Hola a todos,
Pues eso, mi pregunta es, si es obligatorio llevar esta pegatina en la furgo? Que para más datos es una Caravelle Mixta-Adaptable.
Muchas gracias y saludos!
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/do-la-fa/352q6he_big.jpg)
Yo llevo un mixto adaptable y no llevo esa pegatina.
Un saludo
Fe
A
Sin saber del tema: He matriculado 3 furgos de 3,3 toneladas y 2 autocaravanas de 3,49 toneladas como vehículo mixto adaptable vivienda y ninguna trae la pegatina... No sé a partir de cuando hace falta
Me suena que ya no ...
Mi transit es mixto adaptable, y la semana de su estreno, nuevita ella, según la saco de Vizcaya por el puerto de Peña Angulo, la GC me cascó una multa por no llevarla ... >:(
Ya tuve movidas con el concesionario, pero ni caso. Al menos la GC me dijo que en 24 horas no me podían multar por lo mismo ... ;D
Actualmente no la llevo ...
PD : ahora que te leo, Urduliz, lo de la tarjeta de transporte también nos ha cambiado hace poco no ? Según tengo entendido, ahora las mercancías particulares se pueden llevar en este tipo de vehículos sin tarjeta de transporte, sin la restricción en PMA o tara de hace unos años ...
Pues ahora que miro con detenimiento la ficha técnica, resulta que tiene como "reforma utorizada" la reducción del PMA a 2000kg y la carga máxima a 360kg (lógico, la furgo pesa 1640kg).
Tiene 8 asientos.
Qué ocurre con todo esto? Con qué motivo lo hicieron? Lo puedo dejar como estaba? Qué es eso de la tarjeta de transporte? ???
Saludos y muchas gracias
Hace unos años era necesaria tarjeta de transporte (una autorización administrativa), si realizabas transporte privado complementario en vehículos de más de 2000kg. Además parece ser que la guardia civil, e incluso algunas delegaciones de transporte, tendían a confundir el transporte "privado particular" (que no necesita tarjeta) con el "privado complementario", mucha gente bajaba la MMA a 2000 kg para evitar problemas. Lo que pasa es que al bajar la MMA se reducía la carga útil y en consecuencia muchas veces también las plazas disponibles. Por ejemplo con 360 kg de carga útil podrías llevar como máximo 5plazasx75kg/plaza=300kg. O eso creo.
Actualmente solo es necesaria tarjeta de transporte en transporte privado complementario si la MMA del vehículo es de más de 3500kg. Así que ya puede subir la MMA a lo que marcaba la ficha originalmente.
Muchas gracias, Amedio, eso es lo que tenía entendido ...
Hace un año me paró la ertzaina subiendo Azaceta, en época de hielos y nieves. En esas condiciones, a la transit le puse unos sacos de cemento sobre el eje trasero, pues es tracción trasera y resbala con facilidad. Al ertzaina no le parecía bien. Me dijo que en vez de sacos de cemento, le pusiese unas planchas de plomo. Así que llevar plomo me deja, pero cemento no ? ... ;D
En estos casos lo difícil es demostrar que lo que llevas es de tu propiedad. Aunque casi deberían ser ellos que demostrasen que no lo es ...
Gracias por la aclaración, Amedio.
Aquí http://www.pyramidconsulting.es/boletin/pdf/REVISTA4.pdf puede leerse lo siguiente:
"Con la entrada en vigor del nuevo reglamento general de vehículos, ha
desaparecido la obligación de llevar la placa de Tara y PMA para todo tipo
de vehículos."
Respecto a la otra cuestión, ¿qué tengo que hacer para volver a el PMA original del vehículo? Me lo cambiarán directamente en la ITV, sin ningún otro trámite ni papeleo?
Respecto a la otra cuestión, ¿qué tengo que hacer para volver a el PMA original del vehículo? Me lo cambiarán directamente en la ITV, sin ningún otro trámite ni papeleo?
