Buenas,
antes de hacerme una camper a mi media y necesidades, me he querido informar sobre si es legal circular con un vehículo tipo furgoneta o monovolumen, en el que se transportan módulos (no anclados a la estructura del vehículo ni modificando la propia estructura) amarrados convenientemente a enganches o útiles de serie del vehículo.
como todos sabemos aqui los módulos hacen las veces de salon y mediante una pequeña transformación de cama...
Bien, he llamado por teléfono a la guardia civil, y su respuesta es que no es de su competencia, que no saben nada acerca de tipología de vehículos, ni de si debe ser homologado o no hace falta... me han remitido a tráfico...
en la web de la DGT no he encontrado ningún teléfono, sólo el 060 que es el teléfono de atención al ciudadano, en ese número me ha contestado una señora muy amable que a pesar de no saber el significado de la palabra "camper", al explicárselo me ha confiado que ella dispone de un vehículo de ese tipo... con su camita y tal... el caso, que según esa señora del teléfono, no disponen de reglamento, normativa o leyes algunas sobre este tipo de vehículos y el transporte de módulos interiores para su posterior uso (en parado) como habitáculo.
esa señora me comenta que ella nunca ha tenido ningún problema (yo me imagino que ella tampoco pasaría la itv, simplemente iría con el señor marido o pareja y listo...), pero no me sirve de mucho...
a su vez me ha remitido a las empresas especializadas en el tema... a lo que la he contestado que dichas empresas lo que tenderán, casi con toda seguridad, es a hacerme creer que necesito sus muebles homologados y su mano de obra....
¿Hay alguien capaz de decirme cómo se hacen bien las cosas?
este mundo es un mar de dudas sobre leyes, normativa, responsabilidades... etc..
saludos a todos/as!
Vamos a ver, si tienes una furgoneta de carga (no monovolumen) y metes unos modulos amarrados a la propia estructura de la furgoneta, ¿por que no vas a poder circular con ellos de esa forma? Es perfectamente legal.
Un monovolumen no es una furgoneta de carga es de pasajeros, pero de todas formas en el caso de que te paren, es cuestion de decir que estas de mudanza y ya está. Mientras este amarrado en condiciones y no sea un peligro para los asientos delanteros no te deben decir nada.
Que to sepa no existe una normativa sobre como debe ir amarrados una carga dentro de un vehiculo.
Saludos
Cita de: bagheera en Septiembre 22, 2011, 17:31:14 pm
Vamos a ver, si tienes una furgoneta de carga (no monovolumen) y metes unos modulos amarrados a la propia estructura de la furgoneta, ¿por que no vas a poder circular con ellos de esa forma? Es perfectamente legal.
Un monovolumen no es una furgoneta de carga es de pasajeros, pero de todas formas en el caso de que te paren, es cuestion de decir que estas de mudanza y ya está. Mientras este amarrado en condiciones y no sea un peligro para los asientos delanteros no te deben decir nada.
Que to sepa no existe una normativa sobre como debe ir amarrados una carga dentro de un vehiculo.
Saludos
, Es normal que a lo mejor no tengan ni idea , pero se acojen a que no es un vehiculo vivienda y zas te denuncian, de todas formas tambien es verdad que siendo un vehiculo dado de alta como vivienda no te dejan pernoctar, asi que mas o menos de que vale , para ir a un camping a dormir tranquilo eso si pagando, el problema es como dicen en el foro a la hora de un accidente tanto si te dan como si das, que el perito de turno vea lo que tienes y no este dado de alta y ahi si vas a tener problemas, porque el vehiculo tiene accesorios que no son de el, estamos hablando de que intervenga un atestado y saque .fotografo bueno no me extiendo mas, saludos campers
Cita de: bagheera en Septiembre 22, 2011, 17:31:14 pm
Vamos a ver, si tienes una furgoneta de carga (no monovolumen) y metes unos modulos amarrados a la propia estructura de la furgoneta, ¿por que no vas a poder circular con ellos de esa forma? Es perfectamente legal.
Un monovolumen no es una furgoneta de carga es de pasajeros, pero de todas formas en el caso de que te paren, es cuestion de decir que estas de mudanza y ya está. Mientras este amarrado en condiciones y no sea un peligro para los asientos delanteros no te deben decir nada.
Que to sepa no existe una normativa sobre como debe ir amarrados una carga dentro de un vehiculo.
Saludos
La NV200 Evalia si es monovolumen... o al menos lo entiendo así... puedo estar equivocado.
Y resumiendo, empiezo a pensar que realmente nadie sabe realmente lo que es legal y lo que no, puesto que nadie dice nada concreto, son todo conjeturas y pensamientos de cada uno... yo estoy igual, sólo supongo, pero antes de hacerme con un vehículo para este fin pues prefiero esperar, aguantarme, y preguntar a quien haga falta.
Esta tarde he ido a la autoescuela donde me saqué el carné de conducir, y a parte de decirme que no tienen ni idea, me han dado el nº de teléfono de un conocido que tiene un vehículo así preparado... amos lo de siempre... suposiciones y conjeturas personales.
