me acaba de llegar, 240 eurazos sin previo aviso.
razon: acampar en la playa de torrelasal de la rivera de cabanes el dia 15 de agosto sin autorizacion de este servicio provincial. (a las 6:10 de la mañana)
la sancion que me corresponde es de 30€ por metro cuadrado y dia que multiplicado por 8 da un resutado de 240€.
sin mas... no se si esto es normal, solo dormi allí 8 horas y no saque nada de la furgo, solo levante el techo.
Yo flipo, espero que recurriéndola te la quiten porque sino me parece increíble.........
Ve poniendo recurso, no pagues a primera de cambio, seran C.....
Y cuantos chalets hay de personas "pudientes y respetables" en primera linea de mar, dentro de la zona marítimo-terrestre? y no duermen dentro como tu lo hiciste?
Animo.
Me hace gracia que Castellón, provincia donde se queman pinares para construir en primera linea de playa, te multen a ti, por pernoctar en tu vehículo. Que rabia joder, aun recuerdo las pinadas de Benicassim y Oropesa, y aquel fatídico verano en que todo ardió y como con los años, comenzarón a salir carreteras y adosados...pffff. Que vergüenza. Recurreeeee y suerte
¿Quien te puso la multa? y la pregunta, la playa esá está en el Parque Natural de Prat de Cabanes??
Igualico que en Llanes: especular y construir hasta encima de las rocas, sí!!! Pernoctar en tu furgo y largarte... .nono
Hipócritas!!! >:(
Ostia puta que rabia me dá!!!!!!!!!!!!!!
Si que me sabe mal Asari, yo veraneaba en Torreblanca, pueblo contiguo al Prat Naturl de Cabanes (humedales), y me conozco esa zona como la palma de la mano, es un sitio super-bonito, he estado mil veces en esa playa en diversas épocas del año... un pequeño paraíso dentro de este mundo de destrucción masiva en pro del ladrillo. Esa zona esta delimitada por los municipios de Torreblanca al norte y por Oropesa al sur, bueno mejor dicho por Marina d´Or al sur, lugar en el que este "hinvierno" ardieron unas cuantas hectareas, alguien se explica como puede arder una zona húmeda?? Todos, todos lo sabemos... pero claro, esos van a contribuir a que el municipio y los propios intereses vean aumentadas sus arcas, nosotros con nuestras furgonetas y demás, no contribuímos a nada que a ellos les pueda beneficiar, por lo tanto no somos de su agrado.
Me dá mucha rabia tío porque a mí me salpican estas cosas por la cercanía en la que vivo y por el gran sentimiento y nostalgia de los "grandes" veranos pasados en esa zona en concreto... en fín!!
Bueno, espero tengas mucha suerte, hay que intentar recurrir de alguna manera,
muchos ánimos!!
Lo siento mucho, todo esto da mucha rabia. digo yo, ¡Que mal se hace por pernotar¡. A mi me multaron a 2.000 metros de altura en la montaña por poner la tienda para domir. Pero eso es otra historia. Yo no se si con el nuevo reglamento pueden multar. En todo caso, recurrela y buena suerte.
Saludos;
peazo multa pues como te dicen los compis a recurrir "se supone" q sino tenias nada sacado no pueden segun dicen la direccion general d trafiko despues d unas horas conduciendo hay q descansar yo iria por ese lado y dira q estaba descansando para proseguir tu viaje suerte con la multa y ya nos comentaras
recursos y mas recursos .pistolas .ametralla
Cita de: merma en Noviembre 04, 2008, 20:00:21 pm
Lo siento mucho, todo esto da mucha rabia. digo yo, ¡Que mal se hace por pernotar¡. A mi me multaron a 2.000 metros de altura en la montaña por poner la tienda para domir. Pero eso es otra historia. Yo no se si con el nuevo reglamento pueden multar. En todo caso, recurrela y buena suerte.
Saludos;
Donde?
Creia que a partir de 2000m se dejaba pernoctar 1 noche si a la mañana desmontabas.... ¿¿¿????
recurre todo lo que puedas!!!!!!!!!
está claro que no es normal, y que se tenían que preocupar de otros delitos mayores está claro, sancionar por descansar no es lógico, vale que pernoctar en un vehículo en zona no autorizada es ilegar (como si te quedas dormido en la vía pública dentro del coche porque llevas un morao de no te menees) pero no me jod...... .latigo
la pega es que el techo estaba levantadom, y eso legalmente es acampar, aunque no tengas nada fuera de la furgo
así de injusto es todo, te dejas una pasta en un bicho que te sirve de vivienda y van y te dan por c...
lo dicho, a recurrir, hay un hilillo por el foro de recursos de multas, mira haber si puede servirte de algo
Hola,
por tener aparcada la furgo con el techo levantado no te pueden multar; he entendido que la multa te ha llegado a casa por lo que puedes alegar que aunque la furgo estaba aparcada tú no pernoctaste en su interior.
¡No pueden demostrar que estuvieras dentro!
Cita de: AFRAGONETA en Noviembre 05, 2008, 13:46:31 pm
Donde?
Creia que a partir de 2000m se dejaba pernoctar 1 noche si a la mañana desmontabas.... ¿¿¿????
E incluso a partir de 1.500 m en algunos casos
Se considera pernocta, no acampada, si montas al anochecer y desmontas al amanecer.
Y es legal, si no, hay muchas zonas de montaña en las que no podríamos hacer una ruta...