[/quote]
Hola, al menos en mi comunidad es suficiente con un papel del fabricante certificando que la furgo es apta para el peso original, 2800 kg me imagino yo, con ese papel a la itv, te haran una reforma por restitucion de caracteristicas originales, osea pesar, medir y tal, y con eso ya esta, espero haberte ayudado, un saludo, Dani
Hola foreros,
Mi furgo es nueva, en enero que viene hace dos años y no trae esas placas y es mixta.
saludos
Yo tube una T4 furgon y la rebaje, lo siguiente,cuando el vehiculo es para transporte de merancias , te exigen darla d alta como servicio publico SP , para q al llevar carga , esta este asegurada atraves del seguro del vehiculo , para terceras personas , por si al carse en marcha un bulto genera un accidente , el seguro se responsaviliza , si no es asi no .Ademas todo tranporte publico d mercancias q su PMA sea superior a 2000 kgr. , precisa de tarjeta d tranporte , para hacienda , pues esta calcula el impuesto a retener segun capacidades d carga del vehic.
Vuestro problema es que hay una laguna legal , laguna o zona gris , los mixtos adaptables , son vehiculos para un autonomo , que le da uso doble profesional y/o personal ,segun necesite, carga asegurada y posibilidad de pasajeros . Si vais a transportar carga , deveriais poner la pegata de SP y evuala ,solucionado , pero si es SP no puede tener un PMA autorizado superior a 2000 kgr , por que la GC te va a pedir la tarjeta de transporte q te da hacienda , escepto los vehiculos mixtos adaptables q sean a nombre de empresa y lo que transporte sean mercancias propias.
Este espacio gris es para ese representante q tiene por ejemplo una caddy , inca , berlingo , etc... y si lleva algo de carga pero es tan pequeña , q no computa en hacienda , pero al ser carga por ley a de ir asegurada . Al existir la posibilidad de transportar mercancia de manera legal , la ley tambien exige q se lleve la pegata de TARA. /PMA.
El termino MIXTO es servicio publico o turismo.
saludos
ah lo que no se q pasa es si hacienda se entera q vas con pegatas d SP y no estas dado de alta en transporte de mercacias o representante etc , te frie
ah lo de la carga asegurada es tambien para robo , por ley , todo bulto es susceptible de ser robado y el transportista no te lo asegura , lo hace el seguro atraves de dar de alta en SP. Para amparar al transportista y el cliente , el coste de una poliza de un SP (T4) , triplica o cuadruplica , pero los mixtos no.
Cita de: LOCO999 en Diciembre 11, 2008, 19:26:37 pm
Yo tube una T4 furgon y la rebaje, lo siguiente,cuando el vehiculo es para transporte de merancias , te exigen darla d alta como servicio publico SP , para q al llevar carga , esta este asegurada atraves del seguro del vehiculo , para terceras personas , por si al carse en marcha un bulto genera un accidente , el seguro se responsaviliza , si no es asi no .Ademas todo tranporte publico d mercancias q su PMA sea superior a 2000 kgr. , precisa de tarjeta d tranporte , para hacienda , pues esta calcula el impuesto a retener segun capacidades d carga del vehic.
Vuestro problema es que hay una laguna legal , laguna o zona gris , los mixtos adaptables , son vehiculos para un autonomo , que le da uso doble profesional y/o personal ,segun necesite, carga asegurada y posibilidad de pasajeros . Si vais a transportar carga , deveriais poner la pegata de SP y evuala ,solucionado , pero si es SP no puede tener un PMA autorizado superior a 2000 kgr , por que la GC te va a pedir la tarjeta de transporte q te da hacienda , escepto los vehiculos mixtos adaptables q sean a nombre de empresa y lo que transporte sean mercancias propias.
Este espacio gris es para ese representante q tiene por ejemplo una caddy , inca , berlingo , etc... y si lleva algo de carga pero es tan pequeña , q no computa en hacienda , pero al ser carga por ley a de ir asegurada . Al existir la posibilidad de transportar mercancia de manera legal , la ley tambien exige q se lleve la pegata de TARA. /PMA.
El termino MIXTO es servicio publico o turismo.
saludos
ah lo que no se q pasa es si hacienda se entera q vas con pegatas d SP y no estas dado de alta en transporte de mercacias o representante etc , te frie
El servicio público no depende de que hagas transporte de mercancías o sea mixto. No todos los transportes de mercancías son SP, depende de la finalidad del transporte y creo que no hay laguna al respecto en lo que nos afecta.. La ley define estos tipos de transporte privado:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.t3.html#c4
Y aquí explica cuando es necesaria la tarjeta de transporte.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1211-1990.t2.html#a41
(artículo 41, punto 2a)
Ok,
Después de leer estas últimas referencias de Amedio, la cosa queda clara:
Para transporte privado particular o privado complementario, hasta 3,5Tn de PMA no hace falta la tarjeta de transporte.
