Punto añadido por chabicv
Nombre: Playa de Berria Santoña.
Tipo: Camping
Gratuito: 17,40euros (dos mas furgo la noche)
Agua: Si
WC: Si
Ducha: Si
Coordenadas: Longitud: 43.462623 Latitud: -3.458719
Mapa:
http://maps.google.com/maps/ms?f=q&hl=es&geocode=&ie=UTF8&t=h&msa=0&ll=43.462887,-3.456466&spn=0.006744,0.014591&z=16&om=1&msid=111083413797215555893.0004360122830011b1f09
Descripción de la zona:
Para llegar seguir indicaciones de Playa de Berria o El dueso y luego el camping.
El camping es muy barato (poco mas que alguna zona de pernocta en época alta) y está a pie de playa, a cambio los servicios son mínimos y está abierto muy poco mitad de junio hasta agosto.
*imagen borrada por el servidor remoto
Otra pasando el camping por la carretera que va hacia el faro pasas inmediatamente un cementerio y detrás del cementerio tienes una explanada de asfalto con salida directa a la playa.
De noche:
*imagen borrada por el servidor remoto
De día:
*imagen borrada por el servidor remoto
Foto desde el furgoperfecto hacia el camping
*imagen borrada por el servidor remoto
Mas arriba a 50 metros hay una zona en la que no se puede entrar con vehículos con barbacoas, mesas, sombras..., bonita bonita.
Cuando no está abierto puedes quedarte en la puerta sin problema, la playa es espectacular, tranquila y si no vas al camping los bocatas y las rabas que hacen en el bar merecen la pena ;D ;D.
Una última foto de la playuqui
*imagen borrada por el servidor remoto
Y si os quedan dudas del sitio, excursiones, etc, preguntad en el foro o en este hilo que os responderé
Saludicos
Nota de moderacion: furgoperfecto retirado a petición de su autor
Segundo punto al mapa para chabicv!
Gracias!
Iñaki, me gustaría eliminar este camping de furgoperfectos, han subido el precio, en agosto han puesto un campamento de surf y está petado a parte del ruido que hace la gente. No me gustaría que nadie fuese ahí con la info de este hilo, la verdad que es una penica lo mal que se está poniendo Santander en cuanto a turismo, el Pais Vasco, Galicia, Las landas mucho mejor para ir sin duda.
llevo 22 años veraneando kon mis aitas en este kamping y todo sube komo tambien sube el precio de la vida...es un sitio muy trankilo,barato ymuy bonito
He estado en berria un monon de veces y es de los mejores siios recomendable 100 x 100
berria es muy guapo si señor
yo voy a veces y es un sitio cojonudo.
Ayer hubo unos chavales algo desfasados que se agarraron una buena en la playa pero sin problemas....
A eso de las 23,se pasaron los municipales a dar el toke.....a las autocaravanas.
Despues de mas de una hora discutiendo alli con ellos,les hicieron entrar en razon y se fueron.
Uno de los autocaravaneros me dijo que el era de una asociacion llamada sorbeltz y me enseño documentacion que llevaba encima y que es la que mostro a los munipas.....:
Asunto: Autocaravanas
Instrucción 08/V-74
El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en
España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la
aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar
el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único
documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la
legislación sobre tráfico y vehículos a motor.
1.- CONCEPTO
El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en
asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los
asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente."
Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia.
Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al
progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A
del anexo II se refiere a la autocaravana como "todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que
incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por
conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable;
aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad."
Se trata de vehículos de la categoría M ("vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros") y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente
puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos
encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la
citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona
los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar ("break"), AD Cupé, AE Descapotable y AF
Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría
de vehículos que denomina "vehículos especiales".(1)
Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos
previstos para los turismos sino en los denominados "vehículos especiales", lo cual no es de extrañar dado
están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de
furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está
en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos
superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su
maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como "camper", puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
"vehículos especiales de la categoría M1", a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2.- VELOCIDADES MAXIMAS
El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
siguiente tenor:
"a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h"
Siendo las autocaravanas "vehículos especiales de categoría M1" distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.
En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 vías urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:
"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ..."
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor."
