Buenas a todos,me acaba de llegar una multa del 1 de Mayo que estuve en Bolonia. La historia es que primero estuvimos aparcados en el pueblo con más de 10 furgos y alguna autocaravana, en una esplanada que hay que de día es el parking, y a eso de la 1 nos levanta la GC y nos dice amablemente que nos vayamos. Accedemos sin rechistar no sea que se cabreen y preguntamos que donde podemos ir. Nos dice que subiendo arriba del todo, casi en S. Bartolo, podemos parar. Cuando llegamos, estaba a tope y nos ponemos al lado del barecillo que hay pegados a los contenedores. Sin novedades hasta hoy, que ha llegado a mi antigua direccion (vivia en Madrid ahora en Malaga solo que todavia no he cambiado la direccion de la furgo) una multa de 90 euros por pernoctar en el paraje de no se que (no la he leido personalmente todavia, me la han recogido). Los HP no se si la pusieron en el mismo Bolonia y luego no echaron sin decir ni mu, o arriba, fuera de los limites del paraje natural al que se agarran. De todas maneras en ninguno de los sitios habia carteles prohibiendo la pernocta o el aparcamiento. Si alguien ha recurrido alguna vez esto y me puede ayudar se lo agradezco, o si sabeis de alguna asociacion que lo haga antes que pagar a estos cerdos que te echan y luego te la clavan para ellos los 90 pavos. Muchas gracias y un saludo.
TE PUEDE LLEGAR UNA MULTA DESDE EL EXTRANJERO PARA PAGAR NO SE NO SE NO LO TENGO CLARO
Ostia, Playa de Bolonia, en Cadiz, perdon por no concretar ;D ;D ;D. Estarias flipando
Hola!
Te refieres a la playa de Bolonia de Tarifa? creo que las multas que no sean de aparcamiento te las tienen que poner en tu presencia, sino no tienen validez...tu no firmaste nada, no?
Suerte y un saludo.
Que va. Si eso es asi, se podra recurrir por defecto de forma, creo. Pero si no no creo que encima tuvieran los huevos de mandarla.
ahi lo llevas, el mio es de parking y pernocta en el cabo de gata, a ver si te sirve algun fragmento para el tuyo..
pide fotos de pruebas,
si no hay foto no hay delito ;)
Aunke no firmes si te pueden kaskar la multa, siempre te dizen kuando te paran...kiere usted firmar? y aunke digas ke no te la kaskan..
Y si "ellos" konsideran ke estas komentiendo un delito pillan la matrikula y te la kaskan igual, otra kosa eske la rekaurras y tengas suerte.
Un saludo .durmiendo a los ke nos despiertan por las mañanas....
Buenas noches!!
A ver...el hecho de firmar o no no significa que estés conforme con la multa...significa que has recibido la copia de la denuncia..y normalmente es cuando te la da en mano la propia policia...y para eso, cuando la GC os pidió que os fuerais, si ellos os hubiesen puesto la multa, digo yo que os lo hubiesen dicho y dado copia de la denuncia...
así que lo que te aconsejo es que te asegures bien del sitio que indica que la denuncia....asegúrate bien de q estubiste allí...y si no estubiste, lo que tienes que hacer es un recurso indicando que ese dia, a esa hora no estabas en ese lugar...y si tienes alguna prueba que además lo justifique mejor que mejor...porque puede que haya habiado algun error...pero asegúrate antes.
bueno, a ver si hay suerte! saludos des de barcelona
Joder con lo de la multa, al principio cuando empecé a leer el hilo pense "coño si que es largo el brazo de la GC que llega hasta Italia".
como te aconsejan más arriba localiza el sitio justo donde te dice la notificación que la pusieron porque puede ser que no hayas estado ahí y lo puedes demostrar. Animo.
ango, los recursos de multas, pocas veces dan resultado positivo, pero en tu caso, a ti te la han notificado con MAS DE DOS MESES despues de el día que te multaron, por lo que si haces el recurso alegando de que han transcurrido MAS de dos meses desde la imposición de la multa, hasta la notificación de la misma, casi te doy seguridad de que quedará nula.
te muestro algo de lo que yo e sacado lo que me interesaba del mismo, empleándolo en los recursos, aprovecha lo que te interese, y sobre todo, lo de los dos meses.
