Hola a todos, no he encontrado ningún tema referente mi duda y creo que aqui es el mejor sitio para pedirlo, sino es así que los administradores hagan lo que crean.
El caso es que el otro le daba vueltas al tema de tener los documentos oficiales y originales de la furgoneta (ficha técnica i demás) y los papeles del seguro en la guantera. Con la furgo todavía no he tenido ningún robo ni nada parecido (toquemos madera....), pero en mi coche antiguo sí que era una constante que me lo abrieran y por eso llevaba una mochila con los papeles dentro y cada vez que cogía las llaves, cogía la mochila con los papeles también.
Ahora de momento hago lo mismo, pero la verdad es que es un poco coñazo. Mi pregunta es si puedo hacer fotocopias de la documentación y dejarla en la guantera. O si debo llevar a que me "oficialicen" esas fotocopias a trafico o dónde sea.
A ver si alguien sabe como funciona esto y me lo puede aclarar, también acepto consejos de cualquier tipo, como dejar las copias en casa y en la furgo llevar siempre los originales...
Gracias de antemano.
Según tengo entendido puedes llevar copias siempre que estén compulsadas. Aunque a mi en una ocasión me ha parado la guardia civil con un coche de alquiler y los papeles eran fotocopias (los originales se los suelen guardar en la oficina) y la guardia civil no me dijo nada... pero puede ser porque al ser de alquiler si que esté permitido
yo tengo los originales en casa, y en la furgo tengo un testimonio notarial de los originales. he preguntado a los policias locales, nacionales y a la guardia civil, y todos me han dicho que no hay ningún problema siempre y cuando el testimonio sea notarial
No tienes que tener ningun problema con fotocopias compulsadas, por ayuntamientos, por ejemplo, eso si, al loro con las itv actualizadas en la fotocopia y los recibos del seguro.
Hace tiempo pregunté en tráfico y me dijeron que solamente valían compulsas notariales o de tráfico. Para los de alquiler era distinto y las podían compulsar ellos mismos.
El recibo del seguro ya no hace falta
http://www.elpais.com/articulo/espana/obligatorio/llevar/recibo/seguro/vehiculos/elpepuesp/20081017elpepunac_11/Tes
El recibo del seguro te lo pueden pedir, si no lo llevas, pero lo tienes no pagarias la multa pero....... el artículo de el pais leelo bien, dice que no te lo piden siempre que puedan verificarlo mediante el archivo ese que han creado de seguros, pero que cuando por alguna circunstancia no puedan hacerlo te lo pueden pedir. otra cosa es que esa instruccion a la que se hace referencia por ahi es de la DGT, pero en Euskadi y creo Cataluña, Navarra.... no tiene validez. La competencia de Trafico es de la Comunidad Autonoma correspondiente.
Cita de: Eretza en Enero 03, 2009, 16:56:28 pm
El recibo del seguro te lo pueden pedir, si no lo llevas, pero lo tienes no pagarias la multa pero....... el artículo de el pais leelo bien, dice que no te lo piden siempre que puedan verificarlo mediante el archivo ese que han creado de seguros, pero que cuando por alguna circunstancia no puedan hacerlo te lo pueden pedir. otra cosa es que esa instruccion a la que se hace referencia por ahi es de la DGT, pero en Euskadi y creo Cataluña, Navarra.... no tiene validez. La competencia de Trafico es de la Comunidad Autonoma correspondiente.
Según la instrucción de la DGT te lo pueden pedir, pero no exigir. Si no pueden comprobarlo telemáticamente te dan un plazo de 5 días para presentarlo. La nota de prensa de la DGT:
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/notaprensa102.pdf
Esta modificación se basa en el nuevo reglamento del seguro:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1507-2008.html#a1
que es vigente en todo el estado, aunque como dices parece ser que hay desacuerdos en cuanto a su interpretación:
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=416388
Leyendo el reglamento, entiendo que sí debería llevarse, pero si la DGT lo interpreta así, mejor para quien se olvide.
Por supuesto que mejor, pero hay que tener claro que esa interpretacion no es valida ni en Euskadi ni en Cataluña por lomenos. Sera valida la que haga el director de trafico correspondiente a cada Comunidad
Dejaros de rollos .nono y llevar el recibo encima que si bien no es obligatorio a ver como coj....s haces el parte amistoso si tienes un golpe eh!, ya tienes que llamar a tu oficina, para conseguir el número de la poliza, que intervenga policía local o a quien corresponda, porque el contrario querrá estar seguro de que lo tienes,y tener que perder dos horas por un tema que habrías resuelto en cinco minutos llevándolo, en cuanto a los documentos compulsados, tiene validez si han sido compulsados por el organismo emisor del mismo, en este caso tráfico, pero sabed que solo tienen tres meses de validez.