Buenas
como alguno habreis leido en el hilo de mi furgo, he montado un mueble lateral en mi california beach.
http://www.furgovw.org/index.php?topic=246799.0 (http://www.furgovw.org/index.php?topic=246799.0)
La pregunta es ahora, en que categoria homologarla...
No se si intentar hacerla autocaravana, o turismo vivienda...
Las razones para hacerla autocaravana serian, que la placa solar, el toldo, portabicis, etc no hay que homologarlos ya que son considerados accesorios en este tipo de vehiculos. Tambien el seguro supongo que sera mas barato. Como punto negativo, no se la ITV cada cuanto la pasaria y tampoco se cual seria el limite maximo de velocidad.
Las razones para intentar hacerla turismo vivienda seria la seguridad de que la ITV es cada 4 años, y que la velocidad es de 120.
Que me recomendais?
¿seguro que no hay que homologar la placa solar en un turismo vivienda? Yo estaba pensando poner una pero tengo dudas.
En cuanto a los accesorios yo creo que no es que haya que homologarlos es que deben estar homologados por el fabricante otra cosa es que tengan que figurar o no en la ficha técnica. Igual que una sillita de niño que debe estar homologada con su correspondiente número aunque no figura en la ficha del coche.
Alguien sabe los siguientes datos??:
-cada cuanto pasan la ITV los vehiculos clasificados como autocaravana?
-que velocidad maxima tienen?