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Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: Nadja en Junio 15, 2007, 13:50:44 pm

Título: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Nadja en Junio 15, 2007, 13:50:44 pm
Que trabajito me ha costao buscar un titulo adecuado al post  .meparto si alguien pondria otro mejor que me lo diga....

Fuente: Un usuario de ACpasion

El primer documento hace referencia a la ley por lo que las Campers y las Ac's son tratadas como otro vehiculo mas, sin distinciones... por lo tanto no se nos puede aplicar leyes por que se pueda dormir en nuestro vehiculo. Donde un coche (por ejemplo) puede estacionar, nosotros tambien.

*imagen borrada por el servidor remoto

El segundo documento habla de lo ilegal de las señales de trafico que se inventan los municipios, ya que siempre prevalece las señales del Reglamento General de Circulacion.

*imagen borrada por el servidor remoto

Tienen fecha de salida antiguas, pero que yo sepa esas leyes siguen estando en vigor.
Asi que ya sabeis Guardar Imagen Como.... y a llevarlas en las furgos por si algun agente se pone shulito ;D
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: heiwi en Junio 15, 2007, 14:02:55 pm
Pero vamos a ver, aki dice ke puedes estacionar como un turismo normal, el problema es kuando levantas el techo o sobresale algo de las medidas de la furgoneta, ke se considera como acampado, y no como estacionado. Ahi si ke te podrian decir algo no?  ???
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: mahou1979 en Junio 15, 2007, 14:17:54 pm
Por eso me pase al techo alto, siempre estoy estacionado Techo alto powaaaaa
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Nadja en Junio 15, 2007, 15:02:30 pm
Cita de: heiwi en Junio 15, 2007, 14:02:55 pmPero vamos a ver, aki dice ke puedes estacionar como un turismo normal, el problema es kuando levantas el techo o sobresale algo de las medidas de la furgoneta, ke se considera como acampado, y no como estacionado. Ahi si ke te podrian decir algo no?  ???

Umm un poco ambiguo lo del techo elevable...... Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados.

Segun tengo entendido se rige por perimetro, el techo elevable no modifica ese perimetro (no se si el perimetro tambien se mide por arriba), seria ilegal si montaras un toldo, por ejemplo.

Vamos, que si viene un agente na mas pa decirme que baje el techo, yo lo bajo.... por k no lo tengo claro, pero irme ummmmm creo que no! tambien depende de como de chinao venga el Sr. de la autoridad.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: heiwi en Junio 15, 2007, 15:45:41 pm
no no, irte nunca, ke estoy borracho ;),estando como cuando la aparcas debajo de casa no tienen porke decirte nada, creo ke el techo no se puede levantar, y solamente si tienes la ventanilla abierta tambien se considera acampado, increible y para mi vergonzoso.
Porke no nos dejan vivir en paz??
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 15, 2007, 18:15:34 pm
El techo elevable no cuenta!! lo que no puedes es salirte del perímetro.. eso quiere decir la proyección en planta del vehículo.. osea por los lados, delante y detrás.. para arriba lo que quieras...

Todo lo que no sean, mesas, sillas, toldo sacado, etc no es objeto de sanción.. que te sancionen por ello? pues sí porque se pasan la ley a la torera pero la solución es recurrir, recurrir y recurrir...

Repito el techo subido no se considera acampada. Es que la ley es bien sencilla y si nosotros mismos la complicamos pues ya apaga y vámonos....

Por supuesto de guays no podemos ir; si viene un policía y nos solicita que bajemos el techo, automáticamente lo bajamos y acto seguido, muy educadamente nos acercamos al agente: perdone agente...... al hilo de lo del techo quisiera hacerle una pregunta....... verá tengo entendido, pues me he informado previamente, que para que se considere que estoy acampado debo estar con elementos que salgan del perímetro del vehículo mientras que en altura no se considera estar acampado; qué hay de cierto en todo ésto? perdone mi ignorancia eh pero antes de que me sancionen en otro municipio prefiero preguntarle a usted...
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 15, 2007, 19:07:55 pm
Sobre si techo arriba si o techo arriba no
http://www.furgovw.org/index.php?topic=9998.0
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: jaizkibel en Junio 15, 2007, 21:13:57 pm
Estoy totalmente de acuerdo con Eneko, ya que si la autoridad es la encargada de hacer cumplir las leyes, que vayan dandole al coco con este tipo de preguntas que ellos se deberian saber al dedillo :roll:
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: trotamundos en Junio 15, 2007, 21:22:40 pm
Yo estoy totalmente de acuerdo también con eneko, tenemos que intentar si pernoctamos fuera de camping, ser lo más disimulados  posible, ya que la autoridad, tiene la ley de su parte, y por desgracia, hay personas que se hacen mucho de notar, y los perjudicados somos las personas que disfrutamos de este jobby,  .nono
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 16, 2007, 00:29:10 am
Cita de: eneko en Junio 15, 2007, 18:15:34 pmPor supuesto de guays no podemos ir; si viene un policía y nos solicita que bajemos el techo, automáticamente lo bajamos y acto seguido, muy educadamente nos acercamos al agente: perdone agente...... al hilo de lo del techo quisiera hacerle una pregunta....... verá tengo entendido, pues me he informado previamente, que para que se considere que estoy acampado debo estar con elementos que salgan del perímetro del vehículo mientras que en altura no se considera estar acampado; qué hay de cierto en todo ésto? perdone mi ignorancia eh pero antes de que me sancionen en otro municipio prefiero preguntarle a usted...
... lección de diplomacia aplicada...  .meparto
 ;)
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: mendilore en Junio 16, 2007, 00:29:42 am
Cita de: eneko en Junio 15, 2007, 18:15:34 pmPor supuesto de guays no podemos ir; si viene un policía y nos solicita que bajemos el techo, automáticamente lo bajamos y acto seguido, muy educadamente nos acercamos al agente: perdone agente...... al hilo de lo del techo quisiera hacerle una pregunta....... verá tengo entendido, pues me he informado previamente, que para que se considere que estoy acampado debo estar con elementos que salgan del perímetro del vehículo mientras que en altura no se considera estar acampado; qué hay de cierto en todo ésto? perdone mi ignorancia eh pero antes de que me sancionen en otro municipio prefiero preguntarle a usted...

 .ereselmejor  ;)


 :o Gael, no lo habia leido, eh!
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 16, 2007, 00:53:36 am
Bueno eso si estás sólo.. el otro día en el Palmar estábamos 15 furgos con todo mesas a lo rollo medieval.. vinieron a q quitaramos todo.. se quito y no dijimos ni mu... hay que analizar la situación puntual en la que vienen a decirte algo...

Es un poco de sentido común... no?

Junto a nosotros había 2 parejas y no sé muy bien pero les multaron.. ea pues los tíos se pusieron: tú eres tonto del culo!! payaso!! ya me estás quitando la multa!! acampao?? subnormal!!!! huelga deciros que la multa casi se la meten por el ......

a veces es que somos también algo incivilizados y debemos tener en cuenta lo que es un policía y por dnd suele cogear normalmente y a lo que generalmente se agarra para defenderse...

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 16, 2007, 01:13:28 am
....   .fotografo  vi la foto... el tío estaba encabronao... parecía que le iba a meter al guindilla...  :o ¿porque fue el único multado...? ¿era "reincidente" o es que tenia su campamento más guarrillo que el de los otros?  ??? eneko: ¿nos puedes comentar la jugada...?
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 16, 2007, 01:25:50 am
yo q sé... según decía no tenía nada.. que le habían ido como a los demás, había recogido y al rato le habían multado.. nuse.. así por la cara a 2 furgos tampoco creo que fuera.. seguro que dijo algo y los locales le oyeron o vete a saber.. es verdad que se pusieron los 2 greñas a gritarle a la oreja al poli: tontoo que eres tontooo de culo!!! que me dejes!! dame mi carnet cagondios!!! así jeje... de peli... nosotros callaitos como putillas allí alrededor de la q se montó pero bueno tampoco era actitud pq yo le dije: bueno llama a la guardia civil y que vengan y q vean q te están multando por la cara y el tío allí que si tonto que si cagonlaputa payaso q te voy a coger sin el uniforme y te arranco la cabeza... literal jeje.. suerte tuvo que no ke detuvieron...

Bien es cierto que uno de los locales pasó del tema y el de la multa era el típico jovencito gorderas que va de agente de la ley...pero vamos que a otro mader le montas la mitad, te mete 4 porrazos te pone las esposas y te manda a disposición judicial... lo que pasa q el otro se hizo el chulín y cuando se encararon pues ya le venía grande el rollo....

ah bueno y es que 1º vinieron 2 locales y 2 civiles.. los civiles.. nuse.. nos han dicho que vengamos con estos.. pero que a nosotros nos da igual.... los locales.. uno compañero de colegio de longboard.. na recoged todo, separaos y en una hora nos hemos marchado y os volvéis a poner como estabáis... vamos surrealista...