Tampoco hace falta para transporte público hasta 2tn de PMA.
Para que quede más claro de lo que es cada cosa:
1. Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
1. Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
2. Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
1. Son transportes privados complementarios, los que se lleven a cabo, en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos, cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.
2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:
1.Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.
Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes a los mismos, según su naturaleza y finalidad en los términos que reglamentariamente se determine a fin de asegurar el adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los transportes habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en contrario, como transportes públicos.
2. El transporte deberá servir:
1. Para conducir las mercancías o las personas, a la empresa o establecimiento.
2. Para expedir o enviar las mercancías o las personas, de la empresa o establecimiento.
3.Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismo siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.
3.Los vehículos han de ser como regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar matriculados a nombre de los mismos.
No obstante, se admitirá la utilización de vehículos arrendados cuando dicha posibilidad venga impuesta por Tratados Internacionales, cuando los vehículos no superen la capacidad de carga o se cumplan los requisitos específicos de las empresas que reglamentariamente se determinen, así como en aquellos supuestos de averías de corta duración del vehículo normalmente utilizado o cuando ello resulte necesario por la insuficiencia o inadecuación de la oferta de transporte público para el transporte concreto de que se trate.
4.Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.
5. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento.
No obstante, por excepción, la Administración podrá permitir la percepción independiente del precio del transporte, cuando se trate de transporte complementario de viajeros y el precio no exceda del estricto coste del transporte.
A
Más cosas:
Acabo de llamar a la ITV y me han dicho que para restituir el PMA original no hace falta nada de nada, sólo ir a la ITV y solicitarlo. Si se hace junto a una inspección ordinaria serían 30€ adicionales a ésta.
Cita de: Do La Fa en Diciembre 12, 2008, 09:51:16 am
Más cosas:
Acabo de llamar a la ITV y me han dicho que para restituir el PMA original no hace falta nada de nada, sólo ir a la ITV y solicitarlo. Si se hace junto a una inspección ordinaria serían 30€ adicionales a ésta.
Yo lo hice en la mía sin ningún papel.
Cita de: URDULIZ en Diciembre 12, 2008, 09:35:48 am
[...]
Pero si te compras ahora un mixto adaptable y no eres empresa, puedes tener problemas en cualquier momento. Porque estamos hablando ya de impuestos.
[...]
Creo que ahí estamos confundiendo las cosas ¿de que impuesto hablamos?. No siendo empresa el de matriculación, el IVA y el de circulación los pagas igual que si comprases un turismo, como es lógico. Yo como particular puedo compararme un mixto adaptable, para llevar mi piragua o las herramientas para trabajar una huerta que cuido para autoconsumo. Y eso serán transportes privados particulares. No podría hacerlos con un turismo porque es un trasporte de mercancía. No puedo solicitar tarjeta de transporte ni pasar a SP porque no hay ninguna actividad económica relacionada (esto último lo consulté en las cuatro delegaciones de transporte en Galicia). Simplemente estoy usando un vehículo apto para transporte de mercancías para hacer un transporte privado particular que no precisa autorización administrativa ¿donde está el problema?.
Distinto sería si llevase herramientas para cuidar una huerta con ánimo de lucro, entonces sería un transporte privado complementario. Y si me dedicase a transportar productos de huerta para mis clientes sería servicio público. Estos son casos distintos. Pero mientras sea privado particular ¿que me pueden decir?.
Cita de: AmedioPero mientras sea privado particular ¿que me pueden decir?.
Como ya he comentado antes, el problema es lo difícl de demostrar tanto por un lado como por el otro. Los sacos de cemento los levaba yo cmo lastre, pero los tenía pues ando yo de obras en casa. desde entonces suelo llevar también con la documentación la nómina para mostrar que no vivo de hacer portes con la furgo, ni nada relacionado con ello ...
Urduliz, está comprobado que con las cervezas no pasa nada. Cada año bajo de Bélgica un par de centenares de botellines, y es completamente legal, salvo que pases por Suiza. Queda de nuevo el tema de demostrar que son para consumo propio, pero en media hora les puedo hacer una exhibición y convencer a la gendarmerie o GC ... ;D
A
Cita de: URDULIZ en Diciembre 12, 2008, 17:37:03 pm
[...]
