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Zona Técnica => Papeleos => Legalizaciones/homologaciones => Mensaje iniciado por: Mayvan en Agosto 26, 2012, 22:06:23 pm

Título: Problema matrículando por cambio de residenci un furgón con volante a la derecha
Publicado por: Mayvan en Agosto 26, 2012, 22:06:23 pm
Hola.

MI situación es la siguiente:

   He adquirido un vehículo en Escocia, donde resido actualmente, una furgoneta Mercedes Vito. Aunque tengo intención de volver a España en Octubre y realizar el cambio de matricula y demás papeleos. ¿Es obligatorio hacer el tramite de la matricula temporal para empezar a gestionar todo? Ya que actualmente tengo un seguro contratado y una matricula, la original del propio vehículo. Y parecería sensato conservarla hasta que tenga que modificarlo.

Muchas gracias
Título: Papeles Furgo. ¿la matricula temporal es necesaria si o si?
Publicado por: ChapiFeten en Agosto 26, 2012, 23:22:53 pm
Tendría usted 30 días para iniciar trámites de rematriculación (todo esto si es usted residente español) En esos 30 días puede circular del lugar de origen del vehículo al domicilio. Según la Ley 38/92, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Si desea circular libremente hasta que se matricula definitivamente el vehículo debe obtener autorización temporal. Le copio y pego el soporte legal. Saludos


339/1990 LSV

DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS
Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.

1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.

2. Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deberán estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Dichos vehículos habrán de ser identificables, ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble, las marcas y contraseñas que reglamentariamente sean exigibles con objeto de individualizarlos, autenticar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.

3. Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente.

4. El permiso de circulación habrá de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo y quedará extinguido cuando éste se dé baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que reglamentariamente se determine.

5.  La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.




REGLAMENTO GRAL VEHÍCULOS

1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII.

[...]

2. Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:

Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.

[...]


Autorizaciones temporales

Artículo 43. Supuestos y requisitos para su concesión.

1. Las personas naturales o jurídicas que hubieran adquirido un vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque, podrán obtener un permiso de circulación temporal en los casos siguientes:

[...]

De sesenta días de duración:

Para circular mientras se tramita la matrícula definitiva, en los casos siguientes:

[...]

Cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.

La solicitud deberá dirigirse a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que el peticionario tenga su domicilio legal y, si se trata de vehículos especiales agrícolas, también podrá interesarse de la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se vaya a residenciar el vehículo.

Excepcionalmente y con la misma matrícula, podrán solicitarse y concederse sucesivas prórrogas de la validez de estos permisos por plazos de sesenta días, cuando se pidan antes de expirar su período de vigencia y se justifique que el vehículo no se ha matriculado por causas no imputables al titular del permiso temporal.

[...]

2. Los titulares de los permisos de diez o de sesenta días de validez deberán entregarlos junto con las placas a las Jefaturas de Tráfico al recibir el permiso de circulación definitivo del vehículo, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 1.2.2 anterior.

3. Las solicitudes del permiso temporal se formularán en los impresos oficiales que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, acompañadas de los documentos que se señalan en el anexo XVII.

Las Jefaturas de Tráfico, una vez comprobada la documentación, la devolverán a los interesados haciéndoles entrega, si procede, del permiso temporal, cuyo modelo y contenido se detalla en el anexo XVII.

4. Los titulares de estos permisos temporales cuidarán, bajo su responsabilidad, de que los vehículos cuya circulación amparen reúnan todas las condiciones técnicas prescritas en el presente Reglamento.
Título: Re:Papeles Furgo. ¿la matricula temporal es necesaria si o si?
Publicado por: abra en Agosto 26, 2012, 23:34:14 pm
Yo creo que no necesitas la temporal, si tu vienes con el vehiculo matriculado y con papeles para circular puedes estar con esa matricula hasta que tengas la nueva, otra cosa es que tu des de baja la furgo en Escocia, vengas con una provisional  escocesa y te caduque antes de tener la española, entonces sí que tendrías que sacar la provisional si quieres mover la furgo
Título: Papeles Furgo. ¿la matricula temporal es necesaria si o si?
Publicado por: ChapiFeten en Agosto 27, 2012, 01:18:14 am
Cita de: abra en Agosto 26, 2012, 23:34:14 pm
Yo creo que no necesitas la temporal, si tu vienes con el vehiculo matriculado y con papeles para circular puedes estar con esa matricula hasta que tengas la nueva, otra cosa es que tu des de baja la furgo en Escocia, vengas con una provisional  escocesa y te caduque antes de tener la española, entonces sí que tendrías que sacar la provisional si quieres mover la furgo


No es así:


   
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Art 65

Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

Fecha de adquisición del medio de transporte.

Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Título: Re:Papeles Furgo. ¿la matricula temporal es necesaria si o si?
Publicado por: abra en Agosto 27, 2012, 09:27:51 am
OK pero no necesita sacar la provisional, puede sacar directamente la definitiva ¿no?
Título: Papeles Furgo. ¿la matricula temporal es necesaria si o si?
Publicado por: ChapiFeten en Agosto 27, 2012, 10:31:00 am
Sí pero la provisional es por si quiere circular mientras se tramita la definitiva. Los días que tarde.
Título: Re:Papeles Furgo. ¿la matricula temporal es necesaria si o si?
Publicado por: paconan en Septiembre 10, 2012, 22:37:28 pm
Yo me compré mi vito en Alemania. Allí me hicieron los papeles en dos horas y me colocaron una matrícula provisional que me permitía circular por media europa durante 15 días.
El problema vino en España. Los de la ITV no se enteraban y tardé más tiempo que esas dos semanas en poder hacer todos los papeles así que me tuve que sacar la matrícula provisional (creo que era para dos meses).
Supongo que si vienes con tu furgo a tu nombre y con los papeles en regla a España no tendrás ningún problema en "nacionalizar" la furgo.

Saludos.
Título: Re:Papeles Furgo. ¿la matricula temporal es necesaria si o si?
Publicado por: Mayvan en Noviembre 28, 2012, 11:10:54 am
Muchísimas gracias a todos. He estado descolgado del foro todo éste tiempo, pero veo que la gente ha hecho aportaciones que son muy útiles.

    La situación ahora resulta más complicada de lo que parecía a priori. Al yo haber estado residiendo en Escocia por tres años, me puedo sujetar a cambio de residencia para realizar todos los papeleos, lo cual es una gran ventaja. Pero resulta que me he pasado la ITV, pero me han llamado después diciendo que no podía ser matriculada, porque la furgo que tengo, aunque tiene cama en la parte trasera, está cerrada, por lo que es considerado un furgón, y tiene el volante a la derecha. Por lo que según la normativa no puede ser matriculado. Ahora yo me pregunto, si es posible de algún modo, o bien, cambiar el volante a la izquierda, o bien abrir unas ventanas en las puertas para que sea un turismo y así no esté sujeto a esa normativa: no se puede matricular un vehículo de carga con volante a la derecha. ¿Creeis que existe alguna formula? si es así, ¿Cual sería? Son mis últimos cartuchos antes de tener que llevarmela a reino unido otra vez e intentar malvenderla.
pd. He preguntado la posibilidad de hacer una homologación individual en un laboratorio y me han dicho que no. Dicho sea de paso el hombre no resultó nada colaborador ni dedicó demasiado esfuerzo a ello. Quizá existiría la posibilidad de que me ayudasen en otro?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
Título: Re:Problema matrículando por cambio de residenci un furgón con volante a la derecha
Publicado por: abra en Noviembre 28, 2012, 21:11:44 pm
 Sin duda lo más sencillo es abrir las ventanas, si con eso te vale para matricularla
Título: Re:Problema matrículando por cambio de residenci un furgón con volante a la derecha
Publicado por: Pire en Diciembre 02, 2012, 23:35:06 pm
Tienes todavia la matricula inglesa, te has empadronado en España, consulta con una empresa para que te lo tramite (tienen sus contactos), el de la ITV que te ha atendido esto le suena a chino (por eso la respuesta mas facil no se puede) y ademas no tiene ni idea. Es un cambio de residencia y puedes tener volante a la derecha, a la izd, o en el centro si es un Mc laren
Mira esto http://www.auto10.com/consultas-legales/matricular-un-coche-de-la-union-europea-por-cambio-de-residencia/
Lo que si puede ocurrir es que no te lo pongan como turismo, pero seguro que hay una clasificación o varias en las que encaje.
Lo de contactos me refiero a ITV que saben de lo que hablas.