Buenas amigos. Talvez la pregunta parece absurda, pero he oido que la diferencia entre considerar pernoctar o no, es si tienes las cortinas de la furgo colocadas. Que sin tener el techo levantado y sin colocar las cortinas, se puede dormir sin ningun problema.
Alguien podria aclararmelo por favor?
Donde podria conseguir la normativa "oficial"?
Muchas gracias.
a ver qué dicen..
a ver si con esto te vale, un saludo
http://www.furgovw.org/index.php?topic=142477.0
Pernoctar es, simplemente, pasar la noche. La clave está en si la pasas acampado o estacionado.
Estacionar todos sabemos lo que es. Si estando estacionado despliegas elementos que sobresalen de la proyeccion en planta del vehiculo, tipo sillas, toldo... entonces se considera que estas acampado, lo cual, si quieren, pueden sancionar.
Se dice que se puede pernoctar siempre y cuando la actividad del interior no trascienda al exterior.
La pena es que cada CC.AA. y cada policia local interpreta esto a su manera y albedrío, con lo cual todos andamos perdidos y ya no sabemos qué hacer. :P
En general, si no hay señal de prohibición y eres respetuoso (nada de aparcar ocupando varias plazas, ni dejando la mesa o la barbacoa en la calle) no deberías tener problemas en casi ningún sitio (y digo "casi" porque en Asturias no lo tengo yo muy claro :-\)
Un saludo
Muchas gracias a todos.