UNOS CONSEJOS PARA "PAGAR" MULTAS.
Voy a tratar en estos consejos de como comportarse en caso de cometer
alguna infracci¢n de tr fico y no querer pagar las multas, que ser¡a lo m s
honrado.
En principio lo que debe hacerse, si hemos infringido las normas de
seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas, sin embargo a casi todos nos
han puesto alguna multa injusta ( o casi) y es en estos casos en los que
vamos a ver que se puede hacer.
Estas l¡neas sirven para los casos m s corrientes de infracciones que
suelen provocar la imposici¢n de multas de tr fico. En general para cualquier
tipo de multa, aunque habr que adaptarlos en cada caso, y naturalmente salvo
las de la gr£a que o pagas la sanci¢n o no te devuelven el coche lo que
cambia el procedimiento en todo o casi todo.
Hay que contar siempre con que la administraci¢n es lenta y muy
ineficaz, por eso estos consejos ser n algo menos £tiles para aquellos que
viv is en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento o diputaci¢n sea muy
diligente y r pida.
Por £ltimo estos consejos no sirven para ir acumulando multa tras multa
sin pagar, pues la administraci¢n conserva los datos del historial de todos
los sancionados y aquellos que tengan uno muy largo llamar n la atenci¢n de
tal forma que estas l¡neas no le servir n, pues se basan, principalmente, en
pasar desapercibido delante del monstruo administrativo.
1.- JAMµS FIRMES UNA SANCIàN "EN CALIENTE". éltimamente las patrullas de
la polic¡a de tr fico ( tanto Guardia Civil, como Polic¡a Municipal, como
Ertzaintza etc.) usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y
otra espera unos kil¢metros m s adelante para detenernos y comunicarnos la
multa. Cuando nos paren nos ofrecer n firmar la sanci¢n, no firmar nunca, con
ello se notifica la sanci¢n y entra en per¡odo ejecutivo de cobro, es decir
si no te presentas en tr fico a pagar te embargan.
¨ Que podemos alegar para no firmar?, " pues qu, no estoy de acuerdo con
la sanci¢n porque yo no voy nunca tan r pido, habr sido el coche que me ha
adelantado y he salido yo en la foto..."etc, ,chale imaginaci¢n, que para eso
la tienes.
Eso s¡, ap£ntate bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente y
p,gala en el corcho o en la pantalla del ordenador o donde la veas bien, es
importante recordarla.
2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. Lo primero de todo
es saber que es "notificar de verdad", lo que t,cnicamente se llama
"notificaci¢n fehaciente". Significa que la administraci¢n puede demostrar,
sin ning£n genero de dudas que has sabido de la sanci¢n.
Es evidente que dejar la "multa" en el parabrisas no es "fehaciente"
pues, por ejemplo, cualquiera puede hab,rsela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicar,, y si aparece un
d¡a una multa en el buz¢n: ni caso. En fin "notificaci¢n fehaciente" es, para
la Administraci¢n, el correo certificado con acuse de recibo o el documento
de sanci¢n con nuestra firma de recib¡ en el pie, luego hablar, un poco del
correo certificado.
Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche
marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o si te dejan una "multa" en el
parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la t¡pica
emergencia), o por pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido..), no hagas
nada. Bueno, nada nada no, como en el consejo anterior ap£ntate bien la
fecha y espera.
Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo m s probable es que no
vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es m s
chunga.
La Administraci¢n que sea, tiene dos meses, contados de fecha a fecha,
desde el d¡a de la infracci¢n, para notificarte la sanci¢n, si en dos meses
no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no
cantemos victoria todav¡a.