Luego he estado en la ITV local, pero resulta que no estaba el técnico... el lunes vuelvo a pasarme...
Lo único bueno de hoy ha sido que he podido ver por dentro una NV200 versión combi de 7 plazas, y el dueño me ha dejado ver un par de medidas.... :)
en fin seguiré mi ruta informativa por la red y los diferentes teléfonos que pueda encontrar.. y a lo mejor envío un correo a alguna asociación de caravanas...
saludos!!
Si los módulos a que te refieres son de este tipo,
http://www.youtube.com/watch?v=3cy3gKwirLk&feature=player_embedded
(http://www.youtube.com/watch?v=3cy3gKwirLk&feature=player_embedded)tienen la consideración de carga divisible, por lo que no necesitan ningún tipo de homologación, únicamente están sujetos a la normativa de "acondicionamientos de la carga" (RGC art. 13, 14 y 15)
Por otro lado, su utilización estacionado o acampado, está sujeta a las Leyes de costas, de Parques Naturales y de acampada (municipales y autonómicas), según proceda...
Un saludo.
.confuso2 .confuso2
Vamos lo dicho que ni se enteran , te lo venden muy bonito pero despues te dicen que no puedes usarlo , que si te tienes que adaptar a las citadas leyes cuando no las de costas las municipales y asi lo unico que haces es o vas a un camping y pagas que entonces ya no hay problemas o te la juega con el policia de turno, tengo una t4 tdi 2.5 102cv y te digo que de momento no he tenido problemas pero de cuando te la venden y de lo que te dicen que todo es positivo, sin tantas leyes, y es verdad porque cuando otros regresan a sus casas para volver al dia siguiente tu estas ahi antes que ellos o te cambias de sitio y le das un poco de envidia sana, yo que tu me iria a la itv y preguntaba, que al final son los que te van a poner el sello, pero claro tambien posiblemente te digan que tienes que hacer un estudio para homologarla, y zas 620euros por los papeles de la homologacion aparte muebles y mano de obra.
Cuantos no hemos pasado por lo mismo antes de comprarla,en pensar en este vehiculo tan bueno, por cierto estos muebles esta muy chulo, pero claro si llueve como los sacas, se notan que son suizos la navaja me imagino que va en el precio de los muebles que de barato no creo que sean, en fin eterno dilema, saludos campers
A
Cita de: 6q6q en Septiembre 23, 2011, 04:41:50 am
Si los módulos a que te refieres son de este tipo,
http://www.youtube.com/watch?v=3cy3gKwirLk&feature=player_embedded
(http://www.youtube.com/watch?v=3cy3gKwirLk&feature=player_embedded)tienen la consideración de carga divisible, por lo que no necesitan ningún tipo de homologación, únicamente están sujetos a la normativa de "acondicionamientos de la carga" (RGC art. 13, 14 y 15)
Por otro lado, su utilización estacionado o acampado, está sujeta a las Leyes de costas, de Parques Naturales y de acampada (municipales y autonómicas), según proceda...
Un saludo.
Esos módulos no están mal, pero no es lo que yo tenía en mente...
Cita de: tinerfe vw en Septiembre 23, 2011, 08:36:04 am
Vamos lo dicho que ni se enteran , te lo venden muy bonito pero despues te dicen que no puedes usarlo , que si te tienes que adaptar a las citadas leyes cuando no las de costas las municipales y asi lo unico que haces es o vas a un camping y pagas que entonces ya no hay problemas o te la juega con el policia de turno, tengo una t4 tdi 2.5 102cv y te digo que de momento no he tenido problemas pero de cuando te la venden y de lo que te dicen que todo es positivo, sin tantas leyes, y es verdad porque cuando otros regresan a sus casas para volver al dia siguiente tu estas ahi antes que ellos o te cambias de sitio y le das un poco de envidia sana, yo que tu me iria a la itv y preguntaba, que al final son los que te van a poner el sello, pero claro tambien posiblemente te digan que tienes que hacer un estudio para homologarla, y zas 620euros por los papeles de la homologacion aparte muebles y mano de obra.
Cuantos no hemos pasado por lo mismo antes de comprarla,en pensar en este vehiculo tan bueno, por cierto estos muebles esta muy chulo, pero claro si llueve como los sacas, se notan que son suizos la navaja me imagino que va en el precio de los muebles que de barato no creo que sean, en fin eterno dilema, saludos campers
pues sí, antes de saber nada de esto me parecía tooodo tan genial!!... la verdad es que no está nada fácil el hecho de tener información, me voy moviendo por muchos sitios, llamando, yendo en persona.... y nadie dice ni mú!
Cita de: URDULIZ en Septiembre 23, 2011, 08:59:36 am
Mi opinión,
Es que se siguen mezclando temas.
La GC es el brazo ejecutor. No sabe, ni quiere saber.
Si hay denuncia, va y actua según le manden.
