Hola,
Tengo una duda. Si con el tema de las reformas y no reformas si llevamos carga en la furgoneta , por ejemplo una bici en un mixto adaptable sin separador o algún otro tipo de carga como la compras en un vehículo vivienda...¿Nos podrán multar?
Kaixo!
En la ITV, si el vehículo está matriculado a partir del 26/01/2000 comprobaremos que el vehículo disponga de anclajes para poder colocar un dispositivo de retención de carga. Además, los asientos harán de dispositivo parcial de carga por su parte trasera. A efectos de la ITV no tendrás problema por no traer el separador siempre que lleves los anclajes en caso de que tu vehículo esté matriculado a partir de la fecha arriba indicada. Pero no sé si es legal circular con carga y sin separador, a efectos de circulación vial puede que te pongan problemas, aunque no lo sé, no es competencia nuestra y tendrías que preguntar en tráfico cómo está el tema.
Recibe un saludo,
ITV Arbizu
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