Aupa a todos!!!
este fin de semana, comentado con un amigo que tiene una california igual a la mia (T5, 2.5 130CV), nos ha surgido una duda respecto a la velocidad maxima que se pude ir en autovía y autopa.
He estado mirando en algunos otros foros y la cosa no está nada clara. Parece que depende del numero de clasificacion del vehiculo (las nuestras son 3148) puede ser 90, 100 o 120.
Alguien sabe cual es la normativa aplicable?
Si fuese que el limite es de 100, se podria hacer algun cambio para pasar a 120 (pasarla a turismo o homologarla como otra cosa....)
Bueno, vaya tocho!!!!
Gracias a todos!!!!
Pues ese es un tema peliagudo... jejeje
En vuestro caso, 31 (vehículo mixto), la regulación dice que teneis que ir a 100 en autovía.
Podeis ir a la ITV y cambiarlo a 1048 (vehículo vivienda) entonces seríais iguales que un coche (120), pero el tema es que si la habeis comprado hace menos de 4 años, os habeis ahorrado el impuesto de matriculación, y al pasarla a vehículo, os puede reclamar hacienda... a partir de los 4 años ya no pueden reclamar.
Como bien dice Sirvillo, MUCHO CUIDADITO con cambiar la clasificación del vehículo antes de que cumpla 4 años, el palo que te da Hacienda será más o menos de 1 millon de pesetas.