Aqui en el foro hay un montón de GC y claro que saben.
La DGT es una división de ellos que su trabajo es hacer cumplir las normas de trafico y en el caso de que sospechen de que se este realizando algún otro tema ya controlado y denunciado previamente, actuarán.
Cuando llamas por telefono te atiende una persona muy amable, que sabe de muchas cosas pero lo suyo que es atender el telefono es su tarea cotidiana y lo tiene que hacer de maravilla, que no es otra cosa que apuntar el pedido.
El transporte de mercancias es cosa de tráfico por que van por sus carreteras.
El transporte de mercancias se hace con la mercancía debidamente amarrada, por muchos motivos y en un vehículo destinado a ello.Y lo hacen los transportistas que por eso son transportistas.
Quien dice como tiene que ser un vehículo destinado a ello es industria y dice que todo vehículo destinado a carga tiene que llevar mampara.Y si llevas gente ........ .nono no llevas carga.
Y si quieres llevar pescado tiene que ser en un camión frigorifico porque lo dice sanidad.
Si quieres llevar animales vivos en camiones destinados a ello lo dicen los amigos de los animales.
Por que sino, quiere decir: que puedo llevar a una ternera dentro de furgui............debidamente amarrada.
Hacer la matanza yo mismo.....ya sabes el bicho corriendo por la calle sin cabeza y la cabeza dando cornadas en casa.
Me paso por el forro la higine y vacas locas y no necesito veterinario.
Entre trozo y trozo metemos lo que se nos ocurra.
Y por internet vendo la carne con label de calidad puesto que tengo máquina de hacer pegatinas.
aaaahhhh.......se me olvidaba, la vaca me la encontré tirada en un prado. Llamé a la GC y no supieron decirme de quien era. La chica me atendió perfectamente.
Como no había nadie por allí, pues es de quien se la encuentra.
Y el de la itv no supo decirme si las anillas que lleva la furgoneta estan diseñadas para llevar vacas o no.
Eso si, me dió la idea, me dijo que él con una red podía llevar al perro.
Asi que puse la red, y con un cabo suelto amarré a la vaca a la anilla con un nudo de marinero.
Delante metí a toda la familia...........
PD.Espero que sepais diferenciar la broma.
Saludos,
Mi opinion.
Buenas Urdiluz,
el caso es que dentro del vehículo sea el que sea, se puede llevar una maleta de 30 kg incluso suelta, sin separador de cargas, etc... pero no puedes llevar un mueble (supongamos que de 30 kg) hecho a medida y bien sujeto...
eso sí, en la baca podrías llevar dicho mueble sin problemas... sea cual sea el vehículo.
Yo lo único que quiero saber es qué es legal y qué no, qué se puede llevar dentro y qué no, qué se puede hacer uno mismo y qué es obligatorio que te haga un taller o similar... y qué papeles o tipo de vehículo es necesario y qué no vale para nada...
pero de todo eso nadie dice ni mú (como la vaca de tu ejemplo...)
dicho esto y con mi propia lógica por delante (que no tiene que ser la verdad ni mucho menos), pongo el ejemplo directo de la nv200 de nissan, viene sin separador de carga el modelo combi de 5/7 plazas...
por ese simple hecho resulta que no puedo llevar 4 maletas de 30kg cada una (y sueltas) y al perro???, o si puedo llevar esas maletas??
puedo llevar un par de cajones con un par de maletas que sumen X kg (todo bien sujeto y metido en esos cajones) y al perro??
por que ya no hablo de los colchoncillos... vamos que igual a 110/120 km/h te pueden matar si van sueltos O_o! (ya lo que me faltaba, era irónico).
esperaré a la ITV a ver que se cuentan...
pero de momento casi todo el mundo dice: "yo lo miré, pero como no veía nada, me lancé a lo ilegal... y hasta ahora" (que es justo lo que no quiero yo).
saludos!
Pide una cita con el ingeniero de Industria de tu comunidad que lleve las ITVs. Es los mas sano y rapido.
Saludos
lo ke es legal o no, no te puedo decir tal ley dice esto o aquello ;)
pero si lo mas logico:
en un turismo o monovolumen puedes llevar carga solo y exclusivamente en la zona de carga y siempre y cuando esta NO supere la altura maxima del asiento trasero, es decir no supere la altura de la base de los cabezales de los asientos y siempre deve estar bien atada o sujeta, siempre con sujecciones faciles de kitar, en ningun momento pueden estar atornillados.
el perro puede ir en la zona trasera, entre los asientos o sobre de los mismos, siempre y cuando tenga puesto un arnes tipo pechera y este sujeto al cinturon de seguridad con un enganche homologado y ke la longitud del conjunto NO permita al perro invadir la zona del conductor ;)
Cita de: bagheera en Septiembre 23, 2011, 11:31:10 am
Pide una cita con el ingeniero de Industria de tu comunidad que lleve las ITVs. Es los mas sano y rapido.
Saludos
va a ser lo mejor!