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo
siguiente:
"1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo
aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá
observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones
necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y
la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente,
su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin
que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha
función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el
centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos,
una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha."
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.
3.2 vías interurbanas
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las
paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y
estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma
de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior,
así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia
de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de
estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras
condiciones.
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN
Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente
abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.
El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las
siguientes prescripciones:
1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años en los asientos delanteros salvo
que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a
135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad
para adultos de que están dotados los asientos delanteros.
2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros,
podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón
de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.
3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente
adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar niños menores de tres años de edad y los mayores
de tres años que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.
Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una
autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca,
vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención
homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto
en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la
documentación de dicho vehículo.
5.- EQUIPAMIENTO
En cuanto a la dotación que como mínimo deben llevar las autocaravanas, será conforme al anexo XII del
Reglamento General de Vehículo, la siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar, en
estado de servicio y herramientas indispensables para el cambio de lámparas, dos dispositivos portátiles de
preseñalización de peligro, una rueda de repuesto o una rueda temporal con las herramientas necesarias para e
cambio de ruedas o sistema alternativo para el cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la
movilidad del vehículo.
Así mismo, cuando sus conductores salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos
relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se
modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.
"Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal
- De más de diez años: anual"
7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA
Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando
una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de
agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.
A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico
estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.
Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a
través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una
señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.
Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial
de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de
autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 "otros servicios" del catálogo oficial de señales de circulación
incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo
pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.
8.- TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES
Es muy frecuente el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas, un
ciclomotor o una motocicleta de pequeña cilindrada. Esta práctica está autorizada siempre que se utilice un
portabicicletas homologado o una plataforma destinada a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección
en planta de la autocaravana, se cumplan los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el artículos 15
del Reglamento General de Circulación.
Que sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, por la parte posterior, hasta un 10% de su
longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible), un 15%.
Que se adopten todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía
pública, debiendo ir resguardada la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Deberá señalizarse por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se
establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se colocará en el extremo posterior
de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Se han formulado también consultas en relación con la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando
a un turismo, dicha posibilidad está prohibida en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos que no
permite la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, salvo que ése se encuentre averiado o
accidentado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a tal fin, en cuyo caso se permite su
arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar inmovilizado sin entorpecer la circulación y
siempre que no se circule por autopista o autovía.
Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un
remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las
condiciones para la circulación por las vías públicas y está homologado conforme a las Directivas 70/156/CEE y
94/20/CEE y además no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros
para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de Enero de 2008
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivilla
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO
no me ha quedado claro un punto,SE FUERON LOS MUNIPAS?ya me extraña que se fuesen sin denunciarles despues de 1 hora de charla y que no volvieran con el juez de guardia o algo asi
Cita de: pelusaneta en Agosto 01, 2010, 18:44:47 pm
no me ha quedado claro un punto,SE FUERON LOS MUNIPAS?ya me extraña que se fuesen sin denunciarles despues de 1 hora de charla y que no volvieran con el juez de guardia o algo asi
asi fue.
Los munipas eran o por lo menos parecian de esos dificiles de encontrar que son capaces de entrar en razon y ademas este hombre de la autoca estaba bien preparado y al principio les dijo que bien,que se iba pero que antes el llamaba a los guardias civiles para que levantaran un atestado porque iba a denunciarles a ellos y al ayunta porque lo que estaban haciendo era ilegal(creo que se referia a discriminar a su vehiculo en concreto porque segun el todos entramos en la categoria de m1)
Segun el podian echarnos a todos aplicando la ley de costas,pero a todos,no solo a ellos por el tema de la altura,etc
pd:yo estaba en la zona de parking de la derecha,no en el camping
muy bonito el lugar... estuve hace poco y aunque hacia malo, en verano tiene que triunfar
No se si el camping será buen o mal sitio, porque no lo he pisado, sólo lo he visto desde fuera (y oido a los del campamento de surf).
Pero yo fui por alli el año pasado, y en los aparcamientos que están al lado del camping (tanto el de antes, como el que hay pasandolo) hay señal de prohibición, y además los municipales se acercan (varias veces) por la noche para hechar al que encuentren por alli.
