Extracto del BOE de fecha 23 de enero de 2010
Hola, esto es lo que dice el mencionado boletín ... no observo por lado alguno la categoría de MIXTO ¿ Dentro de 6 meses si nuestro vehículo es mixto, dejará de serlo al no ejercer actividad de transporte con él...?
Ruego a quien lo pudiera aclarar que opine sobre el tema ya que de ser así nos ahorrariamos una pasta con los dichosos certificados de los concesionarias para su paso a turismos ...
«D. Servicio al que se destinan los vehículos.
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:
Carácter primero, constituido por una letra:
A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:
00. Sin especificar: El vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados a continuación.
01. Alquiler sin conductor: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.
02. Alquiler con conductor (autoturismo): vehículo destinado al transporte de personas y equipajes con conductor.
03. Aprendizaje de la conducción: vehículo destinado al ejercicio de la enseñanza de la conducción y la realización de pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.
04. Taxi: vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.
05. Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje.
06. Agrícola: vehículo destinado a realizar labores agrícolas.
07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.
08. Funerario: vehículo destinado a realizar transporte de cadáveres.
cve: BOE-A-2010-1011
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20 Sábado 23 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 6714
09. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de construcción.
10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.
12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores, aunque no se realice con carácter exclusivo.
13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.
15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.
16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kg, que está afectado significativamente a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria.
19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.
20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácter exclusivo.
21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.»
Dos. El anexo IX «Masas y dimensiones» queda modificado del siguiente modo:
a) En el apartado primero «Definiciones», en el punto 1.15 «Carga indivisible», se añade un segundo párrafo con el siguiente contenido:
«Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva
A
Alguna opinion mas? ???
.panico .panico .panico
Estoy con lo que dice Urduliz. Parece que hace referencia a la anotación que aparecerá en el permiso de circulación. Una manera de harmonizar lo que sale en la ficha técnica (Ministerio Industria) y el permiso de circulación (DGT, Ministerio Interior).
Además este listado de usos o servicios se refiere al segundo grupo de cifras (servicio) y no al primer grupo de cifras (tipo de vehículo).
Me explico:
clasificación 31 00 = vehículo mixto adaptable / uso sin especificar
clasificación 10 00 = turismo / uso sin especificar
clasificación 10 48 = turismo / vivienda
pongo en negrita el 48 porque hasta ahora el uso vivienda era el 48, pero según este BOE ahora el uso vivienda será el 17 .loco2
sigo este tema muy interesante
Bueno, como a la maquina le toca la I.T.V se lo comentaré al ingeniero y aportaré su respuesta en este mismo hilo.
Aunque Urduliz en principio parece llevar toda la razón intentaré matizar algunos extremos del escrito del B.O.E Así como la posibilidad de pasarla por 10€ como se comenta en otro hilo.
Beeep: Seguiremos informando ........
Estoy intentando cambiar mi cali de clasificación. Está como 2448 y quiero pasarla a 1048. Hablé con el conce VW de mi población, ellos se pusieron en contacto con VW Barcelona y hoy me llaman y me dicen que no, que no se puede. Vale. Pero sin explicaciones. Llamo yo a Barcelona y se las pido. Dicen que me llamarán... a ver, seguiré informando. El asunto es que legalmente, no puedo pasar de 90 km/h por autopista, al ser FURGON .loco2. De locos.
Hola, como prometí tuve una entrevista con el ingeniero de la Itv y este comenta que el tampoco tiene claro el tema del BOE que seguramente pero ...quizás......no está seguro ....en fin que habrá que esperar a que reciban aclaraciones de industria.
Así que de momento he conseguido quien me haga el papelito de las narices en la Vw por 80€.
Teniendo en cuenta de que en Canarias no bajan de los 140€ .ametralla y estamos más cerca que Alemania.
En fin ......
Ayer me llaman del conce de la VW y me dice que definitivamente NO se puede cambiar la furgo de código C a B. Que si nació como furgón no hay nada que hacer... .lengua2
Seguiré intentándolo. Es posible que, teniendo que hacer un duplicado de documentación por pérdida o deterioro o algo así, si se pueda, pues hay una normativa en el BOE que no deja que un furgón sea vivienda o algo así...