La Ley de Circulaci¢n da un plazo de dos meses, pero permite a la
Administraci¢n que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el
infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la
Administraci¢n lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y
domicilio del que conduc¡a el veh¡culo, £nico infractor de verdad, en el
momento de la infracci¢n. Estas no hace falta que las sepa nadie m s que la
propia Administraci¢n.
Todo esto quiere decir que si conduc¡amos nuestro coche, con todos los
papeles en regla, y en dos meses desde la infracci¢n no hemos sabido nada,
siempre de forma fehaciente, podemos guardar el asunto en un caj¢n profundo.
M s que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aqu¡ el asunto.
Si conduc¡amos el coche de la T¡a Enriqueta que muri¢ hace cuatro meses
y no hemos cambiado los papeles de tr fico la multa la guardaremos en el
caj¢n menos profundo, quiz s tengamos que rescatarla. Luego hablar, un poco
de los problemas de dejarle el coche a los amigos.
3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIàN. Como ya he dicho arriba, la
notificaci¢n debe ser fehaciente...
- "¨ Cualo? "
- FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una
multa en el buz¢n aplicamos el punto 2, ni caso, siempre que no nos la haya
metido el portero tras firmar el recib¡ (Pregunt rselo, por si acaso).
Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y
lo mismo con la gente que viva contigo "..que si no tengo autorizaci¢n, que
si por aqu¡ viene de Pascuas a Ramos, que si tal.." pero no decir nunca " la
rechazo"...
Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres t£ mismo, un se¤or
te pregunta:
- "¨ Perico P,rez?"
- "S¡, soy yo."
- " Traigo una carta certificada para usted...".
" Alto, ¨ Donde vas desgracia¢.?", no la rechaces, pasaremos al plan B,
pero no rechaces la notificaci¢n, ya que el cartero o cartera dar fe de ello
y se te notificar por edictos, es decir pondr n el anuncio en un tabl¢n de
idems, que nunca lee nadie, y te cobrar n lo mismo m s los recargos.
As¡ que si abres t£ la puerta o a pesar de todas tus advertencias
alguien ha cogido la notificaci¢n y ha firmado en tu nombre, la cosa se pone
peor pero no debe cundir el p nico. Bueno un poquito de p nico, s¡.
La Administraci¢n se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la
hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y
no les ser tan f cil vencernos.
4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIàN. Esto puede parecer una tonter¡a,
pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se
olvida del resto.
Siempre son impresos est ndar que los funcionarios rellenan
descuidadamente las m s de las veces, el texto impreso no es atacable, la
Administraci¢n lo ha perfeccionado adapt ndolo a lo que le han ordenado los
jueces, as¡ que por ah¡ hay poco que rascar.
Hay que fijarse especialmente en la descripci¢n de la falta, si es una
multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan
los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito
o si es una denuncia por radar, lo m s probable es que ni nos acordemos del
asunto.
Tambi,n hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el
fald¢n de recursos", cualquier resoluci¢n administrativa que se comunique a
un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se
pueden interponer y en que plazo.
As¡, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos pr¢rroga de estudios o una
exenci¢n m,dica para no ir a la mili, la contestaci¢n concedi,ndola siempre
lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resoluci¢n cabe
interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe (..) en el plazo de 1 mes."
y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me
dicen que recurra..."; no es que los militares supongan que queremos ir a la
mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resoluci¢n sea
del tipo que sea. La notificaci¢n de la multa tiene que llevarlo. En el punto
5 explicar, lo que hay que hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan
pasado 2 meses desde la fecha de la infracci¢n hasta la fecha en que cogimos
la carta. As¡ que recurriremos.
5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI). Aqu¡ hay que dividir los caminos que
seguiremos seg£n las condiciones de cada caso:
A.- "S¡, es cierto, fui malo, aparqu, donde no deb¡a.." Bueno, es un
paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanci¢n impuesta..
pues la pagas.