y con esto y un bizkocho... jeje

nas noxes noxes  ;D

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: trotamundos en Junio 16, 2007, 11:18:42 am
Creo que si la historia es como yo la entiendo los locales tuvieron razón, ya que si te dicen con buenas formas que baje el techo, porque ahí no se puede acampar, uno que siempre en ese caso tiene las de perder (ya que sabes que no se puede acampar) lo tiene que bajar y punto. Ahora si tú te pones de chulo, lo más normal es que tengan consecuencias, y con toda la razón.  .nono Y no es una cuestión de insumisión sino que la ley está para cumplirla, y cuando uno tiene razón la puede llevar hasta la últimas consecuencias, pero sino es mejor dejarlo pasar.(aunque personalmente, creo que se debería de dejar estar estos sitios siempre y cuando los respetemos)
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 16, 2007, 18:26:18 pm
Cita de: trotamundos en Junio 16, 2007, 11:18:42 amCreo que si la historia es como yo la entiendo los locales tuvieron razón, ya que si te dicen con buenas formas que baje el techo, porque ahí no se puede acampar, uno que siempre en ese caso tiene las de perder (ya que sabes que no se puede acampar) lo tiene que bajar y punto. Ahora si tú te pones de chulo, lo más normal es que tengan consecuencias, y con toda la razón.  .nono Y no es una cuestión de insumisión sino que la ley está para cumplirla, y cuando uno tiene razón la puede llevar hasta la últimas consecuencias, pero sino es mejor dejarlo pasar.(aunque personalmente, creo que se debería de dejar estar estos sitios siempre y cuando los respetemos)
... por lo de costas es posible... pero por lo de acampar... creo que aún hay vacío legal en cuanto a eso relacionado con nuestras furgos... vamos que en la Ley no está muy claro.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: vidainutil.com en Junio 18, 2007, 19:31:50 pm
de todas maneras es una pena que cuando la gente abunda al final se calle todo el mundo....cualquier dia de esto no podemos respirar sin autorización municipal....
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Mano Bus en Junio 18, 2007, 19:44:20 pm
Señores la cosa en el palmar fué ke simplemente se fueron pa ellos porke les salíó de los ... y fué ahí cuando se encabronó "El señor multado con pinta de Jonki". Ellos tenían las furgos cerrada, y todo recogidito y de un montón de furgos ke había en la explanada de El Palmar, multarón a uno de los dos hermanos con pinta de jonki.
Los municipotes en verdad multraron sin criterio porke por esa regla de tres tendría ke haber multado a muchísimas furgos. También es verdad ke kuando sakó la libreta de "subbenciones" los dos hermanos con pinta de Jonki, se pusieron como una fiera soltando por esa bokita de todo lo ke se le okurría... como muy bien ha descrito Eneko. Era weniísimo: un de los hermanos con pinta de jonki siguiendo al municipote, y el minicipote desplazandosé por el capó del coche policial intentando escribir!!  .meparto joé subrealista!! Lo ke no entiendo es como no multarón a los dos despues de semejante numerito.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 18, 2007, 20:23:08 pm
de que tenían pinta? jaja verás como además tengan adsl..... vas a volver al palmar sí sí.. jajaja
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Mano Bus en Junio 18, 2007, 20:33:03 pm
Cita de: eneko en Junio 18, 2007, 20:23:08 pmde que tenían pinta? jaja verás como además tengan adsl..... vas a volver al palmar sí sí.. jajaja

 .sorpresa Pero tú le vistes los piños!!!  .meparto
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 18, 2007, 20:37:44 pm
yo no me fijé.. para mí que eran deportistas profesionales y muy buena gente.... jajajajaja..

Mano buh emigra...
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Mano Bus en Junio 18, 2007, 20:48:53 pm
Cita de: eneko en Junio 18, 2007, 20:37:44 pmyo no me fijé.. para mí que eran deportistas profesionales y muy buena gente.... jajajajaja..

Mano buh emigra...

Weno me piro pa Bilbao el Viernes!! .meparto
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 18, 2007, 20:49:45 pm
Pue quédate allí majete que verás tú jajajajaja
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Mano Bus en Junio 18, 2007, 23:06:46 pm
Acabaré de abuelo tomando patxarán y pinchos con txapela y gafas de sol!!  .meparto .meparto
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: furgonesto en Junio 21, 2007, 00:24:12 am
digue en vigor la movida esta???,por q es de 1996,del antiguo ministerio  de justicia e interior.ahora depende solo del ministerio del interior,no se tal vez enseñes esto a un munipa o un g.civil y se descojona
llevadlo encima y si lo compravais a ve rq pasa ya nos lo comunicareis.yo lo llevare en la furgo de todas formas
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 27, 2007, 11:19:55 am
El otro día en el Playazo mientras estábamos con las copitas, llegó la Guardia Civil a saludar y a ver qué tal estábamos y eso.. vamos que estaban aburridos y vieron el cielo abierto... El muchacho (pq era joven) dijo, palabras textuales:

"Los de los campings de aquí no hacen más que dar la brasa para que no os dejemos estar y vayáis al camping.... ya le digo yo al tío: ¿Qué quieres? ¿Qué traiga una grúa y os lleve las furgos una a una?"

Yo le dije que a que en verano cuando está el camping lleno no les dan por culo y claro, me dijo... no por supuesto, pero ahora como les come la mierda que están vacíos....

En fin que es como todo.. con naturalidad y hablando las cosas todos nos podemos entender...los guardias civiles son los primeros a los que les da por el saco andar echándonos, siempre y cuando no tengamos montada una rave. Con los que hay que tener más cuidado es con los municipales de los pueblos porque esos si que se creen los hombres de Harrelson y los salvaguardas de la dignidad y el honor del municipio que corresponda.



Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 27, 2007, 11:42:57 am
Es que por el hecho de que exista un camping no estamos obligados a ir a este establecimiento.

Si seguimos así un día el dueño de un restaurante nos podrá obligar a entrar en él a tomar el menú del día si nos ve comiendonos un bocadillo por la calle.

No es competencia desleal el ir a nuestro aire. Nadie me puede obligar a entra en un camping, en un hotel, en un restaurante, en un cine, en un parque de atracciones, en un museo, etc.etc. También se podría considerar competencia desleal hacia los hoteles el tener campings al lado y estos no dicen nada. Ningún restaurante llama a los civiles o pone un recurso al ayuntamiento porque se instale a su lado otro restaurante. Esto es la polla en verso.

Que adapten los camping a nuestras necesidades, que ajusten los precios para poder entrar a dormir sin hacer uso de las demás instalaciones, que en temporada baja no me cobren lo mismo que en temporada alta puesto que la piscina y demás servicios están cerrados, que no los conviertan en asentamientos de chabolas con caravanas fijas y con enanitos en las parcelas, que no se dedique a montar bungalows como locos, que mantengan limpios y decentes los cuartos de baño, que no me requisen el dni a la entrada (ilegalidad total) y un largo etc.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 27, 2007, 11:55:24 am
... Manolín... desde que te pusiste el casco estas muy gerrero tu....  .meparto
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: maño en Junio 27, 2007, 12:39:24 pm
el tema de los dni en los camping les repatea cantidad, a mi en torla, me medio echaron al recordarle que hiciese el favor de dovolverme mi dni tras recoger los datos, cosa que no le sento muy bien, acto seguido me queria obligar a pegar su pegatina del camping en el coche, cosa a la que me negué tambien, le dije que si queria la llevaria en el salpicadero a la vista, pero no pegada.
el caso que ahi nacio una relacion casi imposible de soportar entre la dueña (vigilante, guarda, o lo que fuese aquella señora) y yo.
nos seguia cualquier movimiento dentro del camping, en cuanto veia al perro, se acercaba a recordarme que no hiciese ninguna de sus necesidades dentro del recinto, que si hay que llevarlos atados, ...  incluso a la hora de lavar la vajilla la tenia detrás recordandome que el agua caliente no era para aclarar la vajilla....
en fin, un sitio guapisimo y el camping tambien, es el que esta debajo del pueblo al lado del puente romano, es de los mas guapos del pirineo, pero la señora ésta como sea con todo el mundo igual ....
en fin perdon por comentario que al fin y al cabo no tiene nada que ver.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: furgonesto en Junio 27, 2007, 14:11:39 pm
estoy deacuerdo con que son los de los campings,cuando estuve en comillas era el del camping donde estaba yo el que ponia a parir a todos los de las caravanas q estaban fuera y tengo constancia q son ellos los q estan llamando a los municipales o g.c para q les echen
q mamones,ademas el camping donde estaba yo estaba lleno a revosar y nos abrieron un prado donde habia vacas,pues la mayoria de la gente se tuvo q ir porq estaba infectado de moñigos y arañas y bichos,mucha gente que estaba al lado nuestro se fue para denunciarles..
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: furgonesto en Junio 27, 2007, 15:31:30 pm
yo creo q no se salva ninguno.Lo que si esq no hay q generalizar
he conocido magrebies de paso con cochazos que iban de lujo con su aa/cc y otros q sin aire pues despues de un largo viaje olian q....
pero los q mas me he encontrado son portugueses que vienen a currar a españa o vuelven de francia q tela marinera,y estos ultimos son la mayoria,sin tarjeta de credito la mayoria y incluso sin movil viajando por europa y un pestazo acojonante...
asiq no se salva ni cristo de todo esto
españoles les hay tambien q telaaaa,la fama q tenemos por europa no es muy buena que digamos y yo que he estado fuera les entiendo en algunos aspectos,hay cada elemento...muxo guarrete y somo muy huroncillos en algunos aspectos tambien.

esto lo digo por mi experiencia en la asistencia en carretera
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: vidainutil.com en Junio 27, 2007, 16:21:34 pm
yo creo que había que olvidarse un poquito de todos los estereotipazos y dedicarse a tomar consciencia plena de que somos, que hacemos y como nos movemos....para asi saber de que cojeamos...lo que esta claro es que los campings hasta ahora tenían todo el pastel y al igual que las discograficas con internet, piensan que se les acaba el negocio....y claro ahora reciben muchas presiones y con razón, los campings durante mucho tiempo se pusieron en terrenos protegidos con muchas deficiencias en su construcción , planeamiento, previsión de uso, ley de costas a la torera...ect...

Lo siento pero por mi pueden irse al carajo...no me muero por estar dias sin ducharme y menos en verano, con la playita, duchas en la playa...ect..

Propongo crear un furgo perfecto de puntos negros...estaria bien para evitar este tipo de sanciones no creeis?....gracias...
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: quimius en Junio 27, 2007, 17:07:45 pm
Propongo crear un furgo perfecto de puntos negros...estaria bien para evitar este tipo de sanciones no creeis?....gracias...
[/quote]

Yo estoy contigo, un furgo imperfecto de puntos negros, con nombres de campings y poblaciones en las que no hay que gastar ni en un bollicao, y podemos empezar con Blanes y su cambio de polítca respecto las furgos y AC en general. Y si hace falta se lo comunicamos a la prensa local de cada lugar a ver si al alcalde de turno se le cae la cara de verguenza. ¿Os imaginais un titular parecido a este?  "Un club con Equiscientos miembros decide no gastar ni un Euro en (poner nombre población) a causa de su política turística"  A más de uno se le atraganta la merienda.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: bea en Junio 27, 2007, 18:01:16 pm
Una respuesta que se podria dar si te vienen a tocar las narices, es que tal  y como aconsejan los de trafico que en caso de sentir fatiga y soñolencia al conducir paremos el vehiculo y descansemos ( como los camioneros), pues eso es lo que hacemos descansar...bueno si delante de la playa, fué justamente aqui donde me entro sueño y no podia seguir conduciendo...no se es una idea...
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 27, 2007, 18:14:46 pm
Cita de: bea en Junio 27, 2007, 18:01:16 pmUna respuesta que se podria dar si te vienen a tocar las narices, es que tal  y como aconsejan los de trafico que en caso de sentir fatiga y soñolencia al conducir paremos el vehiculo y descansemos ( como los camioneros), pues eso es lo que hacemos descansar...bueno si delante de la playa, fué justamente aqui donde me entro sueño y no podia seguir conduciendo...no se es una idea...
... simple y convincente... lo malo es si piensan que estas de pitorreo... y ten por seguro que algunos piensan siempre que les estas tomando el pelo... será porque los putean los de arriba y necesitan putear a alguien ...  :roll:
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 27, 2007, 18:37:41 pm
Cita de: bea en Junio 27, 2007, 18:01:16 pmUna respuesta que se podria dar si te vienen a tocar las narices, es que tal  y como aconsejan los de trafico que en caso de sentir fatiga y soñolencia al conducir paremos el vehiculo y descansemos ( como los camioneros), pues eso es lo que hacemos descansar...bueno si delante de la playa, fué justamente aqui donde me entro sueño y no podia seguir conduciendo...no se es una idea...

