Muy buenas. Pués ante la próxima adquisición de un F35 pro, me entra la duda de si con mi furgo (turismo) saco el toldo y pongo unas sillas y vienen nuestros amigos de la benemérita, me ponen recetita y se van tan panchos.
Gracias
creo que la pregunta se responde a sí misma, tú crees que un coche estacionado es normal que tenga un toldo montado y las sillas... sólo con poner los calzos ya se considera acampada... otro debate es el del techo elevable... pero lo del toldo+sillas fijo que sí es acampada.
¿Incluso si es un turismo y no tiene adaptación alguna para acampar (ni agua, ni gas...)?
No sé, muchas veces he visto a gente con sus "turismos" sentados en una mesa de picnic y comiendo con una lona enganchada a la baca... no sé... es como si a una familia la multan por tener una manta en el suelo y comerse unos bocatas, amén de la Comunidad Autónoma en la que estés.
...eso se llaman domingueros jejejejejeeje
si por mucho que esté clasificada como turismo, siendo una furgo... me temo que no te libras
No se donde lo he leído hace poco, pero la explicación es muy sencilla. Para que no se considere que un vehículo esté acampado debe estar exactamente igual que si estuviera circulando. O sea que: ni toldos, ni sillas, ni calzos, ni ventanas abatibles hacia el exterior, ni techos elevables,ni..... >:( >:(
un saludo, josejuan
Ya, pero como reza por ahí, "el tamaño no importa" y no deja de ser la misma clasificación que pueda tener un saxo y un panda, y si te pillan durmiento en un turismo no pasa nada y si tepillan en un camper te crujen...
Por cierto josejuan, ¿dónde lo has leido? ¿era normativa autonómica o estatal?
Gracias
pero eso no tiene nada que ver, también puedes acampar con un saco y una esterilla...
CitarPor cierto josejuan, ¿dónde lo has leido? ¿era normativa autonómica o estatal?
no, creo que la definición no tiene rango de ley ;D ;D ahora que me acuerdo, lo he leído en la revista Caravanning del mes de diciembre que amablemente me deja mi amigo kioskero para que le eche un ojo.... por cierto, hay una articulo sobre la nueva california beach pero, como yo soy marcopolero convencido, no le he hecho mucho caso .meparto
un saludo, josejuan
pero el royo acampao, no acampao, es por la noche verdad? por el dia puedes poner el toldo y lo ke tu kieras verdad? o me estoy columpiando... .malabares
Efectivamente, que como siempre me explico fatal. Sacar el toldo sería sólo para comer, merendar, en fín, como no tengo todabía cama :-[, a casita a dormir.
sí porque amplias el perímetro de tu vehículo con elementos propios de acampada... no puedes sacar nada fuera del perímetro ni colocar elementos de fijación en las ruedas como pueden ser los calzos de nivelación.
En altura si puedes "crecer" por lo que el techo elevable no debe considerarse elemento propio de acampada.
Hola eneko, ¿esto a nivel nacional o autonómico?
Muchas gracias a todos. Pués habrá que tener cuidado. Lo dicho gracias.
Ta lueguito
Lo del ámbito de aplicación de la ley es más lioso aún. Las costas y parques nacionales los gestionan el ministerio de medio ambiente, los parques naturales las comunidades, los espacios "normales" tanto municipios como comunidades....
No obstante existe eso de que una entidad menor no puede legislar en contra de una instancia superior por lo que se aplica la ley nacional para estos casos y luego la engordan más aún con leyes locales o autonómicas... vamos que te crujen por todas partes.
Recuerda siempre que todo lo que no sea ampliar el perímetro del vehículo es estacionar. Eso no quita para que te multen por la cara directamente. Luego viene el tinglado de recurrir y que te hagan caso. En definitiva, estamos a merced del agente de turno.
:-\
saludos
eneko
Totalmente de acuerdo con lebossen, parecemos borreguitos...
Lo único que preguntaba es que si voy de viaje, veo un sitio bonito, paro y saco el toldo mientras como y viene la "autoridad" ¿me multaría? ¿conoceis casos en los que hayan expedido "receta"?
Gracias.
Hombre, yo creo que yendo con dos niños pequeños, la furgo sin equipamiento para camping... y llorando un poco ;D, pero bueno, esperemos que no nos cacen
Muchas gracias
Pues yo creo que sí es acampar; y no veo posibilidades reales de reclamar, en su caso, la sanción.
Para estar acampado, hay que estar solo "aparcado", es decir: todo dentro de la furgo y sin ocupar más espacio que el que ocuparías de otra manera. Aún así, si te pillan durmiendo dentro, lo mismo te ponen una denuncia; pero esas sí que creo que se pueden ganar.
Cita de: danyelrr en Diciembre 11, 2007, 13:32:35 pm
Lo único que preguntaba es que si voy de viaje, veo un sitio bonito, paro y saco el toldo mientras como y viene la "autoridad" ¿me multaría? ¿conoceis casos en los que hayan expedido "receta"?
Gracias.