*imagen borrada por el servidor remoto
España no es Estados Unidos de América. Por tanto es impensable llevar un arma por las buenas en la furgo. A menos que seamos cazadores o tiradores olímpicos y nos desplacemos con ellas para cumplir exactamente ese fin. O bien que seamos joyeros o banqueros (o pocos casos más) y tengamos la rarísima autorización para portar armas cortas por autodefensa.
Fuera de estos casos habituales, si sufrimos excepcionalmente algun intento de agresión (por ejemplo, un desequilibrado en un paraje remoto), la única protección que nos permite la ley aparte de huir, que suele ser la más efectiva, o alejarse cuando se ve mal el percal, es la de portar un spray de autodefensa.
Pero claro, hay que documentarse bien. Yo compré uno en una gasolinera de Andorra y resulta que ese modelo en concreto no estaba autorizado en España. El número de la Guardia Civil del puesto fronterizo me dijo que la simple tenencia de ese objeto me podría suponer 300 € de sanción administrativa. Aun así, como la frontera no es España propiamente dicha, no me lo confiscó y me dijo que tuviera suerte de que no me lo encontraran sus compañeros una vez en territorio nacional. ¿Alguien ha visto tanta amabilidad? :o
Así es que, como tengo un familiar en la intervención de armas de una comandancia de Madrid, me facilitó la última circular interna de la benemérita en donde se especifican con todo pormenor los que sí están autorizados a ser portados por cualquier ciudadano. Eso sí, si se usan, las responsabilidades penales y civiles tendrán luego que dirimirse en cada caso. Si nos denuncian por ello, deberemos acreditar que los empleamos en legítima defensa.
Ahí os los pongo, aunque lo mejor es que nunca los tengamos que usar, como los extintores:
Saludos.
Ojo que una cosa es que no esté prohibida su venta y otra que se puedan llevar encima. Por una simple navaja, por pequeña que sea, se puede meter uno en un problema. Si al GC correspondiente le parece que no tienes un buen motivo para llevarla, es ilegal. Supongo que llevar el spray en la furgo puede no ser un problema, pero si lo llevas en el bolsillo por un lugar público puede decirte algo.
Artículo 146 del reglamento de armas:
"1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento."
Los sprays no aparecen clasificados (o yo no los encuentro) en el reglamento de armas, pero los menciona en el artículo referente a armas prohibidas, así que supongo que se consideran armas y estarían afectados por el apartado 2. Pero es solamente una opinión, yo ne sé de estas cosas.
Para quien quiera consultar el reglamento:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html
Cita de: Amedio en Mayo 13, 2007, 16:30:06 pmQueda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio
Según eso, por lo menos, las
furgos con clasificación terminada en
-48 (vivienda), sí parece que podemos llevar un
spray de los de marcas autorizadas en el interior y con el solo fin de repeler, en caso extremo, alguna agresión.
Pues no había caído en eso.
Cita de: Amedio en Mayo 13, 2007, 16:30:06 pm[...]Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.[...]
En cualquier caso, solo es ilegal si al GC correspondiente se lo parece. Yo siempre llevo una multiusos (pequeñita, eso sí) encima y hasta la fecha en 2 "inspecciones de seguridad ciudadana", las dos desde que tengo la T3, siempre me han dicho que no pasaba nada. Supongo que depende mucho de la situación. Si voy a una manifestación, o algo por el estilo, pues la dejo en casa. Y si voy a atracar a viano, pues me llevo una mascara ;D
Cita de: Amedio en Mayo 13, 2007, 16:47:52 pmsi voy a atracar a viano, pues me llevo una mascara
:o
por aquello de que estas armado con un spray...
en su día también estuve buscando información respecto a la seguridad en la furgo y también llegué a la conclusión de que el único elemento de autodefensa que podíamos llevar, y usar,en la furgo (a parte del bastón de trekking y el sacacorchos) era un spray de autodefensa.
