Hola a todos. Antes de nada me presento. Hace poco estuve dando la lata en el foro4x4 acerca de la compra de una furgoneta, por si alguien se pasa por ahí. El caso es que tras los miles de post "estudiados" acerca de las características de las diferentes furgonetas, al final, por limitaciones económicas, solo puedo acceder a una Vivaro. Ý he aquí mi pregunta: como la mayoría de las furgos está matriculada como Mixto-Adaptable (3100) para Particular.
El caso es que la idea era cambiarla a Turismo, por lo que me he leido todos los post sobre el tema y tras tener claro los trámites (certificado de la casa oficial, pasar a la ITV y pasar por tráfico), lo que no me queda claro es qué ocurre si el cambio se realiza antes de 4 años.
He llamado a la DGT y lo único que me han dicho (ya que como ellos se encargan de las matriculaciones) es que solo tengo que pagar los trámites (18,80 €, creo) y nada más, que no he de pagar impuesto de matriculación ni nada por el estilo, ya que está matricluada.
He ido a hacienda y he llamado por teléfono, dándome información diferente, pero resumiendo me comentan que de 4 años no saben nada, que el impuesto de matriculación (14,75% según nueva ley) lo pagaría siempre que realice el cambio. Es decir, que lo mismo me dá que lo cambie a los 2 que a los 10 años. Pero es que además me dicen que he de pagar el IVA ??? que no he pagado.
Por último en el concesionario me dicen que he de pagar el I. de matriculación pero no sabían el porqué de después de 4 años.
Así que, aparte de lo del IVA, que me lo incluirán en el precio al no ser autónomo (digo yo). ¿Alguien sabe a ciencia cierta si a partir de los 4 años ya no has de pagar lo que has pagado? y ¿de ser así, donde viene estipulado?.
Muchas gracias, y solo espero que esto le pueda ayudar a más gente.
Por cierto, una modesta Vivaro Larga 9 plazas.... con radiocasete.... que por supuesto ya mostraré en los dos foros.
Un saludo a todos.
No puedes hacer el cambio a Turismo hasta los 4 años siguientes a su matriculación, sino deberías de pagar el impuesto de matriculación que te ahorraste en la compra. En este foro ya se ha dado algún caso así que mucho cuidadito.
Bienvenido al foro.
Muchas gracias.
La verdad es que es lo que he oído, pero no sé a qué se debe y donde lo dice, aunque lógica tiene.
A
A ver si no me equivoco, lo digo de memoria, buscar el "Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte", la modificacion del 1 de Enero del 2008, el artículo 65, punto 3 y dice:
La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en esta Ley. Para que la transmisión del medio de transporte que en su caso se produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario, según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo de la Administración tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención.
A