Cita de: cukiyo25 en Septiembre 23, 2011, 12:00:17 pm
lo ke es legal o no, no te puedo decir tal ley dice esto o aquello ;)
si es como dices, más o menos sigue mi lógica, y se puede camperizar todo de forma casera, mientras lo puedas llevar en el maletero... pero hay alguien que asegure que es así?
A
GRACIAS URDILUZ...
¿Y SI NO SE FIJAN? (AL VEHÍCULO)...
POR LO QUE DICES UNA FURGO DE ESTE Y OTROS TIPOS NO SE PUEDE ACONDICIONAR A LAS NECESIDADES DE CADA UNO SIN QUE LO APRUEBE INDUSTRIA, NO?.
ES ES POSIBLEMENTE LA RESPUESTA A MI PREGUNTA SOBRE LEGALIDAD...
PERO CIERTAMENTE (Y NO TRATO DE ENGAÑARME), HAY COSAS QUE SE ESCAPAN A LA LÓGICA... (POR LO MENOS A LA MIA).
POR FAVOR AL RESPONDER AHORRATE EJEMPLOS INSUSTANCIALES, NINGUNO LLEVAREMOS UNA VACA CON UVE EN LA FURGO NUNCA... NI VIVA NI MUERTA.
NO TE TOMES A MAL ESTO ÚLTIMO, ESPERO CON ANSIAS TU RESPUESTA.
A
Ahí va otro ejemplo;
-1. Encargo la mudanza del comedor a una empresa y me trasladan los muebles con un camión, todo en cajas, empaquetado y demás.... Ningún problema.
- 2. El chavalito de la mudanza, que es un artista, distribuye el comedor en el interior del camión tal y como lo encontró en casa, lo coloca debidamente fijado con eslingas y demás, pero aparentemente queda todo funcional y utilizable....Tendrá serios problemas para hacer ver a la Autoridad de turno del ¿por qué? del caprichito.
En ambos casos es lo mismo, carga, mercancía o muebles, pero no solo debe serlo sino también parecerlo, creo que esta es la clave.
Y pregunto Yo,sí es vehículo mixto adaptable,con tres filas de asientos a la que quitamos la de en medio,dejando sólo la delantera y una banqueta atras del todo,se podría poner en medio pegado al lateral un mueblecito tipo cocinita con fregadero tipo californias pero no atornillado,sí no con otro tipo de sujeción ? Eso se podria llevar asi?
ME EMPIEZA A DAR EN LA NARIZ, QUE LA RESPUESTA ES NO... :)
AL FINAL ME HARÉ UN MASTER DE ÉSTO...
SI NO ME EQUIVOCO, Y QUE URDILUZ ME CORRIJA, EL MUEBLE SERÍA MERCANCÍA, A PESAR DE TENER UN ASIENTO DETRÁS... Y SEGURAMENTE PARA LLEVAR CARGA DEBERÍAS TENER UNA MAMPARA SEPARADORA, AÚN QUEDANDO UN ASIENTO ATRÁS!!?¿
SERÍA ASÍ (URDILUZ??)
EN CUANTO A:
Cita de: 6q6q en Septiembre 26, 2011, 11:34:45 am
Ahí va otro ejemplo;
-1. Encargo la mudanza del comedor a una empresa y me trasladan los muebles con un camión, todo en cajas, empaquetado y demás.... Ningún problema.
- 2. El chavalito de la mudanza, que es un artista, distribuye el comedor en el interior del camión tal y como lo encontró en casa, lo coloca debidamente fijado con eslingas y demás, pero aparentemente queda todo funcional y utilizable....Tendrá serios problemas para hacer ver a la Autoridad de turno del ¿por qué? del caprichito.
En ambos casos es lo mismo, carga, mercancía o muebles, pero no solo debe serlo sino también parecerlo, creo que esta es la clave.
EL CAMIÓN DE MUDANZAS NO DEBERÍA TENER COMUNICADA CABINA Y ZONA DE CARGA... NO???
-------
Y LA GENTE QUE HACE LA MUDANZA A POCOS EN SUS VEHÍCULOS, YA SEAN COCHES, FURGOS, ETC.. ?
ELLOS LO ESTÁN HACIENDO ILEGALMENTE O ES UN CASO AISLADO Y RECONOCIDO EN ALGÚN SITIO?
ESTA TARDE INTENTARÉ ESTAR CON EL DE LA ITV LOCAL (MIRANDA DE EBRO), A VER QUE ME CUENTA....
ESTE HILO ME RESULTA MUY ÚTIL E INTERESANTE PARA GENTE COMO YO, QUE NO TENEMOS NI IDEA DE ESTO Y QUE NOS GUSTARÍA TENER UN VEHÍCULO CAMPER... POCO A POCO PODEMOS IR RESOLVIENDO SITUACIONES Y CONOCIENDO NORMAS/LEYES...
(GRACIAS A TODOS LOS QUE INTENTÁIS QUE GENTE COMO YO, INCULTOS EN TEMA CAMPER Y DEL MOTOR EN GENERAL, ENTENDAMOS ESTAS DUDAS QUE SE NOS CREAN...)