No recuerdo exáctamente en que páginas leí la información pero lo cierto es que, antes de buscar la info, ýo tenía la peregrina idea de que el metodo a seguir con un spray de autodefensa era:
1. comprarlo en una gasolinera o tienda por el estilo.
2. en caso de necesidad echarlo en los ojos del agresor.
3. meterle un patadón en la barriga, aprovechando la coyuntura.
4. poner tierra de por medio.
5. llamar a la policia y denunciar el hecho y el lugar.
pero parece ser que no... que la cosa no va así.... por lo que recuerdo el procedimiento legal era el siguiente:
1. comprar el spray SOLO en armerías.... de un tipo homologado... presentando el DNI para que nos tomen los datos.... y guardando siempre la fáctura a nuestro nombre junto al spray.
2. en caso de necesidad altamente justificada echarlo en los ojos del agresor.
3. avisar inmediantamente a la policia sin movernos del lugar.
4. atender, curar... darle bañitos de agua... y todo lo que sea necesario, al agresor mientras llega la policia.
5. justificar y demostrar sin ningún genero de dudas ante las autoridades la proporcionalidad de nuestra defensa ante la (supuesta) agresión.
vamos, que me suena que la cosa era mas o menos así..... de todas formas, si hay algún experto jurista (joder, la de veces que nos hacen falta juristas en estos foros) que eche un poco de luz al respecto.
un saludo, josejuan
Pues mucha gracias por escanear esa hoja, Viano. Acabo de darme cuenta que el mío es legar. Mira tú.
Aunque ya veo que hay muchos matices.
Ahora os digo una cosa. Prefiero correr el riesgo de que me pongan una multa pero dormir tranquila.
Además, si se presenta el caso de tener que usarlo, también prefiero pagar mi multa correspondiente y marchar enterita pa casa...
No sé cómo lo veis, pero yo no siempre las tengo todas conmigo durmiendo por ahí. Scooby (mi novio) se ríe y me dice que no es pa tanto. Pero yo me siento mejor durmiendo con mi spray al lado.
Y en el caso de que algún madero me preguntara pues se lo explicaría tal cual...a ver si él tuviera una hija lo que preferiría.
Además, el spray que yo tengo no puede ser usado por violadores ni por atracadores ni nada, porque te deja inconsciente y si otra persona te toca, se queda inconsciente también. Por lo que si yo quisiera hacer daño a alguien (ya ves tú) me sería imposible tocarlo o acercarme a él por la toxicidad de mi propia "arma".
Cómo lo veis, si le echo esa charla al policía me deja libre solo por no escucharme más, jejeje .meparto
Yo por si acaso, como buen amante de la montaña siempre duermo con mi piolet.( en la montaña y en la playa.) .nono .nono .nono
Ojito con estos chismes que los carga el diablo!! está bien buscar la autodefensa, pero todos sabemos que los nervios pueden jugar una mala pasada. La mejor solución, en mi humilde opinión, es buscar lugares para pernoctar seguros y proteger nuestras furgos con antirrobos potentes y si se puede viajar acompañado de un perraco mejor que mejor, y esto de las armas mejor dejarlo para los polis.
Por cierto, tod@s llevamos utensilios de cocina en la furgo, eso también se considera arma de autodefemsa?? pongamos que hablo de una sartén, una paella o unos tenedores.
Gracias.
Cita de: josejuan en Mayo 13, 2007, 22:45:09 pmen su día también estuve buscando información respecto a la seguridad en la furgo y también llegué a la conclusión de que el único elemento de autodefensa que podíamos llevar, y usar,en la furgo (a parte del bastón de trekking y el sacacorchos) era un spray de autodefensa.
No recuerdo exáctamente en que páginas leí la información pero lo cierto es que, antes de buscar la info, ýo tenía la peregrina idea de que el metodo a seguir con un spray de autodefensa era:
1. comprarlo en una gasolinera o tienda por el estilo.
