Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: luisroga75 en Mayo 10, 2010, 12:38:55 pm

Título: vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.
Publicado por: luisroga75 en Mayo 10, 2010, 12:38:55 pm
hola:

Estoy en tramites de verder mi furgo y en varios contratos de compraventa he leido que el vendedor correrá con los gastos de los "vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe"

Alguien sabe que significa esto? A que vicios se hace referencia o que me tocaría pagar a mi en el caso de vender la furgo?

Muchas gracias

Título: Re:vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.
Publicado por: TRUMAM en Mayo 11, 2010, 00:21:36 am
Copio y pego otra vez   algunos artículos del Código Civil relativos a los vicios ocultos. Espero que te ayuden.

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
...............

Artículo 1490.

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Título: Re:vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.
Publicado por: luisroga75 en Mayo 11, 2010, 11:28:21 am
Gracias por la respuesta.