Lo flipante es que hubiese ALGUIEN a esa altitud y esa hora para ponerte la multa. Eso es lo verdaderamente alucinante
Respecto al tema de las costas, está claro que han apostado por el turismo que consideran ellos elegante, a costa, valga la redundancia, de cargarse el litoral para todas las generaciones venideras. Estos alcaldes tendrán, sin duda, y tardando más o menos, el nombre de alguna calle en su pueblo, nombres que para mí son sinónimo de vergüenza, la vergüenza de ser los responsables de la dilapidación de un patrimonio que ya no será nunca recuperado.
"coge el dinero y corre"
Pero eso sí, a nosotros nos miran como a delincuentes .ametralla .ametralla
Cita de: olivia en Noviembre 05, 2008, 13:54:15 pm
la pega es que el techo estaba levantadom, y eso legalmente es acampar, aunque no tengas nada fuera de la furgo
No olivia, no hay ninguna ley (que yo sepa) que mencione el techo. Como mucho, se menciona la proyección en planta del vehículo en el documento de la DGT. Pero ni es una ley, sólo unas recomendaciones. Y subir el techo no modifica la proyección en planta.
Lo del techo es un bulo, una excusa de los picoletos para ponerte una multa. Como a otro compañero porque dejó las chanclas al lado de la furgo.
El caso es que en toda la Comunidad Valenciana está prohibida la acampada libre, y consideran como tal dormir dentro de tu vehículo. Al final, te tocará pagar...y no volver por ahí ni en pintura.
Cita de: Esmolante en Noviembre 05, 2008, 19:46:25 pm
Lo del techo es un bulo, una excusa de los picoletos para ponerte una multa. Como a otro compañero porque dejó las chanclas al lado de la furgo.
aaaps , pues era lo que tenía entendido, :o todo lo que salga de su estado original que considera acampar, pero mejor si no es así, no?
Yo tengo entendido que un techo elevable no es considerado acampada, pq solo puede multar si sacas equipamiento LATERAL (por modificar la proyeccion en planta) tal como toldo, mesas o sillas etc. El techo se abre VERTICALMENTE y no modifica nada ya que tú no estas ocupando espacio a tu alrededor. Tb puedes alegar si ha sido en la playa que estabas PERNOCTANDO con un saco de dormir en la arena, eso es legal.
bueno compis, lo primero muchas gracias por vuestro interes y consejos tanto aqui como por mp
sin mas decir que e recurrido la multa gracias a un escrito que me mando uno de vosotros y ya os contare
un saludo
jo, a ver si tienes suerte,....parece increible, lo proximo que van a poner sera una tasa por respirar ya que el aliento es caliente y seguro que ayuda al calentamiento global y el agujero de ozono y su p.m vamos,......menuda jugarreta. :(
ah! por cierto lo de multa a 2000m por acampar tiene guasa tambien, vaya pais de pandereta,.... .lengua2
Cita de: frinova en Noviembre 11, 2008, 19:43:33 pm
jo, a ver si tienes suerte,....parece increible, lo proximo que van a poner sera una tasa por respirar ya que el aliento es caliente y seguro que ayuda al calentamiento global y el agujero de ozono y su p.m vamos,......menuda jugarreta. :(
ah! por cierto lo de multa a 2000m por acampar tiene guasa tambien, vaya pais de pandereta,.... .lengua2
no, si no les importa la capa de ozono una mierda.... es caso es la pasta!
en
mi empresa la empresa donde curro derroche de papel de siempre, y ahora resulta que hay que ahorrar papel, pero no por los árboles, por la pasta.... .lengua2
se sabe algo de multas por
ensuciar la montaña o la playa? A que no? Pais de pandereta.... buena definicion...
Hace dos veranos estuvimos en Cádiz en caños de Meca, donde el faro de Trafalgar, y dormimos en la playa con un cortavientos del decathlon (podria considerarse una sombrilla tumbada), y allí llegó la GC a la mañana diciéndonos que estaba prohibida la acampada y nos denunció sin pestañear, aparte todas las furgos que estaban durmiendo en la carretera tambien tuvieron su recetita, que por cierto, no se ni cuanto es pq no he ido a recogerla, solo recogí la notificación inicial. Me enteré q estoy en el Boletin Oficial de Cádiz como un delincuente que no ha pagado su correspondiente sanción, asi que al final me robarán de la cuenta bancaria o de la declaración de la renta. Tenía que haber recurrido pero no sabía como hacerlo ni donde ir y no quería perder un minuto ni mover un dedo por este tema. Lo mas indignante fué que estuvimos limpiando la zona de botellas y basura que había de algún botellón que hicieron allí, y nos lo agradecen de esta manera.
aupa asari!! cómo te va el recurso? si es que lo has hecho..
tengo por aquí algunos recursos sobre multas, te dejo el siguiente que es por no notificártelo en su día, por si te puede ayudar:
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE
Con fecha , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual
EXPONE:
1.- Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2.- Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones, ya que conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente".
3.- Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:
Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
En , a
Fdo.:
un poco mas y te dejan sin riñon por descansar, por el camino que vamos hasta el descansar sale caro (y rentable para las comunidasdes)
deberiamos montar algo porque esto ya es de locos, en que vamos a acabar.
a recurrir y dales bien por saco.
suerte
Cita de: olivia en Noviembre 21, 2008, 13:05:26 pm
aupa asari!! cómo te va el recurso? si es que lo has hecho..
tengo por aquí algunos recursos sobre multas, te dejo el siguiente que es por no notificártelo en su día, por si te puede ayudar:
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE
Con fecha , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual
EXPONE:
1.- Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2.- Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones, ya que conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente".
3.- Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:
Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
En , a
Fdo.:
habra que hacer una copia por si las moscas jejejejjeje!!!!