2. en caso de necesidad echarlo en los ojos del agresor.
3. meterle un patadón en la barriga, aprovechando la coyuntura.
4. poner tierra de por medio.
5. llamar a la policia y denunciar el hecho y el lugar.
pero parece ser que no... que la cosa no va así.... por lo que recuerdo el procedimiento legal era el siguiente:
1. comprar el spray SOLO en armerías.... de un tipo homologado... presentando el DNI para que nos tomen los datos.... y guardando siempre la fáctura a nuestro nombre junto al spray.
2. en caso de necesidad altamente justificada echarlo en los ojos del agresor.
3. avisar inmediantamente a la policia sin movernos del lugar.
4. atender, curar... darle bañitos de agua... y todo lo que sea necesario, al agresor mientras llega la policia.
5. justificar y demostrar sin ningún genero de dudas ante las autoridades la proporcionalidad de nuestra defensa ante la (supuesta) agresión.
vamos, que me suena que la cosa era mas o menos así..... de todas formas, si hay algún experto jurista (joder, la de veces que nos hacen falta juristas en estos foros) que eche un poco de luz al respecto.
un saludo, josejuan
pues si josejuan... la segunda opcion seria la correcta de cara a las fuerzas y cuerpos de seguridad..
aunque.... la coyuntural patada en la tripa es inevitable despues de hacer uso del spray para poder escapar de una agresion..... .meparto .meparto .hacha .hacha
mira... ningun GC nos dira nada por tener un spray de defensa en el interior de la fula... teniendo en cuenta las circunstancias tales como que nos quedamos a dormir en cualquier sitio y lugar con ellas, las fulas.... y por lo tanto, y bien conocido por ellos... que hay mucho mangante y mal nacido por ahi....
ademas... siempre a represion ante una agresion ilegitima...y las circunstancias que la rodean... y las circunstancias de proporcionalidad..... las determinara un juez.... y... esta laro que quien duerme placidamente.... y vienen a tocarle la poll... pues eso. tenemos las de ganar.!!
bueno saludos!
Reglamento de armas en el Estado Español:
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Esto es un fragmento, a mi entender el mas importante. Respecto a la clasificación de las armas por categorias estoy en ello, por si alguien está interesado.
Un consejo personal, los sprays tienen mucha mala hostia, en la mayoría de los casos en que se usa, el líquido acaba en la cara del portador, cosa de los nervios, no es coña. No tengo la solución a la inseguridad que padecemos, pero viendo como están las cosas (sentencias firmes alegando legítima defensa) mejor no tocar al choro. Cada cual que valore, yo en mi caso estoy criando un pastor alemán ;D
Pues será que yo vivo y me he criado en un "lugar apartado" pero me siento más inquieto en una estación de tren en Madrid, que aparcado en el medio del monte. En cualquier caso, yo prefiero no llevar spray que veo casi tan probable acabar jodido yo como la otra persona.
;D De acuerdo con A ;Amedio totalmente !
Vais a acabar emparanoiados , como los gringos , con tanta historia de miedo.
Os parece sencillo entrar ,a robar supongo , dentro de una furgo con gente durmiendo?? analizar el asunto.... y es bastante complicado. Aparte de tener los huevos cuadrados porque nunca sabes lo que te puedes encontar...
Yo creo que al mangui le van más las cosas sencillitas.
salu2
Cita de: Txetxo en Mayo 14, 2007, 16:21:12 pmOjito con estos chismes que los carga el diablo!! está bien buscar la autodefensa, pero todos sabemos que los nervios pueden jugar una mala pasada. La mejor solución, en mi humilde opinión, es buscar lugares para pernoctar seguros y proteger nuestras furgos con antirrobos potentes y si se puede viajar acompañado de un perraco mejor que mejor, y esto de las armas mejor dejarlo para los polis.