Pues la contestación que seguro te darán será que vale, que te quedes a dormir ahí, pero que te multarán por estar aparcado/acampando/pernoctando en donde no debes.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: bea en Junio 27, 2007, 19:18:19 pm
CitarSe persiguen y requisan cada año decenas de juguetes peligrosos para bebés y niños pequeños.

Todo, todo se está regulando y tarde o temprano lo asumimos...

Está bien que quieran controlar acampadas y pernoctas. Preguntemos, busquemos dónde no molestamos. Y si hay pocos sitios exijamoslos, de forma organizada, supongo.

Entonces que? que lo regulen y todos a meternos en Campings, hoteles, o apartamentos, y a pagar ...
Yo creo que tiene razón Angeles, y lo que hay que hacer es recurrir las multas, quejarse y en un momento dado montar una quedada en alguno de estos puntos negros....

Que en otros paises como Francia lo tienen mucho más asumido y no te miran como un delincuente por ir con una camper, y que de lo que se trata es de ser discreto, no montar el super campamento, intalarte una semana y dejarlo todo hecho una guarrada, y entoces ¿que mal hacemos?


Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 27, 2007, 19:59:20 pm
Pues Adaja no comparto tu punto de vista, lo siento ;D pues creo que no hace falta regularización porque ya está regulado y por eso se ha estado luchando estos últimos años desde diversas asociaciones y foros, es decir, las furgonetas que están clasificacadas como vehículos vivienda o como autocaravanas tienen los mismos derechos y obligaciones que los turismos.

Si un turismo puede ir a 120, una autocaravana también, no hay duda ninguna. Si un turismo puede aparcar, sea el sitio que sea y siempre que le esté permitido, una autocaravana también. ¿Y porque? pues porque son el mismo tipo de vehiculo, es decir un vehículo clase M1 y no lo digo yo, lo dice la ley.

Regular es jodernos (con perdón) Yo no quiero regularización, quiero hacer valer mis derechos y mis derechos son los mismos que los de un turismo y así mismo mis obligaciones también. Cada vez que oigo regularización se me ponen los pelos de punta porque se que en algo me van a joder (con perdón otra vez ;) )
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: aleja en Junio 27, 2007, 20:25:50 pm
vamos a ver si yo cojo esos documentos los hecho encima y cuando me intente hechar
se lo enseño a los señores q pasa alguien lo a hecho
supongo q te hecharan igualmente pero tu tambien los puedes denunciar no?
yo no entiendo mucho
a ver quien me lo aclara
q coste q yo soy el mas cagao del mundo  pero al lado mia llevo una leona q ya conocereis
y esa si araña  como la despierten
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: calitraum en Junio 27, 2007, 20:33:59 pm
Cita de: angeles en Junio 27, 2007, 20:19:30 pmmanolin... por ahí va, una de las pocas cosas que podemos hacer  sin más , sin permisos y  pretender que sea regulado?. Vendo la furgo si me regulan. Ya pago los impuestos, todos. Y elegí furgo porque sí, no acepté el apartamentobugaló en la playa, quiero ir a donde me pida el cuerpo y pago, pago en el combustible, en el ayuntamiento, en hacienda.. algo más? Mi casa es móvil´, está así establecido,turismo con todas las de la ley, más turismo que un mercedes. Y eso es lo que está en juego, está el poder mover mi casa, el mirar un paisaje o el hacer cientos de kilómetros porque sí. Creo o más  bien afirmo que no me van a sacar derechos por tener una furgoneta- habitación. Y dejando la soflama que viene muy bien para sacar el cabreo; vamos a hacer algo?  Digo si vamos.. yo haré con o sin pero mejor sería hacer muchos que uno y casual.

    .palmas y el ke no lo entienda .....ke viva su paranoia.. >:( .nono ;D
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: calitraum en Junio 27, 2007, 21:06:24 pm
Cita de: adaja en Junio 27, 2007, 21:00:09 pmNo sé, es cosa de enfocarlo con serenidad y finalmente "manifestarnos con la razón de la fuerza"

 ??? Con la fuerza de la razon no?  ??? .meparto
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 27, 2007, 21:16:42 pm
Cita de: angeles en Junio 27, 2007, 20:19:30 pmY dejando la soflama que viene muy bien para sacar el cabreo; vamos a hacer algo?  Digo si vamos.. yo haré con o sin pero mejor sería hacer muchos que uno y casual.

Si lo que hay que hacer ya está hecho. Esa es la teoría, tan solo hace falta aplicarla y educar a los malinformados de uniformes o a los gobernantes de pueblos que se creen que están por encima de la ley. Ni yo ni nadie puede prohibir a un rumano (ahora que están tanto de moda) que suba a un autobús porque es un ser humano exactamente igual que yo, con sus mismos derechos y obligaciones, pues con los turismos y las autocaravanas también. Es decir, si un chaval con un Simca 1000 puede hechar un polvete en un descampado, yo con mi furgo también y eso no me lo puede discutir nadie, ni siquiera el mismisimo Señor Alcalde de Blanes, porque ante la ley el Simca 1000 es igual que mi California.

Por lo tanto Juan, si la ley de costas me dice que no puedo acampar, no acampo, pero si que puedo aparcar al igual que lo hace el chaval del Simca y ponerme a dormir, porque repito, no acampo, estoy aparcado. En lo que si te doy la razón es que hay que regular dichas palabrejas y definir legalmente el punto en el que un vehículo pasa de estar aparcado a estar acampado

¿Y como aplicamos esa teoría? Pues discutiendo amablemente, recurriendo sanciones y ¿que más? pues para lo demás ya está funcionando algún grupo que todos conocemos y que en mi opinión, está todo el pescado vendido.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: vidainutil.com en Junio 27, 2007, 22:36:44 pm
Cita de: angeles en Junio 27, 2007, 17:36:23 pmde puntos negros? esa es la solución según parece... no ir y de tantos puntos negros que habrá en nada a vender la furgo, solución salomónica e inútil. Nos quedaremos en casita?  Es lo que buscan.. o camping o casa pero nada de dar por saco.

El tema nos valdria para documentarnos y poder en algun momento echar en cara a las autoridades competentes el tema...no lo veo mal...es como una especie de fichero de quejas pero con los datos mapeados....

nada de vender furgos y historias...seria algo asi como un furgojodido...ajajajaj un saludo!
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 28, 2007, 09:59:07 am
bien: somos vehículos hasta que echamos para afuera el toldo y las sillas... igual que si una persona llega a una playa, aparca su vehículo en un lugar adecuado, coge sus adminículos de camping y se monta una churrascada al lado del vehículo, ocupando otro espacio destinado exclusivamente a aparcar... conclusión estamos limitados en el espacio que ocupe el vehículo, más allá es ¿acampar?.
Por otro lado... la limitación del tiempo: ¿existe alguna norma que limite el tiempo de estancia o aparcamiento...? lo digo porque en las áreas de a.c. normalmente los paneles limitan el espacio y el tiempo (¿48 horas?) ¿de dónde se sacan esta limitación temporal...? ¿qué tiempo interrumpiria esta y comenzaría una nueva...?, es decir, si cumplido el plazo máximo de estancia me salgo de mi plaza y me traslado a otra que este libre... ¿comienza un nuevo plazo...?
La verdad es que si quieren legislar y acotar ("regular") lo van a tener muy complicado porque las interpretaciónes... (aúnque la multa te la lleves) en el caso de que pelees hasta las últimas instancias seguramente daran sentencias contradictorias....
Es todo muy confuso  .confuso2
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 28, 2007, 10:10:14 am
Hombre la limitación en tiempo en las áreas de ac´s no lo veo mal y lo hacen para permitir la rotación de la gente... imagina que llegan 4acs a un área y se plantan todo agosto, mientras llegan nuevas acs y se tienen que ir... partimos de la base de que practicamos un turismo itinerante y no sedentario. Eso no lo veo mal.... por mí que hubiera un área en cada pueblo y sólo se pudiera estar 24h...al menos habría dnd ir jeje

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 28, 2007, 10:13:42 am
... eneko: no es que vea mal la limitación... por el tema de rotación está cºjºnudº pero siempre puede ser relativo ... durante la noche te mueves un poco y ...¿yasta? ...
mi pregunta es si en alguna norma se expresa algún límite temporal de aparcamiento...
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 28, 2007, 10:58:06 am
Cita de: angeles en Junio 28, 2007, 10:56:11 amGael..la diferencia entre acampada y turismo itinerante es precisamente la estancia prolongada. Yo ni con bonificación paso dos días en un aparcamiento asfaltado. Paro, visito, compro, duermo y me piro. Eso no es acampada. Acampada es sacar las patas, las sillas y la sombrilla y quedarme plácidamente 8 días y si eso quiero me voy a un camping.  Porque a ver... 8 días en una furgo, usando el portapoti sin ducha o teniendo ducha tener que llenar depósitos, vaciar depósitos y controlar que no se apague la luz no parece cómodo. Si es todo más simple: si quieres 8 días usas del camping y si quieres hacer lo que la furgo da o para lo que está fabricada pues haces la noche y sigues al siguiente punto. El error en el que caemos siempre; pernoctar y circular no es acampar. Para acampar al camping o al lugar permitido. Y si seguimos con lo de acampar la estamos jodiendo, nosotros no acampamos que como se entere la administración de que acampamos, de creemos que acampamos  nos van a recluir de por vida en una parcela alicatada hasta el techo.
...ya sabia yo que tenía algo de sangre gitana...  ;)
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 28, 2007, 11:13:26 am
En mi opinión, las limitaciones de las areas de autocaravanas o de pernocta en cuanto a 24-48 horas, deberíamos de cumplirlas a rajatabla y no ser muy crítico con ellas porque al fin y al cabo están creadas por nosotros mismos (me refiero a grupos o asociaciones de autocaravanas) y sería como tirar piedras a nuestro propio tejado.

