http://www.campingsalon.com/comunidad/noticia/?idnoticia=3973
Las modificaciones en las autocaravanas no pasarán ITV
La subdirección general de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria ha emitido una circular a las ITV en la que toma en consideración las peticiones de ASEICAR de no considerar como reformas de importancia las principales modificaciones que se efectúan en las caravanas y autocaravanas (portabicicletas, toldos, aires acondicionados, etc.).
De este modo, y según el texto de la circular emitida por el ministerio a las ITVs, no se considerarán reformas en los vehículos, y no se deberá pasar ITV, la incorporación de: toldos, antenas de radio y/o televisión, aire acondicionado en el interior del vehículo, generadores de corriente, portabicicletas o portamotos (siempre que no afecten a otras funciones del vehículo).
Que susto......
Yo creo q aunque no sea mal intencionado el título deberías de cambiarlo por un.....
ALGUNAS REFORMAS DE AUTOCARAVANAS NO SE CONSIDERAN REFORMA
O Que no serán rechazas en ITV.......etc.
PQ con ese título entra un poco de caguitis. .nono
La circular emitida la podeis descargar en este hilo
http://www.furgovw.org/index.php?topic=211646.0
Ya hay un hilo abierto sobre eso....: http://www.furgovw.org/index.php?topic=211646.0
Cita de: Manolín en Febrero 04, 2011, 10:01:36 am
La circular emitida la podeis descargar en este hilo
http://www.furgovw.org/index.php?topic=211646.0
Nos hemos cruzado mensajes....
haber si dejan de sacarnos pelas por todo
Se considera aparatode aire acondicionado y calefaccion estatica lo mismo?
es bueno el saber esta nueva consideracion tomada afavor de los muchos que andamos trasteando nuesstras furgos y autocarabanas . aunque me han dicho algo sobre un nuevo impuesto a las caravanas asi como la proxima obligatoriedad de matricularlas aun sin exceder de kilos y tamaño .malabares
Se me han puesto de corbata coñe.
osea una furgoneta vivienda se considera autocaravana no?
osea que puedes poner un portamotos y es legal?
o aire acondicionado?
Cita de: ooznak en Febrero 04, 2011, 09:33:14 am
http://www.campingsalon.com/comunidad/noticia/?idnoticia=3973
De este modo, y según el texto de la circular emitida por el ministerio a las ITVs, no se considerarán reformas en los vehículos, y no se deberá pasar ITV, la incorporación de: toldos, antenas de radio y/o televisión, aire acondicionado en el interior del vehículo, generadores de corriente, portabicicletas o portamotos (siempre que no afecten a otras funciones del vehículo).
Esto ha quedado recogido también en la corrección de abril 2011 del manual de reforma de vehículos.
Lo de los toldos, lo encontraréis en la página 132, (Sección I, grupo 8.52 - Carrocería). Consta lo siguiente:
Citar
No se considera reforma: la instalación de portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante,
deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura; la
instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras; la instalación en camiones tractores, de grupos hidráulicos y
neumáticos para el accionamiento del basculante del semirremolque, embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no
oculten ninguna parte de la zona de visión, embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten
a la zona de salida de la luz, molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos), faldillas de rueda en vehículos M1,
deflectores de aire en ventanas, sensores de aparcamiento y retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela. También
quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y los vehículos vivienda, los toldos, antenas de
radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. En el caso de aire
acondicionado exterior y siempre que la transformación no afecte a la estructura, tampoco se considerará reforma.
La desinstalación no será objeto de reforma, salvo en los siguientes casos: parachoques, carretillas elevadoras transportables
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Para las defensas homologadas según Directiva 2005/66/CE o Reglamento 78/2009 no será necesario Proyecto Técnico.
Y lo de los generadores de corriente, en la página 119, (Sección I, Grupo 8.32 - Carrocería):
Citar"No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las
Autocaravanas y los vehículos vivienda."
La corrección 1ª del manual de reformas de vehículos, de Abril de 2011, podéis encontrarla aquí:
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_Reformas_Corr_1.pdf o http://www.fileserve.com/file/GpFCyjX
Y aquí está el hilo que hace referencia al mismo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=219425.msg2143517#msg2143517
Ánimos a todos, y a disfrutar!
A
Citar
No se considera reforma: la instalación de portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante,
deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura; la
instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras; la instalación en camiones tractores, de grupos hidráulicos y
neumáticos para el accionamiento del basculante del semirremolque, embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no
oculten ninguna parte de la zona de visión, embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten
a la zona de salida de la luz, molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos), faldillas de rueda en vehículos M1,
deflectores de aire en ventanas, sensores de aparcamiento y retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela. También
quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y los vehículos vivienda, los toldos, antenas de
radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. En el caso de aire
acondicionado exterior y siempre que la transformación no afecte a la estructura, tampoco se considerará reforma.
La desinstalación no será objeto de reforma, salvo en los siguientes casos: parachoques, carretillas elevadoras transportables
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Para las defensas homologadas según Directiva 2005/66/CE o Reglamento 78/2009 no será necesario Proyecto Técnico."
Mejor así, sí, Urduliz.
Entonces, si yo instalo una placa solar en el techo (que no afecta a otras funciones del vehículo), y el regulador solar va conectado a la batería auxiliar y no la principal (por lo tanto, tampoco ninguna función del vehículo) .... no se considera reforma, ¿no?
Otro de los problemas con los que nos encontramos los furguistas es que, igual que divergimos nosotros en la interpretación de la normativa, tampoco acaban de coincidir entre unos y otros los técnicos de la ITV y agentes de la ley. Quizás para unos, mi razonamiento es más que válido, mientras que para otros, he tocado el [...], que afecta el [...], etc., etc., etc...
De una manera u otra, entre todos vamos creando un mapa de lo que es y lo que no es de la nueva ley. Gracias por la info, Urduliz!
Saludos
A