Por cierto, tod@s llevamos utensilios de cocina en la furgo, eso también se considera arma de autodefemsa?? pongamos que hablo de una sartén, una paella o unos tenedores.
Gracias.
no me imagino a un forero escorriendo a un chorizo con un tenedor en una mano y en la otra una paellera en plan escudo ;D
yo creo que lo del espray es buena idea y abria que llevar tambien un buen garrote , no ya por que te atraquen , imaginate que en medio del monte te sale un perro del copon con malas pulgas
ahunque bueno , ahora que lo pienso el espray valdra tambien pa animales peligrosos
puf,llevais razon con esto de las armas pero yo soy tan confiado ....
la ultima vez se kedo mi colega en salamanca durmiendo con la puerta abierta .asiq imaginaros..
yo tengo candados esteriores ..
lo mejor seria poner un cartel a boli con faltas de ortografia y muy chachito poner algo como(aki los jimenez durmiendo si entras t rajo )
yo no creo q se atreva ni dios a entrar en la furgo
una pregunta... el hierro de bloquear el volante esta homologao? a ver si no va a valer pa na tenerlo a mano .meparto, yo anclo toda la furgo por dentro, con lo cual para entrar tienen que romper el cristal y colarse, me parece muy jevi hasta para ellos, pero como siempre... lo mejor mirar bien donde se duerme ¿no?
Cita de: ochobre en Mayo 14, 2007, 23:45:37 pmahunque bueno , ahora que lo pienso el espray valdra tambien pa animales peligrosos
Sí, el spray ese sirve también para bichos peligrosos.
Yo pienso que no está de más. Bueno, es que yo lo llevo en el bolso siempre... igual soy muy paranoica. No hace mucho que lo tengo, un par de meses como mucho, pero es que yo me siento mejor.
En mi pueblo, Salinas, que como pueblo no hay practicamente manguis, existen unos individuos (muy pocos, dos o tres) ultraderechistas que siempre me pegan un grito cuando paso a su lao. Así, si me pillan de vuelta a casa por la noche... ya se pueden preparar los muy hij...
No para agredir, solo para defenderse... yo me siento muy segura, qué quereis que os diga...
Ola a todos.
Lo problema de la segurança a mi ver se resolve con duas coisas. Un companhero canino con 50kgs,
*imagen borrada por el servidor remoto
e para las ultimas instancias, e porque en Portugal es facil rodear a lei, con un de essos como tenho
(http://tucsonarcher.com/pic/bf.gif) para podermos tener uno de essos basta que se haça un urso de un dia de tiro á besta, e pronto, tenemos licença para usar esso en recreio.
Despues es rezar para que no passe nada, pq caso passe, con vontade, un erro e una graça destas, lo mejor es despus de los usar fugir...
No soi Rambo...hehehe....pero me gusta dormir descansado e estar en lugares donde no hai ninguna persona...
Provavelmente en Espanha no podeis rodear la lei tan facilmente....
grande abraço
En españa para llevar una ballesta hace falta el mismo permiso de armas que para una escopeta de caza. Para un arco no es necesario más que una "tarjeta deportiva", camos, que vale con la licencia federativa. Pero lo veo poco práctico, y por mucha licencia que tengas sigue sin poder llevarlo a donde quieras.
Pois...é sempre um problema...
Eu para Portugal tenho uma tecnica melhor ainda do que qq tipo de violência...o evitar. 1º pq tenho as cartas (mapas) militares de tdo o Pais, o que tem um detalhe enorme...entretanto ando a pensar comprar uma rede de sombrteamento para a carrinha, e ai encontrado estas que son baratas aqui en portugal, es un pouco extravagante, mas para se esconder en la paidsagem penso que es mui buena, e serve de toldo...
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/1143/Camouflage_Net_big.jpg) .....pues agora se a melhor defesa é o ataque, ou se o melhor ataque é a defesa... no lo se....
Abraço Ibérico
De todas formas esto es "literatura" y dentro del ambito legal la literatura suele ser cómica...