B.- La notificaci¢n no tiene "fald¢n de recursos", no hacemos nada, la
notificaci¢n es como si no existiera, si presentas un recurso pas ndote de
listo, lo m s probable es que lo pierdas y tu acci¢n convalida la
notificaci¢n defectuosa. Guarda bien la notificaci¢n y espera noticias, es
posible que no vuelvas a saber m s del asunto, es posible que te llegue otras
notificaci¢n igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de
prescripci¢n de esta nueva comunicaci¢n es de dos meses desde que recibiste
la incorrecta). Si te llega una nueva notificaci¢n, pero esta de sanci¢n
definitiva, la recurriremos, seg£n se explicar m s adelante, y casi con toda
seguridad ganaremos.
C.- "Esto no ocurri¢ as¡, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo
que no te haya usado el coche nadie, como trataremos m s adelante), la
notificaci¢n no est bien hecha, han pasado m s de dos meses.." o "Esto no es
justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasa¢ 40.000 luas no las he
visto juntas ni jarto o jarta...etc". Bueno no desesperemos, hemos de
recurrir la sanci¢n por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza..., ¨con que
motivo recurrimos?, ¨Como se hace?...
6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO. Aunque a mi no me convenga decir esto, no
hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso.
Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones.
En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el
fald¢n la posibilidad de presentar un "pliego o escrito de descargos" en
plazo de 15 d¡as (ojo no cuentan los domingos y festivos pero s¡ los
s bados), es decir la Administraci¢n no puede sancionar sin dar la
posibilidad al particular de defenderse y para ello est este tr mite.
Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administraci¢n
(malo) y dictar la resoluci¢n de sanci¢n definitiva con sus propios datos
exclusivamente (mal¡simo). Conclusi¢n: Mol,state cinco minutos y pres,ntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
-----------------------------------------------------------------------------
Iltmo. Sr. ............... (Aqu¡ debe ir el cargo al
que te indicaba el fald¢n de
recursos que mandaras el
pliego de descargos.)
D................................., mayor de edad,
DNI..........., con domicilio (el tuyo), a efectos de
notificaciones, en Calle/Plaza,............................
N§.........Tel,fono ............. ante usted comparece y como
mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha .............. le
ha sido notificada una propuesta de resoluci¢n, de la
..............(Aqu¡ figurar el ¢rgano que emite la notificaci¢n
que has recibido), expediente n£m. ........./......, en virtud
de la cual puede serle impuesta una multa de ........... pesetas
y................. (si te han puesto otras sanciones se hacen
figurar aqu¡), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto
administrativo, dentro del plazo de quince d¡as concedido al
efecto, formula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados
ya que para su completo conocimiento, y la determinaci¢n de la
supuesta infracci¢n cometida, debe tenerse en cuanta lo
siguiente: .............................. ...............
........ ....................... ...................... .......
........................... .................... ..............
( Contamos nuestra versi¢n de los hechos, sin mentir en absoluto,
pero se¤alando las cosas que nos convengan y pasando un poco por
encima de las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jur¡dicos, formales y
sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese
¢rgano instructor los siguientes elementos de juicio que
evidencian la ausencia de los principios b sicos para el
ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: ......
............... ................. ............. ........... ....
.................. .................... ................ .......
(Aqu¡ pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos
defectos de la descripci¢n de la sanci¢n o de la notificaci¢n en
si, por ejemplo:)
( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El C¢digo de la Circulaci¢n en
vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que
debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la
altura del n£mero 20 de la calle P,rez, el veh¡culo se encontraba detenido
para realizar una operaci¢n de bajada de pasajeros, en este caso una persona
mayor, y que dur¢ menos de dos minutos y medio. El lugar donde fue
sancionado el veh¡culo esta se¤alado con s¡mbolos de prohibido estacionar
pero no se proh¡be la detenci¢n. Es por tanto claro que el agente que realiz¢
la denuncia se excedi¢ en su celo profesional sancionando una conducta, en
este caso concreto, permitida. (M s o menos).
( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos
expuestos, es evidente que la sanci¢n ha reca¡do sobre el veh¡culo adelantado
por el verdadero infractor, es por ello que la propuesta de sanci¢n no
deber¡a recaer sobre un quien cumple con las normas del tr fico, ni si quiera
por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de
regulaci¢n del tr fico por radar.
(Pues eso, hay que echarle algo de imaginaci¢n al asunto refiri,ndonos
siempre a las normas de circulaci¢n.)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el
art¡culo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R,gimen Jur¡dico de las
Administraciones P£blicas y del Procedimiento Administrativo Com£n, en
relaci¢n con el art¡culo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a tr mite este escrito de descargos y alegaciones
y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se
modere proporcionalmente la cuant¡a de la sanci¢n propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostraci¢n de los hechos citados se propone la
pr ctica de los siguientes medios de prueba ... .( Aqu¡ es interesante pedir
pruebas fotogr ficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de
la Concejal¡a de Tr fico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona
de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detenci¢n y en general lo
que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe,
hay que mantener a la Administraci¢n ocupada en algo mientras transcurren los
plazos...) , con independencia de las dem s actuaciones que, por el ¢rgano
instructor, se estimen convenientes para la m s adecuada determinaci¢n,
conocimiento y comprobaci¢n de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
-----------------------------------------------------------------------------
Hay que fijarse bien al rellenarlo.
¨ Donde lo presentaremos?, pues en la direcci¢n que figura en el fald¢n
de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitir n al ¢rgano
que corresponda, seg£n te explicar n en la oficina correos m s cercana a tu
casa.
Ten cuidado con el plazo, cu,ntalo desde el d¡a en que notificaron,
puedes usar hasta el d¡a en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos
efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la
oficina de correos. ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a
la oficina de correos).
Y ahora a sentarse y a esperar.
Pues bien, si pasan m s de seis meses y treinta d¡as desde la fecha del
escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificaci¢n, y no
sabemos m s del asunto ya podemos olvidarnos del tema.
Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y adem s
sumarle 30 d¡as h biles, es decir, treinta d¡as excluyendo los domingos y
festivos (incluidos los de la Comunidad Aut¢noma que corresponda y las
locales) pero incluyendo los s bados.
Por ejemplo: La notificaci¢n de la multa nos lleg¢ el d¡a 5 de febrero
pero el escrito lleva fecha del d¡a 1 de febrero y debemos alegar ante un
organismo de Madrid, el plazo que tiene la Administraci¢n para comunicarnos
la sanci¢n definitiva termina el d¡a 6 de agosto, martes. Es decir seis meses
hasta el 1 de julio, lunes, y treinta d¡as m s excluyendo los domingos y el
25 de julio fiesta de Santiago.
Si nos llega m s tarde recurriremos y ganaremos.
Vaya, la Administraci¢n no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la
sanci¢n definitiva, recurriremos, a ver que pasa.
6.- RECURRIR LA SANCIàN DEFINITIVA SIEMPRE. Nuestro magn¡fico escrito de
alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha
servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente.
¨ Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificaci¢n de sanci¢n
provisional salvo que en el "fald¢n de recursos" nos permitir presentar
recurso ordinario en plazo de un mes y determinar ante quien hay que
presentarlo.
El recurso ordinario es un pel¡n m s t,cnico aunque lo m s importante,
sobre todo si no se tiene raz¢n, es presentarlo.
Para ello rellenaremos el formulario siguiente:
-----------------------------------------------------------------------------
Excmo. Sr......... .:
D................. ., mayor de edad, DNI...... . ., con domicilio
a efectos de notificaciones en...... . .Calle/Plaza N§.... .