SALUDOS!
La Ley es bastante clara.... bueno Las Leyes que hay demasiadas, pero creo que es muy simple o transporto algo o lo llevo instalado....no hay nada mas ni nada menos, si lo transporto debo hacerlo conforme a lo legislado......y si parece que lo llevo instalado (debo cumplir las normas de instalación) es mi problema justificar y/o demostrar que no se trata de una instalación sino de un transporte de objetos particulares/privados.
En realidad no es lo que sea, sino lo que parezca.
Si llevo una nevera de minibar en el maletero del coche, y los agentes me preguntan, pues la llevo a reparar o la traigo, no pasa nada, pero si observan que va llena de cervezas, están fresquitas, hay cableado y aparentemente va fijada (no anclada)....pues ya tengo un problema...
Espero que lo tengas más claro, un saludo
Cita de: 6q6q en Septiembre 26, 2011, 18:51:08 pm
Si llevo una nevera de minibar en el maletero del coche, y los agentes me preguntan, pues la llevo a reparar o la traigo, no pasa nada, pero si observan que va llena de cervezas, están fresquitas, hay cableado y aparentemente va fijada (no anclada)....pues ya tengo un problema...
Lo mejor es invitarles a una cerveza de esas fresquitas, que seguro que lo que te tengan que decir te lo dicen con mas "cariño".....jejeje
A
Perdón por las mayúsculas, en el trabajo siempre las tengo activadas por defecto, y se me pasa quitarlas... estoy ya muy acostumbrado a verlas y no me doy cuenta... (a parte creo que se entiende igual o mejor... y en mi opinión no se debe confundir con gritar, para las énfasis ya están los símbolos de exclamación...)
por otro lado Urduliz, no es que dude de tu buena fé, simplemente es que el responsable de una ITV como puede ser la de Miranda de Ebro, no es una persona semi anónima de un foro, y yo me quedo más tranquilo si puedo palpar (ver) que se trata de un profesional. (De todas formas que sepas que te agradezco profundamente tus esfuerzos para explicarme y hacerme entender estos asuntos).
Seguramente ese profesional tampoco me solucione las dudas que tengo...
Pero que no sea por no preguntar e interesarme.
saludos!
edito... ya he caído en la coña de la luz!... no sé por qué estaba empeñado en que eras Urdiluz y no Urduliz como es, corregido y perdón si te ha molestado.
Habiendo estado ya con un responsable de la ITV su respuesta es:
- en un turismo no se puede transportar carga, por lo que el vehículo ha de ser mixto adaptable. Por lo que he leído por ahí, debe ser algo fácil para furgones, furgonetas incluso monovolúmenes tipo voyager, c8, etc...
- pero sí se puede transportar los famosos módulos caseros, sin homologar puesto que son de quita y pon (no están anclados a la estructura del vehículo), aunque deben ir bien sujetos en estos vehículos mixtos adaptables.
- las segundas baterías se deben homologar (eso estaba claro), pero si la batería va instalada en el módulo de quita y pon, sólo se debe homologar la parte de circuito que va fija en el vehículo (en el foro he visto por algún lado una instalación así).
- por lo mismo si hay un campingas, fregadero, nevera... independiente, incrustado en el módulo de quita y pon, no se debe homologar.
en algún sitio de este foro también he visto que un "no profesional" puede usar su vehículo (mixto adaptable) para transportar carga personal, de familiares, o de personas intimamente relacionadas. Siempre sin remuneración.
Esto lo interpreto como que si se puede llevar carga.
edito:
Cita de: ttuttu en Mayo 10, 2011, 08:55:37 am
Para llevar carga NO necesitas tarjeta de transporte.La tarjeta de transporte la necesitas,si trabajas con la furgo.Si es carga propia no la necesitas.
Sobre el impuesto,eso va por ayuntamientos.La mía es mixto adaptable,pero me la clasifican como turismo ya que no tengo tarjeta de transporte y no trabajo con ella.
no era este post pero lo seguiré buscando...
Re-Edito:
Cita de: barbatxano en Mayo 08, 2009, 20:54:10 pm
Por ahora no es necesario poner mampara, y supongo que pasará como con los cinturones : si la furgo es anterior a alguna fecha lejana tampoco se lo pueden exigir. La mía no lleva cinturones atrás, pues cuando la hicieron en el 90 no eran obligatorios ...
Lo sorprendente es que en ella no hay ni un punto de amarre para la carga. Evidentemente sí que se los he puesto ...
Sobre lo que se puede llevar en la furgo, vehículo mixto, estando bien amarrado, yo llevo este documento en la guantera ...