No es lo mismo poder portar o poder poseer que poder utilizar... .nono
y hay una norma básica, no se puede repeler una agresión con un grado superior al de la propia agresión... :roll:
si te intentan dar dos hostias no puedes sacar una navaja para defenderte e incluso si tienes un cinturón alto de artes marciales o una licencia federativa de competición de boxeo y le devuelves las hostias al tipo se te cae el pelo porque tus manos se consideran armas blancas .loco2
y al final todo depende de lo "progre" que sea el juez y o u jueza que te toque...
Pues yo tengo medio metro de cable... eso si de alta tension... que es mas una porra que un cable... .hacha
Pois....
Eu em Portugal nunca tive problemas, sempre os resolvi...mas tb sou Português, e sei como funcionam as autoridades e a Policia.
Não há nenhuma arma que nos possa defender eficazmente e que não seja punida por lei, a propria defesa é punida como tu muito bem assinalaste...mas aqui em Portugal, isso não conta nada. Porque se tu te defendes de uma tentativa de Roubo, o mais provavel é não existirem testemunhas, e como não existem testemunhas ninguem sabe...claro que fora do meu Pais nunca levaria a Besta...provavelmente compraria um tazer...ou qq outra coisa mais evoluida e menos radical.
Claro que a Lei tem muitas voltas, em portugal a lei permite-te defenderes-te a ti e aos teus quando te sintas ameaçado...mesmo que o Ladrão faça queixa, diga que levou uma sdentadas do perro, mais um tiro de besta na perna, é dificil provar...e em Portugal cada vez mais estamos num pais dictatorial, em que se tu tiveres uma profissão, o teu emprego e fores um gajo serio no passa nada, se não o fores, ou fores estrangeiro...ai o caso muda de figura.....
Voçes não conseguem arranjar os mapas militares de Espanha? Faziamos uma troca.
Cita de: 1143 en Mayo 15, 2007, 18:19:21 pmVoçes não conseguem arranjar os mapas militares de Espanha? Faziamos uma troca.
Si tienes interés en los mapas escala
1: 50000, puedes conseguirlos
en esta web.
También puedes pedir el
catálogo escribiendo a:
ceget@et.mde.es
Pois yo lo tengo lo correspondente en Portugal.
No hai ningien que tenha los de espanha?
Era una mui buena troca! jejejejeje.
Quizas emule te diga algo de los mapas
Pues yo no llevo ningun tipo de arma de destruccion masiva ni na de na, ciertamente me da mas miedo la estacion del tren que un camino perdido en la montaña.
pois....de la natureza no lo espero ningun mal....
Mas de las personas.... .confuso2
Sentido común
Para los que tengan homologada su "carrinha" (me gusta como le llama nuestro amigo portugues a la fragoneta) como vivienda, pueden llevar el cuchillo jamonero o bien el gran cuchillo tipo carnicería, ya que con la Ley en la mano, nadie te puede decir nada, ya que aunque sea un arma, la tienes en tú domicilio. .ametralla .pistolas
Para lo que no tengan homologada su "carrinha" hay multitud de deportes que se pueden practicar, sin tener que estar federados, ej. buenos bates de beisbol de madera o aluminio, .meparto lanzamiento de piedra tipo txomin peruena etc..
Y por ultimo nadie te va a decir nada si llevas la cesta de picnic con todos los utensilios dentro, y ahi van los cuchillos, etcc.
hahahahahahha...... .meparto
Carniceria campal!!!
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/1143/Butcher_Knives___Table_Cutlery_big.jpg)
lodelapatadaenloscojones.
O llevar dos perros de 50 kg cada uno y con algo de hambre atrasada.
Yo lo tengo muy claro. Si nos intentan robar en la furgo y nuestros perros les medio devoran, yo no voy a ser tan imbecil de llamar luego a la policia. Tiro los restos en cualquier monte y que se lo coman las hormigas. Asi nos quitamos un ladron de la sociedad
hahaha...