......, ante ... . ., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al
efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resoluci¢n de fecha .. . (
fecha que figura en la notificaci¢n de sanci¢n definitiva ), de
................ (el nombre del ¢rgano que haya emitido la resoluci¢n ), por
no encontrarla ajustada a derecho en los t,rminos del art¡culo 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R,gimen Jur¡dico de las Administraciones
P£blicas y del Procedimiento Administrativo Com£n, e infracci¢n de la
legislaci¢n sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante oficio de fecha......... ( fecha en la que te notifican
), le ha sido notificada la Resoluci¢n referenciada, por la que se impone una
multa de .... .pesetas (y las accesorias que en el citado acto administrativo
se se¤alan) como consecuencia de resultar probados los hechos rese¤ados en la
denuncia de fecha ............ . . , formulada por la Comandancia de la
Guardia Civil.
SEGUNDO. La descripci¢n de los hechos imputados no se corresponde con la
realidad y as¡ se manifest¢, aportando los elementos probatorios suficientes,
en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha... ., que consta en el
expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No
obstante, para la adecuada comprensi¢n de estos hechos, conviene precisar lo
siguiente:
B) FUNDAMENTOS JURÖDICOS
PRIMERO. La resoluci¢n impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en
el expediente seguido para la imposici¢n de la sanci¢n a esta parte, se han
infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa
sancionadora, en los siguientes t,rminos:
( A elegir el que m s te guste)
1. Legalidad. La potestad sancionadora s¢lo se ejercer cuando haya sido
expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los
¢rganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposici¢n de
rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que
impone la sanci¢n no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en
las normas reguladoras de la estructura org nica del departamento de que
depende ni est fijada tal competencia en ninguna norma jur¡dica.
2. Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este expediente,
entr¢ en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracci¢n
supuestamente cometida.
3. Tipicidad . La tipicidad es la descripci¢n legal de una conducta a la que
se conectar una sanci¢n administrativa. No son l¡citas cl usulas generales o
indeterminadas de infracci¢n que permitan al ¢rgano sancionador actuar con un
excesivo arbitrio y no con el prudente y razonable que permitir¡a una
especificaci¢n normativa. En este caso, la descripci¢n de los hechos no es
subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificaci¢n
gen,rica como infracci¢n de los "incumplimientos totales o parciales de las
obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes" (art. 2 RPS).
3. Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos
denunciados ni a£n a t¡tulo de simple inobservancia. El principio de la
culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracci¢n administrativa
prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por
un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa.
4. Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una
correspondencia entre la infracci¢n y la sanci¢n, con interdicci¢n de medidas
innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoraci¢n
indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteraci¢n,
perjuicios causados, reincidencia por infracci¢n de la misma naturaleza en el
plazo de un ano, capacidad econ¢mica del interesado y los dem s elementos de
juicio, que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional
de la sanci¢n a las circunstancias del caso y del infractor.
5. Prescripci¢n. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde
la comisi¢n de los hechos hasta la incoaci¢n del expediente (art. 132 LPC).
Por haberse producido la notificaci¢n del Acuerdo de Incoaci¢n dos meses
despu,s de haberse dictado (art. 6.2 RPS).
6. Perenci¢n del procedimiento. Por no haberse dictado el acto terminal
dentro del plazo en que el expediente tendr¡a que haber finalizado (art. 43.4
LPC), teniendo en cuenta que este tipo de caducidad se produce
autom ticamente por el simple transcurso del plazo m ximo y de treinta d¡as
m s; la Ley no exige declaraci¢n de caducidad, sino que emplea la f¢rmula
inequ¡voca de "se entender n caducados", de tal manera que la £nica
resoluci¢n que procede a partir de ese momento es la de archivo de las
actuaciones.
7. Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la
sanci¢n impuesta por otro ¢rgano administrativo. ( Esta £ltima s¢lo en caso
de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es
bastante dif¡cil).