*imagen borrada por el servidor remoto
Y como no trabajo en la construcción y lo puedo demostrar, nada me impide llevar ladrillos y sacos de cemento a casa, o hacer mudancillas a los colegas o familiares ... 8)
si todo esto es cierto... no veo dónde está el problema... (este es el post del que comento en este hilo)
Se me ha pasado preguntar si es necesario el separador de carga en todos los casos... pero atendiendo a lo anterior me da que no se obliga cuando es ese transporte puntual y particular...
por el hecho de no ser un profesional y no tener obligación de tener un vehículo preparado para tal efecto.
eso sí, tener un vehículo mixto adaptable conlleva cambios respecto cuando tenemos un turismo, los impuestos varían, seguros, limitaciones de velocidad....
en fin, es un mundo, pero a mi me da que si se puede hacer un vehículo camper casero y desmontable y utilizarlo, hacer viajes, dormir dentro, etc...
se abre el debate...
:)
Saludos!
A
he encontrado algo:
en la web: http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm#art008
donde hay una especie de transcripción de un libro del reglamento de circulación pone lo siguiente:
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
C A P Í T U L O II
DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS
ARTÍCULO 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
SECCIÓN 1; TRANSPORTE DE PERSONAS
ARTÍCULO 9. Del transporte de personas
1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el mismo que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas:
a) En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza.
b) En los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50 por ciento del total, excluida la del conductor.
c) En los automóviles autorizados para transporte escolar y de menores se estará a lo establecido en la legislación especifica sobre la materia.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas excluido el conductor, tendrán la consideración de muy graves de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5 d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, manteniéndolo inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del citado texto articulado.
ARTÍCULO 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. me da a mi que es obligatorio el separador de cargas...
4. El hecho de no llevar instalada la protección, a que se refiere el número anterior, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. y si no... multaca!
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
5. El hecho de no llevar instalada la protección, a que se refiere el número anterior ,será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67. 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
ARTÍCULO 11. Transporte colectivo de personas.
1. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros.
2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohibe a los viajeros:
a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.
c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al transito de personas.
e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.
f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.
g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.
El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada a los mismos y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en el presente número.
ARTÍCULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
---esta parte me la salto que no es de relevancia---
SECCIÓN 2; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS
ARTÍCULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme las normas y condiciones de circulación que se establecen en el Anexo III del presente Reglamento.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
ARTÍCULO 14. Disposición de la carga
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.
ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
A. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
a. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
b. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
B. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de "V" invertida.
6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial se estará a lo dispuesto en su autorización.
ARTÍCULO 16. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias i necesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
Por lo demás... se puede transportar lo que quieras sin homologar siempre que no esté anclado al vehículo y su estructura...
Cita de: TZiMiSCee en Septiembre 27, 2011, 14:20:14 pm
- en un turismo no se puede transportar carga, por lo que el vehículo ha de ser mixto adaptable. Por lo que he leído por ahí, debe ser algo fácil para furgones, furgonetas incluso monovolúmenes tipo voyager, c8, etc...
- pero sí se puede transportar los famosos módulos caseros, sin homologar puesto que son de quita y pon (no están anclados a la estructura del vehículo), aunque deben ir bien sujetos en estos vehículos mixtos adaptables.
Lo que dices en el punto dos es para mixtos adaptables o también para turismos?
Deben tener categoria de mixtos adaptables, o al menos es lo que yo entiendo...
puesto que un turismo es vehículo destinado exclusivamente al transporte de personas.
en el reglamento que he puesto más arriba ya pone lo correspondiente al transporte de personas y/o mercancías...
en los mixtos adaptables es posible transportar ambas cosas (el equipaje no se entiende como mercancía... las cosas de una mudanza si lo serían.
Ojo!, todo esto son mis suposiciones basadas en lo que he leído y en lo que comenta la gente de por aqui (urduliz y ortos foreros han contribuído mogollón) y por la calle... no lo tomes como verdad absoluta, puedo estar muy equivocado.
A
Hola, en mi humilde opinion :roll:todo lo que añadas a al furgo sin que afecte al equipamineto homologado de serie, sistemas de seguridad, etc, mientras que este sujeto, no tienen por que decir nada , eso si no puedes modificar ni asiento ni plazas, ni nada que venga en el vehiculo de serie, si no tienes que ir a empresas especializadas que te homologuen las modificaciones , si lo que haces es meter unas muebles sin que esto afecte a las plazas de origen , no tendrias que tener nimgun problema, lo que pasaria con el seguro es que al ser accesorios no declarados, en un accidente no te los van a valorar , o se podrian hacer los suecos, es el caso de pedir indemnizacion por causar daños ( con los muebles), bueno esa es mi opinion pero lo mejor es que vallas a empresas de homologacion, pero ,.lo mas seguro es que ellos te digan que se ha de homologar..... evidentemente......
Un saludo a todos. .malabares
Cita de: URDULIZ en Septiembre 29, 2011, 10:01:51 am
Ahora a ver si ves como se cierra el circulo.
Hemos hablado de industria, trafico y ahora hacienda.
Si en un turismo no puedes llevar carga.
Solo lo puedes hacer en un vehiculo mixto.
Y un vehículo mixto solo lo puede comprar una persona vinculada a una empresa. ???