Solamente traria un femur para que el perro se entretenha en las ferias....lol
Cita de: alvarogares en Mayo 16, 2007, 16:06:53 pmO llevar dos perros de 50 kg cada uno y con algo de hambre atrasada.
Yo lo tengo muy claro. Si nos intentan robar en la furgo y nuestros perros les medio devoran, yo no voy a ser tan imbecil de llamar luego a la policia. Tiro los restos en cualquier monte y que se lo coman las hormigas. Asi nos quitamos un ladron de la sociedad
seguro que te acaban pillando los del "CSI - Valle del tena" ;D
cuando salgas del curre no t olvides de dejar el cuter en el curre,conozco a uno q le paro la poli y setecientos y pico euros la bobada y no es broma.
sigo pensando q es mejor lo del mensaje,yo estoy seguro q con mis candados fuera no entra ni dios.pensaran vaya elemento q esta dentro...lo mismo nos atraca a nosotros..
ejjejeje
Cita de: alvarogares en Mayo 16, 2007, 16:06:53 pmO llevar dos perros de 50 kg cada uno y con algo de hambre atrasada.
Yo lo tengo muy claro. Si nos intentan robar en la furgo y nuestros perros les medio devoran, yo no voy a ser tan imbecil de llamar luego a la policia. Tiro los restos en cualquier monte y que se lo coman las hormigas. Asi nos quitamos un ladron de la sociedad
.ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .palmas
pos una buena solucion es.permiso para pesca submarina,certificado medico,tasas y tu permiso en la mano.despues todo el equipo a la furgo,como minimo fusil,gafas y tubo.tienes tu permiso de pesca y te dirijes a pescar, aunque estes en madrid.
pero solo pa acojonar eh.
*imagen borrada por el servidor remoto
Pues yo llevo para casos de emergencia dentro de la furgo un kubotan y mis canillas, rodillas y codos. Para el exterior una "machanga" de 70cms y mis canillas, rodillas, puños y codos .conmuletas...aunque tambien puedo utilizar el kubotan...y como dijeron mas arriba, despues depositar el cuerpo en una cuneta .inocente
Pero eso si digo, y en serio, los deportes de contacto y artes marciales son para hacerlos en un ring o tatami, solo utilizar fuera de ellos en casos de verdadera emergencia y como autodefensa
Yo no soy partidario del llevar en la 'frago', ningún arma.
Primero por que para llevar un arma debes de estar dispuesto a usarla y segundo que para usarla, hay que saber usarla. .hacha
No tengo destreza en el uso de cuchillos y los sprays me parecen peligrosos (para mi).
Lo del .perro no esta mal, si esta bien educado, pero tengo casa pequeña y no me gusta hacer sufrir a los animales.
A falta de .ametralla un buen palo. ;D jejeje
yo creo, viano, que tendrias que echarle narices y poner d euna vez por todas ese brico que tienes en el que se abren los faros y salen un par de AK-47 autorrecargables, asi como esa bomba h que llevas en el techo elevable....jajajaja
lo siento chicos,la unica manera que hay de que esto no se convierta en estados unidos es no actuar como ellos....se prudente esta bien, pero me resisto a ser paranoico...hasta ahora los únicos que me han tocado los huevos son los de verde.....aunque la verdad es que pobre del que se atreva a despertar a la bestia...aunque la ignorancia es muy atrevida...lo se..
tienes razon vidainutil , al final esto va a parecer estados unidos , creo que nunca esta de mas aprender un poco de defensa personal antes que llevar un cuchillo o algo asi , me han hablado muy bien del " krav maga " arte de defensa personal inventado por las fuerzas de seguridad isrraelies , se basa en reducir a un atacante con el minimo esfuerzo posible y aprovechando sus propios impulsos , no hace falta ser fuerte ni nada de eso para aprenderlo .