Para mi gusto no son agradables la mayoría para pasar más de 2 noches, para eso se está mejor en un camping, aunque sea pagando ;D

Otra cosa que quiero dejar clara. Yo no estoy en contra de los campings, es más, ultimamente el 90% de las noches las paso en campings pues para mi en la actualidad es más cómodo porque voy con un niño pequeño. Hay alguno que me gusta más que otro y alguno hasta lo veo perfecto. Personalmente también me gusta acudir a estos establecimientos porque hablas con la gente, tienes una piscina, tienes un bar y un restaurante, etc,etc. Pero a lo que me niego es a que se me obligue a entrar por huevos, entraré por elección propia y no por obligación, al igual que si me apetece entro a comer a un restaurante y si no me apetece no entro.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 28, 2007, 11:28:15 am
... estoy contigo manolín: también suelo ir a campings con frecuencia... por lo del chaval y la comodidad... pero que me obliguen...  .nono
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: marcosgeol en Junio 28, 2007, 12:20:29 pm
estoy de acuerdo con lo de acampar, yo no creo que este haciendo acampada en ningun mamento, yo lo considero como cuando vas al monte y pones la tienda para pasar la noche. eso no se considera acampada. si seguimos cometiendo el error de llamar acampada a pernoctar en un parkin, nos estamos tirando piedras en nuestro tejado.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Esmolante en Junio 28, 2007, 16:57:14 pm
Cita de: marcosgeol en Junio 28, 2007, 12:20:29 pmestoy de acuerdo con lo de acampar, yo no creo que este haciendo acampada en ningun mamento, yo lo considero como cuando vas al monte y pones la tienda para pasar la noche. eso no se considera acampada. si seguimos cometiendo el error de llamar acampada a pernoctar en un parkin, nos estamos tirando piedras en nuestro tejado.

 Con la tienda es lo mismo. Lo consideran acampada, pongas la tienda chalet y te tires una semana, o sólo uses una minúscula (la mía pesa 3 kilos) para pasar la noche y seguir andando al día siguiente. Sólo te permiten la pernocta por encima de los 1800m y tiene que estar recogida a las 9 de la mañana.

 El quiz de la cuestión es clarificar la diferencia entre aparcar, pernoctar y acampar. Porque la ley no lo define, y si un madero se empeña en que estás acampado, te clava la multa.


Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: marcosgeol en Junio 28, 2007, 17:19:53 pm
es posible que la opinion del agente de turno haga que te ponga la multa, pero la el codigo de circulacion tiene mayor rango que las legislaciones de las comunidades autónomas o ayuntamientos sobre el estacionamiento. si tu furgoneta como vehiculo esta aparcada en un lugar donde un turismo puede aparcar, no deberia de haber ningun problema. la legislacion sobre acampadas es para campamentos en lugares distintos a las zonas dedicadas al estacionamiento.
en principio la cosa deberia estar muy clara, pero tambien es verdad que en ocasiones ponemos la furgo en zonas que son tierra de nadie. no son aparcamientos que esten claramente delimitados, son zonas de costa, etc. en esos casos si puede haber dudas por ejemplo con la ley de costas.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: aleja en Junio 28, 2007, 18:05:42 pm
hay si tienes razon
pero por supuesto no deverian aparcar coches por el dia
y seguro q sera una feria
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 28, 2007, 18:34:31 pm
De La Paca
En muchos países de Europa, lo primero que han hecho es equiparar las autocaravanas a cualquier otro tipo de vehículo de pasajeros.

De hecho, existe una Directiva marco Europea de obligado cumplimiento por los países miembros 91/439/XEE.

Esta normativa de la Comunidad Europea sobre circulación y estacionamiento de vehículos... obliga a los países de los Estados miembros, a facilitar la circulación y estacionamiento de los vehículos, en sus municipios o núcleos urbanos, de igual o inferior peso de 3.500 Kg. con categoría de turismos.

En el caso de tener que limitar por situación de volumen o longitud está obligados a señalizar en el ingreso de sus núcleos, la ruta alternativa así como los aparcamientos.

Aquí, en principio, y aunque las ITV no lo tengan muy claro, ya que en el momento de hacer la homologación a veces se homologa como furgón, al menos ya existe la definición de autocaravana, y está equiparada a cualquier otro tipo de vehículo para transportar personas.

Lo segundo que han hecho, ha sido legislar que es aparcar y que es acampar:

APARCAR.

Se considera que una autocaravana está aparcada cuando:

- Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas, (atención, una ventana abierta equivale a acampar), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.

- No se ha producido ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o sea, que no se ha hecho el guarro y se ha vaciado el depósito de aguas grises o negras.

Si se cumplen estas premisas, según la ley en Italia y en Francia... LA AUTOCARAVANA está APARCADA, si se incumple alguna de ellas, está ACAMPADA.

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 28, 2007, 18:38:06 pm
Colectivo Vea
UNA AUTOCARAVANA ESTÁ SOMETIDA A LA MISMA REGLAMENTACIÓN SOBRE ESTACIONAMIENTO QUE LOS DEMÁS VEHÍCULOS DE LA MISMA MASA MÁXIMA AUTORIZADA.

Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Directiva 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado.

UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VIA PÚBLICA ESTÁ SOMETIDO ÚNICAMENTE A LAS LEYES DE TRÁFICO.

El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe el estacionamiento de las autocaravanas.

PERNOCTAR ES UNA ACTIVIDAD LEGAL EN EL INTERIOR DE UN VEHICULO CUANDO OCUPA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A SU PERÍMETRO.

Esta actividad no modifica la condición de estacionamiento. Se puede deducir que acampar, sensu contrario a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue diferentes a un vehículo.

EL PERNOCTAR O HABITAR UNA AUTOCARAVANA NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO ACAMPAR.

Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar acciones que supongan una alteración de las normas de protección medioambientales.

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES SOLO PUEDEN SER DICTADAS PARA EVITAR EL ENTORPECIMIENTO DE TRÁFICO.

El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dice:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006, dice:

"...EL RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como "...apto para circular por las vías públicas...", por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas..."

Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales.

LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN O ESTACIONAN EN LAS VIAS PÚBLICAS INCLUIDAS EN LAS ZONAS URBANIZADAS DENTRO DE LOS LINDES DEL DOMINIO MARITIMO TERRESTRE Y LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, EN LO REFERENTE A LA CIRCULACIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO, ESTAN SOMETIDOS, EN PRIMER LUGAR, A LAS LEYES SOBRE TRÁFICO.

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Junio 28, 2007, 18:43:15 pm
Creo entender que si esta directiva europea no está desarrollada en España, si es así... creo que tecnicamente debería de aplicarse de forma directa...
Aquí esta el texto completo de la directiva....
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31991L0439:ES:HTML

corregidme si me equivoco... porque no estoy muy seguro.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 28, 2007, 19:07:11 pm
wuan cosa manolín... por qué no recopilas todos esos ecristos oficiales y pseudooficiales, los montamos en un pdf en condiciones y se prepara un pequeño book para llevar en la furgo y usar en aquellos casos dnd veamos menospreciados nuestros derechos?

Sin prisa eh? jeje... pa´l finde que viene llevármelo al palmar.. jijijij
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 28, 2007, 19:31:02 pm
Toma Eneko, para que te lo lleves en su al Palmar y además de tu tierra adoptiva

Ref: AB/DP/ct
Nº.: 05/708
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ,
Registro salida - 17.02.06 - 003594
Sevilla, 3 de Febrero 2006

Estimado señor:

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. para informarle sobre la resolución
adoptada por este Comisionado, en relación con la queja arriba indicada.

Con esta fecha, por el Defensor del Pueblo Andaluz se ha formulado al Sr. Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de Motril (Granada), resolución contenida en los
siguientes términos:
"En relación con el expediente de queja arriba indicado, promovido por Don Arsenio
Gutiérrez Labayen, por esta Oficina se ha adoptado resolución definitiva en los
siguientes términos:

Hemos analizado el informe que nos remitió esa Alcaldía, en el que señala que la
regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación aprobada por acuerdo
plenario de 30 de Abril de 2003, de los usos de las vías urbanas responde al ejercicio
de la competencia que la legislación vigente en materia de ordenación y control del
tráfico en las vías públicas atribuye a los ayuntamientos.

Se fundamenta dicha regulación, y en su caso, la prohibición de la práctica de la
acampada libre, en ese término municipal, en el respeto a la legalidad y con el fin de
garantizar el uso público de las playas y profundizar en las medidas de seguridad e
higiene, minimizando e impidiendo daños y efectos negativos en el medio ambiente,
fundamentación y medidas que compartimos en su totalidad desde este Comisionado.

En el relato de los hechos por parte del interesado ante esta Institución, tanto en su
inicial escrito de queja como en las alegaciones formuladas al citado informe
municipal, que fueron incorporadas al expediente con fecha 8 de Noviembre de 2005,
se desprende por un lado su manifiesta disconformidad con la ordenanza municipal
sobre regulación de la circulación en ese término municipal, respecto a las limitaciones
establecidas para el estacionamiento y aparcamiento de autocaravanas..

A la vista de lo actuado, resulta debido reconocer la competencia que tanto la
normativa de tráfico, como la de Régimen Local confieren a los Municipios para la
ordenación y el control de tráfico en las vías urbanas y la regulación de los usos de
éstas y, en consecuencia, la posibilidad de establecer limitaciones en el
estacionamiento.

Respecto a la cuestión de fondo planteada -prohibición estacionamiento de
autocaravana en las vías de la primera línea de playa, así como en sus adyacentesconviene
precisar lo siguiente:

Entendemos que un vehículo vivienda (autocaravana) es un albergue móvil, vehículo
definido en el Anexo II, del Real Decreto 2822/1990, de 23 de Diciembre, por el que se
aprobó el Reglamento General de Vehículos, capaz de circular por las vías públicas
descritas en el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial y que está homologado para ser utilizado como
vivienda.