Luego cuando esta persona transporte algo para él (autónomo) entonces esta transportando para la empresa que es él (el propio autónomo)
Y zás ya esta otra vez el marrón servido.
Porque ya sabrás que no puedes comprarte un vehículo mixto sin aportar un cif. ¿no?
Cosa que si haces te ahorras el 18% de IVA (muy goloso y tentador)
Saludos,
Contactando con un concesionario me han dado la siguiente respuesta a eso de que un particular no puede comprar un vehículo mixto adaptable:
(pego el mail)
pregunto si es posible comprar un mixto adaptable siendo yo un particular, alo que me responden:
"Buenos dias:
Es cierto lo que le comentan. Se puede matricular un vehiculo como mixto adaptable, pero siendo o una empresa o un autonomo en activo.
El problema es hacienda, quien reclama el impuesto de matriculacion a personas fisicas, que no tengan I.A.E.,(impuesto de actividades económicas).
Muchas gracias
Un saludo,"Insisto en preguntar si no hya manera de hacerme con un mixto adaptable y me contestan lo siguiente:
"Buenos dias:
En caso de que el vehiculo estuviera matriculado, si que puede adquirirlo, pero siempre teniendo en cuenta las limitaciones de un vehiculo mixto adaptable.
En el caso de un turismo, el peso máximo autorizado para la carga, viene establecido en la ficha técnica del vehiculo.(Nunca se puede sobrepasar de eso legalmente).
Un saludo,"Por lo tanto entiendo que habría que ir a uno de esos Km0 que suelen tener casi todos los concesionarios...
a ver si poco a poco vamos desvelando los entresijos...
A
Urduliz, por favor, puedes explicarte un poco más con lo que has puesto en el último post?
No sé para el resto de gente, pero para mi, que no tengo ni idea de estas cosas, me parece importante conocer TODO al respecto, puesto que en un futuro me gusta´ría comrarme una furgoneta, equiparla a mi gusto y por mi mismo e ir circulando dentro del marco de la legalidad.
Si eres tan amable de explicarme/explicarnos lo que sabes te quedaremos agradecidos.
¿El problema es que un particular tiene que pagar más (en concepto de impuestos) por comprar un mixto adaptable?
Yo no quiero saber si me ahorro impuesto o no... quiero saber si puedo ir a un concesionario y comprarme un mixto adaptable (siendo particular), puesto que al parecer sólo con esa categoría de vehículo puedo llevar muebles como carga sin necesidad de homologar.
(Quien dice muebles dice un simple colchón, u nas tablas... que me imagino que no entra dentro de lo que se llama equipaje....).
Saludos!!
A
Creo que seguimos "sin hablar el mismo idioma", aunque alguna cosa te vaya entendiendo, pero sigo pensando que no es del todo así...
voy respondiendote sobre la marcha...
.- un concesionario me dice que sí puedo comprarme un mixto. (no he preguntado en más, pero hoy me pongo a ello)
.- ¿por qué debería pasar a turismo? si en realidad quiero poder llevar carga...
.- no voy a transformar, sólo a transportar casi a diario unos módulos en la parte de atrás. (todo hablando hipotéticamente, puesto que en mi 205 es impensable... :)
.- ya sé que el autónomo paga menos como ayuda... lo decía por que en los mixtos no se cobra matriculación a los atónomos... entonces yo como particular si pago más o lo justo (eso que se ahorra el autónomo).
.- no puedo transportar mercancía?; si me compro una silla de ordenador en IKEA o similar, no la puedo meter al maletero o llevarla en la aprte de atrás de una furgoneta particular?
.- en cuanto lo de homologar, si no forma parte de la estructura del vehículo no se obliga a la homologación. Si lo que forma parte del vehículo llega hasta un punto en el que después se conecta a un módulo de quita y pon, sólo se homologa hasta la conexión, el resto no por no ser obligatorio (palabras del hombre de la ITV.
.- si eres del sector, o relacionado, sabrás que los muebles a los que me refiero, son dos tristes cajones y dos tristes tablas... peso aprox. 80 Kg total?¿?¿ (si llega)...
el material (contrachapado o aglomerado...) ¿qué más da?, ¿cual es la diferencia para esta discussión?
en cuanto al volumen... lo dicho, dos tristes cajones... en su mayor parte, lo que he visto por aqui, no sobre pasa nunca la altura del reposacabezas del último asiento.
compartir sabiduría está muy bien y es un acto generoso...
si no te cabe en el foro, siempre puedes tirar de un blog gratuito, no tienen límite de espacio y puedes ordenar todo en diferentes tags... (yo tambien me parto, con cosas graciosas).
Saludos!
PD.- mi especialidad es querer aprender, pero si te refieres a especialidad laboral, soy delineante.
2ªPD.- sin acritud :)
solamente me pasa que me da la sensacion de que pretendes reirte.
Saludos!
Urduliz, si me vas a preguntar cualquier cosa sobre delineación, si quieres te doy mi correo, para no meter offtopics en el foro.
si es para eso para lo que quieres saber la especialidad...
