Es una duda que me ha surgido tras cambiar la clasificación de furgón a furgón-vivienda, por lo que pasa las ITV ya no cada dos años, sino cada cuatro. Como furgón tenía prevista ITV el mes que viene, pero qué ocurre ahora que se ha cambiado la clasificación con anterioridad a esa fecha a furgón vivenda? He de pasarla todavía el mes que viene como tenía previsto y así figuraba en la anterior documentación o he de pasarla a los cuatro años de la anterior revisión, lo que sería dentro de dos años?
saludos,
Cuando cambié la clasificación en la ITV lo que se comprobaron fueron los aspectos referentes al cambio de clasificación, pero no una ITV al uso, por lo que me generó la duda que abre este hilo. Si preguntas en la ITV desde luego te dirán que la has de pasar ya que que más quieren que pases por caja, ¿pero legalmente qué es lo correcto?
cuando pasé la mía, sí que comprobaron todo (gases, luces...) y la reforma a vivienda (pesos, altura, cinturones...) al final me dieron la siguiente ITV a los 3 años; ésto no lo entendí, en teoría tendría que ser a los 2 (cod.3148) pero bueno mejor para mí.
yo creo que, como siempre, que cada ITV hace lo que le sale de los h*****
cada 4 años? no creo.
yo lo hice hace 2 semanas y a mi me hicieron primero la itv normal, tenia la obligatoria para octubre y me dieron la pegatina con el 2012