Lo más cercano que pude quedarme fue en un aparcamiento de arena que hay junto a la guardia civil.
Hola! Os escribo para ver si me podriais poner algun numero de contacto o una pagina del camping del dueso. Gracias de antemano. Jessica.
Hola!
En el parking del cementerio, junto al camping, han puesto wc. :)
Una pregunta, eso que está pegado al camping y a la playa, es por un casual la Carcel de el Dueso?
Cita de: beep-beep en Agosto 30, 2012, 16:31:37 pm
Una pregunta, eso que está pegado al camping y a la playa, es por un casual la Carcel de el Dueso?
Si efectivamente es la carcel de dueso
Un lugar ideal y super bueno, agua, , wc, playita ,olitas , una pasada , estamos ahora mismo aqui , y es todo un lujazo señores , muchas gracias por este furgo perfecto , es genial ,y el puntazo de los asadores, menuda sardinada nos hemos dado uffff ;D ricooooooo .palmas .palmas .palmas
Este año se complica mas aparcar en esta playa. Han puesto mas carteles por todas partes y vallas en otras entradas donde se solia poder estar.
Llevo toda la vida veraneando en berria y no entiendo por que limitan el acceso a furgos si en ese parking no se molesta a nadie!
Hola!
Acabamos de pasar el finde en el aparcamiento que hay entre el camping y el cementerio. Ayer pasaron los municipales y esta mañana la Guardia Civil, pero ninguno de ellos han parado, aunque supongo que en verano será otra historia . El sitio genial, junto a la playa, con wc....
ahora entiendo por que al final se nos multa , este verano pasado agosto del 2014 , ha sido una vergüenza , no se respeta nada , ni el cementerio , ni los muertos , ( la peña lavando dentro del cementerio las cosas :o ) ,el aparcamiento petado de furgonetas de chachos .lengua2 , los servicios Wc , cagados hasta el techo , todo lleno de mierda a propósito , plásticos , papeles , eso no es camper , eso es una autentica y pura mierda ( pido perdón si suena fuerte ) 8)
La verdad , me encanta el sitio , y me ha dado pena , mucha pena , y dan ganas de llamar a la policía y ser uno mismo el que denuncia , jamas pensé que diría esto , pero.... este año ha sido una pasada y no se puede consentir esta piara de puercos.
Por supuesto , en cuanto vi el tema , me di el bote , aunque te crea una gran impotencia y se te queda una pena por dentro que... >:( en fin esto no es camper ni es nada .nono .nono .nono .nono , y a quien corresponda , me gustaría que tomara nota , y un poquito de mano dura señores , también estaría bien aveces ... .nono .nono .nono
¡Hola!
En abril de este año estuvimos un finde durmiendo en la cuarta avenida, a 5 minutos andando de la playa de Berria y no tuvimos ningún problema. Imagino que en verano será imposible aparcar ahí. Cuando estuvimos nosotros no había casi nadie.
https://www.google.es/maps/place/Av.+Cuarta+Avenida,+39740+Santo%C3%B1a,+Cantabria/@43.4613043,-3.4682067,17z/data=!3m1!4b1!4m2!3m1!1s0xd4ebf05a5a0b6ef:0xe5d2792bc0618aa0
Ahora mismo estoy en el citado aparcamiento de berria, junto al cementerio y somos unas pocas furgos y ac's
No veo ese vandalismo y suciedad que comentáis.
Están instalando controles de altura y en todos los aparcamientos cercanos a la playa han puesto señales que nos prohiben APARCAR, ósea que si tu vehículo mide mas de 2 mts de alto o mas de 5,5 de alto no puedes venir a esta playa.
Nuevamente es una normativa contraria a la nacional, pero si te multan te toca recurrir...
Gracias por el aviso ;)
han puesto estas señales en berria,he estado esta tarde
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/cpmp/img_20151030_1624050.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/cpmp/img_20151030_1624130.jpg)
este año, no habia ido por ahi, pero me ha dado mucha pena, suelo ir bastante y la verdad es que se veia venir, dado el comportamiento de algunos,en fin no se si diran algo por quedarte a dormir ahi.