Las caravanas y las autocaravanas cumplen estos requisitos, pues son vehículos y
además al estar homologados para ser habitados, tienen la consideración de vivienda.

Como consecuencia, la definición de "vehículo vivienda" se adapta al tipo y uso de
ambos medios y se puede deducir que tienen los mismos derechos, desde un punto
de vista legal, a la hora de estacionar en las vías públicas.

Las tres disposiciones normativas españolas que afectan de forma directa a los
usuarios que practican el turismo itinerante a bordo de vehículos vivienda son las del
Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de
Enero -RGC-, las autonómicas sobre Campamentos de Turismo y la Ley de Costas
(art. 33, Ley 22/1988).

Esta última Ley afecta únicamente a la franja costera y contiene matices acerca del
estacionamiento y pernocta de vehículos. En concreto, quedan prohibidos el
estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los
campamentos y acampadas.

EL RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de
vehículos sino que se refiere a ellos como "...apto para circular por las vías públicas...",
por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado
legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas.

Ninguna norma relativa a tráfico prohíbe la habitación de un vehículo vivienda mientras
está estacionado, por lo tanto podría deducirse que, desde el punto de vista del RGC,
un vehículo vivienda habitado cuya actividad no trascienda de forma ostensible al
exterior estaría ejerciendo una actividad legal y, como consecuencia, sería un derecho
recogido en las citadas leyes.

En este sentido, en la propia definición que hace de "caravana" el vigente Reglamento
General de Vehículos (en su anexo II) encontramos la compatibilidad (se permite
expresamente) del uso de la misma con su estacionamiento. En concreto, establece la
siguiente definición: "Caravana: Remolque o semiremolque concebido y acondicionado
para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando
el vehículo se encuentra estacionado".

Sin embargo, las limitaciones del ejercicio de estos derechos están establecidos en las
leyes autonómicas sobre Campamentos de Turismo cuando definen las condiciones
de acampada libre.

Podemos convenir que la palabra campista define a una persona que utiliza cualquier
tipo de albergue móvil como alojamiento temporal y ocupa, a través de este medio, su
tiempo de ocio y el de su familia en actividades lúdicas que incluyen desde el turismo
itinerante al disfrute pausado de las instalaciones al aire libre.

La Junta de Andalucía en el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los
Campamentos de Turismo, vuelve a prohibir la acampada libre definiéndola en los
mismos términos que las anteriores y añade en el mismo artículo la posibilidad de
"acampar" a las autocaravanas en las "zonas específicamente habilitadas por los
municipios", esta modificación da pié a la cobertura legal para la creación de áreas de
acogida en la Comunidad Autónoma de Andaluza:

"Art. 3.- Prohibición de la acampada libre.

1.- Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente
Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u
otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los
campamentos de turismo regulados por el presente Decreto y siempre que no se trate
de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.

2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la
acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los
municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la formativa de carreteras.

Asimismo se adoptarán las medidas medioambientales necesarios para asegurar la
adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen".

Como resumen, podemos convenir que la defensa de los derechos de
estacionamiento habitado y de la creación de áreas de acogida para vehículos
vivienda debería ser orientada para que cualquier practicante del turismo en etapas
que utilice un vehículo vivienda pueda ser capaz de estacionar legalmente en las vías
públicas, en zonas no sensibles y con limitación horaria.

Debemos recordar que la autocaravana, el uso al que le autoriza su homologación
como vivienda es una actividad interior que no afecta a su condición de estacionado
siempre que no instale elementos exteriores o rebase los tiempos de utilización de una
plaza pública de estacionamiento en las mismas condiciones que un turismo del
mismo tamaño y masa máxima autorizada.

En cualquier caso, consideramos que sería necesario promover la creación de reglas,
preferentemente en las leyes de tráfico o en su defecto en las autonómicas, que
definan claramente la diferencia entre estacionar y acampar en los vehículos vivienda
cuando están siendo habitados.

En el caso concreto del Municipio de Motril (Granada), su Ordenanza Municipal de
Circulación prohíbe estacionar los vehículos vivienda en las vías de la primera línea de
playa, así como en sus adyacentes y, salvo en los camping o lugares autorizados, se
prohíbe la utilización de vehículos vivienda como medio de acampada.

En este sentido, la autocaravana cuando se encuentre sin desplegar ni instalados
elementos exteriores, habitada o no, no podemos afirmar que esté "acampada" sino
"estacionada". Por otro lado, la regulación sobre estacionamiento (arts. 90 al 94 RGC)
se refiere a lugares y situaciones, pero en ningún caso se refiere a vehículos por su
destino de construcción.

A este respecto y a sensu contrario de lo establecido mediante Ordenanza, debemos
considerar que estaría permitido el estacionamiento en el resto de las vías públicas del
Municipio de Motril, de todo vehículo vivienda -autocaravana- cuando el peso o masa
máximo autorizado no exceda de 3.500 kg, siempre que no se utilice para habitar,
alojarse o acampar en ellas, y en las mismas condiciones que los restantes vehículos
a los que son similares reglamentariamente.

De no actuarse en los términos indicados anteriormente, la Ordenanza Municipal del
Circulación del Ayuntamiento de Motril, pudiera ser contraria a lo dispuesto por el
Reglamento General de Vehículos, y por tanto, supondría una infracción del principio
de jerarquía normativa que establece el art. 9.3 de la Constitución.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el art. 29.1, de la Ley 9/1983,
de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Alcaldía
Presidencia del Ayuntamiento de Motril (Granada) la siguiente Resolución:
Recomendación concretada en que esa Alcaldía, en ejercicio de las facultades y
atribuciones que corresponden a la misma, promueva las actuaciones oportunas y
proponga al Pleno Municipal la adecuación de la Ordenanza Municipal de Circulación
al vigente Reglamento General de Vehículos, y en su caso a lo dispuesto en su anexo
II, relativo al estacionamiento de autocaravanas en la vía pública.

Consideramos que en aplicación de la norma estatal, se encuentra permitido el
estacionamiento de autocaravanas con máxima masa autorizada -m.m.a.- inferior a
3.500 kg, en las vías públicas del término municipal (excepto en la franja del litoral y
calles adyacentes), en las mismas condiciones que un turismo del mismo tamaño y
m.m.a., cuando se encuentren estacionadas sin desplegar ni instalar elementos
exteriores algunos, pudiéndose habitar o alojarse en la misma.

Asimismo, al amparo del reseñado art. 29 de nuestra Ley reguladora, y con objeto de
contribuir al reparto equitativo de las plazas de estacionamientos y, en todo caso, velar
por las zonas sensibles del término municipal, trasladamos a esa Alcaldía la siguiente

Sugerencia:

Primero.- Instamos la necesidad de realizar estudios oportunos y, si así procede,
regular en la citada Ordenanza Municipal el establecimiento de limitación horaria en el
estacionamiento de vehículos -en las vías públicas que procedieran-, en función de su
categoría (sean estos autocaravanas con -m-m-a.- inferior a 3.500 kg u otros
vehículos similares), pero en ningún caso, con criterio diferente para las
autocaravanas respecto a los vehículos a los que son similares (m.m.a. 3.500 kg).

Segundo.- Promover las acciones necesarias para habilitar una zona específica para
el estacionamiento y/o acampada de autocaravanas, como medida complementaria a
la anterior, y sin limitación horaria alguna, que disponga de los servicios básicos
necesarios para el autoservicio del vehículo vivienda: suministro de agua potable y
conexión a la red de alcantarillado.

Esperamos confiadamente se nos facilite respuesta escrita a las resoluciones
formuladas, en el plazo no superior a un mes, en la que se ponga de manifiesto la
aceptación de las Resoluciones formuladas o, en su caso, las razones que estime para
no aceptarlas. Atentamente le saluda. José Chamizo de la Rubia."

Una vez reciba respuesta de la autoridad municipal, volveremos a ponernos en
contacto con Vd., hasta entonces reciba un cordial saludo.

María Rodríguez Gil, ADJUNTA
Reyes Católicos, 21 - Tel: 954 212121 - Fax: 954 214497 - 41001 Sevilla - Internet:
http://www.defensor-and.es - Correo electrónico: defensor@defensor-and.es
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: eneko en Junio 28, 2007, 19:37:01 pm
Lo he leído rapidito pero encuentro ciertas contradicciones o vacíos:

Consideramos que en aplicación de la norma estatal, se encuentra permitido el
estacionamiento de autocaravanas con máxima masa autorizada –m.m.a.- inferior a
3.500 kg, en las vías públicas del término municipal (excepto en la franja del litoral y
calles adyacentes)
, en las mismas condiciones que un turismo del mismo tamaño y
m.m.a., cuando se encuentren estacionadas sin desplegar ni instalar elementos
exteriores algunos, pudiéndose habitar o alojarse en la misma.


Eso sería lo que ocurre en el palmar que te largan 300m fuera de la línea de costa... por tanto actúan con tota legalidad, cierto?


vaya ley de mierda con perdón... lo que no quieren es ver acs y furgos en la playita vayamos a enturbiar el paisaje.. cagonlaputa!!!

Bueno siempre me queda decir que mi furgo no es vehículo vivienda.. que es un mixto adaptado a vivienda y que por tanto aparco en dnd quiera siempre que esté permitido...



Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Junio 28, 2007, 19:49:33 pm
Otro ladrillo considerable.

Queja al Ararteko (Defensor del pueblo).

Arsenio Gutiérrez Labayen
Marzo de 2005
  
A finales de 2003 iniciamos una queja contra el Ayuntamiento de Arrasate - Mondragón por incluir en sus Ordenanzas de Tráfico la prohibición de estacionar autocaravanas en las vías públicas locales .

Adjuntamos el dictamen del Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) que apoya nuestra tesis en el sentido de que, aunque reconoce el derecho de las Corporaciones Locales a dictar normas para regular el tráfico local, éstas no pueden discriminar a las autocaravanas.

El Ayuntamiento de Mondragón no ha tenido mas remedio que reconocerlo y retirar de sus ordenanzas la prohibición.

Esta puede ser una vía abierta para recurrir las ordenanzas municipales en los ayuntamientos que nos discriminan por prohibir estacionar.

