Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: luigars5 en Noviembre 06, 2009, 03:19:48 am

Título: Vale la pena una furgo de desguace???
Publicado por: luigars5 en Noviembre 06, 2009, 03:19:48 am
Buenas,

Pues eso, el otro dia vi en un desguace una furgo completa (una T3 con techo alto) y que parecia estar bien. La pregunta es si vale la pena darla de alta, que problemas tendria o si es mejor comprar una circulando. A mi personalmente me gustaria ir haciendola poco a poco, asi que el tiempo no es problema, ya que de momento voy con la T4 del curro con muebles de quita y pon...

Saludos, Luis.
Título: Re:Vale la pena una furgo de desguace???
Publicado por: charliejoker en Noviembre 26, 2009, 01:20:49 am
Debe ser un currele que te cagas, pero teniendo tiempo lo unico que necesitas es ganas. Animo!! creo que los papeleos es el principal problema, porque para matricularla debes de tener los papeles originales, tengo entendido y a saber donde estan.... weno ya contaras....suerte. Si no optas por comprarla dimelo porque tengo una igual y lo mismo me hace falta algo. ciao
Título: Re:Vale la pena una furgo de desguace???
Publicado por: gonta en Noviembre 26, 2009, 16:35:11 pm
Si han tramitado la baja definitiva, no se pueden arreglar los papeles
Título: Re:Vale la pena una furgo de desguace???
Publicado por: fernando_sevilla en Noviembre 26, 2009, 17:07:42 pm
gonta yo tenia entendido eso una baja definitiva es imposible de dar de alta de nuevo.
Título: Re:Vale la pena una furgo de desguace???
Publicado por: bagheera en Noviembre 26, 2009, 21:10:52 pm
Se puede dar de alta un vehiculo con baja definitiva:

http://www.mir.es/SGACAVT/trafico/tramvehiculos/baja_vehiculos/rehabilitacion_veh.html

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento General de Vehículos, el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación. El trámite debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia de domicilio del interesado o de matriculación del vehículo.

Documentación:

Solicitud oficial facilitada en las Jefaturas de Tráfico  o Impreso de "cuestiones varias" disponible en la página web de la DGT (ww.dgt.es). Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

Tasa por el importe legalmente establecido.

De los interesados:

Personas Físicas
Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:
Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.
Extranjeros:
Tarjeta de Residencia en vigor, o, en su defecto, Documento de Identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

Personas Jurídicas
Original de la Tarjeta de Identificación fiscal de la sociedad (CIF).
Original del DNI, Pasaporte, Documento de Identidad de extranjero del representante y NIE.
Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es)

Menores de edad o incapacitados
Además, presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
Documento original que acredite el concepto por el que actúan (Ej.: Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

Si el solicitante no es el titular del vehículo, además
Documento acreditativo de la propiedad (contrato junto con el DNI del transmitente; factura junto con el NIF de la empresa, documento notarial...)
Revisada la documentación, la Jefatura de Tráfico, si procede, lo pondrá en conocimiento del órgano competente para que se someta el vehículo a una inspección técnica por rehabilitación y, una vez superada ésta, se deberán presentar los siguientes documentos:

Tarjeta de Inspección Técnica por rehabilitación expedida por una Estación ITV.

Documento que justifique el pago o la exención del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante.

Justificante del pago, exención o no-sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de que se solicite la rehabilitación por persona distinta de la que figure como titular, salvo que el vendedor sea un empresario que actúe en el ejercicio de su actividad.

Documento que justifique el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola si se trata de un Vehículo Especial Agrícola.

Certificado del Órgano competente en materia de Transportes de que posee o está en condiciones de obtener el título habilitante correspondiente si se trata de un autobús o de un vehículo de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas. 
NOTAS Y REPRESENTACIÓN:

Si el interesado es persona distinta al titular, y en el Registro de Vehículos consta la constitución de cualquier clase de limitación de disposición, no se realizará la rehabilitación, debiendo solicitar directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles.

Si el interesado es persona distinta al titular, el impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el registro de Vehículos, será un impedimento para la rehabilitación.

No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor (Véase "Baja definitiva de vehículos por finalización de su vida útil o desguace")

Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, la persona que lo representa deberá llevar:

Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación (disponible en www.dgt.es).

Original de su propio DNI.
   

Esto esta sacado integramente de la pagina del ministerio.

En la pagina de la dgt estan los formatos en pdf para hacer el papelo:

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/rehabilitacion/Rehabilitacion.pdf

Saludos
Título: Re:Vale la pena una furgo de desguace???
Publicado por: fernando_sevilla en Noviembre 26, 2009, 21:13:09 pm
FLIPO!!  .sorpresa
Título: Re:Vale la pena una furgo de desguace???
Publicado por: asturianin69 en Noviembre 28, 2009, 21:21:11 pm
pues yo nose que decir despues de leer eso porque en asturias he preguntado yo,y para dar de alta tiene que estar dado de baja definitiva antes del año 2002 de baja definitiva me refiero,los de años posteriores me dijeron que era imposible, y para los que quieren restaurar ahora coches y en ese tiempo los dan de baja se han sacado la baja temporal que consiste en que trafico se queda con los papeles mientras tu haces una restauracion o lo que quieras hacer, asique nose esta todo un poco confuso igual varia de comunidad a comunidad un saludo,de todas formas meterte a restaurar una fula de desguace es gastarse muchos muchos euros :)