SEGUNDO. Postulamos la pretensi¢n de anulabilidad de la Resoluci¢n impugnada
ya que (al margen de los vicios se¤alados sobre incumplimiento de los
principios que gobiernan la potestad sancionadora y el procedimiento
aplicable) resulta tambi,n infringido el ordenamiento jur¡dico en la
aplicaci¢n de las normas sustantivas correspondientes (o desviaci¢n de
poder):
( Aqu¡ debes hacer figurar aquellas normas del C¢digo de la Circulaci¢n
que consideres infringidas, el problema es agenciarse uno, el de la
autoescuela no vale por que no viene por art¡culos, si tienes problemas en
este punto puedes dejarme un mensaje cont ndome lo que te ha pasado y prometo
contestarte con los art¡culos correspondientes. Por lo dem s puedes poner las
normas sin citar el art¡culo aunque, en el fondo, puedes poner lo que te de
la gana, siempre que no sean burradas, ya que lo importante es que haga
bulto.
La prescripci¢n de la sanci¢n en dos meses est en el art¡culo 6.2 del
Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad de 6 meses y 30 d¡as
en el art¡culo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los
art¡culos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R,gimen
Jur¡dico de las Administraciones p£blicas y del Procedimiento Administrativo
Com£n.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante
---------------------- ( El ¢rgano ante el que se presenta el recurso seg£n
figurar en el fald¢n de la notificaci¢n) (y por presentado ante la Direcci¢n
General de Tr fico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento
com£n, sea remitido en el plazo de diez d¡as al ¢rgano competente para
resolverlo, previo cumplimiento de los tr mites establecidos, y se declare la
anulaci¢n del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y
los dem s pronunciamientos favorables.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO
-----------------------------------------------------------------------------
Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos
de algo pues la inmensa mayor¡a de estos recursos se rechazan
sistem ticamente y, si se tiene mucho inter,s, ante el Juez el abogado que
necesitaremos podr alegar lo que le parezca.
Pero si la mayor¡a de los recursos se rechazan, ¨ Para que recurrimos ?,
sencillamente porque si tenemos raz¢n hay una remota posibilidad de que nos
lo reconozcan y si no la tenemos el plazo de los seis meses y treinta d¡as
seguir contando y si no resuelven en plazo se acab¢.
7.- SI PIERDES ADMÖTELO. Si a pesar de todo la resoluci¢n del recurso
llega en plazo este nos permitir acudir a la Jurisdicci¢n Contencioso-
Administrativa y si no quieres pagar tendr s que buscarte un abogado.
El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la
sanci¢n no es grande no merece la pena. Adem s si no se tiene raz¢n y se
pierde nos meter n un "clavada" en los gastos del proceso.
As¡ que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet
imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.
8.- CUIDADO CON A QUIEN PRESTAS EL COCHE. Para terminar s¢lo decirte que
si le prestas el coche a alguien y le ponen una multa la sanci¢n te llegar a
ti, si alegas que no eras t£ el conductor tendr s obligaci¢n de comunicar
quien era el conductor haci,ndote a ti responsable, si la Administraci¢n no
consigue averiguar la identidad del verdadero infractor.
Minero,muy util, gracias,tio!
Moderadores, porque no lo pasais a un post fijo? esto es de mucha utilidad para que se pierda en un hilo normal...
Que bien, con el agobio que tenía por esta multa tan injusta y es como si tuviera 5 hermanos mayores que han venido a defenderme. Muchas gracias a todos. Estoy de acuerdo con Suslargales en que esto debería estar fijo.
chicos a mi me puso una multa el helicoptero yo conducia la moto (estaba en rodaje),venia de las carreras de montmelo el guardia paro a otra moto y a mi y a mi me toco,recibi la notificacion que no recogi,en agosto (no estaba) y ahora he recibido una notificacion de hacienda diciendome que si no pago me embargan ,(la multa son 90 euros ) pero lo bueno es que ellos me deben 2100 de la declaracion. y por eso tego bloqueada la devolucion como se os queda el cuerpo.
Artículo 81. Prescripción. (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.)
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves
Uf, esto de las sanciones es comlpicadillo. No hay una formula mágica, y para salir indemne de una sancion, hay que mirar bien, muy bien, los hechos que nos imputan y los hechos por los que nos sancionan. Si no se corresponden, lo cual es bastante habitual porque afortunadamente el guardia tambien comete errores, y el funcionario que se ocupa de realizar la notificacion tambien), la alegacion versara sobre la vulneracion del principio de tipicidad.