Saludos!!
pues os cuento mi experiencia en el transporte de 20 años...
he ido con furgoneta cerrada..mientras vayas con separador de carga,,y tarjeta de transporte no pasa nada...pero tengo que aclarar que nosotros somo sp, ya hoy en dia para mp no hace falta tarjeta...pero tambien he ido con furgoneta combi sin separador de carga tipificada como vehiculo mixto..pues bien aqui viene el tema..te obligan a llevar separador de carga homologado por la casa....en mi caso que tengo la vivaro..tuve que ir a la opel y pedir la malla separadora de carga...antes de eso le puse a una ford tourneo ,cada vez que metia mercancia un tablon que aislaba la gabina delantera de la parte de carga.....asi y todo te digo depende del guardia civil que te toque....,, en una de las paradas que me hicieron me comentaron que si ellos quisieran segun la ley no podian dejar a ningun particular ni que llevase un saco de cemento en el maletero..que para transportar solo pueden hacerlos los profesionales con el titulo de capacitacion y por supuesto con su tarjeta de transporte...ea ahi teneis polemica..
saludos
Hola Fjerosa,
si vemos la ley (que creo es la vigente) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.html)
en el articulo 100 deja claro que sí se pueden hacer transportes privados particulares.
vuelvo a citar algo que ya he puesto y que por otro lado a su vez vuelve a referirse a la ley antes citada:
Cita de: barbatxano en Mayo 08, 2009, 20:54:10 pm
Por ahora no es necesario poner mampara, y supongo que pasará como con los cinturones : si la furgo es anterior a alguna fecha lejana tampoco se lo pueden exigir. La mía no lleva cinturones atrás, pues cuando la hicieron en el 90 no eran obligatorios ...
Lo sorprendente es que en ella no hay ni un punto de amarre para la carga. Evidentemente sí que se los he puesto ...
Sobre lo que se puede llevar en la furgo, vehículo mixto, estando bien amarrado, yo llevo este documento en la guantera ...
*imagen borrada por el servidor remoto
Y como no trabajo en la construcción y lo puedo demostrar, nada me impide llevar ladrillos y sacos de cemento a casa, o hacer mudancillas a los colegas o familiares ... 8)
yo creo que eso despeja dudas de que no es necesaria ninguna tarjeta de transporte....
Saludos!
si ya se que llevas razon..pero como todo depende de la interpretacion del guardia civil en cuestion..,tendras que demostrarle al guardia civil con factura que lo que llevas cargado es tuyo..y que es mercancia propia...ya te digo..yo que como sea tikismiqui...... multita al canto...
J*d*, Urduliz, se está cumpliendo al pie de la letra tu "premonición"
Cita de: URDULIZ en Septiembre 25, 2011, 08:17:55 am
Y de lo de delante (maletas y muebles) nos encargamos nosotros de darle las suficientes vueltas para autoconvencernos de que hemos encontrado la solución.
A
buenaaas, estoy con la opinion de fjerosa DEPENDE DE LA INTERPRETACION ARBITRARIA DEL GC!!
puesto que depende de tantos factores como de organismos involucrados (hacienda, industria,....)
te animo a seguir con tus muebles
salut!
vuelvo a repetir..... depende del sr agente de la benemerita que te toque...ni ellos se ponen de acuerdo....y me han parado mas de una vez....
estoy igual que tu no hay nada claro
He leído el tema y quizás mi experiencia pueda aportar algo , compre un citroen berlingo de 5 plazas en el año 2000 vehículo mixto adaptable 2 o 5 plazas así rezaba en la ficha técnica (lo compre para uso particular no soy autonomo) y pague los impuestos que paga cualquier vehículo turismo puesto que no me hicieron ningún descuento, al cumplir los 10 años las itv eran cada 6 meses, por lo que pase el vehículo a turismo para poder pasarlas cada año en vez de cada seis meses, esto lo hice pidiendo un certificado en la casa citroen y por el cual me pidieron unos 90 euros si no recuerdo mal y llevando posteriormente al itv y pagar la reforma que creo fue unos 50 euros , antes de hacer todo esto pregunte al ingeniero del itv cual era la diferencia entre mixto y turismo con respecto al tema de la carga y los pasajeros y su respuesta fue,el vehículo mixto puede circular con 2 o con las 5 plazas dependiendo de la carga se puede modificar y llevar una u otra opción, con lo cual la zona de carga es variable. En cuanto a turismo siempre deben ir montadas las 5 plazas al circular y por lo tanto la zona de carga no es modificable. En mi caso llevo mi adaptación camper en la zona del maletero sujeta a los ganchos que trae el coche ya he pasado varias itv y nunca me han puesto ninguna pega y en caso de que me la pusieran se puede desmontar y volver.En cuanto a la guardia civil hasta ahora no me han parado pero supongo que viendo que va en la zona de carga y que no esta fijo , sino sujeto entiendo que no debe haber problema, Saludos espero haberles aclarado algo.