Este es un primer paso que nos puede abrir camino en el reconocimiento del derecho a habitar nuestras autocaravanas cuando están estacionadas en lugares autorizados de las vías públicas y puede ser un apoyo importante a la hora de promover la apertura de un área en municipios con fuerte presión turística.

En otro apartado de nuestra web se incluye una queja contra el ayuntamiento de Motril a través del Defensor del Pueblo Andaluz. Este puede ser el modelo para otras quejas contra ayuntamientos que mantienen reglas discriminatorias contra nuestros vehículos en sus Ordenanzas de Tráfico.

ARARTEKO

Referencia 525/2003/24

Vitoria-Gasteiz, 7 de Marzo de 2005

Estimado Arsenio:

Le envío este escrito para darle cuenta del resultado de nuestra intervención en el expediente nº 525/2003/24, sobre la ordenanza municipal de Mondragón que prohíbe estacionar autocaravanas en las vías urbanas de ese municipio.

Como sabe, una vez analizada la respuesta que el Ayuntamiento de Mondragón había ofrecido a nuestra primera solicitud de información, nos dirigimos de nuevo a esa administración para hacerle llegar las siguientes consideraciones sobre el asunto:

"Me dirijo a usted en relación con el expediente nº 525/2003/24, sobre la prohibición de estacionar autocaravanas en las vías urbanas de municipio. Contenida en la Ordenanza reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano y del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora municipal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Hemos analizado el informe que nos remitió al respecto, en el que señala que tal disposición responde al ejercicio de la competencia que la ley atribuye a los municipios para regular el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, y que fue incluida en la ordenanza para evitar que estacionen vehículos de gran volumen, que en muchas ocasiones y debido precisamente a esa característica, causan importantes problemas al tráfico y, además pueden permanecer estacionados durante largos períodos de tiempo.

En efecto, resulta debido reconocer la competencia que tanto la normativa de tráfico como la de régimen local confieren a los Municipios para la ordenación y el control de tráfico en las vías urbanas y la regulación de los usos de éstas, y, en consecuencia, la posibilidad de establecer limitaciones en el estacionamiento de vehículos.

No obstante, tanto el ejercicio de tales atribuciones como la implantación de este tipo de restricciones debe responder a una justificación razonable y adecuada al objetivo que pretenden conseguir.

En este sentido, la prevención de las disfunciones de tráfico que pudiera ocasionar el volumen de los vehículos parece admisible como fundamento de la medida cuestionada, que habría de afectar, por tanto, a todos los vehículos que alcanzaran o sobrepasaran tal volumen.

Sin embargo, el promotor de la queja señala que no es el caso, ya que las autocaravanas son vehículos equiparables a turismos con un peso máximo autorizado inferior a 3.500 kilogramos, y cuyo volumen y dimensión no superan los de otros vehículos como los destinados al reparto de mercancías, a los que, sin embargo, sí se permite estacionar.

Estas afirmaciones contradicen la justificación aludida, al poner de manifiesto la existencia de un doble criterio en función de la categoría de los vehículos, y de cuya motivación no se ha referido noticia alguna.

Por todo ello, solicito de nuevo su colaboración para que en el plazo de veinte días nos traslade su valoración de las precedentes consideraciones, en el marco de la justificación de la medida restrictiva que constituye el objeto de la queja."

Más tarde recibimos un informe del Secretario del Ayuntamiento, en el que nos comunica que la Junta de Gobierno Local ha aceptado un dictamen de la Comisión de Servicios, Mantenimiento y Barrios al respecto del fondo del asunto, en el que se reconoce que, en efecto, otros vehículos del mismo volumen que las autocaravanas pueden aparcar en las calles de Arrasate, aun cuando afirma que ese volumen origina problemas que podrían agravarse en el caso de las autocaravanas, por el riesgo de que éstas permanezcan estacionadas durante largo tiempo, y, en consecuencia, propone iniciar el procedimiento de modificación de la ordenanza para, entre otras cosas, delimitar la prohibición de estacionamiento de autocaravanas.

De esta forma, y aun cuando la decisión a que hace referencia tal informe no resuelve directamente el fondo de la queja, sin embargo sí introduce un elemento sustancial en el análisis del mismo.

En efecto, como le indicamos en nuestra anterior comunicación, el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las administraciones locales la capacidad de regular los usos de las vías urbanas y de establecer medidas de ordenación y control del tráfico.

De este modo, la limitación al estacionamiento de determinados vehículos sería admisible si se justificara de manera razonable y resultara adecuada a la finalidad que persigue; motivación que, en lo que respecta a este caso, el Ayuntamiento de Mondragón nos había facilitado con anterioridad, y a la que únicamente pudimos criticar el hecho de que la restricción impuesta a las autocaravanas no afectara a otros vehículos semejantes, susceptibles de causar los mismos problemas en cuya prevención se había establecido aquella.

En el informe citado, la administración municipal reconoce la disconformidad y, en consecuencia, propone la modificación de la ordenanza controvertida. Por eso, entendemos que en este momento procede paralizar nuestra intervención con respecto al fondo de la queja, en tanto se sustancia el procedimiento de reforma del texto.

Le agradezco la confianza que nos ha demostrado y me pongo a su disposición para cualquier aclaración que precise y el estudio de otras cuestiones.

Reciba un cordial saludo, Atentamente, el Ararteko, Iñigo Lamarca Iturbe.

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: miguel.ovd en Junio 28, 2007, 20:02:13 pm
Pues mientras sacan la libretita hay que leerles todo y llevar los párrafos interesantes subrayados en fosforito (y aprendidos para ses ágiles) para rebatirles cualquier argumento, aunque nos echen , pero si todos les llenamos de nuestros derechos se iran desinflando a lo largo del tiempo.... hay que conseguir que ellos mismos se niegen a cumplir la orden del ayuntamiento de turno por que se dan cuenta que es ilegal... hay que aburrirlos aunque nos tengamos que ir, per que sepan que sabemos... y luego RECURRIR y RECURRIR y RECURRIR
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Esmolante en Junio 29, 2007, 19:18:54 pm
 Miguel, un policía no necesita tener argumentos.Tiene la ley, la presunción de veracidad, y la libertad de interpretar la ley como le convenga para joderte si es que le apetece.

 Puedes recurrir, pero el recurso lo revisa ese mismo agente (juez y parte).

 Si no estás de acuerdo, puedes ir a juicio...pero a ninguno se nos ocurre meternos en pleitos por menos de 1000€, no compensa.

 Vamos, que tenemos que confiar en su buena voluntad (que en mucho confiar, sobre todo si va con órdenes de dar un escarmiento a los piojosos esos de las fragonetas).

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: volaor en Junio 29, 2007, 21:25:00 pm
vamos a ver, seamos consecuentes.......
hace treinta años, aprendí que con las mochilas no me dejaban pasar a todas partes, incluso en algunos bares nos prohibían entrar con las mochilas, y teniamos que jugar al escondite con los civiles o los municipales, para poder dormir en el suelo, dentro del saco. Ahora, treinta años más tarde, he subido de "status" y sigo llevando la casa a cuestas, pero ahora motorizado..... y como dice Angeles, "todo por una idea loca: LIBERTAD" ¿y vosotros os creeis que en este j...o país , a los que demuestran que su opción es la libertad, nos tienen algún tipo de respeto, por mínimo que sea? NO, NO y mil veces NO. Somos una especie a perseguir, a castigar, A SUPRIMIR.
Y tenemos que asumirlo, somos unos FURTIVOS....... que no pagamos Apartamento en la playa, ni Hotel de Agencia de viajes, ni queremos Viajes Organizados, ni estar más de X días en el mismo sitio........
¿pero no veis que cualquier "niñato" con el coche "tuneao" tiene más derechos que nosotros en un aparcamiento playero? A mi me han echado los picos de un aparcamiento de playa (de esos regulados pro la Ley de Costas...) a las tantas de la madrugada, mientras a su lado los niños de los coches tuneaos hacián el "macarra" dando trompos, o se estaban haciendo la vida sexual con sus novias, y los eñores de verde no les podían decir nada..... (palabras textuales....) mientras que lo que haciamos nostros en nuestra Vito (no adaptada, NORMAL) era "ACAMPAR" y eso NO se puede hacer... .nono .nono
Así pues, y perdonar por este rollo, podeís ir sacando todos los papeles que querais, todas las fotocopias de Leyes, Resoluciones, Consultas Ministeriales, etc. etc. etc, que mientras tanto el Guardián de Turno os clavará la multa, tendreis movida, os amargará el rato, o el día , y luego tendreis que recurrir, o patalear o cag...os en la p..a mad....e del los Alcaldes corruptos que echan a los turistas pobres y piojosos de las "fragonetas", por que no se quieren comprar un apartamento en primera línea de playa de los que construye su amiguete o ir al Camping de su suegro......
Mi propuesta es: VIVA EL FURTIVISMO, y usemos las leyes para nuestro beneficio, y la ilegalidad también (como hacen ellos...)
y mientras tanto recordemos que el mayor ecologista (por necesidad, claro) es el propio furtivo que no tira ni una colilla para que le huelan..
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: volaor en Junio 29, 2007, 21:33:10 pm
(Perdón, di a enviar sin querer)

que pasa sin dejar rastro ninguno.... como un fantasma.... que solo utiliza aquello que necesita y si puede menos de lo que necesita..... que nunca se hace notar.... que pone buena cara a las injusticias....
Si lee esto la parienta, dirá que soy un mentiroso, pues nunca me callo ante las injusticias y eso siempre me ha traído muchos problemas

Y después de ocho años viajando así por toda Europa, con mi Vito del alma.... he tenido muy poquitos problemas, y eso sí: Siempre más en España que en cualquier otro país...(excepto Chequia, pero eso es otra historía.... muy vieja ya)



Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: furgonesto en Junio 30, 2007, 16:26:44 pm
esq en españa somos unos chungos del copon, ;D :)
nos gusta joderrrrrrrrrrrrrrrrrrr .meparto
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: furgonesto en Junio 30, 2007, 16:27:54 pm
perdond por la ultima palabra si hay niños lo siento ...
chavales a ver los lunis,dejad el internete q es para adultos,a hacer el cuaderno de vacaciones santillana todos.ale ale
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Esmolante en Junio 30, 2007, 18:43:47 pm
 Muy de acuerdo con Volaor...hasta en el modelo de frago.