Al grano.
A partir de enero del 2007 para vender un mixto adaptable tienes que presentar un nif. obligatorio.(en vehículo nuevo)
Si no el concesionario puede tener poblemas gordos.
También lo puedes dejar como mixto, pero previo pago del 14% y entonces ya no interesa ser mixto, mejor turismo entonces, que también te caben las cosas.
Y claro, en cualquiera de los casos que se lleven cosas, pues mejor que sea equipaje, no carga.
[...]
El interés del mixto es precisamente llevar carga que no sea equipaje, aún siendo para uso particular. Además de otras posibles ventajas en cuando a la disposición de esa carga que todavía no tengo muy claras, pero con el mixto me curo en salud. Yo, comprando vehículo nuevo, a igualdad de precio me compraría un mixto. Claro que el uso que cada uno da al vehículo es distinto.
A
Cita de: URDULIZ en Diciembre 12, 2008, 17:58:45 pm
el problema es que no es el mismo precio.
el 14% pueden ser 3000 euracos.
No es el mismo precio para un particular y una empresa. Pero siendo particular, sí es el mismo precio independientemente de que sea turismo o mixto.
Cita de: Amedio en Diciembre 12, 2008, 18:12:00 pm
No es el mismo precio para un particular y una empresa. Pero siendo particular, sí es el mismo precio independientemente de que sea turismo o mixto.
Hola, lo que se paga o no si es turismo o mixto adaptable es el impuesto de matriculacion, no el iva que ese se paga siempre, por lo que no es lo mismo.
Tampoco es lo mismo por el tema de llevar "cosas", supongo que por llevar un par de cajas de sidra en un coche pues no se meteran mucho, pero en una furgo que figure como turismo... puede que si, yo conozco un caso de una viano, de esas v6 tope de gama de unos 60.000 pavos mas o menos, y con una moto dentro le recetaron, y le dijeron que en un turismo no podia llevar carga, al menos esta multa fue de 150 pavos no como las de antes de la tarjeta de transporte..., un saludo, Dani
Cita de: danicrafter en Diciembre 13, 2008, 11:01:34 am
Hola, lo que se paga o no si es turismo o mixto adaptable es el impuesto de matriculacion, no el iva que ese se paga siempre, por lo que no es lo mismo.
[...]
Eso era con la ley anterior al 2008. Con la actual sea turismo o mixto adaptable, si es para uso particular se paga el MISMO impuesto de circulación. Las condiciones para la exención del impuesto de matriculación en mixtos son las mismas que para el IVA y en el caso de particulares se pagan ambos siempre.
Con la ley vigente:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2007.html
1. Estarán sujetas al impuesto:
1. La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
[....]
8. Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 % de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
[....]No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.Como ves la ley indica que para vehículos mixtos adaptables las condiciones de exención son las mismas que las del IVA.
Hola, pues parece que no estoy al dia..., no obstante lo de la multa de la moto en una viano turismo, sucedio este año, un saludo, Dani
lavin al final de lo que pregunta el chaval no me enterao,es obligatoria o no?estare empanao .loco2
Cita de: jopeter en Diciembre 13, 2008, 19:49:01 pm
lavin al final de lo que pregunta el chaval no me enterao,es obligatoria o no?estare empanao .loco2
Je je, nos vamos por las ramas. Do La Fa, más centrado, ha aportado una respuesta.
Cita de: Do La Fa en Diciembre 11, 2008, 14:37:58 pm
Gracias por la aclaración, Amedio.
Aquí http://www.pyramidconsulting.es/boletin/pdf/REVISTA4.pdf puede leerse lo siguiente:
"Con la entrada en vigor del nuevo reglamento general de vehículos, ha
desaparecido la obligación de llevar la placa de Tara y PMA para todo tipo
de vehículos."
[...]
Cita de: danicrafter en Diciembre 13, 2008, 19:29:36 pm
Hola, pues parece que no estoy al dia..., no obstante lo de la multa de la moto en una viano turismo, sucedio este año, un saludo, Dani
Yo también conozco algún caso de problemas con carga en turismo, por eso me gusta mi T3 Mixta ;D .
asias amedio,ahora porque hace 2 grados y llueve que lo flipas en granada,si no ya la estaba quitando ;D