Bueno, a raiz de un mensaje en este foro
Cita de: t3 en Octubre 17, 2007, 13:57:32 pm
Me refiero a que la D.G.T. ha publciado lo siguiente, esta al final en la segunda página a la derecha el titular es LA VELOCIDAD
http://www.dgt.es/revista/num186/pdf/num186-2007-autocaravanas.pdf
se destapa el asunto que viene de largo sobre el tema de las velocidades dichosas y de si somos o dejamos de ser semejantes a los Turismos en este aspecto y se habre una nueva discusión sobre este hecho que viene a ser lo siguiente:
Mensaje de un miembro cualificado de La Paca en Acpasion
[i]Confirmo mi llamada a la periodista esta mañana. No hay equivocación.
Lógicamente entablamos, desde la P.A.C.A. acciones para determinar informaciones complementarias sobre este nuevo rumbo.
José Cristóbal Pérez Hernández
P.A.C.A.[/i]
y después este otro
[i]Al igual que para todos vosotros nuestra sorpresa es enorme, y desde el instante en el que leímos la revista comprendimos la trascendencia de éste asunto.
A pesar de la importancia que para todos nosotros representa el tema de la velocidad, desde la P.A.C.A. estimamos importante destacar la calidad del artículo y el calado que puede tener en la sociedad en general, precisamente por la notoriedad de la revista "Tráfico".
Volviendo a lo que nos preocupa, y como quiera que ayer estuvimos todo el día trabajando sobre éste tema y otras cosas, ésta mañana, (17-10-07) he vuelto a llamar, despejada la duda sobre si se trataba de errata, en ésta ocasión a uno de los interlocutores de la DGT en la mesa de tráfico.
Estamos preparando una información más completa al respecto, tal y como anunciamos en nuestra web (http://www.lapaca.org/noticias/2007/0710_dgt.html), que aporte un criterio técnico y legal más hondo y en espera de ese informe de carácter oficial no emitiremos juicios de ningún tipo, aunque, sí, lógicamente deseamos compartir con todos nuestra preocupación.
Compartiremos nuestra información con la dirección de la Federación (FEAA) conforme dispongamos de más elementos para ser posteriormente difundida a todo el colectivo de usuarios.
José Cristóbal Pérez Hernández
Vicepresidente de la P.A.C.A.[/i]
y a continuación, en la própia página de La Paca, sacan este comunidado
http://www.lapaca.org/noticias/2007/0710_dgt.html
La revista de la D.G.T. en su número 186 de Septiembre-Octubre de 2007 publica un artículo en el que se habla de las autocaravanas como un fenómeno en expansión.
Éste artículo aparece después de la reunión de la Mesa de Tráfico el pasado 20 de Junio en la que se comentó que era necesaria una mayor toma de conciencia o un incremento de la "cultura autocaravanista o del turismo itinerante" por parte de las Administraciones locales.
La D.G.T. contribuye de este modo a la extensión del conocimiento sobre estos vehículos, su conducción y algunas características de su uso, así como de los límites de áreas de servicio que conviene desarrollar en nuestro país para ampliar y garantizar el correcto vertido de aguas residuales y el pleno disfrute de dichos vehículos.
Uno de los aspectos más controvertidos del artículo es, no obstante, la determinación de la D.G.T. de considerar a las autocaravanas como vehículos "derivados de turismos", por lo que, según dice el artículo: "debe circular a una velocidad máxima de 100Km/h en autopistas y autovías". Tras consulta ésta mañana (16-10-2007), se descarta un error editorial, como algunos habían podido creer.
En Septiembre de 2006 se reformó el Reglamento General de Tráfico, suprimiendo el término "autocaravana" de la lista de vehículos que tenían que circular a 90 Km/h en autopista y autovía. Eso fue una decisión que daba salida al primero de los puntos de la moción del Senado sobre la homologación de la velocidad como el resto de vehículos de su categoría. Esta decisión se dio por alcanzada por la propia reunión de la Mesa de Tráfico del 18 de enero de 2007 (primera convocatoria).
Si hoy, la D.G.T. ha decidido tomar esta determinación, desconocemos los motivos pero debe responder a unos criterios técnicos o legales, y estamos seguros que responden a elementos de juicio sustentados en estudios de máxima solvencia. Desconocemos por otro lado, si habrá un plazo de aplicación de esta norma, si será firme en la próxima convocatoria de la Mesa. Intuimos las repercusiones para todo el sector, y en especial para los usuarios que hemos pagado un 12% de impuesto suplementario por disponer de una autocaravana pensando haber comprado un vehículo turismo, tal y como lo clasifica la UE, y pensando que lo íbamos a disfrutar en unas condiciones que ya habían sido aprobadas por la Mesa.
Preguntaremos al respecto y os mantendremos informados, ya que se trata de un aspecto fundamental que viene a fijar una velocidad de 100km/h cuando estábamos seguros que rodar a 120km/h era posible. Bueno, si alguien ha llegado hasta aquí y teniendo en cuenta además esto firmado por la DGT
http://www.asandac.org/Docs/NORMATIVA_TRAFICO.pdf
Pregunto:
¿A QUIEN COÑO HACEMOS CASO?
yo le hare caso alguardia de la calle... al cuardia de trafico.... poque son los que me joderan a fin de cuentas.
pd- es un descontrol
Despues de leer y releer este mensaje y los enlaces que habeis puesto ya tengo la cabeza .loco2
Con lo contento que estaba pensando que teniamos el límite a 120 km/h y ahora leo esto sobre las autocaravanas:
"La DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos para los "derivados de turismos", es decir, que deben circular a una velocidad máxima de 100 km/h en autopistas y autovías"
Por lo que parece que esa es la limitación actual, aunque habría que ver que pasa en caso de multa, supongo que se podría recurrir, en fin, que jaleo con este tema.
Por cierto, ¿Sabeis si por ejemplo en Francia, Alemania, etc, paises con muchas autocaravanas tienen este tipo de limitaciones?
Cita de: shaktale en Noviembre 04, 2007, 12:49:16 pm
Por cierto, ¿Sabeis si por ejemplo en Francia, Alemania, etc, paises con muchas autocaravanas tienen este tipo de limitaciones?
Pues en Alemania no!!! Allí hay limite de velocidad para vehículos con mas de 3,5 toneladas. Da igual si es una furgoneta, una autocaravana o un vendedor de helados.... Yo por ejemplo tengo una autocaravana de 6,7m con 3,49 toneladas y en Alemania puedo ir a 150 si lo consigo!!!! (Freie Fahrt für freie Bürger = via libre para cuidadanos libres)
Aquí no hay dios quien se aclare y encima lo que ya dijeron en un post anterior: lo importante es el agente de la Guardia civil (éstos tampoco se aclararán) porque él te da la multa....
pero si hay un monton de cosas que no son claras ,como es que un enganche en un coche en cataluña pasa itv voluntaria ,pero si vas afuera de cataluña te pueden multar porque no la llevas pasada,en fin......