 Tanta VW, tanta VW...que aún hay clases!  .sombrero
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: jrapas en Julio 01, 2007, 01:14:54 am
Saludos furgueros

Ayer mismo tuve un problema en uno de los sitios furgoperfectos, en el de Punta Paloma (Tarifa). Toda la zona está supervigilada por la gc y se pasan de buena mañana, a eso de las 8, a despertar al personal a base de multas. Unos días antes veía en un programa de televisión al presidente de la asociación de campings de tarifa (o algo así), precisamente cargando las tintas contra los que vamos por libre, achacando la basura que pueda haber en las playas de la zona a los que no pagan el impuesto campinguero.

La historia: decidimos pagar los 17 euros y pico de rigor por una parcela sin toma de luz en el Camping La Paloma. Conforme dimos la cantidad exigida nos abrieron la cancela de la entrada sin más información que el nº de parcela. Tras una duchita rápida, cenamos y volvemos a coger la furgo para plantarnos en Tarifa y conocer el ambiente nocturno. A la vuelta, encontramos la cancela echada y sin posibilidad de acceder al camping. Al rato aparece el guarda y nos dice que no se permite el paso de vehículos a partir de las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana siguiente. No nos ofrece ninguna posibilidad y decidimos buscar un sitio donde dormir. Encontramos una pequeña zona en la que ya había un par de ac's y otra furgo.

A las 8 teniamos alli a la gc despertándonos. Menos mal que guardamos la factura del camping y nos libramos por eso, le contamos la historia y le convenció. Qué hubiera ocurrido si le digo que están aplicando la teoría del punto gordo, que están practicando desviación de poder y que no se pueden matar moscas a cañonazos, a pesar de estar repleto de razones? Pues que la multa me la llevo, y ya me está obligando a recurrir y a esperar a que finalice un procedimiento sancionador que en ningún momento debería haberse iniciado.

Ahm, volvimos al camping y nos devolvieron el dinero, era la primera vez que íbamos a un camping y desconocíamos que se cerrara la entrada durante la noche ni en qué horario. No fuimos informados por ningún medio de ese ni de cualquier otra norma del camping y por tanto consideramos que nos hicieron una putada de las gordas.

Yo voto por una "manifestación silenciosa": acudir tod@s a un sitio donde se estén "dando palos" y hacerles saber que la ley está de nuestro lado, siempre que cumplamos todos los requisitos que (MUCHAS GRACIAS) ya sabemos. No sé en otras comunidades, pero en Andalucía, Chamizo funciona bastante bien (a pesar del lapsus de "calles adyacentes") y creo que tendríamos una buena cobertura para "manifestarnos" y hacer que se respeten nuestros derechos.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: aleja en Julio 01, 2007, 21:48:18 pm
este sabado en le palmar
un colegui con una autocarabana llega y le pregunta a los municipales si se puede quedar alli
y  el munipa le dice q de la zaorra para tras sin problemas
pues cuando cambian de turno por la tarde hechan a todas las autocarabana

le pregunto al otro munipa q si con mi furgo pasa algo  y me dice q no
pues su  compañero entra por otro lado y me dice q si no recojo el toldo y bajo el techo me multa
total
lo baje y sin problemas cuando se fueron los domingueros  sobre las 9  toldos fueras y techos arriba
y hasta hace una hora q sali de alli
a por cierto las furgos q estaban solitas con techos arribas o toldos 300 eurazos de multas
otra cosa nada de hacer coritos
quieren q aparquemos bien
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: bea en Julio 03, 2007, 10:38:38 am
Por lo que parece cada vez hay más sitios controlados por la pasma donde ponen multas, que esta claro se pueden recurrir.
Siendo prácticos: ¿a alguien le han cobrado la multa? ¿cuanto? ¿prosperan los recursos? o te la meten igual
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Julio 09, 2007, 13:57:56 pm
Asociación Nacional Sectorial de Usuarios y Profesionales de Autocaravanas
http://www.aspa-psa.org/detalleNoticia.asp?id=24

05/07/2007 - ACAMPAR VERSUS ESTACIONAR

Las leyes y Reglamentos sobre tráfico regulan la parada y estacionamiento de vehículos en las vías públicas. Estos textos legales garantizan a una autocaravana, en tanto que es un vehículo, un lugar donde estacionar en igualdad de condiciones que otro vehículo de la misma clase. (vehículo de categoría M = destinado al transporte de pasajeros. Normativa 116/2001/CE)

Además, una autocaravana es un vehículo de uso múltiple que está homologado para utilizarse como albergue. Una autocaravana es simultánea e indistintamente un vehículo y un albergue y, como albergue, puede ser también un medio de acampada.

Como vehículo, en lo referente a la circulación, parada y estacionamiento, en las vías públicas, está sometido a las leyes de tráfico. Cuando se utiliza como albergue estaría sometido a las leyes de acampada.

La cuestión es cuándo una autocaravana pasa de ser un vehículo para convertirse en un albergue. La legislación vigente en países como Francia, Italia y Alemania, consideran que son la forma de fijación al suelo y el modo de utilización de la autocaravana los criterios que condicionan el sometimiento a las leyes de tráfico o de acampada.

En estos países, si una autocaravana descansa sobre sus neumáticos, en una plaza de estacionamiento público autorizado, sin verter fluidos procedentes del habitáculo, sin desplegar elementos propios que desborden el perímetro del vehículo y durante un tiempo limitado, estaría estacionada y sometida a las leyes de tráfico, cualquiera que sea el uso interior del vehículo.

Sin embargo, en respuesta a una consulta evacuada a la Dirección General de la Guardia Civil indica que, para éste Cuerpo, el simple hecho de que haya personas pernoctando en el interior de una autocaravana está considerado como acampada, aun estando correctamente estacionada.

Existe una clara contradicción entre la interpretación del mismo hecho entre diferentes estamentos, especialmente entre las Asociaciones de Usuarios y los textos legales de países como Francia, Italia y Alemania, por un lado, y los propietarios de camping y las diferentes administraciones españolas por otro.

Además, en España, el mismo hecho: pernoctar en el interior de un vehículo, tiene diferentes interpretaciones y actuaciones entre las mismas policías, si se produce en el interior de un turismo, de un furgón, de un camión o de una autocaravana.

Leyes de acampada.

En nuestro país la acampada libre está considerada en los textos legales, generalmente, como aquella que se realiza fuera de los Campamentos de Turismo y está prohibida o regulada en diferentes ámbitos legislativos.

Sin embargo, ninguno de estos textos precisa o define con claridad cuales son las condiciones que hacen que una autocaravana pueda considerarse indudablemente acampada y cuya primera interpretación invade frecuentemente las leyes de tráfico que amparan, como vehículo, el derecho a una plaza de estacionamiento.

Tres son los ámbitos legislativos sobre acampada:

- Reglamentos de Campamentos de Turismo que desarrollan diferentes leyes sobre turismo cuyas competencias legislativas están transferidas a las Comunidades Autónomas.
- La Ley de Costas.
- Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales o El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que desarrollan las diferentes Leyes Medioambientales que también están transferidos a la Comunidades Autónomas y que están vigentes en los Parques Naturales y demás espacios protegidos.

Para establecer una regulación adecuada a las necesidades del turismo a bordo de una autocaravana, en la controversia del estacionamiento versus acampada, es necesario promover iniciativas legales que se puedan derivar de las actuaciones de la Mesa del Senado.

En el ámbito de las leyes de tráfico es imprescindible establecer con precisión la situación de estacionamiento de una autocaravana cuya orientación es el artículo 185 del código de la carretera italiano (Consecuencia de la derogada Ley Fausti) que indica que la parada de una autocaravana en un lugar autorizado de la vía pública, no constituye acampada cuando:

- descansa únicamente sobre sus ruedas
- no vierte fluidos mas que los procedentes del propulsor mecánico
- no ocupa un espacio de la vía pública que exceda el propio perímetro del vehículo.

Estimamos imprescindible que, como mínimo, se debería elaborar una iniciativa Parlamentaria para que un texto en este sentido, se incorpore al artículo 92 del Reglamento General de Circulación, "Colocación del vehículo".

La definición del estacionamiento de una autocaravana en las leyes de tráfico, delimitaría con precisión la situación en la que el vehículo estaría fuera del ámbito de las leyes de acampada, "sensu contrario", garantizando el uso como albergue en las condiciones establecidas.

Ley de Costas

La Ley 22/88, de 28 julio, de Costas es una Ley de ámbito Estatal que, entre otras cuestiones de mayor interés social, regula la acampada y constituye una fuente constante de conflictos para los autocaravanistas por la interpretación restrictiva que de ella hacen algunas administraciones y policías.

Las referencias al uso de vehículos en el domanio marítimo terrestre están en:

Artículo 30:

"a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito"

Artículo 33, referido a las playas:

"5) Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas"

El Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por RD 1471/89, de 1 de diciembre, las referencias al tránsito y estacionamientos de vehículos y la acampada son las siguientes:

Artículo 58:

"a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito. (Artículo 30.a de la Ley de Costas)"

Artículo 68:

"1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas. (artículo 33.5 de la Ley de costas).
2. Dichas prohibiciones se aplicaran a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la administración, el dominio publico ocupado, sin perjuicio de la Instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El servicio periférico de costas podrá interesar del delegado del Gobierno o gobernador civil la colaboración de la fuerza publica cuando ello sea necesario."

De la lectura de los textos legales se puede deducir que dentro del domanio existen lugares donde se permite estacionar vehículos. Estos lugares son las vías públicas existentes entre los límites y las reservas de suelo que garantizan el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito (artículo 30.a de la Ley de Costas).

La prohibición de acampada se refiere a todo el domanio pero su definición requiere un análisis mas detallado:

El texto sintetizado y aplicado a una autocaravana se podría transcribir como:

"3. Se entenderá por acampada la instalación de autocaravanas (vehículos)."

La interpretación de acampada como la instalación de una autocaravana en un parking público entre los lindes del domanio marítimo terrestre, supone la prohibición de estacionamiento de la misma en una vía pública, en clara contradicción con las leyes de tráfico que, como vehículo, le garantizan el derecho a estacionar en las mismas condiciones que otros vehículos del mismo tipo.

Una autocaravana como otros vehículos (turismos o furgones) no requieren la instalación de ningún elemento para ser utilizado como albergue y sin embargo es el único homologado y que dispone de medios para recoger y gestionar sus propios residuos.

