento. ???
Perdón por citarme a mi mismo, es para no despistar el tema.
Hoy he pasado la ITV del Patrol y aprovechando he "interrogado" a los de la estación...
Tanto para el Patrol( 31-33) como para la furgo T4 caravelle 94´ (31-00) necesitaría un informe de conformidad de la marca y luego ITV.
En todo momento me respondieron amablemente y con e incluso me pesaron el Patrol,a petición mía, sin gasto.
El tema de que sea para uso particular ya viene reflejado en Permiso de Circulación y no sirve para cambiar la frecuencia de la ITV
Esta es mi experiencia de hoy mismo.
Le ruego a "
instantanea"que nos diga donde está esa ITV que cambia la frecuencia de la ITV y si me pilla a mano me paso por ahí de aquí en seis meses.
Un saludo
Es la ITV de Cabrera de Mar en la provincia de Barcelona, estáis haciendo comentarios muy generales y creo que el caso es particular, el comentario lo hice a la chica que mira el ordenador la que te cobra vaya, miró los papeles del vehículo y me hizo la modificación en su ordenador, supongo que cada vehículo tiene sus características, entiendo que cada vehículo tiene unas características diferentes, en cuanto al precio, el mismo.
Gracias, instantanea, por responder. Esa ITV me pilla a unos 1200kms de distancia... :'(. Si me coincidiera un viaje con la fecha de ITV...quien sabe.
Ya ves que yo no generalicé nada, mi furgo es una Caravelle como la ex-tuya y vehiculo mixto adaptable de uso exclusivo particular.
Me alegro de que el actual propietario de tu furgo disfrute de esa "prebenda" y siento sana envidia por no poder acceder al mismo trato en la ITV.
Un saludo
Lo lamento, no entiendo esas diferencias en los criterios, podrías preguntarlo en un gestor o ir a un concesionario de la marca a interesarte por un vehículo nuevo y lamentar que luego se tenga que pasar la ITV cada 6 meses igual te dan mas información.
sigo el hilo, yo tambien tengo un mixto adaptable