Ademas de cuestiones formales, que no siempre son motivo de nulidad, sino de anulabilidad y por tanto susceptibles de "arreglo", hay que mirar cuestiones como la proporcionalidad de la sanción (que sea impuesta en su grado minimo), la posibilidad de defenderse con todas las garantias que la ley nos ofrece (contradiccion, solicitud de pruebas, ect). Total, que es complicadillo, pero bueno, a veces ocurre que el guardia no se sabe el reglamento de memoria, y al escribir los hechos en el boletin, comete algun error que nos puede permitir salvarnos.
Eso si, hay que ser consciente que si nos pillan a 150, estamos infringinedo la norma y por tanto la sancion esta correctamente impuesta.
Una anecdotra de ayer mismo con mi compañera: Extremadura, le pillan hablando por el movil y le paran. El guardia, en un intento de hacerse el simpatico, le dice que le va a sancionar por manipular papeles y no atender a la conduccion. Ella firma la sancion. Ayer le vien la multa: conduccion negligente por hablar con el movil, creando riesgo para ella y para los demás conductores. $ puntos, 300 euros y la posibilidad de retirada un mes de carnet. El recurso esta cantado, claro. PA QUE VEAS como se las gastan algunos. Que profesinalidad!!
No se
Bueno, salut!!
Muy interesante el texto del Minero, me lo paunto! ;D
A un familiar tb le pasó lo que dices del embargo, te congelan la cuenta además... es jodido y hay que ir con cuidado con las decisiones al respecto, si lo tienes claro, utiliza el manual del minero, si no, o el seguro que recurra o paga rápido que te ahorras casi la mitad...
El Minero te lo ha dicho todo. Yo solo quiero añadirte que si recurres y no te aceptan tus alegaciones, finalmente -terminada la vía administrativa- acaba en un proceso contencioso-administrativo (Juzgado de lo Contencioso del lugar donde te Sancionaron), necesitarás contratar los servicios de un Procurador de la ciudad donde esté el Juzgado que te represente (coste aproximado entre 80 y 100 euros), pierdes el derecho al descuento (en este caso podría ser de hasta un 50% y como mínimo el 30%) que te hacen si pagas en periodo voluntario, te cobran intereses si pierdes (del 20%) y, SI GANAS no pagas la multa pero te cargas con todos los gastos para defender tus derechos.
Yo, personalmente, pago "casi todas".
Suerte!
De todas formas tener en cuenta tambien con los plazos que comentais aqui para las prescripciones de las denuncias son por motivos de tráfico.
Si nos denuncian por ordenanza municipal, ley de costas y demas no creo que no tienen por que ser los mismos.
´Suerte
Gracias a todos por los consejos y opiniones. Ya he recurrido usando el recurso de un forero como base y ya os dire que pasa. Por todo lo que llevo leido esta ganado, a ver que dice la version de la parte contraria. Respecto a los descuentos si pagas, no dice nada, 90 pavos ahora o dentro de 6 meses.
hola ango, por si te sirve de algo a mí también me kisieron emplumar, digo kisieron porke no lo consiguieron.estábamos en un aparcamiento en la costa gallega y ya de noche, con los pekes casi dormidos, apareció la guardia civil y además de pedirnos la documentación y confirmarla nos dijeron ke allí no se podía acampar,pero ke pasaramos la noche y por la mañana nos marcháramos, como así hicimos.un mes antes de cumplir un año nos llega la multa, casi 500 euros.agotadas todas las alegaciones,recursos y demás, decidimos pagar un abogado, pero compensó, archivaron el caso, el abogado encontró jurisprudencia de un caso creo ke en andalucía.
si kisieras información más precisa,podría buscar los escritos y concretar todo más.
No entiendo mucho la jerga jurídica... :-X que significa "encontro jurisprudencia"?? estaría bien saber los datos concretos por si hemos de recurrir alguna vez
;)