Una autocaravana estacionada legalmente en la vía pública o en una reserva de suelo para estacionamiento autorizado, que no despliega elementos propios que ocupen espacio público exterior al perímetro del vehículo, no está instalada acampando, sino estacionada.

Es necesario precisar que los espacios de reserva de suelo para aparcamiento de vehículo constituyen vías públicas y están, por lo tanto, bajo la jurisdicción de las leyes de tráfico.

En el ámbito de la Ley de Costas, consideramos imprescindible una iniciativa cerca del Ministerio de Medio Ambiente, para que se añada al Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas un apartado en el que se especifique que, a efectos de esta Ley, se considerará que una autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas no está acampada cuando no supera o amplía su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta sustancias o residuos a la vía.

En esta definición se podría establecer un período de tiempo máximo legal para permanecer estacionada una autocaravana en la misma plaza, aplicable a todo el domanio marítimo terrestre.

Esta redacción permitiría mantener un criterio unificado entre las diferentes administraciones y policías que facilitaría la interpretación de los usos permitidos en el ámbito de la Ley de Costas y que haría compatible la reprensión de las conductas abusivas de los usuarios de cualquier vehículo con el respeto a los derechos de los usuarios de autocaravanas.

Las autocaravanas son vehículos autónomos y disponen de los medios necesarios para recoger y gestionar sus propios residuos y pueden ser encuadrados dentro de un turismo sostenible respetuoso con el medio ambiente.

Otras leyes autonómicas sobre acampada.

Los mismos argumentos avalan la necesidad de precisar los textos que tratan la acampada en ámbitos cuyas competencias legislativas están transferidas a las Comunidades Autónomas, tales como las leyes de Turismo y su desarrollo en los Reglamentos sobre Campamentos de Turismo, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de los espacios naturales protegidos.

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: furgonesto en Julio 10, 2007, 10:33:28 am
a mi me ha despertado la poli y nunca me han multado ni me hanb dicho nada ,solo por otras razones como una manifa q paso por donde tenia aparcada la furgo
entonces es mejor tener el techo alto como la mia??,de fibra====????,jejej y como no tengo toldo nunca me podrian decir na..
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Manolín en Julio 11, 2007, 20:45:33 pm
Bueno, pues yo sigo con mi rollo por si le interesa a alguien

Ahora os pongo un comunicado de Aseicar que es la Asociación Española del Comercio del Caravanig en referencia a la famosa Mesa de Trabajo del Senado. Allá va.


09/07/2007 - COMUNICADO SOBRE LOS TRABAJOS EN LA MESA DE AUTOCARAVANAS DE LA DGT

De nuevo se convocó la mesa de Tráfico el 20 de Junio de 2007 para desarrollar los diferentes puntos de la Moción sobre la promoción del sector autocaravanista en España y en particular, con el siguiente Orden del Día:



1. Situación del autocaravanismo en España y en otros países de la Unión Europea. Experiencias más destacables.

2. Señalización y homologación pictograma.

3. Clarificar los términos de estacionar, acampar y pernoctar.

4. El estacionamiento de las autocaravanas, su problemática y regulación en carretera y zona urbana.



El primer punto fue sobre todo descriptivo. Fue desarrollado en base a una presentación en Power Point y se pusieron de manifiesto carencias típicas y diferencias con respecto a Europa (tanto de concepto como de uso), pero también notables incrementos y potencialidades del sector en nuestro país, con la proyección de gráficas de evolución. La exposición correspondió al representante de la PACA y de ASEICAR.

El segundo punto fue igualmente desarrollado en base a una proyección que resultó útil para ilustrar las realizaciones en España en las áreas inauguradas hasta el momento. No sólo fueron expuestos los ejemplos de señalización para la homologación del pictograma, sino también aquellos casos que se pueden definir como de "malas prácticas" por parte de Ayuntamientos, entre los que se han de contemplar el uso de barras de alturas como impedimentos de acceso, cuando deben servir para señalar la presencia de un obstáculo para el gálibo de los vehículos.



Se dio luz verde para el estudio y adopción de este logotipo para la señal S-122 y para su posterior inclusión en el listado de señales españolas. La exposición corrió a cargo del representante de la PACA.

El tercer punto fue defendido conjuntamente y de forma coordinada por el representante de ASPA y de la PACA. Era de crucial importancia dar a entender la necesidad de definir la diferencia entre acampar y estacionar, el derecho de nuestros vehículos para realizar un estacionamiento habitado y los numerosos casos en los que muchos ayuntamientos desarrollan bandos municipales que no se atienen a lo que creemos nuestro derecho.



Por parte del Subdirector de Normativa de la DGT se señaló la dificultad para reformular los textos de los artículos 92 y 93 del Reglamento General de Circulación.



La DGT se comprometió a realizar un estudio del preámbulo del RGC para establecer un texto que defina en lo posible las condiciones y los derechos que amparan a nuestros vehículos para realizar el estacionamiento conforme a sus características legales y la FEM (Federación Española de Municipios), se comprometió a realizar una publicación editorial a modo de directrices para la confección de las Ordenanzas Municipales de Tráfico que representara un Manual de buenas prácticas para el uso y correcta forma de acoger a las autocaravanas en los municipios.

Durante el desarrollo del tercer punto, fueron abordados múltiples aspectos del cuarto punto del Orden del día. Se pasó revista a muchas malas prácticas, susceptibles de ser denunciadas ante las administraciones.

La reunión transcurrió en un ambiente distendido, de la que emanan dos importantes acuerdos, que como usuarios y distribuidores, valoramos muy positivamente.

Más allá de dicha reunión, deseamos destacar el buen entendimiento y la muy correcta coordinación entre los representantes del sector de usuarios ASPA y PACA, así como la asociación española de comercio del caravaning (ASEICAR), lo cual crea un clima proclive a nuevas acciones conjuntas entre las tres Asociaciones para el logro de objetivos concretos que beneficien a todos.



La Mesa de Autocaravanas es uno de los activos mas importantes como consecuencia de la Moción del Senado que tan brillantemente defendió la senadora doña Ana Mª Chacón y es una oportunidad histórica para todo el sector de sacar el máximo provecho a favor de todos los usuarios de autocaravanas.



En los primeros días de septiembre volveremos a presentar iniciativas para dinamizar los trabajos y aportar nuestra visión de los problemas.

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: gael160963 en Julio 11, 2007, 23:09:11 pm
... no se no se no se.... esto de que nos regulen.... a ver si al final vamos a tener que llevar el carnet y certificado de pago de cuotas al día de la paca esa en la guantera para poder aparcar y los derechos de la sgae pagados para escuchar música...  ;D Y HALA que nos reencgulen que nos regulen...
... lo siento, me sale esta vena de vez en cuando  :roll:
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Esmolante en Julio 11, 2007, 23:23:42 pm
 Pero...¿qué se ha conseguido hasta ahora?

Que van a escribir en una revista una guía de buenas prácticas para que la policía municipal no apalee y sodomice a los hipis piojosos que duermen en caravanas o aún peor...en furgallas?

Lo que diga la revis esa de la Federación de Municipios es de obligado cumplimiento? Me da a mi que no, que si los Ayuntamientos y CCAA se pasan el relgamento de la DGT por el arco de triunfo, lo que diga una revistilla...

Me parece que están mareando la perdiz. Este verano se van a poner las botas. Espero que no me vuelva a tocar.  .lengua2

Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: RAMOVIL en Julio 12, 2007, 13:48:52 pm
 La unica solucion es realizar acampadas salvajes a modo de ese tipo de fiestas a las que acuden desde todas partes organizadas por internete, ilegales totales pero debido a la cantidad de gente las autoridades no actuan por ordenes concretas para no crear conflictos de mayir magnitud. Ayuntamiento que nos repudia,.,., macrofiesta.
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: bea en Julio 12, 2007, 14:20:44 pm
Pues no es una mala idea, y ademas divertida.
Ahora, no se yo si todavía nos van a cojer más paquete, y a perseguir por todos lados.
Igual seria mejor hacer concentraciones super silenciosas, si es que esto es posible...

Pero algo hay que hacer porque si no se van a salir con la suya y que dejemos de ir a los sitios donde ponen multas, y asi progresivamente hasta que no queden sitios y todos a los campings, que es lo que quieren ¿no?
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: aleja en Julio 12, 2007, 23:14:36 pm
pero digo yo si en todas las ciudades puede hacerse el botellon
porque no  puedo dormir o en mi furgo ,si tanto no ronco joe
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: quimius en Julio 23, 2007, 14:47:05 pm
Pues yo acabo de regresar de un viajecillo donde he tenido ocasión de dormir por libre en Eslovenia, Croacia, Francia y Italia y ningún problema, a lo mejor lo que hay que hacer es recorrer Europa y que les den morcilla a las zonas peninsulares que ponen problemas haciéndoles saber lo que pierden. Porqué aunque no gastemos en sus cámpings, bien que gastamos en sus gasolineras, supermercados, heladerías y bares, como mínimo. Osea que aportamos beneficios económcos a las zonas donde vamos ¿no?
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: duee en Julio 24, 2007, 16:43:57 pm
aqui hay explica lo de la diferencia entre estar estacionado o acampado, no te puedes salir del perimetro pero puedes tener el techo levantado


http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8776

salud
Título: Re: No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: Fran_69 en Octubre 05, 2007, 19:44:59 pm
Deberiamos denuncias al que nos denuncia, por excederse en sus funciones
Título: Re:No se nos puede echar por ser camper (Documentos Oficiales)
Publicado por: manuel gr en Noviembre 01, 2010, 14:24:42 pm
 la aplicación de  la ley es sencilla si se conoce, el policía está para para lo que está; si aparcas donde sea, sigue siendo aparcar, pero si tu sabes que has hecho otra cosa que no es aparcar, no busques salidas airadas por que te equivocas.
tengo bien claro que si aparco en un lugar donde puedo aparcar y me denuncian, haré lo mismo llevando mi coche que mi l 300 4x4, es un vehículo de la misma clase, pero si mi twingo no tiene toldo es por algo.  si te denuncian y lo consideras injusto, recurre y si hay abuso de autoridad, al juzgado. es fácil, queja te con fundamento por escrito, y sin pataleta y caña al chulo sea guardia o campista irresponsable.